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Ha sido publicado recientemente el BOE Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo en España.
El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir el 10 de Enero de 2015.

Por tanto, aunque los exámenes convocados hasta finales de 2014 son todavía con la actual legislación, los que se celebren durante el primer trimestre 2015 serán ya con la nueva normativa 

¿Hasta qué punto son válidos los libros de la actual Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, comparada con la nueva del BOE Real Decreto 875/2014?

La buena noticia es que en general se reducen los contenidos teóricos por lo que, si no aprueba en el presente año, los manuales que adquiera le servirán en futuras convocatorias

Tras un primer análisis del Real Decreto, veamos con cierto detalle la comparación de requisitos para cada título entre la Normativa actual vigente y la del nuevo Real Decreto 875/2014.

 

Capitán de Yate– CY:

Conocimientos teóricos:

Normativa actual: Temas de Astronomía y navegación, Meteorología y Oceanografía, Teoría del Buque, Inglés, Radiocomunicaciones

Normativa Real Decreto 875/2014
: Se suprimen los temas de Teoría del Buque y Radiocomunicaciones.

Examen:

Normativa actual: Un examen escrito para cada asignatura.

Normativa Real Decreto 875/2014
: Test de 40 preguntas.
El examen se podrá dividir en dos exámenes de dos módulos; el aprobado del módulo se conservará durante las dos siguientes convocatorias.

Prácticas básicas de seguridad y navegación:

Normativa actual: 48 horas

Normativa Real Decreto 875/2014
: 48 horas en régimen de travesía

 

Prácticas de vela:

Además de los conocimientos y prácticas anteriores, para obtener la habilitación que permita manejar una embarcación a vela, cualquiera que sea su tamaño, será necesario realizar unas prácticas a vela de duración no inferior a 16 horas.
Estas prácticas tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos antes reseñados.


Radiocomunicaciones:

Frente a las prácticas de radiocomunicaciones que estipula la actual normativa (2 horas para PNB y PER, 4 horas para PY y 8 Horas para CY), 
El Real Decreto 875/2014 prevé dos tipos de curso práctico que dependerá del tipo de radio que monte la embarcación a saber:

-Curso de Radio-operador:  Principalmente para estaciones radio de VHF de embarcaciones que por lo tanto navegan próximas a la costa.
Duración mínima del curso 12 horas

-Curso de Radio-operador de largo alcance:  Para estaciones radio de embarcaciones que navegan alejadas de costa.
Duración mínima del curso 16 horas.

 

 

 

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