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En el momento que adquirimos en propiedad una embarcación, simultáneamente debemos de contratar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Tenemos sobre la mesa varias propuestas de diferentes entidades aseguradoras, pero ¿cuál es la mejor opción?

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La embarcación al final, nos ha salido por un buen pico y ahora toca pagar el seguro, ¡otro gasto más...!
No caigas en la tentación de contratar el más barato, no seas "roñica" y no te conformes con el seguro civil obligatorio, esa decisión podría salirte muy cara.

Todos sabemos de la mala fama que tienen las aseguradoras, de su agresivo marketing y "gitaneo" en los precios, ya que cuando firmas un contrato de seguro , da la sensación de que estás comprado humo.

Los seguros son una maravilla cuando los contratas y pagas puntualmente las cuotas, si por desgracia llega un accidente de cierta importancia, ten por seguro que harán lo posible por pagarte lo mínimo y seguramente acabarás en los Tribunales.

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Por estas razones, lo primero que debemos hacer es documentarnos de lo que dicen las normativas al respecto.

Te recomiendo que antes de contratar, leas el Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril. en el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo y deportivas:

Real Decreto 607/1999

En este Real Decreto pretende proteger al tercer perjudicado involucrado en el siniestro náutico.

Artículo 8 Límites cuantitativos

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 20.000.000 de pesetas por víctima con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de este Reglamento hasta el límite de 16.000.000 de pesetas (96.161€) por siniestro.

¿Realmente son suficientes esos 96.161€ para cubrir un incendio de los barcos que amarran a tu lado en el pantalán?

Ponte siempre en el peor de los casos.

Ya sabes que cuando el seguro no cubre la totalidad del siniestro, hay que responden con dinero de nuestro bolsillo o de nuestro patrimonio.

La clave está en contratar una cobertura de responsabilidad civil voluntaria y por un capital que nos permita dormir tranquilos.

Está claro que la cuantía de la póliza subirá, es este caso contrata con una franquicia a tu medida.

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¿Qué pasa si navegas sin seguro?

Artículo 5 Navegación sin seguro

La navegación de las embarcaciones a que alude el artículo 1 de este Reglamento que no estén aseguradas en la forma establecida, será considerada infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ley 27/1992

Artículos relacionados:

Artículo 115 Infracciones graves (Ley 27/1992, de 24 de Noviembre.)

Artículo 120 Multas y sanciones accesorias. (Ley 27/1992, de 24 de Noviembre.)

También es interesante que dice la Normativa en referencia a las exclusiones del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Artículo relacionado.

Capítulo 2, Artículo 7 (Real Decreto 607/1999, de 16 de abril)


Lo que sí te cubre el seguro de responsabilidad obligatoria
:

a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.

b) Daños materiales a terceros.

c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.

d) Daños a buques por colisión o sin contacto.

- Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.

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¿Debo de llevar la documentación acreditativa a bordo de la embarcación?

Artículo 12, la documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.

Otros detalles de vital importancia.

-Deberás también tener en cuenta que si llevas idea de navegar en agua dulce, este Real Decreto hace referencia a aguas marinas, por lo que tendrás que una cobertura de responsabilidad civil voluntaria.

- Contrata adicionalmente los gastos de remolque o de salvamento.

- Si se produjese un acto de auxilio o salvamento por otra embarcación, tendrán derecho a pedirte una remuneración equitativa y eso podría suponer hasta el pago del valor venal de tu embarcación, por lo que es recomendable asegurar nuestra embarcación con cobertura de daños propios.

Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Ley 60/1962

Nadie está libre de sufrir un percance o accidente, así que no asumas riesgos innecesarios.
Infórmate muy buen antes de firmar y contrata una cobertura de responsabilidad civil voluntaria.
Si el coste de la póliza es muy elevado,
asegura con una franquicia que puedas asumir en caso de siniestro.

 

 

 

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