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6.- REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR ABORDAJES (R.I.P.A.)

6.1. Generalidades

Regla 1: Ámbito de aplicación

a) El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.

b) Ninguna disposición del presente Reglamento, impedirá la aplicación de reglas especiales, establecidas por la autoridad competente para las radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y sean navegables por los buques de navegación marítima.
Dichas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Ninguna disposición del presente Reglamento, impedirá la aplicación de reglas especiales, establecidas por el Gobierno de cualquier Estado en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales para buques de guerra y buques navegando en convoy o en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas o marcas adicionales para buques dedicados a la pesca en flotilla.
En la medida de lo posible, dichas luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales serán tales, que no puedan confundirse con ninguna luz, marca o señal autorizada en otro lugar del presente Reglamento.

d) La Organización podrá adoptar dispositivos de separación de tráfico a los efectos de este Reglamento.

e) Siempre que el Gobierno interesado considere que un buque de construcción o misión especial, no pueda cumplir plenamente con lo dispuesto en algunas de las presentes Reglas sobre número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas, y sobre la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas, sin perjudicar la función especial del buque, dicho buque cumplirá con aquellas otras disposiciones sobre número, posición, alcance o sector de visibilidad de las luces o marcas, y sobre la disposición y características de los dispositivos de señales acústicas, que su Gobierno haya establecido como normas que representen el cumplimiento lo más aproximado posible de este Reglamento respecto a dicho buque.

Cuando se elabora un Convenio Internacional, se realiza para que se armonicen unas leyes y que no se tengan que ajustar estas reglas a otras diferentes cada vez que un buque navegue por aguas extranjeras. Sin embargo algunas zonas y por diversos motivos presentan configuraciones y particularidades que no pueden ser incluidas en el Reglamento, este es pues el motivo el porqué el Reglamento permite esas particularidades, aunque estas deben coincidir todo lo posible con este Reglamento. Por ejemplo en España la Orden de 2 de julio de 1964, establece que las embarcaciones deportivas dentro de los puertos evitarán hacer maniobrar a los barcos comerciales, realmente esto no contradice en nada al Reglamento ya que en la Regla 9 se regula que en un paso o canal angosto los buques de vela y los menores de 20 metros (la mayoría de la flota de recreo) no estorbaran el tránsito de uno de mayor tamaño.
Otro ejemplo significativo es el privilegio de paso que existe en algunos países cuando se navega con corriente a favor en un río o una canal al considerar que tienen menos maniobrabilidad

Dos conclusiones:

a) Pueden existir barcos que no se adaptan a estas Reglas

b) Las reglas, a veces se adaptan cambiando a esa particularidad (publicación en DERROTEROS o AVISOS)

BLOQUES DE HIELO DISPOSITIVO SEPARACIÓN DE TRÁFICO BAJOS Cae a estribor cumpliendo la REGLA 14 Cae a estribor cumpliendo la REGLA 14 La REGLA 2-b lo exime de caer a estribor pero debe REDUCIR velocidad con objeto de dar mas tiempo al otro para maniobrar

Regla 2: Responsabilidades

a) Ninguna disposición del Reglamento eximirá a un buque, o a su propietario, al capitán o a la dotación, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este Reglamento o de la negligencia en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.

b) En la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento se tomarán en consideración todos aquellos peligros de navegación y riesgo de abordajes y todas las circunstancias especiales, incluidas las limitaciones de los buques interesados, que pudieran hacer necesarios apartarse de este Reglamento para evitar un peligro inminente.

Es muy posible que el apartado más importante de todo el Reglamento el b), ya que establece la posibilidad de apartarse de los establecido en él si con ello se evita un peligro inmediato. Por lo tanto nadie podrá alegar que tuvo un abordaje por haber seguido al pie de la letra estas reglas.

Pero hay que tener en cuento que esto solo se produce, es decir solo es aplicable cuando el buque se encuentra inmerso en una circunstancia especial y que el comportamiento sea para evitar un peligro inmediato.

Se aleja de la Regla 10 (DST), por tratarse de una circunstancia especial y con objeto de evitar un peligro inmediato

Amparándose en la regla 2b decide navegar por la vía de circulación contraria hasta que evite el peligro

Regla 3: Definiciones Generales

A efecto de este reglamento y a no ser que se exprese lo contrario:

a) Buque: todo tipo de embarcación incluso las que no tienen desplazamiento y las naves como los hidroaviones y de vuelo rasante, cuyo medio de transporte sea el agua.

b) Buque de propulsión mecánica: cuando se mueve por medio de una máquina

c) Buque de vela: solo cuando va a vela con la maquina propulsora sin funcionar (motor: cambian luces, obligaciones y reglas)

d) Buque dedicado a la pesca: redes, aparejos de arrastre o cualquier otro arte de pesca que restringa su maniobrabilidad. No son considerado como tales, pesca al curricán ni de recreo fondeados.

e) Hidroavión: toda aeronave proyectada para maniobrar sobre el agua.

f) Buque sin gobierno: cuando por cualquier circunstancia excepcional (fallo máquina, timón…) es incapaz de maniobrar en la forma que el reglamento exige, y en consecuencia no puede apartarse de la derrota de otro buque.

g) Buque con capacidad de maniobra restringida: debido a la naturaleza de su trabajo tiene restringida su capacidad para maniobrar y no puede apartarse de la derrota de otro buque (son solo un poco más manejables que los buques sin gobierno). incluye pero no se limita:

- Dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos.

- Dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas

- Buques en navegación que estén haciendo combustible o transbordando carga (provisiones o personas)

- Dedicados al lanzamiento y recogida de aeronaves (portaaviones)

- Dedicados a la limpieza de minas

- Dedicados a remolque que por su naturaleza restringa fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.

h) Buque restringido por su calado: buque de propulsión mecánica por motivo de su calado en relación a la profundidad y a la anchura que tienen disponibles de aguas navegables

i) La expresión "en navegación", se aplica a todo buque que no esté fondeado, ni amarrado a tierra ni varado.

j) Por eslora y manga de un buque, se entenderá la eslora total y la manga máxima

k) Se entenderán por buques que están a la vista únicamente cuando puedan ser observado visualmente desde otro (sección ii – reglas 11- 18) – no por radar

l) La expresión visibilidad reducida siempre que la visibilidad disminuya niebla, bruma, nieve, tormentas de arena o causas análogas.

m) La expresión nave en vuelo rasante, designa una nave multimodal que en su modalidad de funcionamiento principal, vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.

El reglamento considera como "buque" a toda clase de embarcación que pueda ser utilizada como medio de transporte en el agua.

Salvo lo dispuesto en la regla 9 y en la regla 10, no existen privilegios de paso en función de la eslora.

Para las motos o el esquí náutico (aunque deben ser considerara como tal), existen bandos publicados en boletines oficiales que les determinan su navegación, indicándoles que deben de mantenerse alejada del resto del tráfico.

Los veleros, en el momento que ponen en funcionamiento el motor, dejan de ser considerado como tal y pasan a tener las mismas obligaciones que los buques de propulsión mecánica (deben exhibir un cono con vértice hacia abajo).

Con los buques de pesca ocurre algo parecido, ya que el reglamento se refiere a ellos cuando están pescando, por lo que si no lo están haciendo no pueden acogerse a ningún tipo de privilegio.

También los conceptos de sin gobierno y el de capacidad de maniobras restringida son fáciles de confundir.
Sin embargo entre ellos hay una diferencia, y es que en los sin gobierno se debe a una circunstancia excepcional y no deseada (avería en timón, máquina, un velero en medio de una encalmada si no posee motor etc...), mientras que la de la capacidad de maniobras restringida, es debido siempre a una circunstancia normal y voluntaria de trabajo (dragas, cableros, oceanográficos, portaaviones etc.).

Tampoco todos los remolcadores se incluyen en este grupo, solo aquellos que por la naturaleza de su remolque restringe su capacidad de apartarse de la derrota de otro buque.

Los buques restringido por su calado, deben ser en primer lugar buques de propulsión mecánica (sin llegar a entenderse el porqué el reglamento no considera a los de vela), además no solo debe ser restringido en el cado sino también en la anchura

Cuando un barco está garreando, basándose en esta regla se puede considerar que esta en navegación (al no estar su ancla sujeta en el fondo no se le puede considerar fondeado).
Sin embargo si el barco esta garreando de forma no intencionada, y al estar estas circunstancias más cerca de una emergencia que de una condición normal de navegación, debe considerarse como tal un buque sin gobierno.
De esto se desprende que si el barco se encuentra parado y derivando por voluntad propia y con sus máquinas a su disposición, está en navegación.
Con respecto a los buques que están a la vista, se especifica que solo se considerara tal situación cuando ambos se puedan ser observados visualmente y no por otros medios.

En la consideración de visibilidad reducida, no se ciñe exclusivamente a la niebla, sino que incluye además todas aquellas circunstancias que puede afectar a reducir la visibilidad (aguaceros, tormentas de arena, e incluso el navegar con visibilidad reducida debido a un incendio)

Por último (tras las enmienda del reglamento de noviembre del 2001), se acuerda incluir a las naves de vuelo rasante (wig), naves de reciente explotación comercial que vuelan muy cerca del agua. Aprovechando el efecto superficie que produce un colchón de aire dinámico de alta presión, entre la embarcación y la superficie del mar.

6.2.- Reglas de rumbo y gobierno

En esta parte del RIPA se tratan las

reglas de rumbo y gobierno, es decir se proporcionan las pautas generales que se debe seguir durante la navegación, y sobre todo si hay riesgo de abordaje.

Está a su dividida en tres secciones, donde la predominante es la visibilidad.

- Por una parte presume que no hay mejor medio que la vista humana para prevenir los abordajes
sección ii – buques que están a la vista uno del otro

- la sección iii – para los buques que están en visibilidad reducida

- en la sección i – las reglas comunes para ambas

Con buen tiempo y visibilidad se aplicaran las secciones i y ii

Con visibilidad reducida se aplicaran las secciones i y iii, pero nunca la sección ii

Sección i- conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad

Regla 4: Ámbito de aplicación

Las reglas de la presente sección se aplicaran en cualquier condición de visibilidad

Regla 5: Vigilancia

Todos, los buques, mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando todos los medios que sean apropiados y estén disponibles (radar, GPS, etc...) para valorar plenamente, según las circunstancias y condiciones del momento, plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

La vigilancia debe ser además de visual también auditiva, pero tanto hacia el exterior como hacia el interior (comprobar regularmente, el estado del compás, el del piloto automático, etc...)

El abuso del VHF no es recomendable y no podemos olvidar que, además de perder un tiempo a veces determinante, los buques se deben gobernar basándose en el reglamento y no en el VHF.

El empleo de este medio la VHF, puede ayudar a prevenir situaciones conflictivas (saber por ejemplo el estado de tráfico de un dispositivo de separación de tráfico etc...)

A veces se presenta el problema con la mala utilización del VHF, que dos buques se ponen de acuerdo para maniobrar de manera contraria a las reglas, cuando el hecho de apartarse del reglamento solo está justificado cuando existe un peligro inmediato. en este caso, en el caso de un abordaje, ambos buques serian culpables a partes iguales.

Regla 6: Velocidad de seguridad

Todo buque navegara en todo momento a una velocidad de seguridad que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias del momento. Para determinar la velocidad de seguridad se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) En todos los buques (con o sin RADAR)

- El estado de visibilidad

- La densidad de tráfico, incluida las concentraciones de barcos de pesca o cualquier otra.

- La maniobrabilidad del buque: distancia de parada, capacidad de giro etc.

- De noche la existencia de resplandor (luces de tierra y resplandor de las propias)

- Estado del viento, mar y corrientes, así como la proximidad de peligros para la navegación

- El calado en función con la profundidad disponible

b) Además, en los buques con el radar funcionando correctamente:

- Las características y eficacia del equipo de radar

- La restricción impuesta por la escala que en ese momento este siendo utilizada.

- El estado de la mar, y del tiempo en general, así como otras fuentes de interferencias

- La posibilidad de no detectar en el radar, distancia, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes.

- El número, la situación y el movimiento de los buques detectados por radar

- La evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u objetos próximos.

La velocidad que se lleve debe ser siempre la adecuada para prevenir un abordaje, y esta no debe de considerarse EXCLUSIVAMENTE por EXCESO sino también por DEFECTO, ya que los buques necesitan una mínima velocidad para gobernar.

Antiguamente los Tribunales consideraban el criterio que la velocidad de seguridad debería permitir parar el buque a una distancia igual a la mitad de la visibilidad. Ahora con las nuevas tecnologías, sobre todo en cuestiones e radares los técnicos creen que se puede ir a una velocidad superior.

Lo que si considera el Reglamento es que se debe contar con la maquinaria en perfectas condiciones.

En el apartado b) se dan unas series de pautas aplicables al uso del RADAR, sobre todo a sus limitaciones, ya que muchos abordajes se producen por mal uso del mismo.

Regla 7: Riesgo de Abordaje

a) Cada buque hará uso de todos los medios de que dispongan y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje, en caso de duda se considerará que existe.

b) Si se dispone de radar (funcionando correctamente), se incluirá la exploración a gran distancia (tener pronto conocimiento del riesgo), así como el punteo de radar (observación sistemática de los objetos detectados)

c) Se evitaran, las suposiciones insuficientes, sobre todo las obtenidas por RADAR.

d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

- Si la demora de un buque que se aproxima no varía de forma apreciable

- En algunos casos puede existir tal riesgo aunque la demora varíe, sobre todo si se trata de un buque de gran tamaño, o bien un remolque, o bien cuando la distancia es muy corta.

Para poder evaluar plenamente no solo debe emplearse el radar o el VHF (plotter, prismáticos, etc...). Volvemos a insistir en que el uso de la VHF no debe sustituir a ninguna de la reglas, así por ejemplo la señales fónicas para maniobras (Regla 34).

Cuando la embarcación esté equipada con radar se debe hacer un uso correcto del mismo.

Cualquier tipo de maniobra hay que realizarla en el momento que se abrigue la más mínima duda sobre si se pudiera o no producir el riesgo. Uno de los indicios más evidentes es cuando la demora con respecto al otro buque, permanece invariable mientras que la distancia va disminuyendo, pero aún más, ya que cuando nos aproximamos a un buque de gran tamaño, o a un buque con remolque o incluso cuando lo tenemos s corta distancia, aunque varíe considerablemente podemos tener el riesgo de abordaje.

Otro de los riesgos es, aunque la demora varíe, que el otro buque esté realizando pequeños cambios de rumbos.

1

2

3

4

1

2

3

4

45º

Distancia 1

Distancia 2

Distancia 3

Distancia 4

 

Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje

a) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancia del caso lo permiten, se efectuaran de forma clara, con la debida antelación, y respetando las prácticas marineras.

b) Si las circunstancias lo permite, los cambios de rumbos y/o velocidad que se efectúen para evitar el abordaje serán lo suficientemente amplios, para que sean fácilmente percibidos por el otro buque ya sea visualmente o por radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de de rumbo y / o velocidad.

c) Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo, puede resultar más eficaz para evitar una aproximación excesiva, a condición de que se haga con suficiente antelación, que sea considerable y que no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.

d) La maniobra que se efectué será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra de deberá ir comprobando hasta que el momento en que el otro buque este pasado y en franquía

e) Si fuera necesario, para evitar el abordaje, o disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá velocidad o bien suprimirá arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsión.

f)

i.Los buques que en virtud de cualquiera de las presentes Reglas, estén obligados a no estorbar el transito o transito seguro de otro buque maniobraran prontamente, cuando así lo exijan las circunstancias a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.

ii. Los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o transito seguro de otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro buque con riesgo de que se produzca un abordaje y, al efectuar las maniobras, respetaran rigurosamente lo dispuesto en las Reglas de la presente parte.

iii. Cuando los dos buques se aproximen el uno al otro con riesgo de abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado seguirá estando obligado plenamente a cumplir con lo dispuesto en las reglas de la presente parte.

Una vez que es considerado que si existe el riesgo la maniobra a realizar deberá ser llamativa, clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras (por ejemplo pequeños cambios de rumbos que pasen desapercibido para el otro buque).
Pero además, estás maniobras deberán de ser conforme al resto de reglas.
En mar abierto la maniobra más eficaz es el cambio de rumbo, mientras que en canales angostos, pasos o ríos, la más adecuada sería la disminución de la velocidad

Aunque el reglamento no establece valores, la buena práctica marinera, y así lo demuestran las sentencias dictaminadas, considera que un cambio de rumbo de menos de 10º no son considerado válidos, y que si lo son los mayores de 20º, aunque en casos de navegación con visibilidad reducida deben de ser de 30º a 60º. Estos cambios deben calcularse no solo para evitar un abordaje, sino también para que los buques pasen uno de otro a una distancia segura

Entre dos buques que se encuentran en situación de cruce, la maniobra más acertada sería que el buque que cede el paso cayera a estribor hasta que el otro buque le quede por la amura de babor.

ii) Esta parte nos remite a las reglas 9-10 y 18, (canales angostos, dispositivos de separación de tráfico y obligaciones entre categorías) … por ejemplo: si navegamos en un buque de menos de 20 metros, debemos mantenernos alejados de los demás buques (Regla 9- en canales angostos), por lo que no debemos colocarnos en una posición en las que pueda darse una aproximación excesiva, pero en aplicación a esta regla, si a pesar de todo se da, seguimos siendo responsable de de mantenernos alejados, sin importar quién se acerca a quién.

Regla 9: Canales angostos

a) Las embarcaciones que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto, se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin peligro.

b) Los buques de vela, los de pesca y los de menos de 20 m de eslora, no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.

c) Los dedicados a la pesca no estorbaran el tránsito de cualquier otro buque que navegue dentro del paso o canal angosto (se puede pescar pero no estorbar)

d) No se deberá cruzar un canal si al hacerlo se estorba el tránsito de otro buque que sólo pueda hacerlo dentro del canal

(el buque estorbado podrá emplear la señal acústica prescrita en 34 d), al menos 5 pitadas cortas, si tienen duda de la maniobra del buque que cruza)

e) Cuando solo sea posible el adelantamiento con maniobra del buque a adelantar, el buque que alcanza deberá indicar su intención de la siguiente manera (Regla 34 c) i):

- Dos largas seguidas de una corta -> pretendo alcanzarlo por su banda de ESTRIBOR

- Dos largas seguidas de dos cortas -> pretendo alcanzarlo por su banda de BABOR

El buque alcanzado dará su conformidad (Regla 34 c) ii):

- Una larga una corta- una larga una corta -> CONFORMIDAD al adelantamiento.

- Cinco o más cortas, en el caso que NO ESTE DE ACUERDO

Esta regla NO EXIME al buque que alcanza de sus obligaciones de la Regla 13

f) Los buques que se aproximen a un recodo donde la visión este obstaculizada deberán navegar alerta y con precaución debiendo realizar las siguientes señales (Regla 34 e)

- Una pitada larga (ambos)

g) Los buques evitarán fondear dentro de un canal angosto.

En los pasos angostos,

incluyendo los las bocanas de los PUERTOS, el buque que solo pueda navegar con seguridad dentro del paso está protegido de paso frente a:

- Los buques de eslora inferior de 20 metros

- Los veleros

- Los buques dedicados a la pesca (no deberán estorbar ni a los veleros ni a los inferiores de 20 metros)

- Los buques que crucen un canal angosto

Lo que se pretende con esta regla es favorecer a los buques de mayor tamaño, sobre todo por las condiciones especiales de navegación, y su difícil maniobra, ante estas embarcaciones que ABUNDAN en estos lugares.

Con respecto a los ADELANTAMIENTOS, la maniobra de alcance es distinta a la descrita en la Regla 13, ya que debe existir un intercambio de señales fónicas y un movimiento del buque alcanzado, siempre que el buque alcanzado tenga que maniobrar, ya que en caso contrario no es necesario y se puede adelantar.

Este es el único apartado en el que el Reglamento permite un acuerdo entre buques para llevar a cabo una maniobra, pero aunque se realice por VHF, es imprescindible las señales fónicas.

Por último, en las zonas donde la visión esta obstaculizada, se debe emitir una señal de una pitada larga, para constatar así la presencia, comportamiento que solo debe realizarse siempre que no se vea que es lo que hay detrás de un obstáculo. También se evitará el fondear en un canal angosto.

Regla 10: Dispositivos de separación del tráfico

a) Esta Regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico adoptados por la Organización.

b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán:

i. Navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía;

ii. En lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación del tráfico;

iii. Normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.

c) Siempre que puedan, los buques evitarán cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello, lo harán lo más aproximadamente posible en ángulo recto con la dirección general de la corriente del tráfico.

d) Normalmente, las zonas de navegación costera no serán utilizadas por el tráfico directo que pueda navegar con seguridad en la vía de circulación adecuada del dispositivo de separación del tráfico adyacente. No obstante, los buques de eslora inferior a 20 metros y los buques de vela podrán utilizar las zonas de navegación costera en cualquier circunstancia.

e) Los buques que no estén cruzando una vía de circulación o que estén entrando o saliendo de ella, no entrarán normalmente en una zona de separación, ni cruzarán una línea de separación, excepto:

i. En caso de emergencia para evitar un peligro inmediato;

ii. Para dedicarse a la pesca en una zona de separación.

f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación del tráfico, lo harán con particular precaución.

g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación del tráfico o en las zonas próximas a sus extremos.

h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separación del tráfico, deberán apartarse de él dejando el mayor margen posible.

i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.

j) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.

k) Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.

l) Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.

Estos DST tienen los elementos siguientes:

- Extremos: que son las entradas y salidas de los mismos

- Limites laterales : delimitan las vías de circulación

- Zona de separación: es la zona cuya función es separar las dos zonas de circulación

- Vías de circulación: dos en sentidos contrarios

- Zona de navegación costera: zona entre la costa y los limites laterales

Zonas de Navegación Costera

Zonas de Navegación Costera

Extremos

Extremos

Zona de separación

Vía de circulación

Vía de circulación

Limite lateral

Limite lateral

Buque de vela

Eslora menor 20 m.

Dedicado a la pesca

NO pueden estorbar

Al incorporarse menor ángulo posible

Al cruzar perpendicular

Buque dedicado a la pesca

NO pueden estorbar

Conducta de los buques que se encuentran a la vista unos de otros

 

Regla 11: Ámbito de aplicación

Las reglas de esta sesión se aplica solo a los buques que se encuentren a la vista uno de otro

Regla 12: Buques de vela

a) Cuando dos buques de vela se aproximen con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro de la forma siguiente:

i) cuando uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro;

ii) cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento;

iii) si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá apartado de la derrota del otro.

b) A fines de la presente Regla, se considerará banda de barlovento la contraria a la que se lleve cazada la mayor o, en caso de buques de aparejo cruzado, la banda contraria a la que se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo.

c)

B

A

B

B

A

A

Maniobra él A por encontrarse alcanzando al B

Maniobra él B por encontrarse a barlovento del A

Maniobra él A por recibir el viento por la banda de babor

Esta regla sólo se le aplica a los encuentros entre veleros con buena visibilidad, ya que los encuentros entre veleros y propulsión mecánica maniobra esté último en aplicación a la regla 18.

La variable que determina el que debe de maniobrar es la forma en que se recibe el viento. en el primer caso el que se encuentre amurado a babor es el que debe maniobrar, y en el segundo caso el que se encuentre más cercano al viento.

Cuando el viento se reciba por babor y exista dudas de la banda que la recibe un buque a barlovento, ya que por estribor seguiría el rumbo o bien no habría duda si está a barlovento o a sotavento, este deberá apartarse de su derrota. esto generalmente ocurre de noche donde es posible que no se distingan los aparejos.

Por último un velero que alcance a otro, deberá apartarse de la derrota del adelantado, este concepto, común para todos los buques, por lo que si por ejemplo un velero alcanza a un buque de propulsión mecánica es el velero quién debe mantenerse apartado del buque de propulsión mecánica.

Esta regla deberá aplicarse en conjunción a las reglas establecidas para evitar el abordaje (regla 8), a las que regulan las maniobras para ceder el paso (regla 16) y a las que regulan las maniobras de los buques que siguen el rumbo (regla 17) 

Regla 13: Buque que "alcanza"

a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.

b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque (INCLUIDOS LOS DE VELA) que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de éste último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado, que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.

c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.

d) Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía.

Importante tener en cuenta que en el caso que el que alcance sea un buque de vela pierde todas sus preferencias y es él quién debe de maniobrara y apartarse de la derrota del alcanzado

Regla 14: Situación de vuelta encontrada

a) Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro.

b) Se considerará que tal situación existe cuando un buque vea a otro por su proa de forma que, de noche, vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de día, observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente.

c) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación supondrá que existe y actuará en consecuencia.

Regla 15: Situación "de cruce"

Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor, se mantendrá apartado de la derrota de éste otro y, si las circunstancias lo permiten.

NO debe cortar la proa

Regla 16: Maniobra de buque que "cede el paso"

Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque, maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.

Regla 17: Maniobra del buque que "sigue a rumbo"

a) i. Cuando uno de los dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, éste último mantendrá su rumbo y velocidad.

ii. No obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.

b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.

c) Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, de acuerdo con el párrafo a) ii) de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para maniobrar aun buque que se encuentre por esa misma banda, si las circunstancias del caso lo permiten.

d) La presente Regla no exime al buque que cede el paso, de su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro.

Regla 18: Obligaciones entre categorías de buques

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13:

a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

i. Un buque sin gobierno;

ii. Un buque con capacidad de maniobra restringida;

iii. Un buque dedicado a la pesca;

iv. Un buque de vela.

b) Los buques de vela, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

i. Un buque sin gobierno;

ii. Un buque con capacidad de maniobra restringida;

iii. Un buque dedicado a la pesca.

c) En la medida de lo posible, los buques dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

i. Un buque sin gobierno;

ii. Un buque con capacidad de maniobra restringida.

d) i. Todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de maniobra restringida evitará, si las circunstancias del caso lo permiten, estorbar el tránsito seguro de un buque restringido por su calado, que exhiba las señales de la Regla 28.

ii. Un buque restringido por su calado, navegará con particular precaución teniendo muy en cuenta su condición especial.

e) En general, un hidroavión amarado se mantendrá alejado de todos los buques y evitará estorbar su navegación. No obstante, en aquellas circunstancias en que exista un riesgo de abordaje, cumplirá con las Reglas de esta Parte.

SECCIÓN III- CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CONDICIÓN DE VISIBILIDAD REDUCIDA

Esta regla solo se aplican cuando los buques se encuentran en una situación de visibilidad reducida y por lo tanto NO ESTÁN A LA VISTA uno de otro, y solo detectan la presencia de otros buques a través del radar o de las señales fónicas reglamentarias.

Regla 19: Conducta de los buques en condición de visibilidad reducida

a) Aplicación para buques que NO estén uno a la vista de otro cuando naveguen CERCA o dentro de una zona de VISIBILIDAD REDUCIDA.

b) Se navegará a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para MANIOBRAR inmediatamente.

c) Todos los buques tendrán en cuenta estas circunstancias de visibilidad en el momento de cumplir las Reglas de la SECCIÓN I (Reglas CUALQUIER CONDICIÓN DE VISIBILIDAD) de este Reglamento.

d) Todo buque que detecte únicamente por medio del RADAR la presencia de otro determinara si se está produciendo una aproximación excesiva y/o riesgo de abordaje. En caso afirmativo maniobrara con suficiente antelación, teniendo en cuenta que si la maniobra consiste en un cambio de RUMBO debe evitar, dentro de lo posible:

I) cambiar a BABOR, para un buque situado a PROA DEL TRAVÉS (salvo que el otro buque este siendo alcanzado)

II) un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.

e) Salvo cuando que se compruebe que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través, la señal de niebla de otro o que no pueda evitar una situación excesiva de aproximación con otro situado a proa de su través, deberá REDUCIR LA VELOCIDAD AL MÁXIMO DE GOBIERNO y si fuera necesario suprimirá toda su arrancada, para navegar con extremada precaución hasta que desaparezca el peligro de abordaje.

Es esta la parte del reglamento que más dudas suscita debido principalmente a su mala INTERPRETACIÓN, quizás al no ser su redacción la más adecuada (sobre todo en su aparado d) donde dice lo que no se debe hacer en lugar de decir cual sería la maniobra adecuada.
En primer lugar nos encontramos con la expresión VISIBILIDAD REDUCIDA la cual no puede reducirse únicamente a la situación con niebla sino que también recoge otras situaciones tales como: aguaceros, tormentas, nevadas etc… e incluso pudiera darse el caso que el incendio en un barco cercano o el propio e incluso en tierra provocara esa situación de visibilidad reducida.

Un tema importantísimo, y que debemos tener en cuenta es que la Regla 18, la cual recoge las "preferencias entre tipos de buques", no se puede aplicar aquí al estar incluida en la sesión II "buques que se encuentren a la vista uno de otros", ya que en primer lugar las señales fónicas no dan una idea muy clara de que barco de trata (una larga seguida de dos cortas para una series de buques) y en segundo lugar las distancias a la que se escuchan son muy inferiores a cuando se distinguen por sus marcas, por lo que, además de no ser muy detalladas, también son tardías al ser las distancias bastantes más cortas.
Lógicamente, y basándonos en el mismo criterio: "buques que se encuentren a la vista uno de otros", tampoco tendrán aquí aplicación, al menos directa, las reglas de "cruce" la de "vuelta encontrada" la de "alcance" y por último la regla 12 donde se regula a los buques de velas.

Otro situación que solemos olvidar, es que esta regla es aplicable cuando se está dentro o CERCA (apartado a), lo que significa que también habrá que aplicarla cuando nos aproximamos a un área con la visibilidad reducida por bancos de niebla o por cualquier otra circunstancias aunque naveguemos nosotros con una visibilidad excelente.
Tanto en esta ultima situación como en el caso de que ya se esté dentro del área de visibilidad reducida, las maquinas deben estar lista para maniobrar.

Por lo tanto esta Regla es la que requiere mayor atención, más vigilancia y sobre todo

una actuación más anticipada y decidida, ya que en la mayoría de las ocasiones entrañara peligro. 

Si analizamos esta regla podemos observar que ella misma diferencia dos situaciones bien distintas:

a) Cuando detectamos a los otros buques por medio del OÍDO (señales fónicas)

b) Cuando detectamos a los otros buques por medio de RADAR

A) POR MEDIO DE FÓNICAS

Lógicamente cuando se detecta de esta manera ambos buques estarán más cerca que cuando se detectan por RADAR, no podemos olvidar que para un buque de 200 metros de eslora el alcance de sus señales fónicas son de 2 millas (es lo que prevé el Reglamento) y en estas condiciones de propagación a veces es mucho menor, por lo tanto los buques menores los de recreo la intensidad de emisión es mucho menor.
En todos estos casos se deberá aplicar el apartado e) de esta regla y se maniobrara de la siguiente manera:

1. La velocidad se reducirá a la mínima de gobierno

2. En caso de que fuera necesario se suprimirá toda la arrancada (si fuera necesario se daría atrás para parar totalmente el buque)

3. Por último se deberá navegar con especial precaución hasta que el riesgo de abordaje desaparezca

B) POR MEDIO DE RADAR

1. Se debe determinar si se está creando realmente una situación de riegos de abordaje o de aproximación excesiva, para lo cual se deberá realizar el cálculo cinemático correspondiente.

2. No es necesario que se confirme que el riesgo existe, basta con que la distancia sea pequeña para que se deba realizar la maniobra ya que con visibilidad reducida se debe maniobrar antes que con buena.

3. Esta maniobra deberá, dentro de lo posible, evitar un cambio de rumbo a babor para los buques situados a proa del través (salvo cuando está siendo alcanzado), al igual que se deberá evitar los cambios de rumbo dirigido hacia un buque situados por el través o a popa del través, para así evitar colisionar con ellos.

A

B

Esta sería la interpretación correcta del primer apartado de esta regla. El buque "A" al detectar al buque "b" por radar debe maniobrar y cumplir la regla 19

A

B

No lo ha detectado por radar (B un pesquero) pero escucha su señal fónica, por lo que A deberá dar atrás y suprimir su arrancada

1

2

3

4

Se aproxima con marcación constate

Virar a estribor

Se aproxima con marcación constate

Alterar el rumbo con alteración si se aproxima a popa del través

En 1 y 2 se describe la maniobra de evasión en caso de detectar, por medio del radar, a un buque situado a proa del través

En 2 y 4 se describe la maniobra de evasión en caso de detectar, por medio del radar, a un buque situado por el través a popa del través

6.3.- Luces y Marcas

Regla 20: Ámbito de aplicación

a) Deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas

b) Las reglas relativas a las luces deben cumplirse desde la puesta de SOL hasta su salida, y durante este intervalo NO se exhibirá ninguna otra luz que puedan confundirlas con las descritas en este Reglamento, o que perjudiquen la visibilidad o bien que impidan la vigilancia eficaz.

c) Las luces de estas reglas también DEBERÁN exhibirse si hay VISIBILIDAD REDUCIDA, así como en cualquier circunstancia que se considere oportuna.

d) Las marcas se deberán cumplir de DÍA.

e) Tanto las luces como las marcas deberán cumplir las especificaciones del ANEXO I de este Reglamento (separación, altura, luminosidad etc...)

Las luces y marcas que los buques exhiben sirven para que otros conozcan su presencia, conozca su dirección y si llevan o no algún tipo de restricción para su maniobrabilidad. Este sistema no se puede sustituir por otro (por ejemplo la VHF) salvo en caso de fuerza mayor.

Estas reglas deben de cumplirse en cualquier estado del tiempo

siempre que no se esté atracado. El empleo de las luces no está prohibido de día.

Regla 21: Definiciones:

a) La "luz de tope" es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 225 grados, fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de cada costado del buque.

b) Las "luces de costado" son una luz verde en la banda de estribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 112,5 grados, fijadas de forma que sean visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de su costado respectivo. En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque.

c) La "luz de alcance" es una luz blanca colocada lo más cerca posible de la popa que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 135 grados, fijada de forma que sea visible en un arco de 67,5 grados, contados a partir de la popa hacia cada una de las bandas del buque.

d) La "luz de remolque" es una luz amarilla de las mismas características que la "luz de alcance" definida en el párrafo c), de este Reglamento.

e) La "luz todo horizonte" es una luz que es visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.

f) La "luz centelleante" es una luz que produce centelleos a intervalos regulares, con una frecuencia de 120 ó más centelleos por minuto.

PROA

TRAVÉS

TRAVÉS

22,5º

22,5º

POPA

 

Regla 23: Buques de propulsión mecánica en navegación.

a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:

i. una luz de tope a proa;

ii. una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo;

iii. luces de costado;

iv. una luz de alcance.

b) Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin desplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla de centelleos todo horizonte.

c) i. Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado;

ii. Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado;

iii. En los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal de buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte"

Luz de tope

Luz de alcance

Visto por la POPA

De 50 metros o más

Visto por la proa

Menor de 50 metros

Visto por la proa

Luz de tope

Menor de 50 metros

Visto por la banda de babor

De 50 metros o más

Visto por la banda de babor

Regla 24: Buques remolcando y empujando

a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:

i) En lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en línea vertical.
Cuando la longitud del remolque, medido desde la popa del buque que remolca hasta el extremo de popa del remolque, sea superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope a proa, según una línea vertical;

ii) Luces de costado;

iii) Una luz de alcance;

iv) Una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance;

v) Una marca bicónica en el lugar más visible cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.

b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la Regla 23.

c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:

i) En lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en una línea vertical;

ii) Luces de costado;

iii) Una luz de alcance.

d) Los buques de propulsión mecánica a los que sean de aplicación los párrafos a) o c) anteriores, cumplirán también con la Regla 23 a) ii).

e) Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el párrafo g) de esta Regla exhibirá:

i) Luces de costado;

ii) Una luz de alcance;

iii) Una marca bicónica en el lugar más visible, cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.

f) Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado o empujen en un grupo, habrán de iluminarse como si fueran un solo buque;

i) Un buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue a constituirse una unidad compuesta, exhibirá luces de costado en el extremo de proa;

ii) Un buque que sea remolcado por el costado exhibirá una luz de alcance y en el extremo de proa luces de costado.

g) Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias, exhibirán:

i) Cuando su anchura sea inferior a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de éste y otra en el extremo de popa o cerca de éste, con la salvedad de que los dragones no tendrán que exhibir una luz en el extremo de proa o cerca del mismo;

ii) Cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blancas todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de éstos;

iii) Cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii) de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros;

iv) Una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel.

h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta Regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos la presencia de dicho buque u objeto.

i) Cuando por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.

Luces de tope

Luz de remolque

Luz de alcance

Menor

de 200 metros

Visto por la proa

Visto por la POPA

De 200 metros o más

Visto por la proa

Luces de tope

Remolcador menor de 50 m. con remolque

Inferior a 200 m. Visto por la banda de babor

Remolcador igual o mayor de 50 m. con remolque

mayor a 200 m. Visto por la banda de babor

De día cuando el remolque sea superior a 200 metros

Una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel

Luces de todo horizonte

1

2

(1) OBJETO SEMI SUMERGIDO menor de 100 m. y MENOR de 25 m. de ANCHO.

(2)

OBJETO SEMI SUMERGIDO menor de 100 m. e igual o MAYOR de 25 m. de ANCHO.

Regla 25: Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo.

a) Los buques de vela en navegación exhibirán:

i. luces de costado;

ii. una luz de alcance.

b) En los buques de vela de eslora inferior a "20 metros" las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.

c) Además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, los buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible, dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y verde la inferior, pero estas luces no se exhibirán junto con el farol combinado que se permite en el párrafo b) de esta Regla.

d) i. las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.

ii. ii) Las embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.

e) Un buque que navegue a vela, cuando sea también propulsado mecánicamente, deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo.

Luz de alcance

COSTADO

POPA

PROA

CUANDO TAMBIÉN TENGA LA PROPULSIÓN POR EL MOTOR (solo de dia)

Las luces todo horizonte ROJA (superior) VERDE (inferior) son INCOMPATIBLES cuando se lleve el FAROL COMBINADO indicado en el apartado b)

 

REGLA 26: Buques de pesca

a) Los buques dedicados a la pesca, ya estén en navegación o fondeados, o exhibirán únicamente las marcas y luces prescritas en esta regla.

b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre (remolcando a través del agua redes u otros artes de pesca) exhibirán:

i. Dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca de dos conos unidos por sus vértices en línea vertical.

ii. Una luz de tope a popa más elevada que la verde todo horizonte, exceptuando los de menos de 50 metros que no tendrán que llevarla, aunque podrán hacerlo.

iii. Cuando vayan con arrancada, además de las anteriores, luces de costados y la luz de alcance

c) Los buques dedicados a la pesca que no sean de arrastre, exhibirán:

i. Dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior, o una marca de dos conos unidos por sus vértices en línea vertical.

ii. Cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros una luz blanca todo horizonte, o un cono con el vértice hacia arriba, en dirección al aparejo.

iii. Cuando vayan con arrancada, además de las anteriores, luces de costados y la luz de alcance

d) Las señales adicionales prescritas en el ANEXO II se aplicaran a todos los buques dedicados a la pesca.

e) Cuando no estén dedicados a la pesca solo utilizaran las prescriptas para los buques de su misma eslora

SEÑAL DE DÍA

PARA

AMBOS

Faenando pesca de superficie (no arrastre) con arrancada menor de 50 metros

Faenando pesca arrastre sin arrancada menor de 50 metros

Faenando pesca de superficie (no arrastre) con arrancada menor de 50 metros

Faenando pesca arrastre con arrancada menor de 50 metros

Cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros una luz blanca todo horizonte de noche, o un cono con el vértice hacia arriba de día, en dirección al aparejo.

Faenando pesca arrastre con arrancada mayor de 50 metros

REGLA 27: Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida

a) Los buques sin gobierno exhibirán:

i. dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible;

ii. dos bolas o marcas similares en línea vertical, en el lugar más visible;

iii. cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aquellos dedicados a operaciones de limpieza de minas, exhibirán:

i. tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas luces serán rojas y la luz central será blanca;

ii. tres marcas en línea vertical en el lugar más visible.
La más elevada y la más baja de estas marcas serán bolas y la marca central será bicónica;

iii. cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en el apartado i), una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance;

iv. cuando estén fondeados, además de las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) las luces o marcas prescritas en la Regla 30.

c) Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que restrinja en externo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota exhibirán, además de las luces o las marcas prescritas en la Regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en los párrafos b) i) y b) ii) de esta Regla.

d) Los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas que tengan su capacidad de maniobra restringida exhibirán las luces y marcas prescritas en los apartados i), ii) y iii) del párrafo b) de esta Regla y, cuando haya una obstrucción, exhibirán además:

i. dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en línea vertical

para indicar la banda por la que se encuentra la obstrucción;

ii. dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en línea vertical

para indicar la banda por la que puede pasar otro buque;

iii. cuando estén fondeados, las luces o marcas prescritas en este párrafo en lugar de las luces o marcas prescritas en la Regla 30.

e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta Regla, se exhibirán:

i. tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca;

ii. una reproducción en material rígido y de altura no inferior a un metro de la bandera "A" del Código Internacional. Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte.

f) Los buques dedicados a operaciones de limpieza de minas, además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en la Regla 23 o de las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados, según proceda, exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se exhibirá en la parte superior del palo de más a proa y las otras dos una en cada uno de los penoles de la verga de dicho palo. Estas luces o marcas indican que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1000 metros por la popa del buque dedicado a limpieza de minas.

g) Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta Regla.

h) Las señales prescritas en esta Regla no son las señales de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas señales se encuentran en el Anexo IV de este Reglamento.

MARCA

DE

DÍA

Sin gobierno sin arrancada

visto de popa

Sin gobierno con arrancada

visto de popa

Sin gobierno sin arrancada

visto de proa

Sin gobierno con arrancada

visto de proa

Capacidad de maniobras restringida con arrancada, mayor de 50 metros visto por la banda de babor

MARCA

DE

DÍA

Capacidad de maniobras restringida con arrancada

visto de popa

Capacidad de maniobras restringida con arrancada

Menor de 50 metros

visto de proa

Banda obstruida

Bandera "A"(Alfa)

OPERACIONES DE BUCEO

Mínimo 1 metro de altura

OPERACIONES DE DRAGADOS

DRAGAMINAS

 

REGLA 28: Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado.

Además de las luces prescritas en la Regla 23 para los buques de propulsión mecánica, todo buque restringido por su calado podrá exhibir en el lugar más visible, tres luces rojas todo horizonte en línea vertical, o un cilindro.

MARCA

DE

DÍA

Restringido por su calado con arrancada, mayor de 50 metros

visto por la banda de babor

Restringido por su calado

con arrancada

visto de popa

Restringido por su calado

con arrancada

Menor de 50 metros

visto de proa

Regla 29: Embarcaciones de práctico.

a) Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibirán:

i. en la parte superior del palo o cerca de ella, dos luces todo horizonte en línea vertical, siendo blanca la superior y roja la inferior;

ii. cuando se encuentren en navegación, además, las luces de costado y una luz de alcance;

iii. cuando estén fondeados, además de las luces prescritas en el apartado i), la luz o las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados.

b) Cuando no estén en servicio de practicaje, la embarcación del práctico exhibirá las luces o marcas prescritas para las embarcaciones de su misma eslora.

Practico con arrancada

visto de proa

Practico con arrancada

visto de popa

Practico visto por la banda de babor

Regla 30: Buques fondeados y buques varados

a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:

i. en la parte de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;

ii. en la popa, o cerca de ella, ya una altura inferior a la de la luz prescrita en el apartado I), una luz blanca todo horizonte.

b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla.

c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes, para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más, la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.

d) Además de las luces prescritas

en los párrafos a) ó b) de esta Regla, un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:

i. dos luces rojas todo horizonte en línea vertical;

ii. tres bolas en línea vertical.

e) Las embarcaciones de menos de 7 metros de eslora cuando estén fondeadas en un lugar que no esté dentro ni cerca de un canal angosto, paso, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de esta Regla.

f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados I) y II) del párrafo d) de esta Regla.

MARCA

DE

DÍA

Fondeado mayor de 50 metros

Fondeado menor de 50 metros

Varado menor de 50 metros

Varado mayor de 50 metros

MARCA

DE

DÍA

Regla 31: Hidroaviones

Cuando a un hidroavión no le sea posible exhibir luces y marcas de las características o en las posiciones prescritas en las Reglas de esta Parte, exhibirá luces y marcas lo más parecidas posible, por sus características y situación.

6.4.- Señales acústicas y luminosas

Regla 32: Definiciones

a) La palabra "pito" significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del Anexo III de este Reglamento.

b) La expresión "pitada corta" significa un sonido de una duración aproximada de un segundo.

c) La expresión "pitada larga" significa un sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.

Regla 33: Equipo para señales acústicas

a) Los buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un pito y de una campana, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong, cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana.
El pito, la campana y el gong deberán cumplir con las especificaciones del Anexo III de este Reglamento.
La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características sonoras respectivamente, a condición de que siempre sea posible hacer manualmente las señales sonoras prescritas.

b) Los buques de eslora inferior a 12 metros no tendrán obligación de llevar los dispositivos de señales acústicas prescritos en el párrafo a) de esta Regla, pero si no los llevan, deberán ir dotados de otros medios para hacer las señales acústicas eficaces.

Regla 34: Señales de maniobra y advertencia

a) Cuando varios buques estén a la vista unos de otros, todo buque de propulsión mecánica en navegación, al maniobrar de acuerdo con lo autorizado o exigido por estas Reglas, deberá indicar su maniobra mediante las siguientes señales emitidas con el pito:

- una pitada  corta para indicar: "caigo a estribor";

- dos pitadas  cortas para indicar: "caigo a babor";

- tres pitadas  cortas para indicar: "estoy dando atrás".

b) Todo buque podrá complementar las pitadas reglamentarias del párrafo a) de esta Regla mediante señales luminosas que se repetirán, según las circunstancias, durante toda la duración de la maniobra:

i. el significado de estas señales luminosas será el siguiente:

- un destello: "caigo a estribor";

- dos destellos: "caigo a babor";

- tres destellos: "estoy dando atrás";

ii. la duración de cada destello será de un segundo aproximadamente, el intervalo entre destellos será de un segundo aproximadamente y el intervalo entre señales sucesivas no será inferior a 10 segundos;

iii. cuando se lleve Ia luz utilizada para estas señales será una luz blanca todo horizonte visible a una distancia mínima de 5 millas, y cumplirá con las especificaciones del Anexo I del presente Reglamento

c) Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en un paso o canal angosto:

i. el buque que pretenda alcanzar al otro deberá, en cumplimiento de la Regla 9 e) 1), indicar su intención haciendo las siguientes señales con el pito:

- dos pitadas largas seguidas de una corta para indicar: "pretendo alcanzarle por su banda de estribor";

- dos pitadas largas seguidas de dos cortas para indicar: "pretendo alcanzarle por su banda de babor"; 

ii. el buque que va a ser alcanzado indicará su conformidad en cumplimiento de la Regla 9 e) I) haciendo la siguiente señal con el pito:

- una pitada larga, una corta, una larga y una corta, en este orden.

d) Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen, y por cualquier causa alguno de ellos no entienda las acciones o intenciones del otro o tenga dudas sobre si el otro está efectuando la maniobra adecuada para evitar el abordaje, el buque en duda indicará inmediatamente esa duda emitiendo por lo menos cinco pitadas cortas y rápidas.
Esta señal podrá ser complementada con una señal luminosa de un mínimo de cinco destellos cortos y rápidos.

e) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal donde, por estar obstruida su visión, no puedan ver a otros buques, harán sonar una pitada larga. Esta señal será contestada con una pitada larga por cualquier buque que se aproxime, que pueda estar dentro del alcance acústico al otro lado del recodo o detrás de la obstrucción.

f) Cuando los pitos estén instalados en un buque a una distancia entre sí superior a 100 metros, se utilizará solamente uno de los pitos para hacer señales de maniobra y advertencia.

Regla 35: Señales acústicas en visibilidad reducida

En las proximidades o dentro de una zona de visibilidad reducida, ya sea de día o de noche, las señales prescritas en esta Regla se harán en la forma siguiente:

a) Un buque de propulsión mecánica, con arrancada, emitirá una pitada larga a intervalos que no excedan de 2 minutos.

b) Un buque de propulsión mecánica en navegación, pero parado y sin arrancada, emitirá a intervalos que no excedan de 2 minutos, dos pitadas largas consecutivas separadas por un intervalo de unos 2 segundos entre ambas.

c) Los buques sin gobierno o con su capacidad de maniobra restringida, los buques restringidos por su calado, los buques de vela, los buques dedicados a la pesca y todo buque dedicado a remolcar o a empujar a otro buque, emitirán a intervalos que no excedan de 2 minutos, tres pitadas consecutivas, a saber, una larga seguida por dos cortas, en lugar de las señales prescritas en los párrafos a) ó b) de esta Regla.

d) Los buques dedicados a la pesca, cuando estén fondeados, y los buques con capacidad de maniobra restringida que operen hallándose fondeados, emitirán, en lugar de las señales prescritas en el párrafo g), la señal prescrita en el párrafo c) de esta Regla.

e) Un buque remolcado o, si se remolca más de uno, solamente el último del remolque, caso de ir tripulado, emitirá a intervalos que no excedan de 2 minutos, cuatro pitadas consecutivas, a saber, una pitada larga seguida de tres cortas.
Cuando sea posible, esta señal se hará inmediatamente después de la señal efectuada por el buque remolcador.

f) Cuando un buque que empuje y un buque que sea empujado tengan una conexión rígida de modo que formen una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y harán las señales prescritas en los párrafos a) ó b) de esta Regla.

g) Un buque fondeado dará un repique de campana de unos 5 segundos de duración a intervalos que no excedan de 1 minuto. En un buque de eslora igualo superior a 100 metros, se hará sonar la campana en la parte de proa del buque y, además, inmediatamente después del repique de campana, se hará sonar el gong rápidamente durante unos 5 segundos en la parte de popa del buque.
Todo buque fondeado podrá, además, emitir tres pitadas consecutivas, a saber, una corta, una larga y una corta, para señalar su posición y la posibilidad de abordaje a un buque que se aproxime.

h) Un buque varado emitirá la señal de campana y en caso necesario la de gong prescrita en el párrafo g) de esta Regla y, además, dará tres golpes de campana claros y separados inmediatamente antes y después del repique rápido de la campana.
Todo buque varado podrá, además, emitir una señal de pito apropiada.

i) Un buque de eslora inferior a 12 metros no tendrá obligación de emitir las señales mencionadas pero, si no las hace, emitirá otra señal acústica eficaz a intervalos que no excedan de 2 minutos.

j) Una embarcación de práctico, cuando esté en servicio de practicaje, podrá emitir, además de las señales prescritas en los párrafos a), b) o g) de esta Regla, una señal de identificación consistente en cuatro pitadas cortas

Regla 36: Señales para llamar la atención

Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las autorizadas en cualquiera otra de estas  Reglas, o dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo en forma que no moleste a otros buques.
Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación.
A los efectos de esta Regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas (fuente luminosa que emite una serie de destellos muy breves en rápida sucesión y se usa para producir exposiciones múltiples de las fases de un movimiento)

6.5.- Señales acústicas y luminosas

Regla 37: Señales de peligro

Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda, utilizará o exhibirá las señales descritas en el Anexo IV de este Reglamento.

RESUMEN DE SEÑALESFÓNICAS


CORTA – duración 1 segundo

LARGA –duración de 4 a 6 segundos