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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Título preliminar, Capítulo III. Libro Segundo, Título II, Capítulos I, II y III.

Funciones de la Marina Mercante:

1- Transporte marítimo, excepto dentro de la misma Comunidad;
2- Ordenación y control de la flota civil;
3- Seguridad de la navegación y la vida humana en el mar;
4- Seguridad marítima;
5- Salvamento marítimo;
6- Prevención de la contaminación desde buques, plataformas, etc.;
7- Inspección de buques;
8- Ordenación del tráfico y las comunicaciones;
9- Control de la situación, abanderamiento, registro y despacho;
10- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de defensa y protección civil;
11- Cualquier otra que se le asigne.

No afecta a la flota pesquera.


Aguas sobre las que España ejerce soberanía:
-Aguas interiores: ríos navegables, aguas comunicadas con mar y sensibles a las mareas y puertos;
-Mar territorial: desde la línea de base del mar territorial hasta 12' de ésta;
-Zona contigua: hasta 24' desde la línea de base del mar territorial;
-Zona económica exclusiva: hasta 200' desde la línea de base del mar territorial.

Tipos de navegación:


1- Por ámbito: Interior: en aguas interiores;
Cabotaje: entre puertos que ejerce soberanía;
Exterior: entre un puerto que ejerce soberanía a/desde otro no ejerce soberanía;
Extranacional: entre puertos que no ejerce soberanía.
2- Por condiciones de prestación: Regular: sometido a horarios;

No regular: no sometido a horarios.

Flota civil compuesta por: flota mercante (buque mercante, explotación mercantil no pesca); flota pesquera;
buques de recreo o deportivos; y demás buques civiles (embarcaciones, plataformas, artefacto flotante apto
para navegación no adscrito a defensa).
Empresa naviera: persona jurídica o física dedicada a explotación de buques mercantes propios o ajenos.

Competencias del Ministerio de Fomento:


1- Relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, plataformas fijas y buques civiles;
2- Relativas a salvamento y lucha contra la contaminación;
3- Control, registro y abanderamiento de buques civiles;
4- Otorgar concesiones y autorizaciones para servicios de navegación marítima;
5- Ordenación y ejecución de inspecciones y controles técnicos;
6- Auxilio, salvamento, remolque, hallazgo y extracciones, excepto militar y defensa.
7- Ordenación y control del tráfico marítimo en “aguas soberanas”;
8- Régimen tarifario y prestación de servicios marítimos;
9- Registro y control del personal marítimo civil;
10- Participar en al Comisión de Faros u otros instrumentos de señalización marítima. Determinación de las
características técnicas y funcionamiento y coordinación de sistemas de señalización;
11- Ejercicio de la potestad sancionadora;
12- Cualquier otra que se le atribuya.

Servicio público de salvamento, prestado por Administración General del Estado.

El Gobierno, a propuesta de Fomento, aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento,
cuyo objetivo es:
1- Coordinar actuación medios capaces;
2- Implantar sistema de control de tráfico marítimo;
3- Potenciar los medios existentes.

La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo coordina las Administraciones competentes.
Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).
Órgano colegiado, de Mº Fomento, competente para investigar causas técnicas de Accidentes e Inc. Mar.
Compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario y el número reglamentario de vocales.
Posee plena independencia funcional.

Las investigaciones del CIAIM no buscan responsabilidades ni culpas (similar a un périto)
Debe realizar las investigaciones de la forma más eficaz y rápida posible, con independencia de las
investigaciones penales o de otra índole y no se pueden ver impedidas, suspendidas o retrasadas.

Los investigadores son Autoridad Pública, con atribuciones:


1- Libre acceso a la zona o lugar del siniestro;
2- Garantizar el inventario de pruebas;
3- Exigir el examen o análisis de las pruebas;
4- Libre acceso a la información pertinente o datos disponibles;
5- Libre acceso a los resultados del examen de los cuerpos de las victimas;
6- Exigir y obtener libre acceso al examen de las personas implicadas;
7- Interrogar a los testigos;
8- Obtener los expedientes de reconocimientos y datos pertinentes en poder de otros, si están establecidos
en España;
9- Solicitar asistencia de las Autoridades pertinentes de otros Estados.

Los datos, registros, grabaciones, etc. de carácter reservado no pueden ser comunicados, salvo que sea
requerido por órganos judiciales, el ministerio fiscal o las comisiones parlamentarias de investigación.
Los miembros del CIAIM y personal a su servicio están obligados a preservar el carácter reservado.
Los datos que no se pueden revelar, salvo si CIAIM considera de interés público superior son; testimonios;
identidad de los mismos; e información de personas implicadas especialmente sensible o de carácter
privado.

Las partes implicadas en acc. e inc. mar. deben: salvaguardar la información relevante como cartas,
cuaderno de bitácora, grabaciones, etc.; evitar la alteración de éstas; evitar interferencias con otro equipo; y
recopilar y consignar las pruebas.

CIAIM publicará un informe en 12 meses, o si no es posible, uno provisional; donde formulará
recomendaciones basadas en el análisis de los datos.
Capitanía marítima. Sus funciones están en el tema 3.

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
Es una entidad pública empresarial, del Mº de Fomento, con personalidad jurídica y patrimonio propios y
con plena capacidad para obrar.

Su objeto es la prestación de: servicios públicos de salvamento y prevención y lucha contra la
contaminación; servicios de seguimiento y ayuda al tráfico, seguridad y navegación; y remolque y asistencia
a buques.
Administración marítima puede delegar en SASEMAR las actividades de formación, docencia, ensayos y
homologación. En ese caso puede ejercer las acciones legales necesarias para reclamar los gastos
dimanentes.

SASEMAR está facultada para reclamar los costes y gastos a quien los haya ocasionado, incluso acciones
legales. Si hiciera falta algún aval, éste se hará a favor de SASEMAR.

Órganos de gobierno y funciones:

A) Consejo de administración (formado por Presidente Sociedad, Director Sociedad y de 8 a 15 vocales):
Conferir y revocar poderes;
Aprobar organización y sus modificaciones, y normas internas;
Dictar normas de funcionamiento del Consejo;
Aprobar las plantillas y sus modificaciones;
Aprobar el anteproyecto de presupuestos y elevarlos al titular del Departamento;
Proponer Plan Anual de objetivos para aprobar por el titular del Departamento;
Aprobar las cuentas anuales;
Proponer las tarifas por sus servicios al titular del Departamento;
Aprobar acuerdos, pactos, convenios y contratos;
Realizar actos de gestión, disposición y administración del patrimonio propio;
Acordar o proponer al Consejo de Ministros la constitución o participación en el capital de entidades;
Aprobar las reglas generales de contratación y límites económicos;
Aprobar las instrucciones y pliegos generales de obras, adquisiciones, estudios y servicios.

B) Presidente de la Sociedad (es el Dtor.G.M.M.):
Representar a SASEMAR;
Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo;
Velar por el cumplimiento de las normas;
Ejercer las funciones delegadas por el Consejo.
Puede Delegar en el Director o en Consejeros.

C) Director de la Sociedad (es el órgano de gestión, nombrado por Mtro. Fomento a propuesta del Consejo):
Dirigir servicios y controlar la actividad;
Dirigir y controlar los servicios marítimos encomendados;
Presentar al Consejo el anteproyecto de presupuestos, programa de actuación, inversiones y
financiación, y el Plan Anual de objetivos y cuentas anuales;
Disponer los gastos y ordenar los pagos.

 


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