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Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

Requisitos para la creación de una Capitanía Marítima (dirigida por un Capitán Marítimo):


Existencia de puertos de interés general.
Gran intensidad de tráfico.
Concurrencia de condiciones técnicas o geográficas que puedas incidir en la seguridad de la navegación y la vida human en el mar o la prevención de la contaminación.
Una Capitanía se puede dividir en uno o varios Distritos (dirigidos por Jefe de Distrito), en función de:
volumen de la flota y existencia de instalación portuarias; y las actividades náutico-deportivas.
El ámbito se extiende a la ribera del mar y las “aguas soberanas”.

Funciones del Capitán Marítimo:


1- Las indicadas en los planes y programas de salvamento de la vida humana en el mar y lucha contra la contaminación;
2- Las indicadas en la Ley de Aguas (R.D.Leg. 1/2001);
3- Comunicar a la DGMM los siniestros, accidentes y sucesos;
4- Ejecución de las medidas encomendadas por DGMM en caso de siniestro, accidente o suceso;
5- Solicitar a la autoridad judicial que adopte medidas para exigir al propietario o naviero que cumpla con sus obligaciones;
6- Participar en comisión de investigación de siniestros y lo que le encomiende ésta;
7- Prevenir y controlar los vertidos contaminantes;
8- Prohibir o restringir la navegación por seguridad;
9- Autorizar el fondeo en aguas de servicio de puertos de interés general;
10- Aplicar y controlar las prescripciones de protección marítima;
11- Resolver los expedientes de tripulaciones mínimas en embarcaciones con L < 24 m.;
12- Proponer a DGMM la organización del tráfico y el balizamiento fuera de las zonas de servicio de los puertos;
13- Proponer la resolución a la DGMM para la exención del practicaje;
14- Proponer a las autoridades portuarias la autorización o prohibición de operaciones de carga y descarga;
15- Proponer a las autoridades portuarias del cierre del puerto;
16- Las indicadas en la normativa marítima relativa a los lugares de refugio, escalas de buques, inspecciones de buques, Memorando de París y procedimiento sancionador.

Funciones del Jefe de Distrito:


1- Registro y abanderamiento de embarcaciones con L < 24 m., excepto patentes y bajas por exportación;
2- Despacho de buques;
3- Funciones administrativas del enrole y desenrole;
4- Colaborar con las autoridades competentes en puertos y playas para que las actividades náuticas y de baño se realicen con seguridad;
5- Informar y proponer a Cª Mª la adopción de medidas de policía y sancionadoras por vulnerar bienes tutelados por la Administración Marítima;
6- Tramitar los expedientes de expedición, revalidación, canje, convalidación y renovación de títulos profesionales y de recreo;
7- Autorizar el fondeo en aguas adyacentes a zonas de servicio de puertos autonómicos;
8- Inspección de buques españoles si tienen la titulación correspondiente con la actividad inspectora.

Capitanías Marítimas:


Pasaia, Bilbao / Santander / Gijón, Avilés / Burela, El Ferrol, A Coruña, Vigo / Huelva, Sevilla, Cádiz,
Algeciras, Malaga, Motril, Almería / Ceuta / Melilla / Cartagena / Alicante, Valencia, Castellón / Tarragona,
Barcelona, Palamós / Palma de Mallorca, Eivissa-Formentera / Tenerife, Las Palmas.