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Disposiciones del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, en materia de lugares de refugio. (Modificada por Real Decreto 201/2012, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece el sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.)
Lugar de refugio: Puerto, parte de puerto, atracadero, fondeadero natural o artificial o lugar que determine la Adm. Mª para acoger a los buques necesitados de asistencia.


Buques Peligrosos:


Si las condiciones meteorológicas o del mar son excepcionalmente desfavorables, C. Mº considerará el riesgo de contaminación y podrá:

1- Facilitar al capitán en zona portuaria que desee entrar o salir información de la situación meteo y mar y del peligro para el buque, la carga, la tripulación y el pasaje;
2- Aplicar otras medidas como prohibir o recomendar la entrada o salida del puerto;
3- Limitar o prohibir la carga de combustible.

El capitán del buque podrá no aceptar la decisión, informando al C. Mº sus razones, para que éste pueda reconsiderar su decisión.
La medidas adoptadas por el C. Mº se basarán en los pronósticos de la AEMET.

En caso de IAM, si la Adm. Mª considera necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, podrá:

1- Restringir el movimiento del buque o imponerle un rumbo;
2- Emplazar al capitán a que ponga fin al riesgo;
3- Embarcar un equipo de evaluación para evaluar, ayudar a remediar y mantenerse informado;
4- Ordenar al capitán dirigirse a lugar de refugio, o imponer practicaje o remolque.

El Dtor. GMM (autoridad competente) puede adoptar cualquiera de las medidas anteriores, asistido por un comité técnico.

La Adm. Mª elaborará planes de acogida de buques necesitados de asistencia, que incluirán:

1- Identidad de los órganos encargados de recibir y dar curso de las alertas;
2- Identidad de la autoridad competente de evaluar la situación;
3- Información sobre el litoral y todo aquello que permita efectuar evaluación previa y adopción rápida de decisiones;
4- Procedimientos de evaluación de la admisión o rechazo de un buque necesitado;
5- Medios e instalaciones adecuadas para la asistencia, salvamento y lucha contra la contaminación;
6- Procedimientos de coordinación y decisión internacionales;
7- Procedimientos de garantía financiera y responsabilidad para el buque en lugar de refugio.

La autorización de acceso a un lugar de refugio corresponde al Dtor. GMM.
1- El procedimiento se inicia a petición del capitán, representante del operador o naviera, facilitando la información necesaria y la que pida el C. Mº.
2- El C. Mº realizará los actos necesarios para fundamentar la decisión, incluso inspección del buque.
3- La Resolución será expresamente acordada y podrá adoptarse verbalmente por motivo de urgencia.
4- Contra la resolución cabrá recurso de reposición.
5- Si no es autorizado, la Adm. Mª deberá establecer medidas alternativas.