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Cursos Yacht 041022

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Seguro RC obligatorio para embarcaciones españolas y extranjeras que naveguen por mar territorial con entrada y/o salida en puerto español.

Riegos cubiertos:


1- Muerte o lesiones corporales a terceras personas;
2- Daños materiales a terceros;
3- Pérdidas económicas sufridas por terceros a consecuencia de los anteriores;
4- Daños a buques por colisión o sin contacto.

Riesgos excluidos:


1- Daños al tomador, naviero o propietario que figuran en póliza;
2- Muerte o lesiones de personas que paguen para crucero o viaje (ahí entraría el SOV);
3- Muerte o lesiones a personas profesionales en mantenimiento, reparación o conservación;
4- Muerte o lesiones de patrón o piloto;
5- Daños sufridos por la embarcación asegurada;
6- Daños producidos durante reparaciones, permanencia en tierra, remolques o transporte vía terrestre;
7- Daños sufridos por bienes a bordo;
8- Daños sufridos por personas que ocupen voluntariamente una embarcación pilotada por alguien sin el título adecuado;
9- Daños producidos a quien se intenta salvar;
10- Daños producidos si ha sido robada;
11- Pago de sanciones o multas;
12- Daños producidos por participación en regatas, pruebas o competiciones (seguro específico para ello). RC cubre como mínimo:
- A daños personales: 120.202,42 €/persona y 240.404,84 €/siniestro.
- A daños materiales: 96.161,94 €/siniestro.

Se considera como justificante de tener el seguro en vigor el recibo, si contiene: Aseguradora; identificación
de la embarcación; periodo de cobertura, con fecha y hora de comienzo y final; e indicación de que se trata del seguro obligatorio.
Estará a bordo, para poder ser enseñado en caso de ser requerida.
Si no estuviera en dicho momento, se
disponen de 5 días hábiles para justificar la vigencia del seguro.