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Cursos Yacht 041022

Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. (Modificada por Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante)

Definiciones:


Embarcación de recreo. = tema 7.
Artefactos flotantes. = tema 7.
Abrigo. Lugar donde es fácil guarecer la embarcación a acceder a tierra.
Eslora. = tema 7.
Embarcación a motor. El modo principal de propulsión es por uno o varios motores.
Embarcación a vela. El modo principal de propulsión es un aparejo de vela.
Entidades colaboradoras. = tema 7.
Autorización federativa. Documento emitido por federación deportiva para gobierno de embarcación de recreo.
Moto náutica. L < 4 m., motor por chorro de agua, una o más personas de pie o sentadas sobre el caso, no dentro de él.
Potencia máxima instalada. Suma de la potencia de los motores en kW.
Título. Documento que habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Tarjeta. Documento que acredita la posesión de un título.
Los título pueden ser obtenidos por mayores de edad o mayores de 16 años con autorización paterna para PER y PNB.

Titulaciones náuticas de recreo:


A) Capitán de Yate: Sin limitación.
Condiciones para la obtención: poseer el PY; superar el examen teórico; reconocimiento médico; y superar examen práctico o justificar realización prácticas de navegación y seguridad de 48 h (12 h nocturnas) y 8 h de radio.

B) Patrón de Yate: L <= 20 m. y navegación hasta 60' de la costa.
Condiciones para la obtención: poseer el PER; superar el examen teórico; reconocimiento médico; y superar examen práctico o justificar realización prácticas de navegación y seguridad de 24 h (8 h nocturnas) y 4 h de radio.

C) Patrón de Embarcación de Recreo: L<= 12 m. y navegación hasta 12' de la costa o interinsular.
Condiciones para la obtención: superar el examen teórico; reconocimiento médico; y superar examen práctico o justificar realización prácticas de navegación y seguridad de 16 h y 2 h de radio.

D) Patrón de Navegación Básica: L <= 8 m. si vela o 7,5 m. si motor y navegación hasta 5' de la costa.
Condiciones para la obtención: superar el examen teórico; reconocimiento médico; y superar examen práctico o justificar realización prácticas de navegación y seguridad de 12 h y 2 h de radio.

Se podrán habilitar para vela con prácticas de 20 h., que se pueden reducir a 8 para PNB.

Autorizaciones federativas: L<= 6m. y potencia máxima de 40 kW, sin superar atribuciones PNB.
Exenciones de titulación o autorización: L <= 5m. en vela o 4 m. en motor y potencia máxima de 11,03 kW; y artefactos flotantes.
Solo navegación diurna en zonas delimitadas por Cª Mª y sin superar atribuciones PNB.


Examen práctico está compuesto por prueba de navegación y de seguridad.

Prácticas de navegación y seguridad en embarcación de escuela, máximo 8 h/día en dos sesiones separadas por una hora para el PER y PNB.
La embarcación tendrá 6 m. <= L <= 12 m. para PER y PNB; y L > 12 m. para PY y CY.

Prácticas de radio en simulador homologado en turnos de no más de 8 alumnos.


Los títulos no tienen caducidad, pero si las tarjetas que caducan cada 10 años hasta los 70. A partir de ahí
cada 2 años.