Originalmente publicado por DecalaencalaVer Mensaje
buenos dias , el que pueda descifrar el art 35 ,Régimen sancionador,capitulo VII ,pag 82996 del BOE, lo invito a cerveza
Buenos días Decalaencala:
El artículo al que haces referencia es este:
Artículo 35. Régimen sancionador.
Las infracciones y sanciones a que haya lugar en relación con las actividades contempladas en este real decreto, se regirán por lo dispuesto en el Título IV del Libro Tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, así como por lo recogido en los correspondientes reglamentos sobre procedimiento sancionador, desarrollados tanto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, como en el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico.
Que punto exactamente es que no entiendes, a ver si podemos ayudarte.
Ojo, con prometer cervezas, en este foro las invitaciones son reales no virtuales... y te voy a ver en Madrid, jajajaja.
Gracias javichi, es un parrafo que te manda para todas partes y no te dice nada , pero con traducción o sin ella espero que podamos cruzar un par de cervezas,
Este otro con el que me topé, es un poco mas entendible pero me genera dudas
del tema 13 :Prohibición de efectuar operaciones de salvamento., no me queda claro lo de los bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo
Originalmente publicado por DecalaencalaVer Mensaje
Gracias javichi, es un parrafo que te manda para todas partes y no te dice nada , pero con traducción o sin ella espero que podamos cruzar un par de cervezas,
Este otro con el que me topé, es un poco mas entendible pero me genera dudas
del tema 13 :Prohibición de efectuar operaciones de salvamento., no me queda claro lo de los bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo
Hola Decalaencala:
Cuando pueda te contestaré.
La idea del foro es que entre todos aportemos ideas/soluciones a comentarios de otros foreros, lamentablemente por motivos personales y profesionales no puedo atenderos en plan "profesor".
Venga, ¿alguien se anima a contestar a Decalaencala?
La Marina Mercante realizará las inspecciones necesarias para ver que todo dios( escuelas y academias) cumplen con la ley y no mienten en sus actividades. El que no cumpla, será suspendido provisionalmente hasta que se subsane lo que hace mal. Todo esto con su respectivo proceso sancionador. Si la cosa sigue igual el cierre es definitivo.
El régimen sancionador está en la parte que han añadido al primer capitulo, algo infumable, y con el nuevo capitulo 18 que también han añadido al temario, pueden servir de herramienta para meter preguntas incontestables cuando no interese tener muchos aprobados.
Buenas noches:
Temario PPER . Actualizado Febrero 2016. TEMA 18. Página 489.
"Los buques que transporten mercancías peligrosas irán provistos de cargas artificiales a bordo, a efectos de pruebas y mantenimiento durante las operaciones de carga y descarga.
Todos los equipos de radiocomunicaciones con capacidad para la emisión de alertas de socorro utilizando las técnicas de LSD y los equipos terminales de Inmarsat instalados en los buques..."
Algún amigo podría explicarme ¿a qué se refiere "cargas artificiales"? Muchas gracias.
Buenas noches:
Temario PPER . Actualizado Febrero 2016. TEMA 18. Página 489.
"Los buques que transporten mercancías peligrosas irán provistos de cargas artificiales a bordo, a efectos de pruebas y mantenimiento durante las operaciones de carga y descarga.
Todos los equipos de radiocomunicaciones con capacidad para la emisión de alertas de socorro utilizando las técnicas de LSD y los equipos terminales de Inmarsat instalados en los buques..."
Algún amigo podría explicarme ¿a qué se refiere "cargas artificiales"? Muchas gracias.
Hola Carrizo:
Creo que no tienes la última versión del temario PPER, el concepto "cargas artificiales" está en la página 502.
Buenas noches:
Temario PPER . Actualizado Febrero 2016. TEMA 18. Página 489.
"Los buques que transporten mercancías peligrosas irán provistos de cargas artificiales a bordo, a efectos de pruebas y mantenimiento durante las operaciones de carga y descarga.
Todos los equipos de radiocomunicaciones con capacidad para la emisión de alertas de socorro utilizando las técnicas de LSD y los equipos terminales de Inmarsat instalados en los buques..."
Algún amigo podría explicarme ¿a qué se refiere "cargas artificiales"? Muchas gracias.
Hola Carrizo:
En los equipos de radiocomunicaciones, cuando pruebas una radio sin antena, la carga artificial lleva una resistencia y te permite comprobar el estado de la radio, si emite o no, watios, etc.
De ahí que se diga que si transportar mercancías peligrosas necesitas ir provisto de las cargas artificiales.
Originalmente publicado por DecalaencalaVer Mensaje
buenos días, yo estoy estudiando directamente del BOE ,y en el tema 18 no localizo paginas con esos números, ¿de donde son?
El forero Carrizo hace referencia a la página del dosier que hemos elaborado en Estudias y Navegas, un PDF que puedes descargarte en un post.
Está dentro del artículo 27.
Buenos días:
Sobre el asunto de las cargas artificiales he encontrado lo siguiente:
"A dummy load is a device used to simulate an electrical load, usually for testing purposes. In radio a dummy antenna is connected to the output of a radio transmitter and electrically simulates an antenna, to allow the transmitter to be adjusted and tested without radiating radio waves. In audio systems a dummy load is connected to the output of an amplifier to electrically simulate a loudspeaker, allowing the amplifier to be tested without producing sound. Load banks are connected to electrical power supplies to simulate the supply's intended electrical load for testing purposes".
Buenos días:
Sobre el asunto de las cargas artificiales he encontrado lo siguiente:
"A dummy load is a device used to simulate an electrical load, usually for testing purposes. In radio a dummy antenna is connected to the output of a radio transmitter and electrically simulates an antenna, to allow the transmitter to be adjusted and tested without radiating radio waves. In audio systems a dummy load is connected to the output of an amplifier to electrically simulate a loudspeaker, allowing the amplifier to be tested without producing sound. Load banks are connected to electrical power supplies to simulate the supply's intended electrical load for testing purposes".
Algo así como:
Una carga artificial es un dispositivo utilizado para simular una carga eléctrica, por lo general con fines de prueba.
En la radio una antena ficticia está conectado a la salida de un transmisor de radio y estimula eléctricamente de una antena, para permitir que el transmisor a ser ajustado y probado sin que irradia ondas de radio.
En los sistemas de audio una carga ficticia está conectado a la salida de un amplificador para simular eléctricamente un altavoz, lo que permite el amplificador a ensayar sin producir sonido.
Bancos de carga están conectados a fuentes de alimentación eléctrica para simular la carga eléctrica deseada por el suministro para propósitos de prueba .
Dicho con otras palabras lo que había comentado:
En los equipos de radiocomunicaciones, cuando pruebas una radio sin antena, la carga artificial lleva una resistencia y te permite comprobar el estado de la radio, si emite o no, watios, etc.
De ahí que se diga que si transportar mercancías peligrosas necesitas ir provisto de las cargas artificiales.
Un cordial saludo,
Javichi
Editado por última vez por Javichi; https://www.estudiasonavegas.com/foro/member/2-javichi en 12/03/16, 10:41:28.
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