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         Resolución COMPLETA NUEVAS ATRIBUCIONES PPER de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 213 Martes 5 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 87314. MINISTERIO DE FOMENTO.
Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante por el que se crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, dispone que la Dirección General de la Marina Mercante determinará las condiciones y zonas de navegación para los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y regula los requisitos que deben cumplir para su obtención.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se creó Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y las condiciones y zonas de navegación.
Esta resolución fue derogada y actualmente está resuelta mediante la Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante.

La presente resolución establece los diferentes procedimientos de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, como en las anteriores versiones derogadas. No obstante, como novedad, determina dos nuevas zonas de navegación sujetas al cumplimiento de unas condiciones, de conformidad con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La nueva zona permite las navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma. Este certificado puede no ser reconocido por otros estados ribereños al navegar por sus aguas jurisdiccionales.

Para que la administración pueda llevar acabo estos cambios, será necesario un plazo suficiente para ejecutarlos a nivel procedimental y de desarrollo de sistemas informáticos, por ello se establece el plazo de aplicabilidad contemplado en el párrafo décimo de esta resolución.

Conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.

1. El objeto de esta resolución es determinar las atribuciones de los capitanes de yate y aquellos marinos con una titulación profesional de la Marina Mercante española u oficiales del Cuerpo General de la Armada poseedores de un certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, estableciéndose las zonas y sus condiciones de navegación.

2. Asimismo, se establece el procedimiento y los requisitos necesarios para la expedición y revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo según sus zonas de navegación.
Segundo. Zonas y condiciones de navegación.

1. Conforme a la disposición adicional quinta apartado 4.a del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, los poseedores de este certificado de especialidad podrán ejercer el gobierno de embarcaciones de recreo con las limitaciones indicadas en dicha disposición, sin perjuicio de otros requisitos formativos o de despacho que de la normativa marítima de aplicación resulten necesarios para realizar las atribuciones que otorga el certificado de especialidad en las zonas y condiciones que se determinan a continuación.

I. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías:
1. Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
2. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.

II. Atribuciones relativas a la formación:

Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
2. Condiciones según la categoría de atribuciones relativas a la navegación descrita en el párrafo 1 ó 2 anteriores:
1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor.
2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor.
Estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor.
Además de lo anterior, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón.
Tercero. Procedimiento de expedición del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER), para la categoría 1.

El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER) para la categoría 1 será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, de acuerdo con el modelo del anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación, conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio:
1. Titulados profesionales de la Marina Mercante (Capitán de la marina mercante, Piloto de primera de la marina mercante, Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón de altura, Patrón de litoral, Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje):

a) Solicitud, según modelo del anexo III, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 4.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, código 028. c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM. Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones: https://sede.fomento.gob.es
2. Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada:

a) Solicitud, según modelo del anexo III, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 4.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, código 028. c) Fotocopia compulsada por ambas caras de la Tarjeta de Identidad Militar perteneciente a la escala de Oficial del Cuerpo General de la Armada. d) Fotocopia del «Boletín Oficial de Defensa» («BOD») donde conste la resolución de nombramiento del oficial perteneciente a la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada. e) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM. f) Estar en posesión del certificado de especialidad de formación básica en seguridad, en vigor. g) Estar en posesión de la Libreta Marítima. Para el documento citado en el párrafo f), no será necesario que se aporte fotocopia, ya que su verificación se realizará consultándose la base de datos de titulaciones profesionales de la Marina Mercante. Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones: https://sede.fomento.gob.es
3. Capitanes de Yate:

Los poseedores del título de capitán de yate nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que hayan superado la prueba de conocimiento para obtener el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, podrán solicitar dicho certificado de especialidad aportando la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo del anexo III, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 4.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, código 028.

c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

d) Título de capitán de yate y para aquellos ciudadanos que no posean tal habilitación expedida por la Dirección General de la Marina Mercante, aportarán una fotocopia.

e) Declaración responsable sobre la navegación prevista en el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

f) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de formación sanitaria específica (inicial o avanzada según su caso). Además estará en posesión de los siguientes títulos y certificados en vigor:

g) Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.

h) Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.

i) Certificado de especialidad de buques de pasaje; o al menos uno de los antiguos certificado básico de pasaje o certificado de buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, si aún no se han canjeado. j) Certificado de especialidad avanzado en lucha contra incendios.

k) Certificado de especialidad de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
Para los documentos citados en los párrafos: d), g), h), i), j) y k) no será necesario que se aporte fotocopias, ya que su verificación se realizará consultándose la base de datos de titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, podrá iniciar este mismo trámite.
Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones: https://sede.fomento.gob.es
Cuarto. Procedimiento de expedición del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER), para la categoría 2.

El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER) para la categoría 2 será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, de acuerdo con el modelo del anexo II, a aquellos poseedores del certificado de PPER en vigor que presenten la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del anexo IV, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 4.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, código 028.

c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.

d) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de formación sanitaria específica (inicial o avanzada según su caso).

e) Acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón mediante el correspondiente enrole y desenrole en la libreta de navegación marítima y la documentación oficial acreditativa del ejercicio profesional, tales como contrato de trabajo y certificaciones de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Quinto. Procedimiento de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER) según su categoría.

Para la revalidación de cualquier modalidad de certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, y de conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, el interesado deberá presentar la documentación según la vía de obtención:

1.1 Los ciudadanos titulados profesionales de la Marina Mercante, u Oficiales del Cuerpo General de la Armada o en posesión de la habilitación de capitán de yate, que obtuvieron el certificado PPER según el punto tercero de esta Resolución aportarán la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del anexo III, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 4.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, código 028.
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM. 1.2 Además de lo indicado en el párrafo 1.1, para los ciudadanos que lo obtuvieron por la vía del capitán de yate, estarán en posesión de los títulos y certificados en vigor, que le fueron exigidos para su expedición:
d) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de formación sanitaria específica (inicial o avanzada según su caso);
e) Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
f) Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
g) Certificado de especialidad de buques de pasaje; o al menos uno de los antiguos certificado básico de pasaje o certificado de buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, si aún no se han canjeado.
h) Certificado de especialidad avanzado en lucha contra incendios.
i) Certificado de especialidad de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos). Para los documentos citados en los párrafos: e), f), g), h) e i) no será necesario que se aporte fotocopias, ya que su verificación se realizará consultándose la base de datos de titulaciones profesionales de la Marina Mercante. 1.3
En el caso de los ciudadanos que obtuvieron el certificado PPER por ser Oficiales del Cuerpo General de la Armada, además de lo indicado en el párrafo 1.1, deberán tener en vigor el certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones: https://sede.fomento.gob.es 2. En los expedientes de expedición o revalidación en los que se detecte la carencia total o parcial de la documentación determinada en esta resolución que debe acompañar a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Prueba de conocimiento a superar para obtener el certificado de especialidad de PPER.

La prueba de conocimiento prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test. Mediante Resolución del Director General de la Marina Mercante, que se publicará anualmente se convocarán las pruebas de conocimiento, estableciéndose la estructura y contenido del examen, el procedimiento de solicitud para participar en dicha prueba, así como el temario, su tribunal y cualquier otro requisito u otra causa que resulte conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
Séptimo. Plazo para solicitar la expedición del certificado.

Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de 24 meses para solicitar la expedición del certificado, debiéndose cumplir los requisitos de la base primera, apartado tres.
Octavo. Derogación normativa.

Por la presente queda derogada la Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo («BOE» número 51, miércoles 1 de marzo de 2017), salvo en lo referente al temario, convocatoria, tribunal y pautas para celebrar el examen que seguirán estando en vigor durante 2017.
Noveno. Recursos.

La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimo. Aplicabilidad.

Esta resolución será aplicable a partir del 1 de enero de 2018. Madrid, 12 de julio de 2017.
El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
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