escuela alisios

Cursos Yacht 041022

A partir del comienzo del año 2017, y para la explotación de embarcaciones en régimen de ALQUILER CON TRIPULACION PROFESIONAL O PRACTICAS FORMATIVAS serán admitidos para su enrole en esta Capitanía Marítima LOS/AS PATRONES/AS PROFESIONALES que acrediten su alta en cualquier régimen de Seguridad Social que prevea el encuadramiento y cotización como TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA ó RETM).

Las variaciones respecto de la operativa actual de su enrole no son demasiado notables:

1º) Las empresas explotadoras deberán aportar un ANEXO COMPLEMENTARIO a su DECLARACION RESPONSABLE, según modelo disponible en Capitanía, consistente en un ACUERDO DE INTENCIONES entre la mercantil explotadora de la embarcación y los patrones eventualmente contratados para los servicios náuticos, estando de alta como TRABAJADORES AUTONOMOS (Con un periodo de validez de 6 meses desde su suscripción).

Este documento en el que acuerdan su colaboración será imprescindible para el enrole además de la doc. habitual; de Alta de Autónomo+Libreta Marítima+Tarjeta titulación profesional)

2º) El enrole de patrones como trabajadores autónomos, no supone ningún inconveniente para acceder al enrole múltiple, previa solicitud al efecto.

3°) EN RELACIÓN AL RECONOCI MENTO DE LOS DIAS DE EMBARQUE.

Los contratos de arrendamiento, que se conciertan entre la empresa explotadora de la/s embarcación/es y el cliente final IDENTIFICARAN AL PATRÓN/A que efectuará dicho servicio en los términos pactados, además de la EMBARCACIÓN. Este contrato de arrendamiento será requerido por la Capitanía para la tramitación del reconocimiento de los periodos de embarque del patrón/a. Conjuntamente, con los requerimientos establecidos en el art. 6 de la vigente ORDEN de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante (B.O.E. Núm. 164 de 10 de julio), en lo que respecta al anexo III de Declaración del solicitante de los periodos de embarque habidos y el anexo IV Certificado de la empresa naviera en la que se sumaran los periodos de embarque acreditado por los contratos de arrendamiento que se adjuntan.

Las ESCUELAS DE FORMACIÓN NAUTICA, podrán sustituir el contrato de arrendamiento aludido, por la acreditación de los documentos habituales de registro de prácticas que la Generalitat exige donde figura necesariamente el nombre del patrón/a. la embarcación con la que se ha realizados la/s practica/s. la fecha o periodo de realización, así como el sello de la ESCUELA DE FORMACIÓN NÁUTICA.

 

En Barcelona, 22 de Diciembre de 2016.

Firmado por El Capitán Marítimo.