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Cursos Yacht 041022

Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

Con motor de propulsión mixto(dentro-fuera borda) sin escape integrado o intraborda.
Exclusión: las habituales; históricas < 1950; experimentales; las de construcción para uso personal (no se pueden poner en mercado hasta 5 años); las tripuladas por profesionales para transportar pasajeros; sumergible; hidrocrafts; hidroalas; y las que utilizan vapor de combustión externa.
Siempre va a ser construcción, escape y sonoras.

Modificación importante del motor: La que aumenta potencia en mas de un 15%.
Nº Identificación Embarcación; chapa del constructor; e identificación del motor.
El manual de propietario será en español, prestando especial atención a riesgo de incendio y entrada masiva de agua.

Embarcaciones L < 6 m. llevarán flotadores para entrada masiva de agua.

L > 6 m. uno a mas puntos para estibar balsa para todos los ocupantes.
Multicascos: L >12 m. medios de evacuación si vuelco y todos los recintos habitables se mantienen a flote en posición invertida.

Motores fueraborda tendrán dispositivo que evite arranque accidental, excepto si empuje estático < 500 N.

Todos los circuitos eléctricos tendrán protección contra sobrecargas y cortocircuitos excepto los de arranque de motor.
Se dispondrá de medio de gobierno de emergencia si vela o intraborda de 1 solo motor.
Con instalación fija de gas: ramal independiente y cierre independiente.

Periodo normal de vida del motor:

- Intraborda o mixtos con o sin escape integrado: 10 años ó 480 h
- Fuerabordas: 10 años ó 350 h
- Motonáutica: 5 años ó 350 h

Presión sonora:
- Potencia nominal PN <= 10 kW: 67 dB.
- 10 < PN <= 40 kW: 72 dB.
- PN > 40 kW: 75 dB.
- Con motor doble o múltiple: margen de tolerancia de 3 dB.