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Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques.
Convenio
Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO.


Definiciones :


Búsqueda. Operación para localizar persona en peligro. Coordinado por CCS.
Salvamento. Operación para rescatar persona en peligro, prestar primeros auxilios y trasladar a lugar
seguro.
Servicio de Búsqueda y Salvamento (SBS). Ejecuta la vigilancia, búsqueda y salvamento.
Región de Búsqueda y Salvamento (RBS). Zona asociada a un CCS.
Centro de Coordinador de Salvamento (CCS). Encargado de promover buena organización de SBS.
Subcentro de Salvamento (SubCdS). Centro subordinado a CCS.
Medios de Búsqueda y Salvamento. Todo recurso para SBS.
Unidad de Búsqueda y Salvamento (UBS). Unidad dotada por personal y equipo para SBS.
Puesto de alerta. Medio intermediario entre quien notifica emergencia y CCS.

Fase de emergencia:

-Fase de incertidumbre. Cuando existe incertidumbre por seguridad.
-Fase de alerta. Cuando se teme por seguridad.
-Fase de socorro. Cuando existe convicción justificada de necesidad de ayuda.

Coordinador en el lugar del siniestro. Persona encargada de coordinar SBS.
Secretario General. El de la Organización Marítima Internacional.
Organización y coordinación.

Estados participan en creación SBS, dotándolo de: marco jurídico, designación de Aut. responsable,
organización de recursos, medio de comunicación, coordinación y funciones operacionales, y
procedimientos para mejora de servicio.

Crear suficientes RBS para existencia infraestructura adecuada.
RBS entre varios Estados, se pondrán de acuerdo y coordinarán indicándolo al Secr. Gen.
Los límites de las RBS no tienen porqué cuadrar con límites de Estados.

Estados que hayan aceptado prestar SBS en una zona, utilizarán UBS y garantizarán prestación auxilio.
Estados enviarán informes de SBS al Secr. Gen.
Estados establecerán CCS y SubCdS necesarios, que dispondrán de medios necesarios para recibir alertas,
prestar SBS y funcionarán 24 h.
Cooperación entre Estados.
Coordinación con Estados vecinos.
Autorizar a UBS de otros Estados a entrar en aguas territoriales para SBS, solicitándolo previamente con
acuse inmediato de recibo e indicando condiciones.
Autorizar a sus CCS a prestar ayuda a otros Estados, cuando sea solicitada.
Procedimientos operacionales.

CCS y SubCdS dispondrán de información actualizado pertinente para SBS.
CCS y SubCdS tendrán fácil acceso a información del tráfico por su zona.
CCS y SubCdS tendrán planes de operaciones detallados.
Las partes garantizarán la capacidad de recibir alertas durante 24 h.
Puesto de alerta comunicará a CCS o SubCdS y acusará recibo de alerta si es posible.

En fase de incertidumbre, CCS o SubCdS inciarán indagaciones para determinar grado de seguridad o
declarar fase de alerta.
En fase de alerta, se aumentarán indagaciones y se alerta al SBS.
En fase de socorro, se inician operaciones de búsqueda y salvamento.
Operaciones de búsqueda y salvamento proseguirán hasta que no quede esperanza razonable de encontrar
supervivientes.

CCS o SubCdS decidirá cuando poner fin a operaciones de búsqueda y salvamento.
Sistemas de notificación para buques.
Sistema, en caso de peligro, debe: reducir intervalo entre pérdida de contacto e inicio de operaciones de
búsqueda y salvamento; rápida identificación de buques a que pedir ayuda; acotar el área de extensión
limitada; y facilitar auxilio o asesoramiento médico urgente.

Tipos de notificación:

-Plan de navegación;
-Notificación de la situación;
-Notificación final.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO.

Definiciones :

Ejecución de Salvamento. Acto emprendido para auxiliar o asistir.
Buque. Los aptos para navegación.
Bienes. Los no fijados de manera permanente e intencional a la costa.
Pago. Recompensa, remuneración o compensación.
Secretario General. El de la OMI.
No aplicable a plataformas, ni a buques de guerra u otros con inmunidad soberana.
Aplicable salvo que en contrato se indique otra cosa.
Contratos pueden anularse o modificarse si: en firma intervino presión indebida; o el pago pactado es demasiado alto.
Ejecución de las operaciones de salvamento.

Obligaciones del salvador:

1- Efectuar operaciones con diligencia.
2- Actuar con diligencia para evitar o reducir daños al medio ambiente.
3- Recabar, si es necesario, auxilio de otros salvadores.
4- Aceptar la intervención de otros salvadores, a petición del propietario.

Obligaciones del propietario:

1- Colaborar con salvador durante las operaciones de salvamento.
2- Actuar, durante la colaboración, con diligencia para evitar o reducir daños al medio ambiente.
3- Aceptar la entrega de bienes al salvador al llegar a lugar seguro.

Capitán está obligado a prestar auxilio a persona en peligro de desaparecer, si no entraña peligro para
buque o persona a bordo.
Derechos de los salvadores.
Las operaciones de salvamento que producen resultado útil dan derecho a recompensa.

Criterios para establecer la recompensa:

-Valor del buque y demás bienes;
-Pericia y esfuerzos desplegados por el salvador para reducir o evitar daños al medio ambiente;
-Medida del éxito;
-Naturaleza y grado del peligro;
-Pericia y esfuerzos desplegados por el salvador para salvaguardar bienes y vidas;
-Tiempo, gastos y pérdidas;
-Prontitud en la prestación;
-Disponibilidad y utilización de buques y equipos;
-Grado de preparación y eficacia.

Recompensa, sin contar intereses y gastos judiciales, no será mayor a valor salvado.
Si salvador ha sido negligente, se le podrá privar total o parcialmente la recompensa.
Las personas salvadas no están obligadas a recompensar.
Los servicios prestados ante prohibición de hacerlos no llevarán recompensa.

Reclamación y acciones.
A petición del salvador, pagador constituirá fianza.
Propietario del buque se asegurará que propietario de bienes constituya fianza por su parte.
Buque y bienes no se podrán retirar de puerto sin consentimiento del salvador, hasta que se constituya la
fianza.

Tribunal podrá ordenar pago provisional, que reducirá valor fianza en esa cantidad.
Pagos prescriben a 2 años, si no hay iniciado procedimiento judicial o arbitral.
Clausulas finales.

Estados pueden obligarse mediante firma sin reserva, firma con reservas o adhesión.
Reservas a no aplicar convenio cuando: operaciones de salvamento se desarrolle en aguas interiores; todas
las partes afectadas sean nacionales de ese Estado; o se trate de un bien marítimo de carácter cultural.