escuela alisios

Cursos Yacht 041022


Lucha Contra la Contaminación: Obligaciones de disponer los residuos generados a bordo de acuerdo con el R/D 1381/2002 modificado por el R/D 1084/2009 sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
Instalaciones portuarias receptoras (IPR).
Capacidad de recepción para las necesidades de los buques sin demora.
Dispondrán de plan de gestión y manipulación de desechos.
Notificación.


Capitán de buque que se dirige a puerto español debe notificar a Cª Mª y entidad gestora, 24 h. antes de llegada, cuando conozca puerto de escala, o al salir de puerto si duración de travesía es menor 24 h., si entregará desechos o no, y características de los mismos.

Buques de pesca fresca y embarcaciones de recreo de hasta 12 pax, presentan notificación reducida.
Si
tienen base en puerto español, justificación anual ante Cª Mª de la entrega a IPR autorizada y el resto a llegada al primer puerto español.
Entrega de desechos generados por buque.

Capitán está obligado a entregarlos a IPR autorizada antes de salir de puerto.
Podrá salir de puerto sin entregarlos, si Cª Mª lo autoriza por disponer el buque de capacidad suficiente de almacenamiento hasta la próxima escala.
Cª Mª puede obligar a entregarlos si: cree que el puerto de entrega no dispone de IPR adecuada; el próximo puerto está indeterminado; riesgo de vertido al mar; e incumplimiento de la notificación.

IPR expedirá recibo de recepción, refrendado por Cª Mª, que será anual para buques de pesca fresca y embarcaciones de recreo.
Buque de tráfico regular y con escalas frecuentes y regulares en varios puertos, podrás solicitar exención de obligación de notificar y de entrega, justificando el contrato con IPR de unos de esos puertos. Cª Mª emitirá un certificado de vigencia anual.

La exención caduca si varía alguna condición de su concesión.
Entrega de residuos de carga.
Capitán debe asegurar su entrega en IPR según MARPOL.

Si el puerto no dispone de IPR adecuada según MARPOL, Cª Mª autorizará la salida del buque hasta próximo puerto.
En este caso Cª Mª informará de la autorización al siguiente puerto de escala, si es español, o a la Autoridad competente en el extranjero, solicitando confirmación de la recepción posterior.

Buques que entren en puerto español podrán se inspeccionados. Si Cª Mª no queda satisfecha, obligará la entrega de los desechos generados y residuos de carga.