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Cursos Yacht 041022

Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente anexo IV, Aguas sucias y anexo V, Basuras.
Se divide en:
Articulado, con obligaciones, definiciones, ámbito de aplicación, transgresiones, comunicación de éstas, adhesión y firma del mismo, etc...

Anexos, que tratan:

-I Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
-II R.p.p.l.c. por sustancias nocivas líquidas trasportadas a granel.
-III R.p.p.l.c. por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos.
-IV R.p.p.l.c. por las aguas sucias de los buques.
-V R.p.p.l.c. por basuras de los buques.
-VI R.p.p.l.c. atmosférica ocasionada por los buques.

ANEXO IV. R.P.P.L.C.P. LAS AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES.

REGLA 1. Definiciones.
Buque nuevo. En construcción o menos de 3 años a la entrada en vigor.
Buque existente. No nuevo.
Aguas sucias. Desagües y residuos de inodoros, urinarios y WC; desagües de lavabos, lavaderos y cámara
servicios médicos; desagües de espacios con animales vivos; y otras aguas mezcladas con anteriores.
Tanque de retención. Utilizado para almacenar y recoger aguas sucias.
Tierra más próxima. Desde línea de base de mar territorial.

REGLA 2. Ámbito aplicación.
Buques nuevos: con arqueo bruto => 400 T; arqueo bruto < 400 T y autorizado > 15 pax; y sin arqueo bruto
medido, autorizado > 15 pax.
Buques existentes: como nuevos a los 5 años de entrada en vigor. (ya se ha cumplido)

REGLA 3. Excepciones.
No se aplica:
a) Si descarga es necesaria para seguridad buque y pax.
b) Descarga por averías, después de tomarse medidas para impedir o reducir al mínimo descarga.

REGLA 4. Reconocimientos.
Reconocimiento inicial. Antes de entrar en servicio, para expedir cert. intern. prev. cont. por aguas sucias.
Comprueba que estructura, equipos, sistemas, accesorios, medios y materiales cumplen con este anexo.
Reconocimiento de renovación. Intervalo no > 5 años. Comprueba que todo sigue en regla.
Reconocimiento adicional. Por reparaciones o renovaciones importantes.
Inspectores de la Adm. o externos nombrados a tal fin.
Tras visita no se puede modificar nada sin autorización de la Adm.

REGLA 5. Expedición o refrendo del certificado.
Adm. expide cert. intern. prev. cont. por aguas sucias.

REGLA 6. Expedición o refrendo del certificado por otro Gobierno.
Adm. puede requerir a otro Gobierno hacer visita. Tras esta visita se expide certificado y se envía a Adm.
solicitante copia. En certificado constará la petición.

REGLA 7. Modelo del certificado.
Según modelo. Como mínimo en español, francés o inglés. Si se usa el idioma oficial del país, este
prevalece en caso de controversia o discrepancia.

REGLA 8. Duración y validez del certificado.
Estipulado por Adm. y no > 5 años.
Se podrá prorrogar para que buque llegue a puerto de pabellón autorizado a enarbolar, pero no > 3 meses.
Pierde validez si hay alteraciones importantes en instalaciones.
Pierde validez al abanderar en otro Estado. Se puede prorrogar no > 3 meses.

REGLA 9. Sistemas de tratamiento de aguas sucias.
Todo buque estará equipado con un sistema de estos:
1) Instalación de tratamiento de aguas sucias aprobado por la Administración.
2) Sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias aprobado por la Administración.
3) Tanque de retención con capacidad suficiente.

REGLA 10. Conexión universal a tierra.
Diámetro exterior de 210 mm., presión de servicio 600 kPa.
Si puntal <= 5m., diámetro interior 38 mm.

REGLA 11. Descarga de aguas sucias.
Prohibida descarga en mar si no se cumple:
a) Distancia > 3' desmenuzadas/desinfectas, > 12' sin desmenuzar/desinfectar. En tanque de retención
régimen descarga moderado y velocidad >= 4'.
b) Con instalación tratamiento certificada por Adm. y con resultado de ensayos en cert. y no decolore ni
produzca sólidos flotantes visibles.
c) En aguas de un Estado cumpliendo instrucciones menos rigurosas del mismo.
Si están mezcladas con otras que requieren otro tratamiento, se aplica ese otro.

REGLA 12. Instalaciones de recepción.
Gobiernos deben tener instalaciones de recepción en puertos con suficiente capacidad.

REGLA 13.Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto.
Buque puede ser objeto de inspección por funcionarios autorizados, si existen motivos fundados que capitán
o tripulación no están familiarizados con procedimientos.

ANEXO V. R.P.P.L.C.P. BASURAS DE LOS BUQUES.


REGLA 1. Definiciones.
Basuras. Restos de víveres, residuos por animales y trabajo rutinario.
Tierra más próxima. Desde línea de base de mar territorial.
Zona especial. Cualquier extensión de mar donde se adopten procedimientos especiales, por condiciones
ecológicas, oceanográficas y carácter particular del tráfico.

REGLA 2. Ámbito aplicación.
A todos los buques, salvo que se diga lo contrario.

REGLA 3. Descarga de basuras fuera de las zonas especiales.
Prohibido plásticos y fibras sintéticas.
Se pueden tirar a >= 25' tablas, forros de estiba y embalajes flotantes.
Se pueden tirar a >= 12' restos comida y demás basuras.
Se pueden tirar a >= 3' restos comida y demás basuras desmenuzado o triturado pase criba 25 mm.
Si están mezcladas con otras que requieren otro tratamiento, se aplica ese otro.

REGLA 4. Prescripciones especiales para la eliminación de basuras.
Se prohíbe echar desde plataformas fijas o flotantes o desde buque situado a < 500 m. de éstas.
Se puede tirar restos comida y demás basuras desmenuzado pase criba 25 mm. si plataforma >= 12'.

REGLA 5. Eliminación de basuras en las zonas especiales.
Son zonas especiales: Mediterráneo, Báltico, Negro, Rojo, zona de los Golfos, Norte, Antártico, región Gran
Caribe.
Solo se permite echar comida a >= 12', excepto Caribe que será a >= 3' y desmenuzado 25 mm.
Todo lo demás prohibido.

REGLA 6. Excepciones.
a) Si descarga es necesaria para seguridad buque y pax.
b) Descarga por averías, después de tomarse medidas para impedir o reducir al mínimo descarga.
c) Pérdida accidental de redes, si se han tomado precauciones razonables para impedirlo.

REGLA 7. Instalaciones y servicios de recepción.
Gobiernos deben tener instalaciones de recepción en puertos con suficiente capacidad.

REGLA 8. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto.

REGLA 9. Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras.
Buques eslora >= 12 m. colocarán rótulos indicando reglas 3 y 5 para pasajeros, en idioma de trabajo del
buque y si sale a otros países en inglés, francés o español.
Buque arqueo bruto >= 400 T o autorizado >= 15 pax; tendrá plan gestión basuras.
Buque arqueo bruto >= 400 T o autorizado >= 15 pax que realicen viajes a puertos otros Estados, y
plataformas; llevará un libro registro de basuras.
Adm. podrá eximir del libro a: buque autorizado >= 15 pax, si viaje no > 1 hora, y plataformas.