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Examen puesto en Madrid el 5 de Abril 2014, por la Dirección General de la Marina Mercante.


Puertos del Estado y Marina Mercante:1.- A efectos de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante vigente, navegación interior es: a) La que transcurre íntegramente dentro del ámbito del territorio español, ríos, lagos y pantanos.

b) La que transcurre íntegramente  dentro del ámbito peninsular español.

c) La que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores españolas.

d) La que transcurre íntegramente  dentro del ámbito de España y sus zonas archipielágicas.

La Administración Marítima:

2.- Las funciones en aplicación del régimen tarifario del tráfico marítimo corresponden a:

a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección marítima.

b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional.

c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa

d) Las Capitanías Marítimas.

3.- Las funciones de tramitación de los créditos asignados a la DGMM corresponde a:

a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección marítima.

b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional.

c)  La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa.

d)  Las Capitanías Marítimas.

Capitanías y distritos marítimos:


4.- El Distrito Marítimo de Cambados depende de la Capitanía Marítima de:

a) Burela

b) Ferrol

c) La Coruña

d) Villagarcía

5.- El procedimiento para la supresión de una Capitanía Marítima se iniciará por:

a) Una Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante

b) Una Orden Ministerial

c) Un Real Decreto

d) Una Ley

Despacho de buques:

6.-  Según la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento sobre despacho de buques, la autorización de los enroles y desenroles para los tripulantes extranjeros en buques nacionales serán anotados:

a) En la Libreta Marítima.

b) En la Libreta de Inscripción Marítima

c) En el Certificado de embarque d) En la tarjeta de Identidad Marítima

7.- Según la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento sobre despacho de buques, constituye una infracción administrativa grave  el ámbito de la Marina Mercante:

a)  Las que supongan desobediencia manifiesta a las órdenes, prohibiciones o condiciones motivadas dictadas por la Autoridad Marítima en el ámbito del presente Reglamento.

b)  El ofrecimiento entrega de dinero u otro tipo de regalos o dádivas al personal de la Autoridad Marítima, con objeto de captar su voluntad en beneficio de quien realiza dicho ofrecimiento o entrega.

c) El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente, en materia de despachos, enroles y desenroles.

d) La falsedad u omisión en la información que debe consignarse en la documentación exigida para el despacho de los buques, enroles y desenroles, o la existencia en la mar de una tripulación diferente de la que figura en la Lista de Tripulantes del despacho.

Lugares de refugio:

8.- Según el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo:

a) La Administración marítima elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de evitar o minimizar los riesgos que presenten dichos buques cuando se encuentren en aguas situadas más allá del mar territorial, siempre y cuando se vean amenazadas la vida humana en la mar y la integridad del medio ambiente marino.

b) Administración marítima elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de evitar o minimizar los riesgos que presenten dichos buques, cuando se encuentren en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, especialmente cuando se vean amenazadas la vida humana en la mar y la integridad del medio ambiente marino.

c) La Administración marítima elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de evitar o minimizar los riesgos que presenten dichos buques; pudiendo encontrarse éstos, en cualquier tipo de aguas marítimas, especialmente cuando se vean amenazadas la vida humana en la mar y la integridad del medio ambiente marino.

d) La Administración marítima elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de evitar o minimizar los riesgos que presenten dichos buques, en aquellos casos en los que éstos se encuentren en aguas interiores españolas, especialmente cuando se vean amenazadas la vida humana en la mar y la integridad del medio ambiente marino.

Concentraciones náuticas y pruebas náutico-pesqueras:

9.- ¿Con qué antelación deberán los Organizadores de Regatas internacionales poner en conocimiento de los Capitanes Marítimos el comienzo de la regata, calendario, número de participantes y derrotas a seguir?

a) Con una antelación de treinta días antes del comienzo de la regata.

b) Con una antelación de quince días antes del comienzo de la regata.

c) Con una antelación de cinco antes del comienzo de la regata.

d) Con una antelación de diez días antes del comienzo de la regata.

Abanderamiento y matriculación (listas 6ª y 7ª):

10.- ¿Es exigible la inscripción de las embarcaciones, sujetas a este Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, en el Registro de bienes muebles?

a) No, en ningún caso.

b) Si, en todo caso.

c) No, salvo tenga algún tipo de carga como una hipoteca.

d) No, salvo aquellas mayores de 12 metros.

11.- Usted tiene una embarcación de 10 metros de eslora que hallo abandonada en alta mar, y quiere abanderarla en lista 7ª. La embarcación es del año 1972 y no tiene Marcado CE.   ¿Qué paso previo al registro de la embarcación deberá realizar para poder abanderar su embarcación, según el artículo 10 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata sobre Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE?

a) El paso previo es un procedimiento de evaluación de la conformidad. Una vez obtenido dicho marcado CE, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata de la documentación requerida para embarcaciones con marcado CE.

b)  El paso previo es un procedimiento de inspección inicial. Una vez obtenido el visto bueno de inspección, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata de la documentación requerida para embarcaciones con marcado CE.

c) El paso previo es un reconocimiento inicial. Una vez obtenido el visto bueno de inspección, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata de la documentación requerida para embarcaciones con marcado CE.

d) El paso previo es solicitar la preinscripción, en el Registro de buques de la Capitanía Marítima.


Seguros:


12.- Según el RD 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, la navegación de una embarcación a remo sin seguro será considerada:

a) Una infracción grave.

b) Una infracción leve.

c)  Solo suscribirán seguro las embarcaciones a remos que participen en eventos deportivos y regatas.

d) No se considera infracción la navegación a remo en una embarcación menor a seis metros.

Gobierno de Embarcaciones de Recreo:

13.- A nivel nacional los requisitos técnicos y las titulaciones del personal docente para impartir las clases y enseñanzas para la consecución de las titulaciones de recreo, están reguladas en:

a) La directiva europea 2006/123 CE.

b) El Real Decreto 1185/2006.

c)  La Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre.

d) El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

14.- Para poder presentarse al examen de Patrón de Embarcaciones de Recreo, será necesario:

a)  Estar en posesión del título de Patrón de Navegación Básica.

b)  No será necesario estar en posesión del título de Patrón de Navegación Básica

c) Solo será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior.

d) Será necesario estar en posesión de los títulos de Patrón de Navegación Básica y de Motos acuáticas A y B.

Inspección de embarcaciones:

15.- Además de las sanciones que proceda imponer a las entidades colaboradoras en la inspección de embarcaciones de recreo, por infracciones tipificadas en el Real Decreto 1434/1999, el Secretario de Estado podrá:

a) No hay medidas establecidas

b) Hay medidas establecidas pero no competen al Secretario de Estado.

c) Puede suspender temporalmente la autorización concedida o revocarla

d) No puede dictar suspensión temporal

16.- Será obligatoria la realización de un reconocimiento adicional:

a) Cuando lo requiera un órgano judicial.

b)  Cuando una embarcación vaya a cambiar de la lista séptima a la lista sexta.

c) Entre el segundo y el tercer año.

d) Cada 5 años.

Equipos:

17.- De conformidad con la orden FOM/1144/2003 las embarcaciones de recreo, deberán disponer entre el material náutico prescrito para ellas, un código de señales:

a) Únicamente si operan en la Zona 1 de navegación.

b) En las Zonas 1 y 2, siempre que monten aparatos de radiocomunicaciones.

c) En todas las zonas, siempre que monten aparatos de radiocomunicaciones.

d) No es obligatorio en las zonas 5, 6 y 7.

18.- Conforme a la orden FOM/l 144/2003, los combustibles utilizados a bordo de las embarcaciones de recreo se clasifican en los siguientes grupos:        

a) Grupo 1º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 55° C y Grupo 2º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 55° C.

b) Grupo A, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 50° C y Grupo B, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 50° C.

c) Grupo 1º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 45° C, Grupo 2º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 45° C y menor de 65° C y Grupo 3º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 65° C.

d) Grupo 1º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 65° C y Grupo 2º, combustibles sólidos.

Seguridad:

19.- El Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, tiene por objeto establecer los requisitos básicos de diseño y construcción de embarcaciones de recreo y de embarcaciones de recreo semiacabadas, de motos náuticas y de sus componentes, así como la regulación de las emisiones de escape y de las emisiones sonoras producidas por ellas, para poder utilizarse:

a) En aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

b) En aguas de la Unión Europea ya que el Real Decreto fue creado para dar respuesta a un Tratado Internacional.

c) En las 24 millas del mar territorial.

d) En cualquier embarcación, independientemente de su bandera o aguas por las que navegue.

20.- Según el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. La evaluación de conformidad de una embarcación de recreo con posterioridad a su fabricación, en el caso de que ni el fabricante ni su represéntame establecido en la Unión Europea se hagan responsables de ella:

a)  La evaluación de conformidad de una embarcación de recreo ha de hacerse, en cualquier caso, por el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea, no pudiendo éstos, eludir dicha responsabilidad.

b)  Podrá ser asumida por la persona establecida en la Unión Europea que la comercialice o ponga en servicio bajo su propia responsabilidad, presentando la pertinente solicitud de informe posterior a la construcción ante un organismo notificado.

c) Las embarcaciones de recreo no están sometidas a evaluación de conformidad alguna.

d)  Ninguna de las respuestas es válida.

Búsqueda y salvamento:

21.- Según el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento 1979, cuando se recibo información sobre un buque que se encuentre en estado de emergencia, ¿quién es el encargado de evaluar dicha información y declarar la fase de emergencia?

a) El Capitán Marítimo pertinente.

b) El Centro Coordinador de Salvamento pertinente.

c) Cruz Roja.

d) El Centro Nacional de Salvamento Marítimo.

22.- Según el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento 1979, todo medio destinado a servir de intermediario entre la persona que notifique un caso de emergencia y un centro coordinador de salvamento se denomina:

a) Subcentro de salvamento.

b) Unidad de búsqueda y salvamento.

c)  Puesto de alerta.

d) Puesto de coordinación.

Estatuto jurídico del buque:

23.- Dentro de las funciones de la Dirección General de Marina Mercante, se encuentra el control de la situación de abanderamiento y registro de buques civiles. Que sistema tiene la administración, marítima para organizar este registro de buques civiles. Elija la respuesta correcta.

a)  El registro ordinario, el cual tiene un carácter universal, en el sentido de que pueden inscribirse toda clase de buques y embarcaciones.

b)  El registro mercantil o registro de bienes muebles, en los que se inscriben la propiedad del buque, así como, los cambios de propiedad, la hipoteca naval y la constitución, modificación y cancelación de gravámenes que pesan sobre el buque.

c)  El sistema que se usa es dual. Esto significa Que cualquier embarcación o buque se inscribe en el registro ordinario y previamente en el de bienes muebles.  

d) La administración española tiene el registro ordinario y el registro especial canario, ambos de carácter universal en el que pueden inscribirse toda clase de buques y embarcaciones.

24.- En relación al Registro Especial Canario, conocido también con el acrónimo REBECA, diga ¿Qué clase de buques pueden inscribirse en él?

a) Cualquier buque mayor de 100 TRB que pueda inscribirse en el Registro Ordinario y como requisito que esté o pueda estar inscrito el Registro de Bienes Muebles.

b)  El REBECA se creó con la finalidad de atraer a buques de otros países por sus ventajas fiscales. Por lo que en este registro sólo se abanderan provisionalmente buques extranjeros.

c)  Los buques civiles utilizados para la navegación, excluidos los de pesca, con arqueo mínimo de 100 GT. Se incluye en este sentido los que realizan navegación exterior o extranacional y cabotaje. Se admite también los destinados a servicios de crucero.

d)  El REBECA se creó con la finalidad de agilizar los trámites en los territorios insulares debido al gran volumen de embarcaciones de recreo que se dio durante la década pasada y evitar así una fuga importante de toneladas a otros registros comunitarios.

Código Civil. Reglamento de Registro Civil:

25.- En caso de peligro de naufragio de un buque mercante, señale lo correcto sobre el testamento marítimo:

a) Puede otorgarse testamento de palabra, similar al testamento militar, ante 2 testigos.

b) No puede otorgarse testamento de palabra, similar al testamento militar.

c) No hay ninguna especialidad sobre el testamento en caso de peligro de naufragio de buques mercantes.

d) Incluso en caso de peligro de naufragio solo se puede otorgar testamento por escrito.

Lucha contra la contaminación:

26.- Según el Real Decreto 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, el libro registro que cumplimentan los operadores de las instalaciones portuarias deberá estar disponible para su consulta durante un periodo de :

a)  Un año.

b)  2 años.

c)  2 años y medio.

d)  Cinco años.

27.- Según el Real Decreto 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, ¿se debe conservar una copia a bordo de la notificación realizada a un puerto español sobre los desechos y residuos que posee a bordo?

a) No, no es necesario

b) Sí, hasta el siguiente puerto de escala.

c) Si, durante un año.

d) Si, durante dos años.

Convenio MARPOL. Aguas sucias y basuras

28.- De acuerdo con el Anexo IV al Convenio MARPOL. ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?

a) La Secretaria del Convenio, junto con los Gobiernos de las Partes, se compromete a garantizar que en los puertos y terminales se establecerán instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para los buques que las utilicen, sin que éstos tengan que sufrir demoras.

b)  Los Gobiernos de las Partes en el Convenio establecerán instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para los buques que las utilicen, sin que éstos tengan que sufrir demoras.

c) A través de la Secretaria del Convenio se velará para que en los puertos y terminales se establezcan instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para los buques que las utilicen, sin que éstos tengan que sufrir demoras.

d)  Los Gobiernos de las Partes en el Convenio se comprometen a garantizar que en los puertos y terminales se establecerán instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para los buques que las utilicen, sin que éstos tengan que sufrir demoras.

29.- ¿A que tipo de buques de los que se enumeran a continuación son de aplicación las disposiciones del Anexo IV del Convenio MARPOL?

a) A los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 12 personas que realicen viajes internacionales.

b) A los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 300.

c)  A los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas que realicen viajes internacionales.

d)  A los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 300 que realicen viajes internacionales.

Código de comercio marítimo

30.- ¿Quién sustituye al Capitán en caso de ausencia, enfermedad o muerte?

a) El piloto.

b) El naviero.

c) El consignatario.

d) El armador.

 

 

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