escuela alisios

Cursos Yacht 041022

 

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. BOE nº 247. Fecha publicación sábado 11 de octubre de 2014.

Requisitos de titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo. Artículo 31. Página 82993

Los instructores de las escuelas que impartan prácticas o cursos de formación en el ámbito de comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en náutica de recreo deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

1. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación: a) Capitán y patrón de yate: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura u Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española. b) Patrón de embarcaciones de recreo (PER), patrón para navegación básica (PNB) y licencia de navegación (incluidas las horas de formación teórica de la licencia): Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo. Los Técnicos Deportivos en vela con aparejo fijo podrán impartir las prácticas correspondientes al patrón para navegación básica (PNB) y licencia de navegación.

2. Para poder impartir los cursos de formación en radiocomunicaciones:

a) Radio-operador de corto alcance y largo alcance: Oficial Radioelectrónico de Primera o de Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar en posesión del título de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima además del de Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.

b) Curso de formación en radiocomunicaciones para patrón de navegación básica: Oficial Radioelectrónico de Primera o de Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar en posesión del título de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima además del de Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.

3. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de navegación a vela: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo o Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.

4. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de navegación: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española o Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. 5. Los apartados anteriores serán también de aplicación a los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, siempre que estén en posesión de titulaciones equivalentes a las citadas en los apartados anteriores, expedidas por aquellos.