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Cursos Yacht 041022

Nueva normativa 875/2014 que regulan las titulaciones náuticas de recreo en España.

I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82978

La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conforma el marco normativo de las

titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, los requisitos para su obtención y la fijación de los medios técnicos y materiales y del personal docente de las escuelas que realicen actividades de enseñanza o impartan prácticas para la obtención de los

títulos, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.

Posteriormente, la Orden FOM 189/2010, de 26 de enero, modificó la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, con el fin de adaptar su contenido a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de

servicios y su ejercicio, por la que se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de

diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

A lo largo del tiempo transcurrido desde la publicación de dicha orden se han producido una serie de avances, fundamentalmente de tipo técnico, en lo que se refiere a las características de las embarcaciones deportivas y sus equipos a bordo, que se traducen en la necesidad de simplificar los programas de las materias teóricas

necesarias para acceder a las titulaciones náuticas de recreo y adaptarlos a la situación vigente, así como en introducir diversos cambios en las atribuciones

de los títulos.

De otra parte, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de simplificar, en la medida de lo posible, los trámites para el otorgamiento de las titulaciones de recreo, y

permitir que las federaciones y escuelas puedan otorgar las licencias de navegación en determinados supuestos.

Asimismo, parece conveniente, en lo que al funcionamiento de las escuelas se refiere, introducir diversas modificaciones a efectos de garantizar la libertad de establecimiento en régimen de competencia en relación con las enseñanzas teóricas.

El conjunto de factores reseñados lleva a la necesidad de acometer la elaboración de una norma que regule todos los aspectos relacionados con los requisitos precisos para la obtención de las titulaciones de recreo y con la impartición de las enseñanzas conducentes a su obtención, conservando la regulación actualmente existente, en tanto en cuanto no se oponga a los objetivos que es preciso regular. Para ello se procederá a la aprobación de este real decreto en desarrollo reglamentario

del artículo 263 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante y se derogará la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. A

su vez, la habilitación normativa para dictar la norma se recoge en la disposición final segunda de dicho texto refundido.

Este real decreto se ha sometido a audiencia de los interlocutores sociales más representativos de los sectores afectados y a informe de las comunidades autónomas con competencias para el otorgamiento de las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Asimismo ha sido sometido a informe de los

Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Empleo y Seguridad Social, del Interior, de Defensa, de Economía y Competitividad y de Educación, Cultura y Deporte.

 

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2014,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este real decreto es la regulación de los títulos náuticos que habilitan para

el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus

atribuciones y los requisitos y el procedimiento exigidos para su obtención,

sin perjuicio de los títulos náutico-deportivos que habiliten específicamente

para el gobierno de motos-náuticas.

2. Asimismo, constituye objeto de este real decreto la regulación de los medios técnicos y

materiales y de las titulaciones exigibles al personal docente que, por razones

de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, deben

cumplir las escuelas y las federaciones de vela y motonáutica, a efectos de

realizar las actividades de formación precisas para la obtención de los títulos

náuticos a que se refiere el apartado anterior.

3. No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas

personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las

pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para

la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de

recreo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la impartición de

enseñanzas náuticas de recreo y a los requisitos precisos para la obtención y

expedición de los correspondientes títulos y licencia, sin perjuicio de lo que

establezca la normativa propia de las comunidades autónomas que hayan asumido

competencias en esta materia.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:

1. Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier tipo, con

independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh)

comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el

apartado 6 de este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo.

Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones con fines de formación

para la navegación de recreo.

2. Buque de recreo:

Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya

eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a

3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la

tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la

práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o

por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje,

cesión o cualquier otro título.

3. Artefactos

flotantes de recreo: Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o

deportivos, de los siguientes tipos:

a) Piraguas,

kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.

b) Patines con

pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.

c) Motos náuticas.

d) Tablas a vela.

Sec. I. Pág. 82980

e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.

f) Instalaciones

flotantes fondeadas.

4. Moto náutica:

Artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de

combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de

propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de

pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos.

5. Lugar de abrigo:

Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la

llegada a tierra de sus ocupantes.

6. Eslora: La

distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia y al eje

de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central

de la embarcación, situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en

la parte más a popa.

Esta eslora incluye

toda las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte

integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, de metal o de

plástico o productos similares, las amuradas y las juntas, casco/cubierta, así

como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte

hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando.

Esta eslora excluye

todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin

afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos,

penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación

guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para la propulsión

y las jarcias, plataformas para zambullirse y acceder a bordo, protecciones y

defensas.

Para las

embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de

los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad en

la embarcación, que es la eslora del casco según se define en la norma UNE

EN-ISO 8666-2003.

7. Embarcación a

motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema

principal de propulsión.

8. Embarcación a

vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema

principal de propulsión.

9. Potencia máxima

instalada: La potencia total del motor o suma de motores instalados para la

propulsión de la embarcación, medida en kilovatios.

10. Licencia de

navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así

como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita

al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de

clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación

correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este

real decreto.

11. Título:

Habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo que se documenta

mediante una anotación registral.

12. Tarjeta:

Documento acreditativo de la posesión de un título de recreo.

13. Escuela náutica

de recreo: Centro de formación que tiene atribuida la impartición, evaluación y

certificación de cualquiera de las prácticas básicas, cursos de formación y/o

prácticas complementarias recogidas en este real decreto.

14. Director de

escuela náutica de recreo: Persona responsable de la dirección y desarrollo de

la actividad de la escuela, así como responsable de la correcta y veraz emisión

de las licencias de navegación que pueden emitir las escuelas y del refrendo de

los certificados que acreditan la realización de las prácticas y cursos de

formación impartidos en la escuela.

15. Instructor de

prácticas: Persona en posesión de alguna de las titulaciones exigidas en este

real decreto para la impartición, evaluación y certificación de cualquiera de

las prácticas básicas, cursos de formación y las prácticas complementarias

recogidas en este real decreto.

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16.

Prácticas básicas de seguridad y navegación: Prácticas obligatorias conforme a

lo dispuesto en este real decreto cuya realización y superación supone que el

aspirante a una titulación náutica de recreo ha adquirido los conocimientos

prácticos básicos suficientes para navegar, de acuerdo con las atribuciones que

confiere cada título.

17. Cursos de

formación en radiocomunicaciones: Curso de formación en radiocomunicaciones que

habilita para la obtención del título de patrón para navegación básica y la

operación de la estación radio de a bordo, de acuerdo a las atribuciones de

dicho título.

18. Curso de

formación de radio-operador de corto alcance: Curso de formación para la operación

de la estación radio de a bordo de acuerdo a los requisitos de la Resolución

343 (REV. CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

19. Curso de

formación de radio-operador de largo alcance: Curso de formación para la

operación de la estación radio de a bordo de acuerdo a los requisitos de la

Resolución 343 (REV. CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

20. Prácticas de

navegación a vela: Prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya

realización y superación supone la capacidad de una persona para navegar a

vela, de acuerdo con las atribuciones que le confiere su titulación.

21. Prácticas de

navegación: Prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización

y superación habilita a los poseedores del título de patrón de embarcaciones de

recreo a navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

22. Navegación

nocturna: Toda navegación que se realiza entre el ocaso y el orto.

23. Navegación

diurna: Toda navegación que se realiza entre el orto y el ocaso.

Artículo 4. Habilitaciones de los

títulos.

1. Los títulos

reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las

excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las

embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y

matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de

recreo.

2. En ningún caso

los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques

de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este

real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a

bordo de los mismos.

Artículo 5. Atribuciones de las

titulaciones profesionales y académicas.

1. Los titulados

profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regula las

titulaciones profesionales de la marina mercante, podrán gobernar las

embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su

título profesional.

2. Los titulados

profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo dispuesto en

el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos

profesionales del sector pesquero, podrán gobernar las embarcaciones de recreo,

de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional.

3. Para ejercer el

gobierno de las embarcaciones será necesario llevar a bordo su tarjeta

profesional en vigor.

4. Asimismo,

teniendo en consideración la formación recibida, los titulados profesionales y

académicos a los que se hace referencia en el anexo I pueden acceder a los

títulos de recreo regulados en este real decreto, de acuerdo con las

condiciones de convalidación establecidas en dicho anexo.

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CAPÍTULO

II

De las titulaciones

de recreo

Artículo 6. Títulos y licencia

habilitantes.

1. Los títulos y

licencia de recreo son los siguientes:

a) Capitán de yate.

b) Patrón de yate.

c) Patrón de

embarcación de recreo.

d) Patrón para la

navegación básica.

e) Licencia de

navegación.

2. La licencia de

navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de

embarcaciones de recreo se podrán obtener de forma directa. Sin embargo para la

obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario

estar en posesión del título inmediatamente inferior.

3. Las tarjetas y

la licencia de navegación se expedirán conforme al formato recogido en el anexo

VII de este real decreto.

4. Los poseedores

de las tarjetas y de la licencia regulados en este real decreto deberán llevar

a bordo dichos documentos siempre que se hagan a la mar.

Artículo 7. Atribuciones de los

títulos.

Los títulos regulados

en este real decreto confieren las siguientes atribuciones:

a) Atribuciones de

carácter básico, inherentes a la consecución del título.

b) Atribuciones de

carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso

cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este

real decreto.

Artículo 8. Atribuciones básicas

de las titulaciones de recreo.

Las atribuciones de

carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán

las siguientes:

a) Capitán de yate:

1.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para

la navegación sin límites geográficos.

2.º Gobierno de

motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas,

de acuerdo con sus características técnicas.

b) Patrón de yate:

1.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para

navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma

trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

2.º Gobierno de

motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a

éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

c) Patrón de

embarcaciones de recreo:

1.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para

navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma,

trazada a 12 millas de ésta.

2.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para

la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

3.º Gobierno de

motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a

éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82983

d)

Patrón para navegación básica:

1.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la

embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto,

marina o lugar de abrigo.

2.º Gobierno de

motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a

éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Artículo 9. Atribuciones

complementarias de las titulaciones de recreo.

Las atribuciones de

carácter complementario mencionadas en el artículo 7 b). de este real decreto

serán las siguientes:

a) Capitán de yate:

Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que

faculta para la navegación sin límites geográficos.

b) Patrón de yate:

Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que

faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela

a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

c) Patrón de

embarcaciones de recreo:

1.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para

navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma,

trazada a 12 millas de ésta.

2.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para

la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

3.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para

navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma,

trazada a 12 millas de ésta.

4.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para

la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

5.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para

navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.

6.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para

navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma,

trazada a 12 millas de ésta.

7.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para

la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

8.º Gobierno de

embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para

navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

d) Patrón para

navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8

metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en

cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Artículo 10. Excepciones.

1. Para el gobierno

de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5

metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos

flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar

en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no

se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la

actividad se realice en régimen de navegación diurna.

A los efectos de lo

dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de

edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13

de este real decreto.

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2. No

será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en

este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones

marítimo-deportivas oficiales.

Artículo 11. Licencias expedidas

por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas

de recreo.

1. Las federaciones

de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir

licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de

recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las

mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones

diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier

dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

2. Las licencias a

que se refiere este artículo garantizan que sus titulares poseen los

conocimientos mínimos necesarios para el gobierno de este tipo de embarcaciones

y motos náuticas de clase C.

3. A los efectos de

lo previsto en este artículo, las federaciones de vela y motonáutica deberán

cumplir con los mismos requisitos exigidos en el capítulo VI de este real

decreto a las escuelas náuticas de recreo, sin perjuicio de lo regulado por las

comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.

4. El temario de

formación teórica y la formación práctica que deberán recibir los interesados

para la obtención de la licencia son los que figuran en los anexos II y III de

este real decreto.

5. Realizada la

formación teórica y práctica a las que se refiere el apartado anterior, las

federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo expedirán

las licencias habilitantes y pondrán este hecho en conocimiento de la

administración competente, por medios telemáticos, disponiendo para ello de un

plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de otorgamiento de la

licencia.

6. En el supuesto

de que no se procediera a la comunicación objeto del apartado anterior, se

apercibirá a la federación de vela o motonáutica o a la escuela correspondiente

de la posible suspensión de sus actividades para otorgar las licencias, con

sujeción al procedimiento establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, haciendo efectiva la suspensión si no se

produjeran las correspondientes comunicaciones en un plazo inferior a 3 meses

desde la recepción del apercibimiento.

CAPÍTULO III

Procedimiento y

pruebas para la obtención de los títulos

Artículo 12. Requisitos para la

obtención de los títulos.

Para la obtención

de los títulos regulados en este real decreto, con sus atribuciones de carácter

básico, será necesario superar las pruebas teóricas, las prácticas y cursos de

formación conforme a lo previsto en los anexos II, III y IV de este real

decreto, y superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el artículo

21 de este real decreto.

Para la obtención

de las atribuciones de carácter complementario será necesario superar las

prácticas a que se refieren los anexos V o VI de este real decreto.

Artículo 13. Requisitos de edad.

1. Para obtener los

títulos regulados en el artículo anterior, así como la licencia de navegación

expedida por las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y

motonáutica, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento

en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82985

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los menores de edad que

hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán

obtener la licencia de navegación y el título de patrón para navegación básica,

siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento

de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos

en este real decreto.

Artículo 14. Convocatoria de las

pruebas teóricas.

1. Los órganos

administrativos competentes convocarán, organizarán y resolverán los exámenes

para la obtención de los títulos regulados en este real decreto, con sujeción a

lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las actuaciones

a seguir en los exámenes teóricos convocados por el Director General de la

Marina Mercante en el ámbito correspondiente a las comunidades autónomas que no

han asumido el ejercicio efectivo de competencias en materia de enseñanzas

náutico-deportivas serán las siguientes:

a) El Director

General de la Marina Mercante establecerá anualmente el número de convocatorias

ordinarias para cada titulación.

b) Asimismo, el

Director General de la Marina Mercante podrá establecer convocatorias

extraordinarias, en función de la demanda de los interesados o por cualquier

condición objetiva que concurra en cada caso.

c) Para cada

convocatoria se constituirá un tribunal de exámenes, integrado por un número de

vocales comprendido entre 2 y 5 en función del título objeto de la convocatoria

y el número de candidatos previstos, que se someterá en sus actuaciones a lo

dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

d) El secretario

del tribunal será un funcionario de la Administración General del Estado.

e) Los vocales

serán personal al servicio de la administración pública, con titulación

profesional marítima o académica adecuada al título objeto de la convocatoria.

f) En todas las

convocatorias se nombrará un tribunal suplente.

g) Los miembros de

los tribunales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que procedan de

acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

h) En la resolución

por la que se convoquen las pruebas deberá hacerse constar como mínimo la

titulación objeto de la convocatoria, localidad y fecha de las pruebas y la

documentación a aportar por el interesado.

3. Los candidatos

solicitarán su admisión a examen, mediante solicitud dirigida al Director

General de la Marina Mercante, acompañada de la documentación que se requiera

en la convocatoria, preferentemente a través de medios telemáticos.

Artículo 15. Reglas generales

sobre la realización de las prácticas y de los cursos de formación.

1. Las prácticas

básicas de seguridad y navegación a que se refiere este real decreto son de

carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la

obtención del título correspondiente.

2. Las prácticas

básicas, las complementarias y los cursos de formación deberán impartirse por

las escuelas náuticas de recreo, sin perjuicio, de que las administraciones con

competencias transferidas pueda convocar exámenes prácticos sustitutivos de

dichas prácticas, los cuales deberán, en su caso, evaluar la totalidad del

contenido formativo recogido en los anexos III, IV, V y VI de este real

decreto.

3. Las federaciones

de vela y motonáutica podrán asimismo impartir las prácticas básicas,

complementarias y cursos de formación relacionados con el título de patrón para

la navegación básica y la licencia de navegación, siempre y cuando, las

federaciones de vela y motonáutica cumplan con los mismos requisitos exigidos

en el capítulo VI de este real decreto a las escuelas náuticas de recreo.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82986

4. A

excepción de las prácticas de seguridad y navegación para la obtención de la

licencia de navegación y el título de patrón para navegación básica, así como

las prácticas complementarias de vela, que podrán realizarse en aguas

interiores, las prácticas reglamentarias se desarrollarán siempre en aguas

marítimas.

5. Se utilizarán

las instalaciones y embarcaciones de que dispongan las escuelas o federaciones,

en tanto que para los cursos de radiocomunicaciones recogidos en el anexo IV se

utilizarán simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección

General de la Marina Mercante, así como cualquier otro equipamiento adicional

necesario para la correcta impartición de las prácticas y cursos de formación.

6. Las prácticas y

cursos de formación se realizarán por un instructor responsable de su

impartición conforme a lo previsto en este real decreto. El director de la

escuela náutica de recreo, o su equivalente en las federaciones de vela y

motonáutica, podrá impartir las prácticas siempre y cuando disponga de la

titulación exigida para tal fin en este real decreto.

7. Tanto la

superación de las prácticas, como los cursos de formación, de acuerdo con los

criterios de evaluación especificados en los anexos III, IV, V y VI de este

real decreto, conllevará la extensión del certificado pertinente del instructor

con el refrendo del director de la escuela o su equivalente en las federaciones

de vela y motonáutica.

8. El número máximo

de alumnos que podrán participar conjuntamente en cada práctica o curso de

formación será de 8 personas, salvo las excepciones previstas en los anexos

III, IV, V y VI de este real decreto. No obstante, el instructor podrá, por

razones operativas, aumentar el número de alumnos sin que, en ningún caso, el

número total de personas embarcadas, incluidos instructores, tripulación en su

caso y aspirantes, pueda ser superior al indicado en el certificado de

navegabilidad de la embarcación. Tampoco podrán embarcarse personas ajenas a la

realización de las prácticas o su supervisión.

En el caso concreto

de los cursos de formación en radiocomunicaciones, radio-operador de corto

alcance y radiooperador de largo alcance se permitirá un máximo de 2 alumnos

por puesto de simulador homologado de radiocomunicaciones, permitiéndose un

máximo de 4 puestos por simulador.

9. Se permitirá

únicamente la formación de grupos mixtos de alumnos para la impartición de los

cursos de radiooperador de corto y largo alcance, debiendo respetarse, en

cualquier caso, los contenidos y requisitos específicos para cada curso.

10. Finalizada cada

una de las prácticas en las que se utilicen embarcaciones, se descargarán los

datos del equipo AIS que dichas embarcaciones deben llevar a bordo y se

mantendrá un registro digital de las mismas.

11. Sin perjuicio

de lo dispuesto en el apartado anterior, las escuelas y federaciones deberán

llevar un registro en el que se hará constar para cada embarcación las

navegaciones realizadas por cada aspirante las prácticas y cursos de formación

realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el

lugar o lugares, fechas y horas detalladas de realización de dichas prácticas y

cursos, y copia de la certificación que corresponda emitir a la escuela o

federación en su caso.

Al registro, en

relación con cada práctica y curso de formación, deberá incorporarse el nombre,

apellidos, DNI/NIE/Pasaporte y la firma del director de la escuela, o su

equivalente en las federaciones de vela y motonáutica, el instructor

correspondiente y el alumno.

12. La dirección de

la escuela y las federaciones una vez refrendadas las certificaciones procederá

a su entrega a los alumnos titulares de las mismas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82987

Artículo 16. Obligaciones

de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación.

Las escuelas

náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica enviarán a la

administración competente, con una antelación mínima de 48 horas a la

realización de las prácticas reglamentarias y por medios telemáticos la

siguiente información:

a) Tipo de práctica

o curso a realizar, titulación correspondiente, nombre y matrícula de la

embarcación de prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo

y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de las mismas, así como

relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los

asistentes.

b) En el supuesto

de realizarse de forma combinada diferentes tipos de prácticas reglamentarias,

se especificará así en la comunicación.

Artículo 17. Obligaciones de

comunicación tras la realización de las prácticas y cursos de formación.

Una vez realizadas

las practicas o cursos de formación, las escuelas náuticas de recreo y las

federaciones, en su caso, comunicarán mediante medios telemáticos a la

administración competente la realización de las mismas, en el plazo máximo de

10 días hábiles tras la finalización de las mismas, reseñando el tipo de

prácticas o cursos realizados, nombre y matrícula de la embarcación de

prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y

DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de las mismas, así como la

relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los

asistentes que hubieran superado las prácticas.

Artículo 18. Cursos de formación

de radiooperador.

1. El curso de radiooperador

de corto alcance será de carácter obligatorio, siendo su superación requisito

imprescindible para la obtención de los títulos de patrón de embarcaciones de

recreo, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas.

2. La superación del

curso de radiooperador de corto alcance no será obligatoria para la obtención

del título de patrón para la navegación básica. No obstante, en el caso de que

se hubiera obtenido habilitará también para la expedición de éste, no siendo

necesario realizar la formación específica obligatoria en radiocomunicaciones

para la obtención del título de patrón para navegación básica.

3. Una vez superado

el curso de radiooperador de corto alcance, no será necesario repetirlo para la

obtención de cualquier otra titulación contemplada en este real decreto.

4. El curso de

radiooperador de largo alcance será de carácter opcional, siendo válido para la

obtención de las titulaciones de este real decreto, sin que en dicho caso sea

preciso realizar la formación específica obligatoria en radiocomunicaciones

para cada título

Una vez superado

dicho curso y obtenida la titulación correspondiente, no será necesario

repetirlo nuevamente para la obtención de cualquier otra titulación de las

contempladas en este real decreto.

5. Para la

obtención del título de patrón para la navegación básica será necesario superar

un curso de formación en radiocomunicaciones, según lo dispuesto en el anexo IV

de este real decreto.

6. Las escuelas y

las federaciones que impartan los cursos objeto de este artículo deberán

cumplir las obligaciones de comunicación previa y comunicación posterior a la

realización del curso, reguladas en los artículos 16 y 17 de este real decreto.

Artículo 19. Prácticas

reglamentarias de navegación a vela.

1. Las prácticas reglamentarias

de navegación a vela no serán obligatorias para la obtención de las

titulaciones reguladas en este real decreto, pero su realización y superación

será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias de vela.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82988

2.

Estas prácticas se regirán por lo dispuesto en el anexo V de este real decreto,

se realizarán una sola vez y serán válidas para cualquiera de los títulos

náuticos de recreo regulados en este real decreto.

3. Las escuelas y

las federaciones que impartan los cursos objeto de este artículo deberán

cumplir las obligaciones de comunicación previa y comunicación posterior a la

realización de las prácticas reguladas en los artículos 16 y 17 de este real

decreto.

Artículo 20. Certificación de las

prácticas.

1. Los certificados

de las prácticas aportados para expedición de los títulos correspondientes

llevarán el visado de la comunidad autónoma en la que se realizaron cuando se

haya certificado en una comunidad autónoma con competencias transferidas en

náutica de recreo y deban presentarse ante otra comunidad autónoma también con

competencias transferidas o ante la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Los certificados

de las prácticas expedidos dentro del ámbito de competencias de la Dirección

General de la Marina Mercante que deban presentarse ante una comunidad autónoma

con competencias transferidas en náutica de recreo para la expedición del

título correspondiente llevarán el visado de la Dirección General de la Marina

Mercante.

3. Tanto el visado

de las comunidades autónomas con competencias transferidas en náutica de recreo

como el de la Dirección General de la Marina Mercante no eximen al instructor

de las prácticas o al director de la escuela náutica de recreo de su

responsabilidad en la correcta impartición y certificación de las mismas ni de

la imposición de las medidas reguladas por la legislación vigente en caso de

detectarse algún tipo de incumplimiento o irregularidad en la impartición o

certificación de las prácticas. Dicho visado es una mera confirmación de que el

instructor y la escuela náutica de recreo están reconocidos de acuerdo a la

legislación vigente, para la impartición y certificación de las prácticas de

cara a su aceptación por otra comunidad autónoma o la Dirección General de la

Marina Mercante.

4. Las prácticas

realizadas en cualquier comunidad autónoma serán aceptadas en el resto de

comunidades.

5. El modelo para

la certificación de las prácticas utilizado por la Dirección General de la

Marina Mercante será el contenido en el anexo III de este real decreto. Las

comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de enseñanzas

náutico-deportivas y no utilicen dicho modelo publicarán el que al efecto

establezcan, debiendo comunicarlo a la Dirección General de la Marina Mercante

y a las otras comunidades autónomas, para su conocimiento y efectos

correspondientes.

CAPÍTULO IV

Reconocimiento

psicofísicos

Artículo 21. Reconocimientos

psicofísicos.

1. Para obtener los

títulos regulados en este real decreto y la licencia de navegación expedida por

las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica, se

deberá superar un reconocimiento psicofísico, conforme a los requisitos exigidos

en el anexo VIII de este real decreto.

2. El informe de

aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado en el

momento de solicitar la tarjeta habilitante correspondiente. La vigencia del

citado informe será de dos años contados desde el momento de su expedición.

3. Si se produjera

una modificación de las condiciones psicofísicas, de forma que ésta pudiera

afectar a las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el

interesado bien por sí mismo bien a instancias de la administración competente,

deberá realizar un nuevo reconocimiento psicofísico, aportando ante la misma el

nuevo informe de aptitud psicofísica en el plazo de 3 meses.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82989

4. En

el caso de que el informe de aptitud psicofísica implicara la inaptitud para el

gobierno de las embarcaciones de recreo, se producirá la caducidad del título,

sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo.

5. Si en el informe

de aptitud psicofísica se determinase la situación de apto condicionada a

determinadas condiciones psicofísicas para el gobierno de las embarcaciones de

recreo, utilización de prótesis o adaptaciones de la embarcación, la administración

competente, a efectos de garantizar la seguridad de la navegación y de la vida

humana en la mar, procederá bien a mantener la validez del título obtenido,

bien a limitar las atribuciones de éste en relación con el contenido del

informe de aptitud.

Artículo 22. Realización de los

reconocimientos psicofísicos.

1. La acreditación

de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será

realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC),

de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales)

para vehículos terrestres a motor.

2. Los CRC

comunicarán al correo electrónico de la Dirección General de la Marina Mercante

(psicofíEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), o por aquel medio telemático determinado por la

Dirección General de la Marina Mercante que pudiera sustituir a dicho correo

electrónico, que conocen este real decreto, que lo acatan y que realizarán los

reconocimientos, informes y comunicados de acuerdo a lo que en él se establece.

En la comunicación se indicará el nombre del centro, su ubicación, titular del

mismo, teléfono, correo electrónico y número de inscripción en el registro de

la Dirección General de Tráfico.

3. Si el interesado

dispone de un certificado de reconocimiento médico de embarque marítimo

expedido por el Instituto Social de la Marina en vigor podrá acreditar la

aptitud psicofísica contemplada en el anexo VIII de este real decreto mediante

la presentación de una fotocopia compulsada del mismo. En el caso de

solicitantes militares dicha actitud podrá acreditarse mediante la presentación

de certificados expedidos por médicos militares.

4. Los CRC deben

confeccionar una historia clínica, en la que se anotarán los resultados de las

exploraciones, de acuerdo con el cuadro de enfermedades y deficiencias que son

causa de denegación o de establecimiento de adaptaciones en la embarcación o de

condiciones restrictivas para la navegación del apartado 1 del anexo VIII, que

será firmada por cada facultativo con su informe parcial. A la vista de dichos

resultados, el director del CRC emitirá el informe de aptitud o no, según

proceda, en un impreso ajustado al modelo oficial del apartado 2 del anexo

VIII, que llevará una fotografía reciente del interesado, sobre la que se

estampará la firma del director y el sello del centro.

5. En el supuesto

de que se produjera una discrepancia entre dos centros, ésta se dirimirá de

manera análoga a la contemplada para los conductores de vehículos terrestres a

motor, bien por la autoridad sanitaria provincial o, en su caso, mediante un

tercer centro designado al efecto por la Dirección General de la Marina

Mercante.

6. En cada

expediente, que deberá ir numerado correlativamente comenzando con el número 1

al inicio de cada año natural en el que constan los datos del demandante

(filiación, DNI/NIE/Pasaporte, domicilio, fecha de nacimiento, sexo y tipo de

permiso), se incluirá la autodeclaración del demandante recogida en el apartado

3 del anexo VIII en la que manifieste la veracidad acerca de su estado de salud

y no haber ocultado la existencia de enfermedades o deficiencias, a la vez que

presta su consentimiento para la realización de las pruebas y exploraciones

pertinentes.

7. No será

necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos

que acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o

renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor,

para ello presentarán una copia del citado permiso.

8. No obstante lo

anterior, será necesaria una revisión de la visión ocular a los efectos de

diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá

realizarse en un CRC.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82990

CAPÍTULO

V

De la documentación,

registro y control

Artículo 23. Otorgamiento de los

títulos y expedición de las tarjetas.

1. Aprobado el

examen teórico convocado por la administración competente y superadas las

prácticas básicas y el curso de formación para operar los equipos de

radiocomunicaciones correspondiente, la administración convocante del examen

teórico, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes a

la tarifa tercera del punto cinco del artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procederá a

la realización de la anotación registral constitutiva del título y a la

expedición de la tarjeta.

2. La tarjeta,

expedida en formato recogido en el anexo VII de este real decreto, es el documento

acreditativo de que su poseedor ha obtenido la titulación que le faculta para

el gobierno de las embarcaciones de recreo.

El patrón de la

embarcación, siempre que se haga a la mar, deberá estar en posesión de la

tarjeta en vigor que ha de llevar a bordo y, en caso contrario y de ser

solicitado por la autoridad competente, dispondrá de 5 días hábiles para

presentarla ante dicha autoridad.

3. El plazo máximo

para proceder a dicha solicitud será de 24 meses, contados desde la fecha en

que se hayan publicado las notas definitivas o se hayan superado las prácticas

básicas o se haya realizado el curso de formación en radiocomunicaciones

oportuno. La superación de dicho plazo implicará el decaimiento en los derechos

del interesado y la necesidad de aprobar un nuevo examen teórico así como

superar las prácticas básicas y curso de formación en radiocomunicaciones

correspondiente.

4. Los plazos

anteriormente fijados no se aplicarán a la realización de las prácticas que den

lugar al otorgamiento de las atribuciones complementarias, con independencia de

que la solicitud de anotación a la administración competente deba hacerse en un

plazo máximo de dos años desde su realización, perdiendo su validez de lo

contrario.

5. Se entenderá que

las prácticas han sido superadas el día en el que se den por concluidas y no el

de la fecha de emisión del certificado correspondiente.

Artículo 24. Requisitos de

solicitud de las tarjetas.

La solicitud de las

tarjetas expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante se presentará

preferentemente por medios telemáticos, irá dirigida al Director General de la

Marina Mercante e incluirá la justificación documental del cumplimiento de los

siguientes requisitos:

a) Abono de las

tasas por los derechos de expedición de la tarjeta, conforme a lo previsto en

el punto 1, tarifa cuarta, del apartado cinco del artículo 17 de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social.

b) Certificado de

superación de las prácticas y cursos correspondientes.

c) Informe de

aptitud psicofísica de acuerdo al artículo 21 de este real decreto.

Artículo 25. Autorizaciones para

navegar durante la tramitación de los expedientes.

1. Los solicitantes

de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de

sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas

hasta que se produzcan los actos administrativos precisos para la expedición,

renovación o convalidación de los títulos recogidos en este real decreto,

durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de

presentación de la solicitud de dicha tramitación.

2. A efectos de lo

previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado, deberá llevarse a

bordo copia cotejada de la solicitud.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82991

Artículo 26. Validez

de los títulos y tarjetas.

1. Los títulos

regulados en este real decreto no están sujetos a caducidad, sin perjuicio de

que una vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior rango queden

anulados.

2. Las tarjetas

tendrán un periodo de validez de 10 años, transcurridos los cuales deberá

solicitarse su renovación, por medios preferentemente telemáticos. Asimismo, cuando

los solicitantes hayan cumplido la edad de 70 años, la renovación de la tarjeta

deberá solicitarse cada 5 años.

3. Asimismo,

procederá la renovación, en los términos previstos en el párrafo anterior,

cuando se produzcan los supuestos de pérdida, deterioro, robo, cambio de datos

personales o modificación de las atribuciones de las tarjetas.

4. Para la

renovación de las tarjetas será preciso cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Para los

supuestos de transcurso de los plazos a los que se refiere el punto 2 de este

artículo, a la solicitud de la renovación deberá adjuntarse justificante del

abono de las tasas objeto de la letra a) del artículo 24 de este real decreto y

el informe de aptitud psicofísica a que se refiere la letra c) del citado artículo

24.

b) En los casos de

pérdida la solicitud deberá acompañarse de declaración jurada y justificante

del abono de las tasas a que se refiere la letra a) del artículo 24 de este

real decreto.

c) Si la renovación

obedece a deterioro de la tarjeta, junto a la solicitud será preciso presentar

la tarjeta deteriorada y el abono de las tasas, objeto de la letra a) del

artículo 24 de este real decreto.

d) Cuando la

renovación se deba a un supuesto de robo, a la solicitud deberá adjuntarse

copia del escrito de denuncia y justificante del abono de las tasas, objeto de

la letra a) del artículo 24 este real decreto.

e) Si la renovación

se produce por cambio de los datos personales, la solicitud deberá ir

acompañada del justificante del abono de las tasas, exigidas por la letra a)

del artículo 24 de este real decreto.

f) En el supuesto

de renovación por cambio de atribuciones, la solicitud deberá ir acompañada del

certificado de prácticas o cursos precisos para la obtención de las nuevas

atribuciones y justificante del pago de las tasas anteriormente citadas.

5. Para los

residentes en el extranjero que quieran proceder a la renovación de las

tarjetas expedidas conforme a lo dispuesto en este real decreto, el informe de

aptitud psicofísica podrá ser expedido por un facultativo del país de

residencia.

6. La solicitud de

renovación se efectuará ante la administración que expidió el título original.

Artículo 27. Convalidación de los

títulos.

1. En el caso de

que proceda la convalidación de alguno de los títulos regulados por este real

decreto de acuerdo con lo previsto en su anexo I, el interesado deberá

solicitarla a la administración competente, por medios preferentemente

telemáticos, aportando la siguiente documentación cuando la convalidación

corresponda efectuarla a la Dirección General de la Marina Mercante:

a) La documentación

a la que se refiere las letras a) y c) del artículo 24 de este real decreto.

b) Fotocopia del

título académico, profesional, de la tarjeta profesional o, en su caso, de la

certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.

2. Este último

requisito no será de aplicación a los marinos civiles profesionales cuyos

títulos hayan sido expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante,

cuando soliciten la convalidación ante la Dirección General de la Marina

Mercante.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82992

3. Es

condición obligada estar en posesión del título del que emana la convalidación,

no permitiéndose convalidaciones subjetivas derivadas de una demostración

parcial de la suficiencia requerida.

Artículo 28. Coordinación de

registros administrativos.

Los órganos

administrativos, responsables de la expedición de los títulos regulados en esta

orden, llevarán un registro de los mismos, de forma que permita su consulta por

parte de las restantes Administraciones públicas competentes en la materia, a

efectos de facilitar a dichas administraciones la información, cooperación y

asistencia que precisen en el ámbito de este real decreto, de conformidad con

lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO VI

De las actividades

de formación

Artículo 29. Requisitos de las

escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han

asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones

de vela y moto-náutica.

1. Para garantizar

la consecución de los objetivos de seguridad marítima, de la navegación y de la

vida humana en la mar, las escuelas situadas en comunidades autónomas que no

hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas y las

federaciones de vela y motonáutica que deseen desarrollar alguna de las

actividades de formación reguladas en este real decreto deberán cumplir desde

el comienzo de su actividad los siguientes requisitos:

a) Disponer,

debidamente homologado, de todo el equipo necesario para realizar las prácticas

y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que se vayan a impartir y

desarrollar. Las embarcaciones utilizadas para la realización de las prácticas

deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 33 de este real

decreto y disponer del correspondiente certificado de navegabilidad.

b) Los instructores

y el personal que impartan las clases y cursos de formación deberán estar en

posesión de las titulaciones exigidas en este real decreto.

c) Acreditar,

mediante el justificante de pago de la prima correspondiente, que se tiene

suscrito y se encuentra en vigor un seguro obligatorio de responsabilidad civil

para embarcaciones de recreo, exigido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de

abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil

de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Además, las

embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán tener

suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de

accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados.

d) Presentar a la

Dirección General de la Marina Mercante declaración responsable en los términos

previstos en el artículo 30 con antelación al inicio de las actividades.

2. La falta de

renovación del seguro por parte de las entidades aseguradoras supondrá la

paralización inmediata de la actividad que desarrollen las escuelas náuticas de

recreo y las federaciones de vela y motonáutica, previa instrucción del

correspondiente expediente, conforme a las normas procedimentales previstas en

el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82993

Artículo 30. Declaración

responsable previa al inicio de las actividades.

La declaración

responsable a que se refiere la letra d) del artículo anterior se efectuará por

cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

haciendo constar en la misma los siguientes datos:

a) Denominación y

domicilio de la escuela.

b) Identificación

del titular de la misma, de su representante en el caso de que la escuela fuera

una persona jurídica y el número de identificación fiscal (NIF) en el último de

los supuestos mencionados.

c) Relación de las

enseñanzas a impartir.

d) Relación

nominativa comprensiva del director de la escuela, o su equivalente en las

federaciones de vela y motonáutica y de los instructores y demás personal

docente, haciendo constar las titulaciones que posean y los cargos y

actividades a desempeñar.

e) Declaración

responsable de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.

Artículo 31. Requisitos de

titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo.

Los instructores de

las escuelas que impartan prácticas o cursos de formación en el ámbito de

comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en náutica de recreo

deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

1. Para poder

impartir las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación:

a) Capitán y patrón

de yate: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina

Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de

Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura u

Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española.

b) Patrón de

embarcaciones de recreo (PER), patrón para navegación básica (PNB) y licencia

de navegación (incluidas las horas de formación teórica de la licencia):

Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante,

Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán

de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje,

Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del

Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de

Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como

Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con

aparejo fijo. Los Técnicos Deportivos en vela con aparejo fijo podrán impartir

las prácticas correspondientes al patrón para navegación básica (PNB) y

licencia de navegación.

2. Para poder

impartir los cursos de formación en radiocomunicaciones:

a) Radio-operador

de corto alcance y largo alcance: Oficial Radioelectrónico de Primera o de

Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar en posesión del título de

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima además del

de Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina

Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje,

Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de

Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral,

Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de

Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil

habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo

Superior en vela con aparejo fijo.

b) Curso de

formación en radiocomunicaciones para patrón de navegación básica: Oficial

Radioelectrónico de Primera o de Segunda clase de la Marina Mercante o bien

estar en posesión del título de Operador Restringido del Sistema Mundial de

Socorro y Seguridad Marítima además del de Capitán de la Marina Mercante,

Piloto de Primera

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82994

clase

de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón

Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de

Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca

Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional

de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil

habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo

Superior en vela con aparejo fijo.

3. Para poder

impartir las prácticas reglamentarias de navegación a vela: Capitán de la

Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de

Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de

Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón

de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo

General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo,

Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo o Técnico Deportivo en vela

con aparejo fijo.

4. Para poder

impartir las prácticas reglamentarias de navegación: Capitán de la Marina

Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda

clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón

de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral,

Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la

Armada Española o Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.

5. Los apartados

anteriores serán también de aplicación a los ciudadanos de estados miembros de

la Unión Europea, siempre que estén en posesión de titulaciones equivalentes a las

citadas en los apartados anteriores, expedidas por aquellos.

Artículo 32. Normas especiales

para las escuelas y federaciones ubicadas en comunidades autónomas con

competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas.

Sin perjuicio de

las normas que establecen las comunidades autónomas con competencia en el

ámbito de las enseñanzas náutico-deportivas a efectos de garantizar el

cumplimiento de los principios de seguridad marítima, de la navegación y de la

vida en la mar, las citadas Administraciones públicas deberán asegurarse de que

las escuelas situadas en las mismas cumplan los requisitos siguientes:

1.º Los

instructores deberán estar en posesión de las titulaciones objeto del artículo

anterior.

2.º Los directores

de las escuelas, o su equivalente en las federaciones de vela y motonáutica,

deberán acreditar que disponen de todo el equipo necesario para realizar las

prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que impartan y

desarrollen, debidamente homologados y, en el caso de las embarcaciones

amparadas por el certificado de navegabilidad.

Artículo 33. De las embarcaciones

de las escuelas.

1. Por razones de

seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar las

embarcaciones designadas para las prácticas deberán ser embarcaciones de recreo

con unas esloras mínimas de 6 metros para las prácticas precisas para la

obtención de los títulos de patrón para navegación básica y patrón de

embarcaciones de recreo y de 11,50 metros para las dedicadas a las prácticas

para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate, sin que

se puedan utilizar embarcaciones de vela ligera o neumática. Se podrán utilizar

únicamente embarcaciones semirrígidas, con una eslora mínima de 4,5 metros,

para la impartición de las prácticas correspondientes a la licencia de

navegación.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82995

2.

Las embarcaciones designadas para las prácticas deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

1.º Para la

realización de las prácticas destinadas a obtener la licencia de navegación,

las embarcaciones de prácticas estarán equipadas, además de con todo aquel

material necesario para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo

de acuerdo a las exigencias de la zona 5 de navegación. Adicionalmente llevarán

a bordo un equipo AIS tipo «B» con capacidad de extracción y exportación de

datos, sonda y las banderas «A», «C» y «N» del código internacional de señales.

2.º Para la

realización de las prácticas destinadas a obtener las titulaciones de patrón de

embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica, las embarcaciones de

prácticas estarán equipadas, además de con todo aquel material necesario para

la correcta impartición de las prácticas, como mínimo de acuerdo a las

exigencias de la zona 4 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un

equipo AIS tipo «B» con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda,

corredera, un ancla de capa, cuatro arneses de seguridad, compás de puntas, transportador,

regla de 40 cm y las banderas «A», «C» y «N» del código internacional de

señales.

3.º Para la

realización de las prácticas destinadas a obtener las titulaciones de capitán

de yate y patrón de yate así como para la realización de las prácticas

reglamentarias de navegación, las embarcaciones de prácticas estarán equipadas,

además de con todo aquel material necesario para la correcta impartición de las

prácticas, como mínimo de acuerdo a las exigencias de la zona 2 de navegación.

Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo «B» con capacidad de

extracción y exportación de datos, sonda, corredera, un radar, un ancla de

capa, arneses de seguridad para todas aquellas personas que simultáneamente

puedan estar de guardia en cubierta y la bandera «A» del código internacional

de señales. Aquellas embarcaciones en las que se impartan las prácticas

reglamentarias para la obtención del título de capitán de yate, dispondrán

además de dos sextantes, un cronómetro marino, almanaque náutico del año en curso

en cualquier formato y diario de navegación.

4.º Las

embarcaciones destinadas a la impartición de las prácticas de navegación a vela

dispondrán, como mínimo, del equipamiento náutico y aparejo de vela adecuado

para cubrir todos los aspectos formativos exigidos en el anexo V de este real

decreto.

CAPÍTULO VII

Régimen de

inspecciones, infracciones y sanciones

Artículo 34. Actuaciones de

inspección.

1. La Dirección

General de la Marina Mercante realizará las inspecciones necesarias al objeto

de comprobar la veracidad de la información aportada y el cumplimiento de los

requisitos exigidos en este real decreto.

2. En el caso de

que se comprobase la inexactitud o el incumplimiento de los requisitos o se

modificasen las actividades de las escuelas o de las federaciones de vela y

motonáutica de forma sustancial durante su funcionamiento, la Dirección General

de la Marina Mercante suspenderá provisionalmente la actividad de las escuelas

o de las federaciones hasta que por éstas se subsanen las causas que dieran

lugar a la adopción de esta medida e incoará, en su caso, el correspondiente

procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Libro

Tercero del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante.

3. La suspensión a

la que se refiere el apartado anterior se elevará a definitiva cuando así se

impusiera como medida accesoria de la sanción que en su caso recayera como

resultado del expediente sancionador o bien cuando por la escuela no se

subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82996

Artículo 35. Régimen

sancionador.

Las infracciones y

sanciones a que haya lugar en relación con las actividades contempladas en este

real decreto, se regirán por lo dispuesto en el Título IV del Libro Tercero del

texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por lo

establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, así como por lo recogido en los

correspondientes reglamentos sobre procedimiento sancionador, desarrollados

tanto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,

como en el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se

adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y

carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Gobierno

de embarcaciones de la lista octava con titulaciones de recreo.

1. La Dirección

General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas competentes

por razón de su ámbito funcional, podrá autorizar a los poseedores de los

títulos objeto de este real decreto para el gobierno de embarcaciones inscritas

en la lista octava del artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio,

por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro

marítimo, siempre que las embarcaciones estén adscritas a organismos,

asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias sin ánimo de

lucro y realicen actividades exclusivamente de carácter humanitario,

científico, salvamento y seguridad de la vida humana en la mar u otros de

naturaleza similar.

2. La solicitud se

podrá presentar por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la entidad, persona que la represente o

por el poseedor del título, debiendo adjuntarse a la misma la siguiente

documentación:

a) Nombre, datos

personales y título náutico de recreo de quien se solicite la autorización.

b) Descripción de

las embarcaciones que podrán gobernar incluido número de matrícula,

características y actividades a las que se va a destinar.

3. El capitán

marítimo, una vez recibida la solicitud, procederá al examen de los documentos

y en el caso de ausencia de alguno de los elementos de la documentación

otorgará un plazo de diez días para subsanar las deficiencias observadas.

4. El plazo para la

resolución será de 15 días hábiles y en el caso del silencio administrativo

éste se estimará positivo.

5. Las

autorizaciones objeto de la resolución tendrán validez por el período de tiempo

en el que el solicitante preste servicios con la entidad para la que realice

sus actividades.

6. Contra la

resolución del capitán marítimo se podrá interponer recurso de alzada ante el

Director General de la Marina Mercante.

Disposición adicional segunda. Autorizaciones

para personas con discapacidad.

1. Las personas con

discapacidad que estén en posesión de titulaciones de recreo, podrán gobernar

aquellas embarcaciones para las que le faculte la titulación, siempre que las

embarcaciones hayan sido adaptadas en relación a su discapacidad, permitiendo

el gobierno de las mismas en condiciones que garanticen el cumplimiento de las

normas de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82997

2.

Las embarcaciones adaptadas por los fabricantes a la discapacidad de las

personas que las vayan a gobernar, independientemente de que cuenten con el

marcado CE, serán sometidas a una inspección inicial por parte de la Dirección

General de la Marina Mercante para comprobar su idoneidad este real decreto en

orden a la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.

3. Las

embarcaciones que experimentaran obras de reforma para su adaptación a la

discapacidad de las personas que las gobiernen, realizadas por un taller

distinto del fabricante de la embarcación, se someterán a un reconocimiento

adicional de una entidad colaboradora para comprobar su idoneidad respecto de

la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.

Disposición adicional tercera. Alquiler

de embarcaciones de recreo españolas.

1. Las

embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física

siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante

en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones

que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por

el país de su nacionalidad o el de su residencia y siempre que éstos pertenezca

al espacio económico europeo o estén recogidos en el anexo IX de este real

decreto.

2. En el supuesto

de expedición por el país de residencia, ésta se deberá acreditar en el país

otorgante del título en el momento de la expedición de éste, para lo cual, el

interesado deberá aportar cualquier documento que en derecho justifique la

residencia, y en concreto, para los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre,

sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de

oficinas consulares en el extranjero.

3. Las

embarcaciones españolas también se podrán alquilar sin tripulación y para la

navegación de recreo, a ciudadanos en posesión de un título profesional en

vigor expedido por un país firmante del Convenio STCW, según los requisitos de

su capítulo II, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las atribuciones

que le otorga el título profesional.

Disposición adicional cuarta. Autorización

de titulaciones extranjeras.

La Dirección

General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará

a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los

países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de

embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título

de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia,

debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el

anexo IX de este real decreto; con sujeción a los requisitos a los que se hace

referencia en la disposición adicional tercera de este real decreto.

Disposición adicional quinta. Exigencia

de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros

Estados.

1. Toda persona que

gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue

por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción

deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha

navegación.

2. A los efectos

previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en

los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la

embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de

nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas

nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país

de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82998

3. La

acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre,

sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de

oficinas consulares en el extranjero.

Disposición adicional sexta. Títulos

adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la

que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Los poseedores de

títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la

que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo,

podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que

confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto,

conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.

Disposición adicional séptima. Canje

de títulos.

Los títulos

expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se

podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:

a) Patrón de

embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón para navegación

básica: atribuciones básicas y motor 2.ª

b) Patrón de

embarcaciones a motor primera clase por patrón para navegación básica:

atribuciones básicas y motor 1.ª

c) Patrón de

embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación básica: atribuciones

básicas, complementaria de vela y embarcaciones deportivas a vela.

d) Patrón de

embarcaciones a motor primera clase y patrón de embarcaciones deportivas a vela

por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementarias

de vela.

e) Patrón de

embarcaciones de recreo restringido a motor por patrón de embarcaciones de

recreo: atribuciones básicas.

f) Patrón de

embarcaciones deportivas de litoral por patrón de embarcación de recreo:

atribuciones básicas y complementaria de vela.

g) Patrón de

embarcaciones de recreo expedido con anterioridad al año 1999, por patrón de

embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.

h) Patrón de yate habilitado

para navegación de altura por capitán de yate: atribuciones básicas y

complementaria de vela.

i) Patrón para

navegación básica por patrón para navegación básica, con las atribuciones

previstas en este real decreto: atribuciones básicas.

j) Patrón para

navegación básica vela solo PNB), por patrón para navegación básica:

atribuciones básicas y complementaria de vela.

k) Patrón de

embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con las

atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.

l) Patrón de

embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de

recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones

básicas y complementaria de vela.

m) Patrón de yate

por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto:

atribuciones básicas.

n) Patrón de yate

habilitado vela por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real

decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.

o) Capitán de yate

por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto:

atribuciones básicas.

p) Capitán de yate

habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este

real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82999

q)

Los títulos de patrón para navegación básica expedidos por convalidación del

título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina mercante, se

convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas.

r) Los títulos de

patrón para navegación básica (habilitado vela o vela solo PNB) expedidos por

convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina

mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones

básicas y complementaria de vela.

Para poder gobernar

embarcaciones de recreo con las nuevas atribuciones sin solicitar la expedición

de un nuevo título, será necesario que los titulares de las mismas, porten

adicionalmente, la titulación de marinero de puente o marinero de máquinas para

justificar esta condición.

s) Autorización

Federativa por Licencia de Navegación previa realización de las cuatro horas de

prácticas preceptivas para la obtención de la Licencia de Navegación.

Disposición adicional octava. Requisitos

de canje para otras titulaciones.

1. Los poseedores

de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor, segunda clase,

primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones

de recreo: atribuciones básicas.

2. Los poseedores

del título de patrón de embarcaciones deportivas a vela dispondrán, además de

las atribuciones complementarias de vela mediante la realización de las

prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación y el curso de

radio-operador de corto alcance, contemplados en este real decreto. Asimismo,

podrán, en cualquier caso obtener, las atribuciones complementarias si realizan

las prácticas complementarias correspondientes.

3. Los poseedores

del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al

título de patrón de yate, disponiendo de las atribuciones básicas y

complementaria de vela mediante la realización de las prácticas reglamentarias

básicas de seguridad y navegación y el curso de radio operador de corto

alcance, contemplados en este real decreto.

Disposición adicional novena. Canje

de títulos expedidos por las Comunidades autónomas.

La Dirección

General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las

comunidades autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de

aportar fotocopia del título o tarjeta que se desea canjear, se seguirá el

procedimiento reglado en el artículo 24, párrafos a y b de este real decreto.

Disposición transitoria primera. Autorizaciones

federativas.

1. En el momento de

la entrada en vigor de este real decreto, las autorizaciones federativas que

hubieran sido expedidas por las federaciones náutico-deportiva al amparo del artículo

10 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las

condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conservarán sus

atribuciones, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el

apartado 3 de esta disposición, pudiendo canjearse en el momento de su

renovación por la licencia de navegación si el interesado realiza las 4 horas

de prácticas recogidas en el anexo III de este real decreto.

2. A efectos de lo

previsto en el apartado anterior, las federaciones náutico-deportivas de España

deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo máximo

de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, firmado y sellado

además de en formato digital editable, la siguiente información:

a) Nombre,

apellidos y DNI/NIE/Pasaporte de los titulares de las autorizaciones

concedidas.

b) Fecha de

expedición de la autorización.

c) Lugar de la

misma.

d) Responsable de

la expedición.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83000

3.

Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, sin que se haya producido

la remisión de los datos se considerará que no se ha expedido autorización

alguna, perdiendo las comprendidas en éste supuesto su validez.

Disposición transitoria segunda. Situaciones

derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la

que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

1. Las personas que

hubiesen realizado en su totalidad alguna de las prácticas reguladas en la

Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, deberán completar aquellas que les

falten de acuerdo a lo estipulado en este real decreto para la expedición del

título, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada

en vigor del presente real decreto, para cumplir los requisitos de expedición

del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo

en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la

totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.

2. Se reconocerán

las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado la

totalidad del examen teórico correspondiente, según lo estipulado en la Orden

FOM/3200/2007, de 26 de octubre, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses,

contados desde la entrada en vigor del presente real decreto para cumplir los

requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud.

De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23,

deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado

en este real decreto.

3. Se reconocerán

las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna

de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica

correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de

octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen

pruebas de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este

real decreto. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de

aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de

nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en este

real decreto.

Disposición transitoria tercera. Plazos

de adaptación.

1. Las escuelas

actualmente homologadas o reconocidas que no reúnan los requisitos exigidos en

este real decreto dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en

vigor del mismo para su cumplimiento.

2. Transcurridos

los plazos citados sin que se hayan acreditado los requisitos establecidos, la

administración con competencia sobre las escuelas dictará resolución motivada

al respecto. Cuando la competencia corresponda a la Dirección General de la

Marina Mercante se aplicarán las reglas objeto del artículo 34 de este real

decreto.

Disposición transitoria cuarta. Prácticas

en aguas interiores no marítimas.

Las escuelas que

actualmente estén autorizadas a impartir las prácticas de seguridad y navegación

para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo en aguas

interiores no marítimas, podrán seguir impartiendo en dichas aguas estas

prácticas, durante un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este

real decreto.

Disposición transitoria quinta. Comunicaciones

por medios telemáticos.

Durante el plazo de

un año desde la publicación de esta norma en el «»

las comunicaciones a la administración reguladas por este real decreto podrán

realizarse por medios que no sean telemáticos.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83001

Disposición

derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la

Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones

para el gobierno de embarcaciones de recreo y cuantas disposiciones de igual

rango o inferior rango se opongan a este real decreto.

Disposición final primera. Titulo

competencial.

Este real decreto

se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución que establece la

competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante.

Disposición final segunda. Competencias

de ejecución.

Los actos de

ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto corresponderán

al Director General de la Marina Mercante o a los órganos correspondientes de

las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de

enseñanzas náutico-deportivas.

Disposición final tercera. Facultades

de habilitación.

1. Se faculta al

Ministro de Fomento para modificar los anexos I, II, III, IV, V, VI, y IX de

este real decreto, siempre que las modificaciones vinieran impuestas por

avances técnicos relacionados con las características de los temarios y de las

embarcaciones y equipos para la realización de prácticas, así como cuando las

modificaciones debieran efectuarse en virtud de lo dispuesto en normativa

nacional o de la Unión Europea.

2. Asimismo, se

faculta al Ministro de Fomento para modificar el anexo VIII de este real

decreto, siempre que las modificaciones vengan impuestas por progresos o

mejoras técnicas en relación con las características de las embarcaciones, su

aparato de gobierno y sus equipos, siempre que faciliten su uso por personas

con discapacidad de forma que no se produzca discriminación, previa petición

del CERMI e informe favorable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

Igualdad.

3. Se faculta al

Director General de la Marina Mercante para actualizar el anexo VII de este

real decreto de acuerdo con las modificaciones legislativas que pudieran

justificarlo.

Disposición final cuarta. Entrada

en vigor.

Este real decreto

entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del

Estado», salvo las excepciones siguientes:

1. Las previsiones

objeto de este real decreto que estén relacionadas con el otorgamiento de las

licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las

escuelas de náutica entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el

«».

2. El régimen de

excepciones objeto del artículo 10 de este real decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el «».

Dado en Madrid, el

10 de octubre de 2014.

FELIPE

R.

La Ministra de

Fomento,

ANA MARÍA PASTOR

JULIÁN

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83002

ANEXO

I

Convalidaciones

Las titulaciones siguientes tendrán

convalidación por el título de CAPITÁN

DE YATE (atribuciones básicas), de acuerdo a lo

especificado en la tabla. Titulación Convalidaciones parciales, de prácticas,

habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos

específicos.Titulaciones Profesionales de Marina - Capitán de la Marina

Mercante. - Pilotos de Primera de la Marina Mercante. - Pilotos de Segunda de

la Marina Mercante. - Patrón Mayor de Cabotaje. - Patrón de Altura. - Capitán

de Pesca. - Patrón de Pesca de Altura. - Con atribuciones complementarias de

vela. - Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. -

Radiotelefonista naval. - Se convalidan los cursos de formación en

radiocomunicaciones. - Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y

Seguridad Marítima. - Radiotelefonista naval restringido. - Se convalidan los

cursos de formación en radiocomunicaciones. Titulaciones Académicas - Título

universitario oficial de Máster en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o

que proporcione la adquisición de competencias equivalentes. - Título

universitario oficial de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o

que proporcione la adquisición de competencias equivalentes. - Licenciados en

Náutica y Transporte Marítimo. - Licenciados en Marina Civil sección Náutica. -

Diplomados en Navegación Marítima. - Diplomados de Marina Civil sección

Náutica. - Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3

meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o

certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite que han

realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en

este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo

caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias

acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de

seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y

reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las

atribuciones complementarias de vela). - Técnico Superior en Transporte

Marítimo y Pesca de Altura. - Técnico Superior en Navegación, Pesca y

Transporte Marítimo. - Deberán acreditar la realización de un período de

embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional

correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional

correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o

formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad

y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían

las básicas y aquellas complementarias acreditadas. - O bien, deberán realizar

las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de

formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas

últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela). - Técnico

Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y con aparejo libre. - Técnico

Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo libre. - Se convalidan solo

las prácticas reglamentarias de navegación a vela. Titulaciones de la Armada NOTA:

Los empleos, cuerpos, escalas y especialidades de la Armada son los que regula

la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y su posterior

desarrollo normativo. El personal de la Armada con denominaciones de empleos,

cuerpos, escalas y especialidades reguladas por normativas anteriores podrán

obtener, caso de corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará

mediante el certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.

- Alférez de navío del cuerpo general de la Armada. Escala de Oficiales. - Con

atribuciones complementarias de vela.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83003

Titulaciones de la Guardia Civil - Patrón Buques Oceánicos de la

Guardia Civil. Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título

de PATRÓN DE YATE (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.

Titulación Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones,

atribuciones complementarias o requisitos específicos.Titulaciones

Profesionales de Marina - Patrón de Cabotaje. - Patrón Costero Polivalente. -

Patrón de Litoral. - Patrón de Primera clase de Pesca Litoral. - Patrón de

Segunda clase de Pesca Litoral. - Con atribuciones complementarias de vela. -

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. -

Radiotelefonista naval. - Se convalidan los cursos de formación en

radiocomunicaciones. - Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y

Seguridad Marítima. - Radiotelefonista naval restringido. - Se convalidan los

cursos de formación en radiocomunicaciones. Titulaciones Académicas - Técnico

en Navegación y Pesca de Litoral. - Técnico en Pesca y Transporte Marítimo. -

Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado

a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la

Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han

realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en

este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo

caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias

acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de

seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y

reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las

atribuciones complementarias de vela). - Técnico Deportivo Superior en vela con

aparejo fijo y con aparejo libre. - Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo

y con aparejo libre. - Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de

navegación a vela. Titulaciones de la Armada NOTA: Los empleos, cuerpos,

escalas y especialidades de la Armada son los que regula la Ley 39/2007, de 19

de noviembre, de la Carrera Militar y su posterior desarrollo normativo. El

personal de la Armada con denominaciones de empleos, cuerpos, escalas y

especialidades reguladas por normativas anteriores podrán obtener, caso de

corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará mediante el

certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada. - Teniente

del cuerpo de infantería de marina. Escala de oficiales. - Con atribuciones

complementarias de vela. - Suboficial de la armada de la especialidad

fundamental de maniobra y navegación. - Con atribuciones complementarias de

vela. - Suboficial de la armada de la especialidad complementaria de

hidrografía.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83004

Titulaciones de la Guardia Civil - Patrón del Servicio Marítimo

de la Guardia Civil. Otras Titulaciones - Patrón de las embarcaciones del

cuerpo de Mossos d´Esquadra. - De acuerdo al marco establecido en el convenio

de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto

de Seguridad Pública de Cataluña, de 6 de mayo de 2010, para la formalización

de los estudios náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el

Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña para el gobierno de sus

embarcaciones en las aguas marítimas de su competencia. - Patrón del Cuerpo de

Bombers de la Generalitat de Catalunya. - De acuerdo al marco establecido en el

convenio de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y el

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de 6 de mayo de 2010, para la

formalización de los estudios náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mozos de

Escuadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña para el gobierno

de sus embarcaciones en las aguas marítimas de su competencia. Las titulaciones

siguientes tendrán convalidación por el título de PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.

Titulación Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones,

atribuciones complementarias o requisitos específicos.Titulaciones

Profesionales de Marina - Jefes de Máquinas de la Marina Mercante. - Oficial de

Máquinas de Primera de la Marina Mercante. - Oficial de Máquinas de Segunda de

la Marina Mercante. - Con atribuciones complementarias de vela. - Oficiales

Radioelectrónicos de Primera de la Marina Mercante. - Oficiales

Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante. - Con atribuciones

complementarias de vela. - Patrón Portuario. - Patrón de Tráfico Interior. -

Patrón Local de Pesca. - Patrón de Pesca Local. - Con atribuciones

complementarias de vela. - Mecánico Mayor Naval. - Mecánico Naval. - Mecánico

Naval Mayor. - Mecánico Naval de Primera Clase. - Mecánico Naval de Segunda

Clase. - Mecánico de Litoral. - Con atribuciones complementarias de vela. -

Marinero de Puente de la Marina Mercante. - Marineros de Máquinas de la Marina

Mercante. - Con atribuciones complementarias de vela. - Operador General del

Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. - Radiotelefonista naval. - Se

convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones. - Operador

Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. -

Radiotelefonista naval restringido. - Se convalidan los cursos de formación en

radiocomunicaciones.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83005

Titulaciones Académicas - Master en Ingeniería Marina. - Grado en

Ingeniería Marina. - Licenciados en Máquinas Navales. - Licenciados en Marina

Civil, sección Máquinas. - Diplomados en Máquinas Navales. - Diplomados en

Marina Civil, sección Máquinas. - Deberán acreditar la realización de un

período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional

correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se

acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la

contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones,

vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas

complementarias acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas

reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en

radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se

desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de

navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación). -

Licenciados en Radioelectrónica Naval. - Licenciados en Marina Civil, sección

Radioelectrónica. - Diplomados en Radioelectrónica Naval. - Diplomados en

Marina Civil, sección Radioelectrónica. - Deberán acreditar la realización de

un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título

profesional correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente

en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica

equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación,

radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían

las básicas y aquellas complementarias acreditadas. - O bien, deberán realizar

las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de

formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas

últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela), así como

reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones complementarias de

navegación). - Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria

de Buques y Embarcaciones. - Técnico Superior en Supervisión y Control de

Máquinas en Instalaciones del Buque. - Deberán acreditar la realización de un

período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional

correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional

correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o

formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad

y navegación, radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las

atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. - O

bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y

navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de

navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias

de vela), así como reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones

complementarias de navegación). - Haber aprobado al menos los dos primeros

cursos lectivos del Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. - Haber

aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos del Grado en Ingeniería

Marina. - Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos de los

estudios superiores de Marina Civil. - Deberán acreditar la realización de un

período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional

correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se

acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la

contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones,

vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas

complementarias acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas

reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en

radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se

desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de

navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación). -

Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo. - Técnico Deportivo en

vela con aparejo fijo. - Con atribuciones complementarias de vela. - Técnico

Deportivo Superior en vela con aparejo libre. - Técnico Deportivo en vela con

aparejo libre. - Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de vela.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83006

Titulaciones de la Armada NOTA: Los empleos, cuerpos, escalas y

especialidades de la Armada son los que regula la Ley 39/2007, de 19 de

noviembre, de la Carrera Militar y su posterior desarrollo normativo. El

personal de la Armada con denominaciones de empleos, cuerpos, escalas y

especialidades reguladas por normativas anteriores podrán obtener, caso de

corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará mediante el

certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada. - Alférez

de fragata (militar de complemento) adscrito al cuerpo general de la armada. -

Con atribuciones complementarias de vela. - Suboficial de la armada de la

especialidad fundamental de sistemas y de la especialidad fundamental de

energía y propulsión. - Suboficial de la armada de la especialidad

complementaria de buzo - Cabo primero de la armada de la especialidad

fundamental de maniobra y navegación - Con atribuciones complementarias de

vela. Titulaciones de la Guardia Civil - Marinero y Mecánico-Marinero del

Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Titulaciones del Servicio de Vigilancia

Aduanera - Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad

marítima. Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA (atribuciones

básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla. Titulación Convalidaciones

parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o

requisitos específicos.Titulaciones Profesionales de Marina - Marinero pescador. - Certificado de competencia de marinero. - Tanto el certificado de competencia de

marinero como el de marinero pescador no podrán presentar restricciones, de lo

contrario se deberá acreditar la realización de un período de embarque no

inferior a 6 meses, como tripulante subalterno en buques de pesca o auxiliar de

acuicultura. - Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítima. - Radiotelefonista naval. - Se convalidan los cursos de formación en

radiocomunicaciones. - Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y

Seguridad Marítima. - Radiotelefonista naval restringido. - Se convalidan los

cursos de formación en radiocomunicaciones.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83007

Titulaciones Académicas - Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y

Embarcaciones. - Técnico

en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque. -

Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado

a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la

Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han

realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en

este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo

caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias

acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de

seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y

reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las

atribuciones complementarias de vela). - Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre (ciclo

inicial). - Con atribuciones complementarias de vela. Titulaciones de la Armada

- Alféreces

de Navío del Cuerpo de Ingenieros. (Escala Oficiales) - Alféreces de Fragata del Cuerpo de

Ingenieros. (Escala Técnica) - Tenientes del Cuerpo de Intendencia. (Escala Oficiales) - Deberán acreditar mediante certificado

estudios realizados en ENM - Alféreces de Fragata y Alféreces (Militares de Complemento de la

Armada). Excepto los adscritos al Cuerpo General de la Armada. - Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación - Habilitado vela

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83008

ANEXO

II

Realización

y temario de las pruebas teóricas Este

anexo desarrolla los temarios y pruebas teóricas de acuerdo a los siguientes

puntos: 1. Licencia de navegación. Temario de conocimientos teóricos. 2. Patrón para

navegación básica. A. Temario de conocimientos teóricos. B.

Examen teórico. 3. Patrón de

embarcaciones de recreo. A. Temario de conocimientos teóricos. B.

Examen teórico. C. Relación existente

entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de

embarcaciones de recreo. 4. Patrón de yate. A. Temario de conocimientos teóricos. B.

Examen teórico. 5. Capitán de yate. A. Temario de

conocimientos teóricos. B. Examen teórico. 1.

LICENCIA DE NAVEGACIÓN. Temario de

conocimientos teóricos. 1. Se impartirán dos

horas de teoría durante las cuales se realizará una introducción a los

contenidos prácticos recogidos en el Anexo III. Asimismo, se impartirán

conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas,

balizadas y sus canales de acceso. Normativa respecto al tráfico marítimo y

navegación interior en los puertos. Marcas laterales de la región A. Forma de

gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e importancia de no atravesarse

a la mar. Reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 (incluido el anexo IV) del Reglamento

Internacional para Prevenir Abordajes. 2. Además se impartirán nociones básicas

para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento

del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de

rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y

teléfonos 112 y 900 202 202). Esta formación teórica podrá impartirse en un

aula o bien en la propia embarcación de prácticas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83009

2. PATRÓN

PARA NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB). Temario de conocimientos teóricos. Unidad Teórica 1. Nomenclatura Náutica. UT1

Identificación Definiciones de: 1.1 Casco. -

Casco y cubierta. - Proa y popa. - Línea y plano de crujía, para definir:

Estribor y babor. - Costados, amura, través y aleta. - Plano de flotación, para

definir: Obra viva (carena) y obra muerta. - Bañera e imbornales. - Escotillas,

escotilla principal. - Lumbreras y manguerotes ventilación. - Portillos y

tragaluces. - Pasamanos, candeleros y guardamancebos. 1.2 Estructura. - Quilla, roda, codaste,

cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina. - Grifos de fondo. -

Bombas de achique. 1.3 Equipo de

fondeo. - Molinete:

Barbotén, embrague y freno. - Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del

ancla sin cepo. - Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón. -

En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de: Virar, filar,

a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre. 1.4 Timón. - Partes del timón: Caña o rueda,

mecha, limera, guardines y pala. 1.5 Hélice. - Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y

capacete. - Hélice dextrógira y hélice levógira. - Hélices gemelas de giro al

exterior. - Hélice de palas abatibles. 1.6 Dimensiones. - Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo,

calado de proa, calado de popa, calado medio y asiento. - Desplazamiento máximo

en embarcaciones de recreo. 1.7 Terminología. - Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. Unidad Teórica 2. Elementos de amarre y fondeo. UT2

Identificación 2.1 Elementos de amarre. - Definiciones de:

Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme y gaza,

guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas. 2.2 Nudos. - Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano,

vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía. 2.3

Fondeo. - Elección del lugar de fondeo y del

tenedero. - Fondeo a la gira con un ancla: Maniobra, longitud del fondeo,

círculo de borneo. - Garreo. - Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de

sonda. - Orinque. - Maniobra de levar el ancla.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83010

Unidad Teórica 3. Seguridad en la mar. UT3 Identificación 3.1 Estabilidad. - Definiciones de: > Movimiento de balance y

cabezada. > Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en

su estudio). - Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas. -

Importancia de no atravesarse a la mar. 3.2 Comprobaciones antes de hacerse a la mar. - Ser consciente de la

necesidad e importancia de realizar una serie de comprobaciones previas a la

salida a la mar. - Poder enumerar las siguientes: > Niveles de aceite,

filtros decantación de agua e impurezas, líquido refrigerante, refrigeración,

correa del alternador, nivel de combustible, agua dulce, baterías, luces de

navegación, equipo de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión,

ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible, parte

meteorológico, existencia y estado de elementos de seguridad (chalecos, aros

salvavidas, equipo pirotécnico y extintores). 3.3

Medidas a tomar a bordo con mal tiempo. -

Estiba y trinca a son de mar. - Revisión de todas las aberturas. Cierre de

grifos de fondo. - Derrota a seguir: Capear o correr el temporal. - Riesgos de

una costa a sotavento. 3.4 Tormentas eléctricas. - Protección de las tormentas eléctricas e

influencia en la aguja. 3.5 Baja visibilidad. - Precauciones en la navegación con niebla, el

reflector radar, evitar el tráfico marítimo. - Precauciones para la navegación

nocturna. 3.6 Aguas

someras. - Definición de aguas someras. - Precauciones en la navegación en

aguas someras. 3.7 Material

de seguridad. Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes

elementos: - Chalecos salvavidas. - Arneses y líneas de vida. - Aros salvavidas

y balsas salvavidas. - Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y

señales fumígenas flotantes. - Espejo de señales y bocina de niebla. -

Extintores portátiles y baldes contra-incendios. 3.8 Hombre al agua. - Prevención para evitar una

situación de hombre al agua: Arnés de seguridad, iluminación. - Hombre al agua:

Librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual,

lanzamiento de ayudas. - Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago:

Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow. - Maniobras de búsqueda cuando no

se ve al náufrago: Exploración

en espiral cuadrada y exploración por sectores. - Uso del sistema de navegación

por satélite (GNSS) en caso de caída de hombre al agua. - Precauciones durante

la recogida. - Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje

cardiaco. - Hipotermia: Concepto y medidas a tomar. 3.9 Remolque. - Maniobra de aproximación, dar y

tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. 3.10 Salvamento Marítimo. - Además de mediante el

uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con S.M: 112 y 900 202

202.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83011

Unidad Teórica 4. Legislación. UT4 Identificación 4.1 Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. - Respecto al

tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. 4.2 Limitaciones a la navegación. - En lugares

próximos a la costa. - En playas no balizadas. - En playas balizadas y canales

de acceso. - En reservas marinas. 4.3 Buzos y bañistas. Precauciones a tomar ante la presencia de: -

Bañistas. - Buzos. Banderas "Alfa" del código Internacional de señales y "Bravo"

modificada. 4.4 Prevención

de la contaminación. - Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de

las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o

aquella que la pudiera sustituir. - Idea sobre el régimen de entrega de

desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto

1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir. - Régimen de

vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional

MARPOL: Ámbito de aplicación (regla

2). Prohibición general de la

descarga de basuras en el mar (regla 3). Descarga de basuras fuera de las zonas

especiales (regla 4). Descarga de basuras dentro

de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). -

Responsabilidad del patrón por contaminación. - Conducta ante un avistamiento

de contaminación durante la navegación: Obligación de informar. 4.5 Pabellón nacional. -

Bandera nacional en embarcaciones de recreo. - Uso de la bandera de la

Comunidad Autónoma. 4.6

Salvamento.

- Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33,

capítulo V, del convenio internacional SOLAS. 4.7 Protección de espacios naturales del medio

marino. Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo

(ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica. Unidad Teórica 5.

Balizamiento. UT5 Identificación 5.1 Normativa IALA Marcas laterales región A,

marcas cardinales, marcas de peligro aislado, marcas de aguas navegables y

marcas especiales. En

cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se

basarán los exámenes.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83012

Unidad Teórica 6. Reglamento Internacional para Prevenir

Abordajes en la Mar (RIPA). UT6 Identificación 6.1 Generalidades. Reglas 1 a 3. 6.2

Reglas de rumbo y gobierno. Reglas 4 a 19. 6.3 Luces y Marcas. Reglas 20, 21 y 23 a 31. 6.4 Señales acústicas y luminosas. Reglas 32 a

37. 6.5 Señales

de peligro. Anexo IV. QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDO: Regla 22 y Anexos I, II y III. Cualquier interpretación que no se

ajuste a lo escrito textualmente en el Reglamento. Examen teórico. 1.

El examen se compondrá de 27 preguntas tipo

test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada

una. Siendo su duración máxima de 45 minutos. 2.

El examen se corregirá mediante un doble

criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá

responder correctamente un mínimo de 17 preguntas, no permitiéndose en ciertas

materias, superar un número máximo de errores: a)

De Balizamiento, máximo 2 errores

permitidos. b) De Reglamento, máximo 5 errores permitidos. La distribución de

las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente

cuadro. UT Identificación Número de preguntas de

examen Número máximo de errores permitidos Número mínimo de respuestas

correctas 1 Nomenclatura Náutica. 4 -- -- 2 Elementos

de amarre y fondeo. 2 -- -- 3 Seguridad 4 -- -- 4 Legislación 2 -- -- 5

Balizamiento 5 2 3 6 Reglamento (RIPA) 10 5 5 TOTAL

EXAMEN 27 10 17

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83013

3. PATRÓN DE

EMBARCACIONES DE RECREO (PER). Temario de conocimientos teóricos. Unidad

Teórica 1. NOMENCLATURA NÁUTICA. UT1 Identificación Definiciones de: 1.1 Casco. - Casco y cubierta. - Proa y popa. - Línea y plano de

crujía, para definir: Estribor y babor. - Costados, amura, través y aleta. -

Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta. - Bañera e

imbornales. - Escotillas, escotilla principal. - Lumbreras y manguerotes

ventilación. - Portillos y tragaluces. - Pasamanos, candeleros y

guardamancebos. 1.2 Estructura.

- Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y

sentina. - Grifos de fondo. - Bombas de achique. 1.3 Equipo de fondeo. - Molinete: Barbotén, embrague y freno. -

Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo. - Forma del

ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón. - En referencia al ancla y la

maniobra de fondeo, definiciones de: Virar, filar, a la pendura, a pique,

levar, zarpar, clara y libre. 1.4 Timón. - Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines

y pala. 1.5 Hélice. -

Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete. - Hélice dextrógira

y hélice levógira. - Hélices gemelas de giro al exterior. - Hélice de palas

abatibles. 1.6 Dimensiones.

- Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de proa, calado de

popa, calado medio y asiento. - Desplazamiento máximo en embarcaciones de

recreo. 1.7 Terminología.

- Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. Unidad

Teórica 2. Elementos de amarre y fondeo. UT2 Identificación 2.1 Elementos de amarre. - Definiciones de: Noray, muertos, boyas,

defensas, bichero, chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y

cornamusas. 2.2 Nudos. -

Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta de rezón,

ballestrinque y as de guía. 2.3 Fondeo. - Elección del lugar de fondeo y del tenedero. - Fondeo a

la gira con un ancla: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de borneo. -

Garreo. - Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda. - Orinque. -

Maniobra de levar el ancla.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83014

Unidad Teórica 3. Seguridad en la mar. UT3 Identificación 3.1 Estabilidad. - Definiciones de: > Movimiento de balance y

cabezada. > Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en

su estudio). - Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas. -

Importancia de no atravesarse a la mar. 3.2 Comprobaciones antes de hacerse a la mar. - Ser consciente de la

necesidad e importancia de realizar una serie de comprobaciones previas a la

salida a la mar. - Poder enumerar las siguientes: > Niveles de aceite,

filtros decantación de agua e impurezas, líquido refrigerante, refrigeración,

correa del alternador, nivel de combustible, agua dulce, baterías, luces de

navegación, equipo de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión,

ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible, parte

meteorológico, existencia y estado de elementos de seguridad (chalecos, aros

salvavidas, equipo pirotécnico y extintores). 3.3

Medidas a tomar a bordo con mal tiempo. -

Estiba y trinca a son de mar. - Revisión de todas las aberturas. Cierre de

grifos de fondo. - Derrota a seguir: Capear o correr el temporal. - Riesgos de

una costa a sotavento. 3.4 Tormentas eléctricas. - Protección de las tormentas eléctricas e

influencia en la aguja. 3.5 Baja visibilidad. - Precauciones en la navegación con niebla, el

reflector radar, evitar el tráfico marítimo. - Precauciones para la navegación

nocturna. 3.6 Aguas

someras. - Definición de aguas someras. - Precauciones en la navegación en

aguas someras. 3.7 Material

de seguridad. Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes

elementos: - Chalecos salvavidas. - Arneses y líneas de vida. - Aros salvavidas

y balsas salvavidas. - Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y

señales fumígenas flotantes. - Espejo de señales y bocina de niebla. -

Extintores portátiles y baldes contra-incendios. 3.8 Hombre al agua. - Prevención para evitar una

situación de hombre al agua: Arnés de seguridad, iluminación. - Hombre al agua:

Librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual,

lanzamiento de ayudas. - Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago:

Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow. - Maniobras de búsqueda cuando no

se ve al náufrago: Exploración

en espiral cuadrada y exploración por sectores. - Uso del sistema de navegación

por satélite (GNSS) en caso de caída de hombre al agua. - Precauciones durante

la recogida. - Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje

cardiaco. - Hipotermia: Concepto y medidas a tomar. 3.9 Remolque. - Maniobra de aproximación, dar y

tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. 3.10 Salvamento Marítimo. - Además de mediante el

uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con S.M: 112 y 900 202

202.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83015

Unidad Teórica 4. Legislación. UT4 Identificación 4.1 Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. - Respecto al

tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. 4.2 Limitaciones a la navegación. - En lugares

próximos a la costa. - En playas no balizadas. - En playas balizadas y canales

de acceso. - En reservas marinas. 4.3 Buzos y bañistas. Precauciones a tomar ante la presencia de: -

Bañistas. - Buzos. Banderas "Alfa" del código Internacional de señales y "Bravo"

modificada. 4.4 Prevención

de la contaminación. - Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de

las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o

aquella que la pudiera sustituir. - Idea sobre el régimen de entrega de

desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto

1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir. - Régimen de

vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional

MARPOL: Ámbito de aplicación (regla

2). Prohibición general de la

descarga de basuras en el mar (regla 3). Descarga de basuras fuera de las zonas

especiales (regla 4). Descarga de basuras dentro

de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). -

Responsabilidad del patrón por contaminación. - Conducta ante un avistamiento

de contaminación durante la navegación: Obligación de informar. 4.5 Pabellón nacional. -

Bandera nacional en embarcaciones de recreo. - Uso de la bandera de la

Comunidad Autónoma. 4.6

Salvamento.

- Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33,

capítulo V, del convenio internacional SOLAS. 4.7 Protección de espacios naturales del medio

marino. Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo

(ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica. Unidad Teórica 5.

Balizamiento. UT4 Identificación 5.1 Normativa IALA Marcas laterales región A,

marcas cardinales, marcas de peligro aislado, marcas de aguas navegables y

marcas especiales. En

cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se

basarán los exámenes.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83016

Unidad Teórica 6. Reglamento Internacional para Prevenir

Abordajes en la Mar (RIPA). UT6 Identificación 6.1 Generalidades. Reglas 1 a 3. 6.2

Reglas de rumbo y de gobierno. Reglas 4 a

19. 6.3 Luces y

Marcas. Reglas 20, 21 y 23 a 31. 6.4 Señales acústicas y luminosas. Reglas 32 a 37. 6.5 Señales de peligro. Anexo IV. QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDO: Regla

22 y Anexos I, II y III. Cualquier interpretación que no se ajuste a lo escrito

textualmente en el Reglamento. Unidad

Teórica 7. Maniobra y navegación. UT7 Identificación 7.1 Amarras. Definiciones de: - Encapillar una gaza al noray, amarrar

por seno, tomar vueltas y hacer firme. - Cobrar, virar, tesar, templar,

amollar, lascar, arriar y largar. - Adujar. - Largo, través, esprín y codera.

Descripción de los efectos producidos al cobrar de cada una de las amarras,

estando el barco atracado costado al muelle. Utilización de las amarras según

viento y corriente. 7.2 Gobierno

con caña o rueda. - Definiciones de: Velocidad de gobierno y arrancada. -

Nombrar las tres fases de la curva de evolución en marcha avante y tener

conocimiento de la importancia del rabeo de la popa. - Describir: > El

efecto de la corriente de expulsión y de la presión lateral de las palas sobre

una embarcación que se encuentre, parada sin arrancada, con el timón a la vía y

da máquina atrás. > El efecto combinado hélice – timón con arrancada avante

y máquina atrás. > La ciaboga con una hélice. > La ciaboga con dos

hélices gemelas de giro al exterior. > Agentes que influyen en la maniobra:

* Viento, corriente y olas. * Concepto de abatimiento y deriva. * Libre a

sotavento. 7.3 Maniobras.

- Atraque y desatraque en punta (proa y popa) y costado al muelle. - Amarrar:

Cabos que deben darse, forma de hacerlos firme y orden en el que hacerlo, para

los tipos de atraque del punto anterior. - Desamarrar: Orden en que largar los

cabos de acuerdo al tipo de atraque y maniobra a realizar para desatracar. -

Abarloarse a otra embarcación, independientemente del tipo que sean ambas. -

Amarrar a una boya.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83017

Unidad Teórica 8. Emergencias en la mar. UT8 Identificación 8.1 Accidentes personales. - Tratamiento de urgencia de heridas,

contusiones, hemorragias, quemaduras (incluidas las originadas por el sol),

insolación y mal de mar o mareo. - Además de mediante el uso de la estación

radio de a bordo, forma de contactar con el servicio Radio-Médico español:

telefonía móvil. Horarios. - Importancia de llevar la guía médica del ISM a

bordo y cómo conseguirla. 8.2 Varada involuntaria. - Descripción de las medidas a tomar para

salir de la embarrancada. 8.3 Abordaje. - Medidas a tomar y reconocimiento de averías. 8.4 Vías de agua e inundación. - Puntos de mayor

riesgo, bocina, limera del timón, orificios y grifos de fondo, manguitos,

abrazaderas. - Medidas a tomar tras la vía de agua: Achique con bomba manual

y/o eléctrica (uso e importancia de un buen mantenimiento). Taponamiento con

espiches y colchonetas. 8.5 Prevención de incendios y explosiones. - Lugares de riesgo:

Cocinas, cámaras de motores, tomas de combustible, baterías, instalación

eléctrica, pañol o cofre de pinturas. - Factores que han de concurrir para que

se produzca un incendio: Teoría del tetraedro del fuego. - Clasificación UNE de

los incendios, definir las siguientes clases: A, B, C y F. - El agua como

agente extintor, precauciones. - Extintores: Extintores válidos para la

extinción de incendios clase B, utilización básica de un extintor de polvo

seco, uso óptimo y como atacar las llamas. Comprobaciones básicas periódicas de

mantenimiento. - Modo de proceder al declararse un incendio. - Procedimientos

de extinción: Conocimiento básico de las técnicas de enfriamiento, sofocación,

dispersión o aislamiento del combustible e inhibición de la reacción en cadena.

- Socairear el fuego, rumbo para que el viento aparente sea cero. 8.6 Abandono de la embarcación - Medidas a tomar

antes de abandonar la embarcación. - Forma de abandonar la embarcación:

Supuesto de un abandono sin disponibilidad de balsa salvavidas. - Permanencia

en el agua después de un abandono. - Uso de las señales pirotécnicas. Unidad Teórica 9. Meteorología. UT9 Identificación 9.1 Importancia del tiempo meteorológico en la seguridad de la

navegación. - Formas de obtener la previsión meteorológica. 9.2 Presión atmosférica. - Definición, unidades

de medida y valor normal. - Medida de la presión atmosférica con el barómetro

aneroide. - Definición de líneas isobaras. 9.3

Temperatura. - Definición y unidades de

medida (escala centígrada). 9.4 Borrascas y Anticiclones. - Definición. - Circulación general del

viento en el hemisferio norte en estas formaciones. - Trayectoria de las

borrascas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83018

UT9 Identificación 9.5 Viento. -

Definiciones de: Rolar, caer, refrescar, racha y calmar. - Anemómetro, veletas

y catavientos. - Viento real, relativo y aparente: definiciones, sin cálculos.

- Utilidad de la escala de Beaufort y necesidad de llevarla a bordo. 9.6 Brisas costeras. - Terral y virazón. 9.7 Mar. - Conceptos de: Intensidad,

persistencia y fecht. - Utilidad de la escala de Douglas y necesidad de

llevarla a bordo. QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDO: Memorizar las escalas de Beaufort y de Douglas. Unidad Teórica 10. Teoría de navegación. UT10 Identificación 10.1

Esfera Terrestre. - Definiciones de: Eje,

polos, Ecuador, meridianos y paralelos, meridiano cero, meridiano del lugar,

latitud y longitud. 10.2 Cartas

mercatorianas. - Cartas de navegación costera, recalada, portulanos y cartuchos. - Información que proporcionan las cartas:

Accidentes de la costa, accidentes del terreno, puntos de referencia, luces,

marcas, balizas, peligros, zonas prohibidas. - Signos y abreviaturas más

importantes utilizadas en las cartas náuticas: Faros, sondas, naturaleza del

fondo, veriles, declinación magnética. 10.3 Publicaciones náuticas. - Somera descripción de los derroteros,

guías náuticas para la navegación de recreo y libros de faros. 10.4 Unidad de distancia. Unidad de velocidad. -

Milla náutica: Definición y su equivalencia en metros. - Escalas de latitudes y

longitudes en las cartas mercatorianas. - Forma de medir las distancias en la

carta. - Nudo: Definición. - Corredera, qué es y para qué sirve. - Coeficiente

de corredera: Su aplicación. - Sonda, qué es y para qué sirve. - Concepto de

Hora Reloj Bitácora. 10.5 Declinación

magnética. - Definición. - Forma de actualizarla. 10.6 Aguja náutica. - Descripción sucinta de la

aguja náutica. Instalación, perturbaciones. - Definición del desvío de la

aguja. - Concepto de la tablilla de desvíos. 10.7

Corrección total. - Definición. - Cálculo a

partir de la declinación y el desvío. 10.8 Rumbos. - Definición de rumbo verdadero, magnético y de aguja. -

Relación entre ellos. - Forma de medir los rumbos: circular y cuadrantal. -

Convertir un valor cuadrantal a circular (y no al revés). 10.9 Líneas de posición. - Definición de:

Enfilaciones, oposiciones, demoras, distancias y veriles. - Obtención de líneas

de posición con la aguja y conversión de éstas en verdaderas para su trazado en

la carta. - Empleo de las enfilaciones, demoras y sondas como líneas de

posición de seguridad. - Condiciones que han de darse para que las líneas de

posición sean fiables. 10.10 Marcación. - Definición. - Forma de medirla: Circular y

semicircular. - Relación entre rumbo, demora y marcación. 10.11 Ayudas a la navegación. - Marcas. Luces y

señales marítimas: Faros y balizas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83019

UT10 Identificación 10.12 Mareas. -

Concepto y utilidad de su conocimiento. - Referencia de las sondas,

definiciones de: Cero hidrográfico, sonda en el LAT, amplitud de la marea,

duración de la marea. - Influencia de fenómenos meteorológicos: Viento y

presión atmosférica. 10.13 Viento

y corriente. Influencia del viento y la corriente en la navegación. Conceptos

de abatimiento y deriva; su efecto sobre la embarcación dependiendo de la obra

viva y muerta de ésta. QUEDA EXPRESAMENTE

EXCLUIDO: Memorizar las escalas de las cartas. Tipos de correderas y su

funcionamiento. Unidad Teórica 11. Carta de navegación. UT11 Identificación

11.1 Coordenadas. - Dado un punto en la carta,

conocer sus coordenadas. - Dadas las coordenadas de un punto, situarlo en la

carta. 11.2 Distancia

y Rumbo directo. - Forma de medir las distancias sobre la carta. - Forma de

trazar y medir los rumbos. 11.3 Corrección total. - Cálculo de la corrección total a partir de

una enfilación u oposición. - Cálculo de la corrección total a partir del

desvío y la declinación magnética (dato aportado u obtenido de la carta). 11.4 Rumbo verdadero y Rumbo de aguja (en

ausencia de viento y corriente). - Dadas la situación de salida y de llegada:

Calcular el rumbo de aguja. - Dadas la situación de salida, la Hrb (de la

salida), situación de llegada y la velocidad de la embarcación: Calcular el

rumbo de aguja y la hora de llegada. - Dada la situación de salida: Calcular el

rumbo de aguja para pasar a una distancia determinada de la costa o peligro.

(Excluida la distancia mínima). 11.5 Situación de estima (en ausencia de viento y corriente). - Dada

la situación de salida, la Hrb, la velocidad de la embarcación y el rumbo de

aguja: Calcular la situación de estima a una hora determinada. 11.6 Situación verdadera. - Obtener la situación

por la intersección de dos de las siguientes líneas de posición simultáneas:

Distancias, línea isobática, enfilaciones, oposiciones y demoras. - Para

obtener la situación con demoras, los datos podrán ser: Demora verdadera,

demora de aguja y/o marcación, teniendo que convertir las dos últimas en

demoras verdaderas para su trazado en la carta. 11.7 Mareas. - Cálculo de la sonda en el momento

de la pleamar y en el de la bajamar (se preguntará como cuestión independiente

de los ejercicios de navegación, referida siempre a la hora del anuario). Examen teórico. 1.

El examen se compondrá de 45 preguntas tipo

test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada

una. Siendo su duración máxima de 1 hora y 30 minutos. 2. El examen se

corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para

lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 32 preguntas,

no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores: -

Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores

permitidos. - De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos. - Carta de

navegación, máximo 2 errores permitidos.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83020

3. La distribución de

las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente

cuadro. UT Identificación Número de preguntas de

examen (totalidad de la prueba) Número máximo de errores permitidos (totalidad

de la prueba) Número mínimo de respuestas correctas (totalidad de la prueba)

Número máximo de errores permitidos (Prueba complementaria PNB) Número mínimo

de respuestas correctas (Prueba complementaria PNB) 1 Nomenclatura Náutica. 4 -- -- -- -- 2 Elementos de amarre y

fondeo. 2 -- -- -- -- 3 Seguridad 4 -- -- -- -- 4 Legislación 2 -- -- -- -- 5

Balizamiento 5 2 3 -- -- 6 Reglamento (Ripa) 10 5 5 -- -- 7 Maniobra 2 -- -- --

-- 8 Emergencias en la mar. 3 -- -- -- -- 9 Meteorología. 4 -- -- -- -- 10

Teoría de navegación. 5 -- -- -- -- 11 Carta de navegación. 4 2 2 2 2 TOTAL EXAMEN 45 13 32 3 15 4.

Relación existente entre las pruebas del

patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo. a) Aquellas personas que

estén en posesión del título de patrón para navegación básica, o hayan superado

el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica

de acuerdo a lo especificado en este real decreto, no tendrán que realizar la

prueba específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad,

sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo

máximo de 45 minutos. b) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para

navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la

obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del

ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, en

cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que

expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra. c) Aquellas personas que

hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para

navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la

obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del

ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica,

únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la

obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos

convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de

patrón para navegación básica.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83021

d) Aquellas personas que

se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones

de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las

exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado,

bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la

expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho

aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que

la administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo. 4. PATRÓN DE

YATE Temario de conocimientos teóricos. Unidad Teórica 1. SEGURIDAD EN LA MAR. UT1

Identificación 1.1 Estabilidad Transversal. Definiciones de: -

Estabilidad estática transversal: Definición y clasificación. - Centro de

Gravedad del barco y Desplazamiento. - Centro de Carena y Empuje. - Metacentro.

- Altura Metacéntrica. - Tipos de equilibrio: estable, indiferente e inestable.

Conocimiento de (sin cálculos): - La influencia de la altura metacéntrica en la estabilidad

transversal. - El efecto del traslado vertical y horizontal de pesos en la

estabilidad estática transversal. 1.2 Equipo de seguridad. Descripción, recomendaciones de uso y estiba

de los siguientes elementos: - Chalecos salvavidas. - Arneses y líneas de vida.

- Aros salvavidas y balsas salvavidas. - Bengalas de mano, cohetes con luz roja

y paracaídas y señales fumígenas flotantes. - Espejo de señales, bocina de

niebla y reflector de radar. - Extintores portátiles y baldes contra-incendios.

1.3 Abandono

de la embarcación. - Medidas a tomar antes de abandonar la embarcación. - Forma

de abandonar la embarcación en el supuesto de disponer de balsa salvavidas. -

La zafa hidrostática. Disparo manual y automático. - Permanencia en la balsa

salvavidas: Organización a bordo. - Uso de las señales pirotécnicas. -

Utilización de la Radiobaliza EPIRB, del Respondedor de Radar (SART) y del VHF

portátil. 1.4 Salvamento

Marítimo. Rescate desde un helicóptero, según información publicada por

Salvamento Marítimo: - Tiempo de respuesta y velocidad del helicóptero. -

Contacto previa llegada del helicóptero. - Obligación de ponerse el chaleco

salvavidas. - Rescate desde el agua o desde la balsa salvavidas. - Rescate de bienes

(documentación). - Maniobra. - Precauciones: Embarcaciones

a vela. Objetos en cubierta. Lanzamiento

de cohetes con paracaídas. Activación del RESAR.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83022

Unidad Teórica 2. METEOROLOGÍA. UT2 Identificación 2.1 Isobaras. Definición y utilidad del gradiente horizontal de

presión atmosférica. 2.2 Frentes,

Borrascas y Anticiclones. Definiciones de: - Frente cálido. - Frente frío. -

Frente ocluido (cálido, frío y sin especificar). Tiempo asociado al paso de

Anticiclones y Borrascas. 2.3 Viento. Definiciones de: - Viento de Euler. - Viento geostrófico.

- Viento ciclostrófico. - Viento antitríptico. Vientos característicos del

Mediterráneo y Atlántico oriental. 2.4 Humedad. Conceptos de: - Humedad absoluta y relativa. - Punto de

Rocío. 2.5 Nubes.

Clasificación según su proceso de formación, su forma y su altura. 2.6 Nieblas. Clasificación según su proceso de

formación. Previsión a bordo mediante un psicrómetro. Dispersión de la niebla. 2.7 Olas. Formación de las olas. Definiciones

de: Longitud, periodo y altura de la ola (sin relacionarlos). 2.8 Corrientes marinas. Clasificación según las

causas que las originan. Corrientes generales en las costas españolas y del

Mediterráneo. Unidad Teórica 3. TEORÍA DE NAVEGACIÓN. UT3

Identificación 3.1 Esfera Terrestre. Definiciones de: - Eje,

polos, ecuador, meridianos y paralelos. - Trópicos y Círculos polares. -

Meridiano cero y meridiano del lugar. - Latitud y longitud. 3.2 Corrección total. Definición de corrección

total. Forma de calcular la Corrección total por: - Declinación magnética y el

desvío del compás. - La Polar. - Enfilaciones u oposiciones. 3.3 Rumbos. Definiciones de rumbos: - Verdadero,

de Superficie y Efectivo. Conceptos de abatimiento y deriva. Definición de

Rumbo de aguja. 3.4 Publicaciones

náuticas. Avisos a los navegantes. Correcciones de las cartas y derroteros. 3.5 Medida del tiempo. Definición (sin cálculos)

de: - Tiempo universal, hora civil del lugar, hora legal, hora oficial y hora

reloj bitácora. 3.6 Radar.

Qué es y para qué sirve el radar. Comprensión de los ajustes necesarios para

una óptima visualización (sintonía, ganancia, perturbaciones de mar y lluvia).

Distancias y marcaciones RADAR, su empleo como líneas de posición. Conversión

de la marcación RADAR en demora. 3.7 GNSS. Qué es y para qué sirve un equipo GNSS. Vocabulario

relacionado: WPT, COG, SOG, XTE, ETA, MOB. Dátum. Importancia de trasladar la

posición del equipo GNSS a la carta de papel.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83023

UT3 Identificación 3.8 Cartas

electrónicas. Tipos de cartas electrónicas. Importancia de las cartas en papel.

3.9 AIS Qué

es y para qué sirve el AIS. Unidad Teórica 4.

NAVEGACIÓN CARTA. UT4 Identificación 4.1 Corrección

total. Cálculo de la Corrección total teniendo alguno de los siguientes datos:

- Desvío del compás y declinación magnética. - Demora de aguja a una

enfilación. - Azimut de aguja por la Polar. 4.2

Rumbos y distancias. (mediante resolución

gráfica en la carta) Rumbo y distancia entre dos puntos, con y sin viento: -

Trazado, medición y cálculo del rumbo de aguja. Rumbo para pasar a una

distancia de un punto de la costa, con y sin viento: - Trazado, medición y

cálculo del rumbo de aguja. 4.3 Líneas de posición: Distancia radar a costa, enfilación,

oposición y demora. Situación simultánea con dos de las líneas de posición

referidas. 4.4 Líneas de

posición: Distancia radar a costa, enfilación, oposición y demora. Situación no

simultánea con dos de las líneas de posición referidas. 4.5 Corriente conocida. (mediante resolución

gráfica en la carta) Conocido el rumbo y la intensidad de la corriente, la Hrb

y situación de salida (o datos para obtenerla según el apartado 4.3 y 4.4),

calcular gráficamente: - Rumbo efectivo y

velocidad efectiva, teniendo además como  datos el rumbo de aguja, corrección total (o

bien datos para  calcularla) y la velocidad

buque. - Rumbo de aguja y

velocidad efectiva, teniendo además como  datos la situación de llegada, o rumbo para

pasar a una distancia  de un punto de costa, la

velocidad buque y la corrección total (o  bien datos para calcularla). - Rumbo de aguja y

velocidad buque, teniendo además como datos  la situación y la hora de llegada. 4.6 Corriente desconocida.

(mediante resolución gráfica en la carta) Cálculo de la corriente desconocida,

su rumbo e intensidad, mediante una situación verdadera obtenida según el

apartado 4.3 y la situación estimada a la misma hora que la situación

verdadera. 4.7

Situación

de estima. (mediante resolución gráfica en la carta) Conocida la situación de

salida y el rumbo de aguja: Estima gráfica incluidos el viento y la corriente. 4.8 Derrota loxodrómica.

Resolución analítica de la derrota loxodrómica. - Conocida la situación de

salida, el rumbo o rumbos directos y la distancia navegada a cada rumbo,

calcular la situación de estima de llegada. - Conocidas la situación de salida

y la de llegada, calcular el rumbo directo y la distancia entre ambas. 4.9 Mareas. Cálculo de la sonda

en un momento cualquiera, problema directo e inverso (se preguntará como

cuestión independiente de los ejercicios de navegación).

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83024

Examen teórico. 1.

El examen se compondrá de 40 preguntas tipo

test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada

una. Siendo su duración máxima de 2 horas. El examen se corregirá mediante un

doble criterio de valoración: a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder

correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias,

superar un número máximo de errores: - De teoría de navegación, máximo 3

errores permitidos. - De navegación carta, máximo 5 errores permitidos. b) Por módulos

temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen

los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de

acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El aprobado del módulo se

conservará durante las dos siguientes convocatorias siguientes en las que la

administración competente realice exámenes de patrón de yate. El aprobado por

módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con

competencias. 2. La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de

examen se hará según el siguiente cuadro. Materia

Módulos Temáticos Número de preguntas de examen Número máximo de errores

permitidos Número mínimo de respuestas correctas 1 Seguridad en la mar 10 5 (solo en caso de corrección por

módulos) 5 (solo en caso de corrección por módulos) 2 Meteorología Módulo

genérico (45 minutos) 10 5 (solo en caso de corrección por módulos) 5 (solo en

caso de corrección por módulos) 3 Teoría navegación 10 5 5 4 Navegación carta

Módulo de navegación (1 hora y 15 minutos) 10 3 7 TOTAL EXAMEN 40 12 28

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83025

5. CAPITÁN

DE YATE. Temario de conocimientos teóricos. Unidad de trabajo 1. Teoría de navegación. UT1 Identificación 1.1

Esfera Celeste. Definiciones de: - Polo Norte y Polo Sur

celestes, y eje del mundo. - Polo elevado y Polo depreso. - Ecuador celeste. - Meridiano del lugar,

meridiano superior e inferior del lugar. - Zenit y nadir, y eje zenital. - Horizonte racional o

verdadero y horizonte visible o de la mar. - Puntos cardinales. 1.2 Coordenadas horarias de los

astros. Definiciones de: - Paralelo de declinación y

semicírculo horario. - Horario del lugar del

astro y declinación del astro. 1.3 Coordenadas horizontales o azimutales de los

astros. Definiciones de: Almicantarat y semicírculo vertical. Definiciones de:

Azimut náutico y altura. Distintas formas de contar el azimut. 1.4 Triángulo de posición.

Definición y cálculo del valor de sus lados: - Codeclinación o distancia polar, distancia

zenital y colatitud. Definición y cálculo del valor de dos de sus ángulos: -

Ángulo en el polo y ángulo en el zenit. 1.5 Eclíptica. Definición de: - Definición de Eclíptica. - Punto de Aries y punto de

Libra. 1.6

Coordenadas

Uranográficas Ecuatoriales. Definiciones de: - Máximo de ascensión, declinación,

ascensión recta y ángulo sidéreo. 1.7 Coordenadas que se miden en el Ecuador.

Definición de Meridiano cero o primer meridiano. Definición de horario en

Greenwich del astro, horario en Greenwich y horario del lugar de Aries.

Relación de las coordenadas que se miden en el ecuador. 1.8 Movimiento aparente de los

astros. Generalidades: - Arcos diurno y nocturno. - Ortos y ocasos. - Paso de los astros por el

meridiano superior e inferior del lugar. 1.9 Constelaciones. Forma de identificar:

Estrella Polar, Cruz del Sur, Osa Mayor, a Casiopea y Orión. 1.10 Medida del tiempo.

Definición de: - Tiempo universal. - Hora civil del lugar. - Hora legal. - Hora oficial. - Fecha del meridiano de

180°. - Línea internacional de

cambio de fecha. 1.11

Publicaciones

náuticas. Organización de la derrota. Routeing charts. 1.12 Sextante. - Funcionamiento

básico. - Obtención del error de índice y su posible eliminación. - Como

efectuar observaciones. - Cuidados mínimos.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83026

Unidad de trabajo 2. Cálculo de navegación. UT2 Identificación En

los ejercicios de cálculo que se necesite para su desarrollo el TU y la fecha

de TU, estos valores se darán como dato en el enunciado del ejercicio. 2.1 Resolución analítica del triángulo de posición, en los siguientes

supuestos. Conocidos latitud, declinación y horario del lugar, calcular altura

estimada y azimut náutico. 2.2 Medida del tiempo. Relación entre la hora civil de Greenwich,

hora civil del lugar, hora legal y hora oficial. Diferencia de hora entre dos

lugares. 2.3 Almanaque

náutico: Conocida la hora y la fecha de TU, calcular:  - El horario del Sol en

Greenwich y su declinación. 

-

El horario de las estrellas en Greenwich y su declinación. Conocida la

situación de estima y la fecha en el lugar, calcular: - La hora de paso del Sol

por el meridiano del lugar. Conocida la hora y la fecha en TU, la situación de

estima, la altura instrumental del Sol o de una Estrella, el error de índice

del sextante y la elevación del observador sobre el horizonte, calcular: -

Correcciones y obtener la altura verdadera del Sol (limbo inferior) o estrella.

2.4

Recta

de altura: Sol y Estrellas. Sus determinantes. Casos particulares de la recta

de altura: - Latitud por altura meridiana de Sol. - Latitud por altura de la

estrella Polar. 2.5

Situación

por rectas de altura: Sol y Estrellas. - Situación por dos rectas de alturas

simultáneas. - Situación por dos rectas de altura no simultánea, calculando sus

determinantes con la situación de estima correspondiente a la hora de cada

observación. - Calcular el intervalo hasta el paso del Sol y Estrellas por el

meridiano superior del lugar del buque en movimiento. 2.6 Corrección Total. Formas de

obtener la corrección total: -

Con la relación de declinación magnética y desvío del compás. - Con la relación de azimut

náutico y azimut de aguja: 

Teniendo como dato el azimut de aguja de la estrella Polar.  > Teniendo como dato el

azimut de aguja del Sol en el momento  del orto u ocaso verdaderos. 2.7 Derrota ortodrómica.

Cálculo de rumbo inicial y la distancia ortodrómica. Unidad de trabajo 3.

Meteorología. UT3 Identificación 3.1 La atmósfera. Composición. 3.2 Formas tormentosas. Chubascos. Trombas.

Tornados. Fenómenos eléctricos, acústicos y ópticos. 3.3 Sistemas generales de

vientos. Frente

polar. Zona de convergencia intertropical. Distribución de presiones y vientos.

Alisios y vientos generales del oeste. Calmas ecuatoriales. Calmas tropicales.

Vientos polares. Monzones. 3.4 Ciclones tropicales. Formación, trayectoria y ciclo de vida.

Semicírculos peligroso y manejable. Forma de maniobrar a los ciclones. Escala

de Saffir-Simpson (sin memorizar) 3.5 Corrientes marinas. Principales corrientes del

Atlántico. 3.6

Hielos flotantes. Origen,

límites y tipos de los mismos. Épocas y lugares donde son más frecuentes.

Navegación en zona de hielos.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83027

Unidad de trabajo 4. Inglés. UT4 Identificación. Traducción de

inglés a español de: 4.1 Publicaciones

náuticas en inglés. 4.2 Recepción

y transmisión de mensajes usando el IMO´s Standard Marine Communication

Phrases: Introducción, Generalidades, Parte A, Parte B: B1 y B2. Examen teórico. 1.

El examen se compondrá de 40 preguntas tipo

test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada

una. Siendo su duración máxima de 2 horas y media. El examen se corregirá

mediante un doble criterio de valoración: a)

Globalmente. Para lograr el aprobado se

deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en

ciertas materias, superar un número máximo de errores: - De teoría de

navegación, máximo 5 errores permitidos. - De cálculos de navegación, máximo 4

errores permitidos. b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos,

siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que

componen cada módulo de acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El

aprobado del módulo se conservará durante las dos siguientes convocatorias en

las que la administración competente realice exámenes de capitán de yate. El

aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada

Administración con competencias. 2.

La distribución de las preguntas de acuerdo

a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro. Materia Módulos Temáticos Número de preguntas de examen Número

máximo de errores permitidos Número mínimo de respuestas correctas 1 Teoría de Navegación 10 5 5 2 Cálculo de Navegación Módulo de

navegación (1 hora y 30 minutos) 10 4 6 3 Meteorología 10 5 (solo en caso de

corrección por módulos) 5 (solo en caso de corrección por módulos) 4 Inglés

Módulo genérico (1 hora) 10 5 (solo en caso de corrección por módulos) 5 (solo

en caso de corrección por módulos) TOTAL

EXAMEN 40 12 28

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83028

ANEXO

III

Prácticas

reglamentarias básicas de seguridad y navegación Este anexo desarrolla las prácticas reglamentarias básicas de

seguridad y navegación de acuerdo a los siguientes puntos: 1. Definiciones. 2. Duración y forma de

impartición de las prácticas. 3. Contenido de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y

navegación para cada una de las titulaciones. 4.

Evaluación de las prácticas. 1. Definiciones.

1.1 Intervalos de descanso: Aquel

período de tiempo durante el cual no se realiza ninguna tarea formativa relacionada

con la obtención de los títulos, cursos de formación o prácticas reguladas en

este real decreto. Se reconocen dos tipos de intervalos de descanso, intervalo

de descanso tipo A e intervalo de descanso tipo B. El tipo A es un intervalo de

descanso cuya duración mínima será de una hora. El tipo B es un intervalo de

descanso cuya duración mínima será de 8 horas. 1.2 Régimen

de Singladura: Régimen de impartición de prácticas en el

cual se podrá certificar un máximo de 8 horas de prácticas por cada día natural.

En el régimen de singladura se deberán respetar los siguientes intervalos de

descanso: - Cada 4 horas de impartición de prácticas, contadas éstas, bien

desde el primer inicio de las mismas, o bien después de que haya concluido

cualquiera de los intervalos de descanso A o B, se realizará un intervalo de

descanso del tipo A. - Cada 8 horas de impartición de prácticas, contadas

éstas, bien desde el primer inicio de las mismas, o bien después de que haya

concluido un intervalo de descanso del tipo B, se realizará un intervalo de

descanso del tipo B. - Una vez finalizadas las prácticas se deberá respetar el

tipo de descanso correspondiente. 1.3

Sesión de prácticas: Período de tiempo en el que se realiza cualquiera de las

prácticas reglamentarias contempladas en este real decreto comprendido entre

dos intervalos de descanso, ya sean estos A o B. 1.4 Régimen

de Travesía: Navegación que se realiza entre dos puertos

distintos o bien con salida y llegada al mismo puerto; en cualquier caso, la

navegación realizada deberá ser acorde al título para el que habilitarán dichas

prácticas y permitir desarrollar el contenido de las mismas. En el régimen de

travesía no se podrá detener la navegación durante un intervalo superior a 6

horas por cada día natural o bien por cada intervalo de 24 horas de prácticas. 1.5 Detención

de la navegación: Se considera detención de la navegación, a un fondeo o amarre

a una boya, que tengan una duración superior a 30 minutos. 1.6 Interrupción

de la navegación: Se considera interrupción de la navegación, a un amarre en

puerto que tengan una duración superior a 30 minutos. Los periodos de

interrupción de la navegación no computarán a efectos de prácticas, siempre y

cuando no se hayan debido a una emergencia, mal tiempo, avería o cualquier otra

cuestión sobrevenida que impida el correcto desarrollo de las prácticas;

pudiendo en dicho caso computar el tiempo transcurrido de prácticas, para su

finalización con posterioridad.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83029

1.7 Guardia

de navegación: Periodo de cuatro horas comprendidas dentro del régimen de

travesía, en las que se realizan tareas de formación. 2. Duración

y forma de impartición de las prácticas según titulaciones. 2.1 Licencia

de navegación. Las prácticas reglamentarias básicas de

seguridad y navegación para la obtención de la licencia de navegación tendrán

una duración mínima de 4 horas y se realizarán en régimen de singladura. 2.2 Patrón

para navegación básica. 2.2.1 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación

para la obtención del título de patrón para navegación básica tendrán una

duración mínima de 8 horas. 2.2.2 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación,

se realizarán en régimen de singladura. Pudiendo combinarse con las prácticas

reglamentarias de navegación a vela para la obtención de las atribuciones

complementarias de vela (que se realizarán también en régimen de singladura).

En cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas reglamentarias será de

24 horas. 2.2.3 Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de

patrón para navegación básica, se podrán formar grupos mixtos, compuestos por

aspirantes a la titulación tanto de patrón para navegación básica como de la

licencia de navegación diurna, debiendo respetarse, en cualquier caso, los

contenidos y requisitos formativos específicos para cada titulación recogidos

en este real decreto y este anexo. Asimismo la certificación emitida deberá

realizarse única y exclusivamente para el título que cada alumno pretenda

obtener. 2.3 Patrón de embarcaciones de recreo. 2.3.1 Las

prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención

del título de patrón de embarcaciones de recreo tendrán una duración mínima de

16 horas. 2.3.2 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación,

se realizarán en régimen de singladura. Pudiendo combinarse con las prácticas

reglamentarias de navegación a vela para la obtención de las atribuciones

complementarias de vela (que se realizarán también en régimen de singladura).

En cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas reglamentarias será de

32 horas. 2.3.3 Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de

patrón de embarcaciones de recreo, no se podrán formar grupos mixtos compuestos

por aspirantes a otras titulaciones. 2.4

Patrón de yate. 2.4.1 Las

prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención

del título de patrón de yate, tendrán una duración mínima de 48 horas, de las

cuales, un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar

cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de

noche. 2.4.2 El requisito impuesto por el artículo 15.8 en cuanto al número

máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos. 2.4.3 Con el

fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias básicas de

seguridad y navegación podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas

reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de

prácticas no podrá ser inferior a 72 horas, de las cuales, un mínimo de 60

horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo

menos, dos guardias de navegación completas de día y otras dos de noche. La

realización conjunta de las

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83030

prácticas reglamentarias de seguridad y navegación con las

prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrá realizarse en dos sesiones

distintas, en cuyo caso, cada sesión deberá tener una duración mínima de 24

horas de prácticas, conservando la proporción de horas de formación en régimen

de travesía y fuera del mismo, así como el número de guardias que han de

realizarse y su ámbito. 2.4.4 Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de

patrón yate, se podrán formar grupos mixtos, compuestos por aspirantes a la

titulación tanto de patrón de yate como de capitán de yate, debiendo

respetarse, en cualquier caso, los contenidos formativos específicos para cada

titulación recogidos en este anexo. Asimismo la certificación emitida por la

escuela náutica de recreo deberá realizarse única y exclusivamente para el

título que cada alumno pretenda obtener. 2.5

Capitán de yate: 2.5.1 Las

prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención

del título de capitán de yate, tendrán una duración mínima de 48 horas, de las

cuales, un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar

cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de

noche. 2.5.2 El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número

máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos. 2.5.3 Con el

fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias básicas de

seguridad y navegación podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas

reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de

prácticas no podrá ser inferior a 72 horas, de las cuales, un mínimo de 60

horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo

menos, dos guardias de navegación completas de día y otras dos de noche. La

realización conjunta de las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación

con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrá realizarse en dos

sesiones distintas, en cuyo caso, cada sesión deberá tener una duración mínima

de 24 horas de prácticas, conservando la proporción de horas de formación en

régimen de travesía y fuera del mismo, así como el número de guardias que han

de realizarse y su ámbito. 2.5.4 Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de

capitán yate, se podrán formar grupos mixtos, compuestos por aspirantes a la

titulación tanto de capitán de yate como de patrón de yate, debiendo

respetarse, en cualquier caso, los contenidos formativos específicos para cada

titulación recogidos en este anexo. Asimismo la certificación emitida por la

escuela náutica de recreo deberá realizarse única y exclusivamente para el

título que cada alumno pretenda obtener. 3.

Contenido de las prácticas reglamentarias

básicas de seguridad y navegación para cada una de las titulaciones. 3.1 Licencia

de navegación. 3.1.1 Distribución del temario práctico. Las prácticas para la obtención de la licencia de navegación

tendrán una duración de 4 horas en las que se impartirá la siguiente formación.

Se podrá otorgar cierta flexibilidad en la realización y desarrollo de las

prácticas en función de las condiciones meteorológicas. Debiendo en cualquier

caso, agotarse el total de horas e impartir el temario de prácticas en su

totalidad. Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar.

Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos

críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83031

Apartado 2. Motores. Identificación de los elementos de la

instalación propulsora. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.

Apartado 3. Cabuyería. Manejo de cabos y nudos básicos. Apartado 4. Maniobras.

Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad. Apartado

5. Fondeo, vigilancia y control de la derrota. Maniobra de fondeo y virado del

ancla. Precauciones con bañistas y buceadores. Apartado 6. Maniobras de

seguridad. 3.1.2 Contenido detallado Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar

Uso del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su

ajuste y colocación. Bengalas de mano, precauciones en su manejo y explicación

de su uso. Manejo de la bocina de niebla y del heliógrafo. La bomba de achique.

El botiquín de a bordo y su contenido. - Revisión de los puntos críticos de la embarcación: grifos de

fondo, bocina, mecha del timón, portillos y otras aberturas en el casco.

Comprobaciones previas a la salida a la mar: estado general de la embarcación,

achique, comprobación de espacios vacíos, nivel de combustible, agua potable,

carga de las baterías. Comprobación del número máximo de personas a bordo y de

la validez de los elementos de seguridad. Apartado 2. Motores. - Motores fueraborda: peculiaridades y

precauciones en su manejo. Comprobaciones previas al arranque del motor:

ausencia de atmósferas explosivas, niveles, punto muerto y carga de la batería

de arranque. Alarma de calentamiento y nivel de aceite. Arranque del motor y

comprobaciones de funcionamiento de la bomba de refrigeración, color del humo

de escape y sonido del motor, sistemas de hombre al agua. - Propulsión por chorro: características,

acelerador por gatillo y precauciones de la zona de la bomba y tobera (posibles

daños a personas). Apartado 3. Cabuyería. Precauciones en el uso de cabos.

Nudos básicos: cote, as de guía, ballestrinque. Explicación de sus usos. Forma

de hacer firme un cabo en bitas y cornamusas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83032

Apartado 4. Maniobras. - Precauciones antes de dejar el amarre:

otras embarcaciones, obstáculos o cabos en el agua. Maniobra de desatraque en

función de viento y corriente. Efectos del giro de la hélice en la maniobra.

Evolución yendo avante y atrás. Ciaboga. Curva de evolución. Velocidad de

seguridad. Ángulos de visión y maniobra en puntas de espigones y otros lugares

sin visibilidad. - Reconocimiento de los puntos de amarre en tierra.

Preparación de amarras a bordo. Colocación de las defensas y precauciones al

abarloarse. Aproximación al atraque. Usos del bichero. Uso de las amarras:

largos, traveses y esprines. Forma de amarrar a cornamusas, norays y argollas.

Atraque en función del viento y corriente. Apartado 5. Fondeo. - Factores de

elección del fondeadero: abrigo, viento, corriente y tenedero. Fondeaderos de

arena, fango y cascajo, particularidades. Longitud de cadena en función del

fondo y de las condiciones de mar y viento. Hacer firme el fondeo. Levar. -

Precauciones con bañistas y buceadores: A la aproximación y salida del

fondeadero, al arrancar el motor estando fondeados. Apartado 6. Maniobras de

seguridad Identificación de los diferentes riesgos de caída al mar. Modo de

proceder en caso de hombre al agua. 3.2

Patrón de navegación básica. 3.2.1 Distribución del temario práctico Las prácticas para la obtención del título de patrón para

navegación básica tendrán una duración de 8 horas en las que se impartirá la

siguiente formación. Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la

mar. Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos

críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.

Apartado 2. Motores. Identificación de los elementos de la instalación

propulsora. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento. Apartado 3.

Cabuyería. Manejo de cabos y nudos básicos. Apartado 4. Maniobras. Maniobras en

dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad. Apartado 5. Fondeo,

vigilancia y control de la derrota. Maniobra de fondeo y virado del ancla.

Precauciones con bañistas y buceadores.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83033

Apartado 6. Maniobras de seguridad. - Riesgos en caso de hombre

al agua, precauciones y recogida del mismo, uso de la función MOB del equipo

GNSS - Se podrá otorgar cierta flexibilidad en la realización y desarrollo de

las prácticas en función de las condiciones meteorológicas. Debiendo en cualquier

caso, agotarse el total de horas e impartir el temario de prácticas en su

totalidad. 3.2.2 Contenido detallado Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar -

Material de seguridad. Estiba y mantenimiento del material de seguridad. Uso

del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su

ajuste y colocación. Uso de los chalecos hinchables. El aro salvavidas, su uso

y estiba. Bengalas de mano, precauciones en su manejo y explicación de su uso.

Manejo de la bocina de niebla y del heliógrafo. El reflector de radar. La bomba

de achique y los baldes. El botiquín de a bordo y su contenido. -

Comprobaciones antes de salir a la mar. Revisión de los puntos críticos de la

embarcación: grifos de fondo, bocina, mecha del timón, portillos y otras

aberturas en el casco. Comprobaciones previas a la salida a la mar: estado

general de la embarcación, achique, comprobación de espacios vacíos, nivel de

combustible, agua potable, carga de las baterías. Comprobación del número máximo

de personas a bordo y de la validez de los elementos de seguridad. Apartado 2.

Motores. Motores. Comprobación de apertura de las tomas de mar. Bomba de

refrigeración. Control de posibles pérdidas de agua, aceite o combustible.

Nivel de aceite. Calentadores. Enfriador. Nivel de líquido refrigerante en caso

de motores con circuito cerrado. Las incrustaciones en el circuito de agua de

mar. Nivel de combustible, presencia de agua e impurezas en el tanque. Filtro

de combustible y decantador. Purga del circuito de combustible en caso de aire

en el mismo. Consumo y régimen del motor. Cálculo de la distancia navegable en

función del combustible, el régimen y el estado de la mar. Importancia del

combustible de reserva. Motores fueraborda: peculiaridades y precauciones en su

manejo. Comprobaciones previas al arranque del motor: ausencia de atmósferas

explosivas, niveles, punto muerto y carga de la batería de arranque. Alarma de

calentamiento y nivel de aceite. Arranque del motor y comprobaciones de

funcionamiento de la bomba de refrigeración, color del humo de escape y sonido

del motor. Apartado 3. Cabuyería. Cabullería. Precauciones en el uso de cabos.

Nudos básicos: Cote, as de guía, ballestrinque. Explicación de sus usos. Forma

de hacer firme un cabo en bitas y cornamusas. Hacer firme un cabo de remolque.

Adujado. Prevención de cocas. Apartado 4. Maniobras. - Maniobras en dársena.

Precauciones antes de dejar el amarre: otras embarcaciones, obstáculos o cabos

en el agua. Maniobra de desatraque en función de viento y corriente. Efectos

del giro de la hélice en la maniobra. Evolución yendo avante y atrás. Ciaboga.

Curva de evolución. Velocidad de seguridad. Ángulos de visión y maniobra en

puntas de espigones y otros lugares sin visibilidad. Parar la arrancada.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83034

- Atraques y desatraques. Reconocimiento de los puntos de amarre

en tierra. Elección del costado del atraque. Preparación de amarras a bordo.

Colocación de las defensas y precauciones al abarloarse. Aproximación al

atraque. Atraque de costado, por proa y en punta. Usos del bichero. Uso de las

amarras: largos, traveses y esprines. Forma de amarrar a cornamusas, norays y

argollas. Desatraques en función del viento y corriente. Apartado 5. Fondeo. -

Fondeo. Factores de elección del fondeadero: abrigo, viento, corriente y

tenedero. Fondeaderos de arena, fango y cascajo, particularidades. Longitud de

cadena en función del fondo y de las condiciones de mar y viento. Hacer firme

el fondeo. Alarmas de fondeo en el equipo GNSS y sonda. Ancla engalgada.

Orincado de anclas. Levar. - Precauciones con bañistas y buceadores: A la

aproximación y salida del fondeadero, al arrancar el motor estando fondeados.

Apartado 6. Maniobras de seguridad Maniobra de hombre al agua. Identificación

de los diferentes riesgos de caída al mar. Modo de proceder en caso de hombre

al agua. Lanzamiento de objeto simulando ser el hombre al agua y ejercicio de

recogida en el que se tenga en cuenta la importancia del control visual, la

parada de máquina, el lanzamiento de aro salvavidas u objeto flotante al agua,

el acercamiento al hombre al agua, controlando el abatimiento, la velocidad y

metidas de timón para librar la popa; el uso del bichero, la elección del lugar

más practicable para el izado a bordo y la recogida. Precauciones en caso de

hipotermia. Maniobra de hombre al agua utilizando la función MOB del equipo

GNSS. 3.3 Patrón de embarcaciones de recreo. 3.3.1

Organización del tiempo El reparto del tiempo

total de prácticas se dividiría en ocho apartados. Siendo éstos los siguientes:

Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar. Conocimiento y

manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la

embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar. Apartado 2.

Planificación de la derrota y lucha contraincendios Planificación de la

derrota: Identificación de la zona a navegar, estado y capacidad de la

tripulación e interpretación de las previsiones meteorológicas. Cuestiones de

lucha contra-incendios. Apartado 3. Motores e instalación eléctrica

Identificación de los elementos de la instalación propulsora y de la

instalación eléctrica. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.

Apartado 4. Mantenimiento de la embarcación, prevención de la contaminación y

cabuyería. Mantenimiento de la embarcación y de sus elementos. Precauciones en

función del material de la misma. Anti-incrustantes. Prevención de la

contaminación marina. Manejo de cabos y nudos básicos. Apartado 5. Maniobras.

Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83035

Apartado 6. Fondeo, vigilancia y control de la derrota Maniobra

de fondeo y al control del rumbo y las reglas del RIPA. Identificación de

marcas y balizas. Rumbo inverso y precauciones en la navegación nocturna y con

visibilidad limitada. Apartado 7. Navegación Aspectos prácticos de navegación,

como la determinación de la corrección total por enfilaciones, la situación por

demoras, enfilaciones y equipos GNSS, así como por estima gráfica. Uso de la

sonda y la corredera. Posicionamiento rápido en la carta. Reconocimiento de la

costa, demoras y veril de seguridad. Apartado 8. Maniobras de seguridad

Maniobra de hombre al agua, usando la función MOB del equipo GNSS, y a las

maniobras de dar y recibir remolque. Se tendrán en cuenta también las

precauciones en el rescate desde embarcación y con helicópteros. El desarrollo

de las partes en las que se dividen las prácticas deberá adecuarse al orden en

el que se establecen en la relación, otorgando cierta flexibilidad en la

realización de las mismas en función de las condiciones meteorológicas y de las

horas por sesión de prácticas y totales indicado en este anexo. Debiendo

cumplirse el total de horas y completarse el temario de las prácticas en su

totalidad. 3.3.2 Contenido detallado Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar -

Material de seguridad. Estiba y mantenimiento del material de seguridad. Uso

del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su

ajuste y colocación. El uso de los chalecos hinchables. El aro salvavidas, su

uso y estiba. Bengalas y cohetes, precauciones en su manejo y explicación de su

uso. Manejo de la bocina de niebla y del heliógrafo. El reflector de radar. La

bomba de achique y los baldes. El botiquín de a bordo y su contenido. -

Comprobaciones antes de salir a la mar. Revisión de los puntos críticos de la

embarcación: grifos de fondo, bocina, mecha del timón, portillos y otras

aberturas en el casco. Comprobaciones previas a la salida a la mar: estado

general de la embarcación, achique, comprobación de espacios vacíos, nivel de

combustible, agua potable, carga de las baterías y luces de navegación.

Documentación a bordo: Certificado de Navegabilidad, Permiso de Navegación,

titulación y justificante del pago de la prima de seguro obligatorio

correspondiente al periodo en curso. Comprobación del número máximo de personas

a bordo y de la validez de los elementos de seguridad. Apartado 2.

Planificación de la derrota y lucha contraincendios - Planificación de la

derrota. Previsión meteorológica y estado de la mar. Comprobación de viento

reinante y su intensidad. Estado de la mar y la posibilidad de rompientes.

Mareas: consulta de las tablas y determinación rápida de la altura por la regla

del doceavo. Comprobación de la carta de la zona a navegar, zonas de aguas

someras y peligros para la navegación. Condiciones físicas y psíquicas de los

tripulantes. Prevención del mareo. Importancia de la estiba correcta.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83036

- Lucha Contra-Incendios. El tipo de combustible de la

embarcación. Uso de llamas y mecheros a bordo. Acumulación de trapos, grasa y

combustible. Riesgos de fugas. Instalación de gas a bordo y su detector.

Riesgos de la instalación eléctrica. Agentes extintores: polvo, CO2, espuma y

agua. Tipos de fuegos. Estiba, comprobación de estado del extintor y

precauciones previas a su uso. Uso óptimo de los extintores y como atacar las

llamas. El fuego en cabina y el fuego en cubierta, particularidades. Apartado

3. Motores e instalación eléctrica - Motores. Comprobación de apertura de las

tomas de mar. Bomba de refrigeración. Control de posibles pérdidas de agua,

aceite o combustible. Nivel de aceite. Calentadores. Enfriador. Nivel de

líquido refrigerante en caso de motores con circuito cerrado. Las incrustaciones

en el circuito de agua de mar. Nivel de combustible, presencia de agua e

impurezas en el tanque. Filtro de combustible y decantador. Purga del circuito

de combustible en caso de aire en el mismo. Consumo y régimen del motor.

Cálculo de la distancia navegable en función del combustible, el régimen y el

estado de la mar. Importancia del combustible de reserva. Motores fueraborda:

peculiaridades y precauciones en su manejo. Comprobaciones previas al arranque

del motor: ausencia de atmósferas explosivas, niveles, punto muerto y carga de

la batería de arranque. Alarma de calentamiento y nivel de aceite. Arranque del

motor y comprobaciones de funcionamiento de la bomba de refrigeración, color

del humo de escape y sonido del motor. - Instalación eléctrica. Baterías. Tipos

y mantenimiento. Niveles de líquido y gases. Uso de la vaselina en los bornes.

Aislamiento de cables. Cajas de baterías y trincaje. Lubricación y prevención

de la humedad. Cuadro eléctrico y fusibles. Las luces de navegación y del

compás. Sulfatamiento de cables y terminales. Carga de las baterías, evitación

de descargas. El alternador. Cambio de correas. Rectificador de corriente y

picos de corriente. Consumo de luces, radio y aparatos de a bordo. Bombas de

achique eléctricas. Placas solares, generadores eólicos e hidrogeneradores.

Apartado 4. Mantenimiento de la embarcación, prevención de la contaminación y

cabuyería. - Mantenimiento de la embarcación y prevención de la contaminación.

Materiales de las embarcaciones: PRFV, hierro, aluminio y madera. Precauciones

en el mantenimiento del PRFV: roturas, ósmosis y cubrición del gel-coat.

Precauciones en el mantenimiento del hierro: óxido y corrosión galvánica.

Precauciones en el mantenimiento del aluminio: corrosión galvánica.

Precauciones en mantenimiento de la madera: pintado y barnizado, calafateado y

fractura y pudrición de la madera. Pintura anti-incrustante y estado de la obra

viva. Ánodos de sacrificio en cascos metálicos y ejes sumergidos. Estado del

gobierno de la embarcación, pala del timón y tomas de mar. Instalación de

retención de aguas sucias bordo. Obligación anual de declarar la entrega de

residuos oleosos. Basuras y su tratamiento. - Cabuyería. Tipos de cabos y sus

utilidades. Materiales. Cabos colchados y trenzados. Precauciones en el uso de

cabos. Nudos básicos: medio nudo, cote, as de guía, ballestrinque, nudo llano y

margarita. Explicación de sus usos. Forma de hacer firme un cabo en bitas y

cornamusas. Empalme básico de cabos. Hacer firme un cabo de remolque. Adujado.

Prevención de cocas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83037

Apartado 5. Maniobras. - Maniobras en dársena. Precauciones antes

de dejar el amarre: otras embarcaciones, obstáculos o cabos en el agua. Maniobra

de desatraque en función de viento y corriente. Efectos del giro de la hélice

en la maniobra. Evolución yendo avante y atrás. Ciaboga. Curva de evolución.

Velocidad de seguridad. Ángulos de visión y maniobra en puntas de espigones y

otros lugares sin visibilidad. Parar la arrancada. - Atraques y desatraques.

Elección del atraque en función del calado, la sonda y la eslora. Control de la

altura de marea, viento y corriente. Reconocimiento de los puntos de amarre en

tierra. Elección del costado del atraque. Preparación de amarras a bordo.

Colocación de las defensas y precauciones al abarloarse. Aproximación al

atraque. Atraque de costado, por proa y en punta. Usos del bichero. Uso de las

amarras: largos, traveses y esprines. Forma de amarrar a cornamusas, norays y

argollas. Desatraques en función del viento y corriente. Apartado 6. Fondeo,

vigilancia y control de la derrota - Fondeo. Factores de elección del

fondeadero: abrigo, viento, corriente y tenedero. Fondeaderos de arena, fango y

cascajo, particularidades. Sonda del fondeadero y calado de la embarcación.

Control de la marea. Determinación del borneo. Precauciones respecto a bajos,

espigones, cables u otras embarcaciones. Preparación del fondeo: ancla en

posición y cadena clara. Velocidad de fondeo, rebase del fondeadero y aproado.

Ancla a la pendura. Dar fondo. Longitud de cadena en función del fondo y de las

condiciones de mar y viento. Hacer firme el fondeo y comprobación por demoras y

enfilaciones de la efectividad. Alarmas de fondeo en el equipo GNSS y sonda.

Ancla engalgada. Orincado de anclas. Levar. - Precauciones con bañistas y

buceadores: A la aproximación y salida del fondeadero, al arrancar el motor

estando fondeados. - Vigilancia y control de la derrota. Identificación de

marcas y balizas. Zonas navegables. Reglas del RIPA. Luces y marcas.

Visibilidad y sus limitaciones por objetos de a bordo. Control circular antes

de un cambio de rumbo. Control de las demoras de embarcaciones cercanas y

riesgos de abordaje. Precauciones en la navegación con visibilidad reducida.

Precauciones en la navegación nocturna. Precauciones en el uso del piloto

automático. Efectos del sol en la visión. Cómo tomar las olas. Apartado 7.

Navegación - Rumbo y derrota. Lectura del compás. Navegación a un rumbo dado. Rumbo

opuesto. Uso de la sonda y de la corredera. Gobierno de la embarcación en

función del estado de la mar y del viento, influencia de estos en la derrota.

Rumbo de aguja y verdadero. Cálculo de la declinación en la carta.

Determinación de la corrección total por enfilaciones. Cómo realizar una

tablilla de desvíos. Trazado de rumbos en la carta. Veril de seguridad.

Identificación de la costa y de los peligros a la navegación. Correcciones en

las cartas y avisos a los navegantes. - Posición. Posición por dos demoras

simultáneas. Posición por enfilaciones y oposiciones. Posición por el equipo

GNSS. Situación rápida en la carta por demora y distancia con referencia a un

punto fijo de la carta tenido como waypoint. Estima gráfica en la carta en

función del rumbo y la velocidad. Posición por isobatas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83038

Apartado 8. Maniobras de seguridad - Maniobra de hombre al agua.

Identificación de los diferentes riesgos de caída al mar. Modo de proceder en

caso de hombre al agua. Lanzamiento de objeto simulando ser el hombre al agua y

ejercicio de recogida en el que se tenga en cuenta la importancia del control

visual, la parada de máquina, el lanzamiento de aro salvavidas u objeto

flotante al agua, el acercamiento al hombre al agua, controlando el

abatimiento, la velocidad y metidas de timón para librar la popa; el uso del

bichero, la elección del lugar más practicable para el izado a bordo y la

recogida. Precauciones en caso de hipotermia. Maniobra de hombre al agua

utilizando la función MOB del equipo GNSS. - Remolques. Identificación de las

averías que implican remolque: fallos del gobierno, fallos de aparato propulsor

y falta de combustible. Precauciones al acercarse para dar remolque, control

del estado de la mar y del viento. Riesgos de colisión. Selección del cabo

apropiado en función del tamaño de las embarcaciones y el estado de la mar.

Lanzamiento de cabo guía y determinación de la longitud del remolque en función

de la longitud de las olas. Recibir remolque. Elección del lugar en el que se

hace firme el remolque. Precauciones en el rescate con lanchas de salvamento.

Precauciones en el rescate desde helicóptero: comunicaciones previas, aproado

de la embarcación, abatimiento por rebufo del helicóptero, precaución de no

tocar el cabo del rescatador y de que no se haga firme ni se enrede en la

embarcación y puesta a disposición del rescatador. Rescate desde cubierta y

desde el agua. 3.4 Patrón de yate. 3.4.1 Objetivos a lograr

La realización de las prácticas en régimen

de travesía, no pretende incidir de nuevo en aquellas cuestiones que hayan sido

realizadas en prácticas de titulaciones inferiores, o por lo menos en su

totalidad, para así perfeccionar otros aspectos de la navegación, orientados

principalmente a la travesía y la navegación segura dentro de las atribuciones

del título de patrón de yate. Para ello se persigue un incremento de la

estancia en la mar haciendo que el alumno se habitúe a la duración de las navegaciones

que podría realizar con este título. El establecimiento de un régimen de

guardias durante el desarrollo de las prácticas y la realización de las tareas

típicas de éstas, es vital para una correcta asimilación de los objetivos a

lograr los cuales se clasifican en 5 apartados: Apartado 1. Utilización del

material de seguridad y contraincendios. Apartado 2. Preparación de la derrota.

Apartado 3. Comprobaciones antes de salir a la mar. Apartado 4. Guardia

efectiva de navegación. Apartado 5. Navegación. 3.4.2 Contenido detallado Apartado

1. Utilización del material de seguridad y contraincendios. - Repaso de

cuestiones relativas al material de seguridad, su estiba y mantenimiento. Uso

del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su

ajuste y colocación. Uso de los chalecos hinchables. El aro salvavidas, su uso,

estiba y comprobación del funcionamiento de la luz Holmes. Bengalas, cohetes y

botes de humo,

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83039

precauciones en su manejo y explicación de su uso. Manejo de la

bocina de niebla y del heliógrafo. El reflector de radar. La bomba de achique y

los baldes. Material contraincendios: Ubicación a bordo, estado, trincaje y

precauciones de uso. Contenido del botiquín según legislación vigente. - Uso de

la balsa salvavidas, con un simulacro de abandono. Estiba, acceso y trincaje de

la balsa salvavidas. Mantenimiento, revisiones y precauciones de uso.

Consideración de la necesidad del abandono del buque, necesidad de emitir una

alerta efectiva antes del abandono. Precauciones al subir a bordo, material a

llevar (respondedor de radar, RBLS, VHF portátil, bengalas, ropa de abrigo,

linterna, agua y víveres), necesidad de ropa de abrigo y calzado ligero.

Precaución con llamas y objetos punzantes. Importancia de mantener la balsa

seca y ventilada y de mantener a sus ocupantes secos y calientes. Prevención

del mareo. Afirmado a bordo de la rabiza. Modo de puesta a flote de la balsa y

precauciones en su uso. Inflado. Reparto de pesos y control de presión. Corte

de la rabiza y uso del ancla flotante. Turnos de guardia. Comportamiento de

náufragos en el agua. - Uso de la radiobaliza de localización de siniestros.

Alertas accidentales. Estiba y mantenimiento. Comprobación de la zafa

hidrostática y de la validez de la batería. Prueba en modo test. - Sistema de

Identificación Automática. Funcionamiento del sistema y precauciones en su

manejo. - Respondedor de radar. Funcionamiento, estiba a bordo y precauciones

en su manejo. Comprobación de validez de la batería y prueba en modo test. -

VHF portátil. Funcionamiento, comprobación de carga de batería y batería de

repuesto. Apartado 2. Preparación de la derrota. - Comprobación de las cartas

de la zona a navegar. Actualización de los avisos a los navegantes. Trazado de

derrota. Identificación de peligros. Libros de faros, señales radio y

derrotero. Datos y característica de los faros y balizas de la zona a navegar.

Anuario de mareas. Comprobación de horas de marea y sonda en el puerto o

puertos en los que se vaya a recalar, con sus correcciones de altura y hora.

Correcciones barométricas. Identificación de zonas de amarre. Determinación de

abrigos y fondeaderos en la zona a navegar en función del estado de la mar y

viento. - Documentación a llevar a bordo: certificados, permiso de navegación,

justificante del pago de la prima de seguro obligatorio correspondiente al

periodo en curso y titulación. Licencia de Estación de Barco y MMSI. -

Previsiones meteorológicas y contraste con la situación local. Avisos a los

navegantes y de seguridad. Control de las horas de emisión de boletines

meteorológicos de los CCS. Apartado 3. Revisión de los puntos críticos de la

embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar. - Revisión de nivel

de combustible y de la autonomía que este confiere con un margen amplio de

respeto, carga de baterías, estado del aparato propulsor y de gobierno. Luces

de navegación.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83040

- Disponibilidad de agua y alimentos suficientes para las

personas a bordo en relación con la duración de la navegación. Necesidad de

disponer de cantidades superiores a las previstas. Estiba a bordo y conservación.

Estado físico de los tripulantes. Comprobación del material de seguridad:

disponibilidad y localización a bordo, estado general, validez y estiba. -

Arranchado. - Arranque de motores, y control de escapes y temperatura.

Comprobación de carga de baterías. - Comunicación al CCS de salida, zona a

navegar y ETA. - Largado de cabos y maniobra de salida. Apartado 4. Guardia

efectiva de navegación. - Cumplimiento de los turnos de guardia. Entrega y

recepción de la guardia. - Vigilancia efectiva. Visibilidad. Luces de

navegación. Precauciones durante la guardia de noche: iluminación reducida en

el puente o bañera y control e identificación de las luces de navegación otros

barcos. Prevención de la somnolencia. - Control del rumbo. Gobierno y marcha en

función del estado de la mar y viento, del consumo y de la visibilidad. Uso del

piloto automático y precauciones. Control de la derrota. Vigilancia radar. -

Reconocimiento de la costa. Uso del derrotero. Reconocimiento de faros y su

característica. - Seguimiento de los partes meteorológicos. Control de la

presión atmosférica, aspecto general y nubes, y dirección e intensidad del

viento. Rachas de viento, su detección y prevención de efectos adversos. -

Control del estado de la mar: variación en tamaño y dirección de la mar de

fondo. - Posiciones en la carta: horarias, de cambio de rumbo y en función de

los cabos, otros accidentes costeros o peligros a la navegación. - Estado

físico de la tripulación. Cansancio, somnolencia, mal de mar, hidratación,

protección contra el frio y contra la insolación y el calor excesivo. Apartado

5. Navegación. - Situación en la carta. Situación por demora y distancia. Por

dos demoras. Por tres demoras. Situación por enfilaciones. - Uso de equipos

GNSS. Inicialización, obtención de datos de los puntos de recalada en la carta,

introducción en el navegador, creación de una derrota y determinación de

errores. Alarmas de rumbo y fondeo. - Cálculo de la corriente, su rumbo e

intensidad horaria. - Navegación de estima y comparación con las situaciones

observadas o satelitarias. Determinación de la hora estimada de llegada (ETA).

- Uso del radar. Inicio. Errores y reflexiones. Falsos ecos. Reconocimiento de

la costa. Situación por dos distancias.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83041

- Navegación sin visibilidad. Uso combinado de equipos GNSS,

radar y sonda. Mantenimiento de navegación de estima. - Recalada.

Reconocimiento de las enfilaciones, luces, marcas y accidentes costeros notables.

Veriles de seguridad. Determinación de la altura de marea a la hora de la

recalada y márgenes de seguridad. 3.5

Capitán de yate: 3.5.1 Objetivos a lograr La

realización de las prácticas en régimen de travesía, no pretende incidir de

nuevo en aquellas cuestiones que hayan sido realizadas en prácticas de

titulaciones inferiores, o por lo menos en su totalidad, para así perfeccionar

otros aspectos de la navegación, orientados principalmente a la travesía y la

navegación segura dentro de las atribuciones del título de capitán de yate.

Para ello se persigue un incremento de la estancia en la mar haciendo que el

alumno se habitúe a la duración de las navegaciones que podría realizar con

este título. El establecimiento de un régimen de guardias durante el desarrollo

de las prácticas y la realización de las tareas típicas de éstas, es vital para

una correcta asimilación de los objetivos a lograr los cuales se clasifican en

5 apartados: Apartado 1. Utilización del material de seguridad y

contraincendios. Apartado 2. Preparación de la derrota. Apartado 3. Revisión de

los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la

mar. Apartado 4. Guardia efectiva de navegación. Apartado 5. Navegación. 3.5.2 Contenido detallado Apartado

1. Utilización del material de seguridad y contraincendios: - Repaso de

cuestiones relativas al material de seguridad, su estiba y mantenimiento. Uso

del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su

ajuste y colocación. Uso de los chalecos hinchables. El aro salvavidas, su uso,

estiba y comprobación del funcionamiento de la luz Holmes. Bengalas, cohetes y

botes de humo, precauciones en su manejo y explicación de su uso. Manejo de la

bocina de niebla y del heliógrafo. El reflector de radar. La bomba de achique y

los baldes. - Repaso del uso de la balsa salvavidas. Estiba, acceso y trincaje

de la balsa salvavidas. Mantenimiento, revisiones y precauciones de uso.

Consideración de la necesidad del abandono de la embarcación, necesidad de emitir

una alerta efectiva antes del abandono. Precauciones al subir a bordo, material

a llevar (respondedor de radar, RBLS, VHF portátil, bengalas, ropa de abrigo,

linterna, agua y víveres), necesidad de ropa de abrigo y calzado ligero.

Precaución con llamas y objetos punzantes. Importancia de mantener la balsa

seca y ventilada y de mantener a sus ocupantes secos y calientes. Prevención

del mareo. Afirmado a bordo de la rabiza. Modo de puesta a flote de la balsa y

precauciones en su uso. Modo de inflado. Reparto de pesos y control de presión.

Corte de la rabiza y uso del ancla flotante. Turnos de guardia. Comportamiento

de náufragos en el agua. - Uso de la radiobaliza de localización de siniestros.

Alertas accidentales. Estiba y mantenimiento. Comprobación de la zafa

hidrostática y de la validez de la batería. Prueba en modo test. Sistema de

Identificación Automática. Funcionamiento del sistema y

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83042

precauciones en su manejo. Funcionamiento de otros equipos radio

de la Zona 1 de navegación, en función de la equipación de la embarcación.

Respondedor de radar. Funcionamiento, estiba a bordo y precauciones en su

manejo. Comprobación de validez de la batería y prueba en modo test. VHF

portátil. Funcionamiento, comprobación de carga de batería y batería de

repuesto. - Material contraincendios: Ubicación a bordo, estado, trincaje y

precauciones de uso. Contenido del botiquín reglamentario según legislación

vigente. Apartado 2. Preparación de la derrota. - Comprobación de las cartas de

la zona a navegar. Actualización de los avisos a los navegantes. Trazado de

derrota. Identificación de peligros. Libros de faros, señales radio y

derrotero. Datos y característica de los faros y balizas de la zona a navegar.

Anuario de mareas. Comprobación de horas de marea y sonda en el puerto o

puertos en los que se vaya a recalar, con sus correcciones de altura y hora.

Correcciones barométricas. Identificación de zonas de amarre. Determinación de

abrigos y fondeaderos en la zona a navegar en función del estado de la mar y

viento. - Comprobación de estado y estiba del sextante. Comprobación del

funcionamiento de la alidada y su bloqueo, así como del tambor micrométrico en

caso de que disponga de él, estado de los espejos y filtros. Error de índice.

Comprobación del estado y estiba del cronómetro. Establecimiento absoluto y

retardo. Comprobación de la vigencia del almanaque náutico. - Documentación a

llevar a bordo: certificados, Diario de Navegación, permiso de navegación,

justificante del pago de la prima de seguro obligatorio correspondiente al

periodo en curso y titulación. Licencia de Estación de Barco y MMSI. -

Previsiones meteorológicas y contraste con la situación local. Avisos a los

navegantes y de seguridad. Control de las horas de emisión de boletines

meteorológicos de los CCS. Información y procedimiento de contacto con el

Centro Radiométrico. Apartado 3. Revisión de los puntos críticos de la

embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar. Revisión de nivel de

combustible y de la autonomía que este confiere con un margen amplio de

respeto, carga de baterías, estado del aparato propulsor y de gobierno. Luces

de navegación. Disponibilidad de agua y alimentos suficientes para las personas

a bordo en relación con la duración de la navegación. Necesidad de disponer de

cantidades superiores a las previstas. Estiba a bordo y su conservación. Estado

físico de los tripulantes. Comprobación del material de seguridad: Disponibilidad

y localización a bordo, estado general, validez y estiba. Arranchado. Arranque

de motores, control de escapes y temperatura. Comprobación de carga de

baterías. Comunicación al CCS de salida, zona a navegar y ETA. Largado de cabos

y maniobra de salida. Apartado 4. Guardia efectiva de navegación. -

Cumplimiento de los turnos de guardia. Entrega y recepción de la guardia.

Vigilancia efectiva. Visibilidad. Luces de navegación. Precauciones durante la

guardia de noche: Iluminación reducida en el puente o bañera y control e

identificación de luces de navegación de otros barcos. Prevención de la

somnolencia. Control del rumbo. Gobierno y marcha en función del estado de la

mar y viento, del consumo y de la visibilidad. Uso

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83043

del piloto automático y precauciones. Control de la derrota.

Vigilancia radar. Reconocimiento de la costa. Uso del derrotero. Reconocimiento

de faros y sus características. - Seguimiento de los partes meteorológicos.

Control de la presión atmosférica, aspecto general, nubes, y dirección e

intensidad del viento. Rachas de viento, su detección y prevención de efectos

adversos. Control del estado de la mar: Variación en tamaño y dirección de la mar

de fondo. - Posiciones en la carta: Horarias, de cambio de rumbo y en función

de los cabos, otros accidentes costeros o peligros a la navegación. - Estado

físico de la tripulación. Cansancio, somnolencia, mal de mar, hidratación,

protección contra el frio y contra la insolación y el calor excesivo. -

Cumplimentado del Diario de Navegación. Condiciones meteorológicas, rumbos y

sus cambios, velocidades, posiciones y hechos reseñables. Apartado 5.

Navegación. - Situación en la carta. Situación por demora y distancia. Por dos

demoras. Por tres demoras. Situación por enfilaciones. Ciclónica. Posición por

ángulos horizontales. - Cálculo de la corriente, su rumbo e intensidad horaria.

- Cálculos astronómicos: Determinación de la corrección total al orto y al ocaso.

Situación por dos rectas de altura. Situación por una recta de altura y una

demora a un punto conocido de la costa. Situación meridiana. - Navegación de

estima y comparación con las situaciones observadas o satelitarias.

Determinación de la hora estimada de llegada (ETA). - Uso del radar. Inicio.

Errores y reflexiones. Falsos ecos. Reconocimiento de la costa. Situación por

dos distancias. - Navegación sin visibilidad. Uso radar y sonda. Mantenimiento

de navegación de estima. - Recalada. Reconocimiento de las enfilaciones, luces,

marcas y accidentes costeros notables. Veriles de seguridad. Determinación de

la altura de marea a la hora de la recalada y márgenes de seguridad. 4. Evaluación de las prácticas. El instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo

a los siguientes puntos. Pudiendo no firmar el certificado de prácticas

correspondiente si no se cumple cualquiera de ellos: - Puntualidad y asistencia a las prácticas. No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%. - Aceptación de las normas de la escuela

náutica de recreo. El alumno deberá aceptar las normas de la

escuela para la impartición de las prácticas. -

Participación activa. El alumno deberá participar activamente durante la totalidad de

las prácticas, siendo receptivo a la formación.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83044

CERTIFICADO DE PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y

NAVEGACIÓN D/Dª (1): ______________________________________________________________________________________

con DNI/NIE/Pasaporte (2):

______________________________________________________________________ , en

posesión del título de (3):

______________________________________________________________________ , en

calidad de instructor de la escuela náutica de recreo (4):

____________________________________________ , declaro bajo mi responsabilidad

que D/Dª (5): ________________________________________________________ , con

DNI/NIE/Pasaporte (6): _______________________________________________________________________

, ha realizado y superado con éxito las prácticas reglamentarias básicas de

SEGURIDAD Y NAVEGACIÓN de acuerdo a los requisitos y exigencias contenidos en

el real decreto (*). Las prácticas para la obtención del título de (7):

_______________________________________________________ , se realizaron en la

embarcación (8): __________________________________ de matrícula (9):

_________________ , el (10): ________________________________ en el puerto de (11):

________________________________ . Y para que conste y a petición del

interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el

registro que a tal efecto se dispone. En _____________, a _____ de

_______________ de ______ Firmado: Firmado: El Instructor (nombre y apellidos):

El Director (nombre y apellidos): ______________________________________

_____________________________________ DNI/NIE/Pasaporte: _____________________

DNI/NIE/Pasaporte _____________________ Firmado: El Interesado (nombre y

apellidos): _____________________________________________ DNI/NIE/Pasaporte

______________________________ (1). Nombre y apellidos del instructor de

prácticas. (2). DNI/NIE/Pasaporte del instructor de prácticas. (3). Título por

el cual, puede impartir las prácticas de seguridad y navegación. (4). Nombre de

la escuela náutica de recreo. (5). Nombre y apellidos de la persona que ha

recibido las prácticas. (6). DNI/NIE/Pasaporte del alumno. (7). Título

correspondiente. Capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de

recreo, patrón para navegación básica. (8). Nombre de la embarcación de

prácticas. (9). Matrícula de la embarcación de prácticas. (10). Fecha/s de

realización de las prácticas. (11). Puerto en el que se realizaron o bien el de

salida si se trata de prácticas en régimen de travesía. (*). Nombre del real decreto según su publicación.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83045

ANEXO

IV

Cursos de

formación de radio-operador El

presente anexo, desarrolla los cursos de formación que habilitan para operar

los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de una embarcación de

recreo, de acuerdo a los siguientes puntos: 1. Definiciones. 2. Duración y

forma de impartición de los cursos. 3. Contenido de los cursos de

radio-operador para cada una de las titulaciones. 4. Evaluación de los cursos

de formación. 1. Definiciones. 1.1 Intervalos de descanso: aquel

período de tiempo durante el cual no se realiza ninguna tarea formativa

relacionada con la obtención de los títulos, cursos de formación o prácticas

reguladas en este real decreto. Se reconocen dos tipos de intervalos de

descanso, intervalo de descanso tipo A e intervalo de descanso tipo B. El tipo

A es un intervalo de descanso cuya duración mínima será de una hora. El tipo B

es un intervalo de descanso cuya duración mínima será de 8 horas. 1.2 Régimen de formación académica: Régimen de impartición de cualquier tipo de tarea formativa en

aula, en el que se podrá certificar un máximo de 8 horas de formación por cada

día natural. En el régimen de formación académica se deberán respetar los

siguientes intervalos de descanso: - Cada 4 horas de impartición de cualquier

acción formativa, contadas éstas, bien desde el primer inicio de las mismas, o

bien después de que haya concluido cualquiera de los intervalos de descanso A o

B, se realizará un intervalo de descanso del tipo A. - Cada 8 horas de

impartición de cualquier acción formativa, contadas éstas, bien desde el primer

inicio de las mismas, o bien después de que haya concluido un intervalo de

descanso del tipo B, se realizará un intervalo de descanso del tipo B. - Una

vez finalizadas la acción formativa, se deberá respetar el tipo de descanso

correspondiente. 1.3 Sesión

de formación: Período de tiempo en el que se realiza

cualquiera tipo de acción formativa en aula contemplada en este real decreto,

comprendido entre dos intervalos de descanso, ya sean estos A o B. 2. Duración y forma de impartición de los cursos según

titulaciones. 2.1 Formación en radiocomunicaciones, patrón para navegación

básica. 2.1.1 Los cursos de formación en

radiocomunicaciones para la obtención del título de patrón para navegación

básica, tendrán una duración mínima de 4 horas, de las cuales, al menos 2 horas

serán prácticas. 2.2 Radio-operador de corto alcance. 2.2.1 Los cursos de formación de radio-operador de corto alcance,

tendrán una duración mínima de 12 horas, de las cuales, al menos 8 horas se

dedicarán a impartir las prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al

punto 5.2.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83046

2.2.2 Los cursos de formación de radio-operador de corto alcance,

se realizarán en régimen de formación académica, pudiendo realizarse en tantas

sesiones de formación como la escuela náutica de recreo considere oportunas. El

requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos

será solo de aplicación a las horas de formación práctica específica, en el

párrafo de prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al punto 5.2. 2.3 Radio-operador de largo alcance. 2.3.1 Los cursos de formación de radio-operador de largo alcance,

tendrán una duración mínima de 16 horas, de las cuales, al menos 8 horas se

dedicarán a impartir las prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al

punto 5.3. 2.3.2 Los cursos de formación de radio-operador de largo alcance, se

realizarán en régimen de formación académica, pudiendo realizarse en tantas

sesiones de formación como la escuela náutica de recreo considere oportunas. El

requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos

será solo de aplicación a las horas de formación práctica específica, en el

párrafo de prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al punto 5.3. 3. Contenido de los cursos de formación en radiocomunicaciones,

de radio-operador de corto alcance y radio-operador de largo alcance. 3.1

Formación en radiocomunicaciones, patrón para navegación básica. Apartado A. Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el

servicio móvil marítimo. Apartado B. Conocimiento práctico detallado y aptitud

para utilizar los equipos de radiocomunicaciones. Contenido detallado: Apartado

A. Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el servicio móvil

marítimo. A.1. Características generales básicas del servicio móvil marítimo:

a) Tipos de estaciones: Estaciones de barco; estaciones costeras; centros

coordinadores de salvamento; estaciones de servicios de movimiento de barcos

(VTS). b) Tipos de comunicaciones: Comunicaciones de socorro, urgencia y

seguridad; comunicaciones SAR; comunicaciones entre barcos; comunicaciones de

operaciones portuarias y de movimiento de barcos; comunicaciones de

correspondencia pública. A.2. Identidades del Servicio Móvil Marítimo: c)

Números de Identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI): Dígito de

Identificación Marítima (MID); identidades de buques y estaciones costeras.

A.3. Características generales de las comunicaciones en VHF: d) Alcance;

canales de socorro, urgencia y seguridad, y para llamada y respuesta; canales

para comunicaciones entre buques; canales de trabajo de las estaciones costeras

y operaciones portuarias. e) Escucha obligatoria en los canales de socorro. f)

Interferencias. g) Orden de prioridad en las radiocomunicaciones. h) Secreto de

las comunicaciones.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83047

i) Autoridad del capitán. A.4. Documentos básicos obligatorios:

j) Licencia de Estación de Barco. k) Procedimiento para la instalación de

equipos radioeléctricos. l) Lista de estaciones costeras y centros

coordinadores de salvamento españoles. Apartado B. Conocimiento práctico detallado

y aptitud para utilizar los equipos de radiocomunicaciones. B.1. Instalación

radioeléctrica de VHF con y sin LSD: m) Selección de canales y controles;

sistema de doble escucha; uso de los diferentes controles del equipo;

facilidades y uso del botón de socorro; manejo de los menús de LSD,

posicionamiento de la antena, conexión GPS, comprobaciones y mantenimiento de

rutina. B.2. Procedimientos generales de comunicación utilizando equipos de

VHF: n) Llamada de rutina y respuesta a la llamada; canales radiotelefónicos

para estas comunicaciones; cuándo emplearlas; ejemplos. o) Alfabeto fonético

internacional y cuadro para el deletreo de cifras y letras. p) Diagrama

internacional sobre procedimientos de operación en situaciones de socorro. q)

Llamadas a estaciones costeras. Escucha obligatoria en los canales de socorro.

B.3. Procedimientos operacionales de socorro, urgencia y seguridad en VHF

utilizando técnicas de llamada selectiva digital y procedimientos

radiotelefónicos: r) Significado de las comunicaciones de socorro, alerta y

seguridad. s) Canales de socorro, urgencia y seguridad. t) Transmisión, acuse

de recibo y tráfico de alertas y llamadas de socorro, urgencia y seguridad;

cancelación de alertas de socorro, urgencia y seguridad involuntarias; transmisión,

recepción y acuse de recibo de una alerta o un llamada de socorro por una

estación que no se halle en peligro (MAYDAY RELAY); tráfico de socorro (SILENCE

MAYDAY y SILENCE FINI); utilización de la señal de socorro (MAYDAY);

comunicaciones en el lugar del siniestro; cancelación de alertas involuntarias.

u) Transmisión de anuncios, llamadas y mensajes de urgencia y seguridad; tipos

de comunicaciones de urgencia y seguridad; señales de urgencia (PANPAN) y

seguridad (SECURITÉ). v) Consultas médicas. w) Procedimientos para probar los

equipos. B.4. Llamada Selectiva Digital (LSD): x) Características y

procedimientos generales de operación; tipos de llamadas (llamada a todos los

buques, llamada individual); facilidades y uso del botón de socorro; envío de

la alerta; revisión de mensajes recibidos; controles y funciones de escucha.

Cancelación de alertas involuntarias. Procedimientos para probar los equipos.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83048

B.5 Prácticas. y) Transmisión, acuse de recibo y curso completo

del tráfico de una alerta y de una llamada de socorro desde a bordo utilizando

una instalación de VHF. Retransmisión, acuse de recibo y curso completo del

tráfico de una llamada de socorro recibida de otro barco (MAYDAY RELAY). z)

Transmitir y recibir anuncios y llamadas de urgencia y seguridad en

radiotelefonía y mediante LSD, y procedimientos de comunicaciones

subsiguientes. Iniciar una llamada a una costera y a un centro radio-médico. B.6.

Equipos portátiles de VHF: aa) Características principales; alcance; canales de

operación; controles; baterías primarias y secundarias; tipos de equipos.

Prácticas de comunicaciones con estos equipos. B.7. Radiobalizas de

localización por satélite de 406 MHz: bb) Características básicas de operación;

funciones de localización; mantenimiento de rutina; pruebas con el sistema de

auto-test; batería y mecanismo de zafa hidrostática. Procedimientos de registro

e instalación. Cancelación de una alerta emitida involuntariamente. El Sistema

Cospas-Sarsat: Concepto básico del sistema. Prácticas. B.8. Fuentes de energía

para los equipos radioeléctricos: cc) Baterías y cargadores; conexión a los

diferentes equipos; cuidados básicos. B.9 Otros equipos de radiocomunicaciones

y radioelectrónicos de ayuda a la navegación: dd) AIS, PLB, NAVTEX, SART, etc.

B.10. Telefonía móvil: ee) Limitaciones y otras consideraciones del teléfono

móvil a bordo. 3.2 Formación radio-operador de corto

alcance. Apartado A. Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el

Servicio Móvil Marítimo. A.1 Principios

generales y características básicas del servicio móvil marítimo. Apartado B. Conocimientos y habilidad para usar los equipos

radioeléctricos de un barco. B.1

Instalación de radiocomunicaciones en ondas métricas y hectométricas.

Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de ondas métricas.

B.2. Objetivo y utilización de los dispositivos y técnicas de llamada selectiva

digital. Apartado C. Procedimientos de explotación del

SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos de SMSSM. C.1. Introducción básica a los procedimientos del SMSSM. C.2. y

C.3. Procedimientos radiotelefónicos con LLSD y sin ella para las

comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. C.4. Protección de las

frecuencias de socorro. C.5. Sistema de Información sobre Seguridad Marítima

(MSI: Maritime Safety Information) en el SMSSM. C.6. Procedimiento para anular

la transmisión involuntaria de falsas alarmas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83049

Apartado D. Procedimientos de explotación y reglamentación de las

comunicaciones radiotelefónicas. D.1.

Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la seguridad de la vida

humana en el mar. D.2. y D.3. Reglamentación, procedimientos y prácticas

obligatorias. Conocimientos teóricos y prácticos sobre los procedimientos

radiotelefónicos. D.4. Utilización del alfabeto fonético internacional. Frases

más importantes de comunicación marítima normalizada de la OMI. Contenido detallado Apartado A. Conocimiento general de las

radiocomunicaciones en el Servicio Móvil Marítimo. A.1 Principios generales y características básicas del servicio

móvil marítimo. - Definición y descripción del servicio móvil marítimo de VHF y

OM. Tipos de estaciones: estaciones de barco, estaciones costeras, centros

coordinadores de salvamento, estaciones de servicio de movimiento de barcos,

centros radio médicos. El servicio móvil marítimo en España: centros de

comunicaciones radiomarítimas y centros de coordinación de salvamento. -

Identidades del servicio móvil marítimo. Identidades de las estaciones de

barco, estaciones costeras, etc. Distintivos de llamada, número de

identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI) de los diferentes tipos

estaciones. - Concepto básico del SMSSM. Objetivo y estructura básica del

sistema. Definición de las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 conforme al SMSSM. Y

al Real Decreto 1185/2006, relación entre ellas. Descripción, funcionamiento y

componentes del sistema en la zona A1. - El sistema Cospas-Sarsat. Concepto

básico del sistema. Terminales locales de usuarios (TLU). - Tipos de

comunicaciones y sus funciones: comunicaciones de socorro, urgencia y

seguridad, comunicaciones de coordinación de búsqueda y rescate, comunicaciones

en el lugar del siniestro (comunicaciones SAR), comunicaciones puente a puente,

comunicaciones sobre seguridad marítima y comunicaciones de rutina. - Orden de

prioridad de las radiocomunicaciones. Interferencias. Autoridad del capitán.

Secreto de las comunicaciones. - Nomenclatura de fechas y horas. Apartado B. Conocimientos y habilidad para usar los equipos

radioeléctricos de un barco. B.1

Instalación de radiocomunicaciones en ondas métricas y hectométricas.

Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de ondas métricas.

Requisitos de instalación de equipos dependiendo de la zona de navegación y del

tipo de buque. Real Decreto 1185/2006. - Características de los equipos

radioeléctricos para zona marítima A1 y A2. - Instalación radioeléctrica de

VHF: Instalación VHF fija con radiotelefonía. Instalación VHF con

radiotelefonía y LLLSD, requisitos de programación e instalación. Posición de

la antena y

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83050

mantenimiento de rutina. Máxima potencia de los transmisores de

las estaciones de barco. Canales obligatorios, y sus frecuencias, en los que

debe ser capaz de transmitir y recibir toda estación de barco de VHF. Uso de

los diferentes controles de los equipos VHF fijos. Sistema de doble escucha.

Bandas de guarda de los canales de socorro. - Equipos portátiles de VHF:

características principales, canales de operación mínimos. Uso de los diferentes

controles de los equipos. Baterías primarias y secundarias. Tipos de equipos:

VHF portátil IEC 60529 IPX7, características de protección. VHF portátil del

SMSSM (radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas). -

Transpondedores de radar (SART y AIS-SART): principios de funcionamiento,

características principales, estiba, activación, desactivación, test,

mantenimientos de rutina. - Receptores NAVTEX: principios de funcionamiento,

alcance (necesidad de cambio de estación transmisora), características básicas

(frecuencias internacionales y nacionales de recepción), tipos de mensajes,

test y mantenimientos rutinarios. - Equipos de identificación automática de

buques (AIS/SIA): principios de funcionamiento, características principales

(frecuencias de operación, introducción de datos), posicionamiento de la

antena, mantenimiento de rutina. Ventajas de uso. - Radiobaliza de localización

de siniestros por satélite en 406 MHz: principios de funcionamiento,

características principales, funciones de localización, estiba, activación,

desactivación, test, mantenimientos de rutina. Registro e instalación. Zafa

hidrostática: funcionamiento, revisiones. - Radiobalizas personales (PLB) de

hombre al agua de 121,5 MHz. y PLB AIS: características principales. Conjunto

chaleco salvavidas inflables/radiobaliza personal. - Fuentes de energía para

los equipos radioeléctricos: baterías y cargadores, conexiones a los diferentes

equipos, mantenimiento. Fuentes de energía de reserva. - Telefonía móvil:

Limitaciones y otras consideraciones del teléfono móvil a bordo. - Conocimiento

básico de equipos OC. - Conocimiento básico del Sistema Inmarsat. B.2. Objetivo

y utilización de los dispositivos y técnicas de llamada selectiva digital.

Concepto de la llamada selectiva digital. Características operacionales.

Ventajas. Tipos de equipos de VHF y OM con LSD. Tipos de llamadas: individuales

y a todos los buques. Facilidades y uso del botón de socorro. Envío de la

alerta. Revisión de mensajes recibidos. Control y funciones de escucha.

Conexión al GPS. Apartado C. Procedimientos de explotación

del SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos de

SMSSM. C.1. Introducción básica a los

procedimientos del SMSSM. - Canales VHF 6, 13, 16, 70. Frecuencias, tipo de

explotación y uso asignado. Obligación de la escucha continua en las

frecuencias de socorro, urgencia y seguridad de VHF. - Equipo OM frecuencia

2.182 KHz y 2.187,5 KHz.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83051

C.2. y C.3. Procedimientos radiotelefónicos con LLSD y sin ella

para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. Procedimiento para

las comunicaciones de socorro. - Definición de alerta, llamada y mensaje de

socorro. Canales de transmisión. Responsable. Cese de otras comunicaciones.

Preparación para el tráfico de socorro. Guía para la transmisión de una alerta

de socorro. Otras consideraciones. - Alerta, llamada y mensaje de socorro:

significado, contenido. Alerta y llamada de socorro falsa. Señal de socorro,

pronunciación. Procedimientos de transmisión de una alerta de socorro, de una

llamada de socorro y de un mensaje de socorro. Cuadro guía para la transmisión

de una alerta de socorro con equipos con llamada selectiva digital (LLSD). -

Retransmisión de una alerta de socorro o de una llamada de socorro por una

estación de barco que no se halle en peligro en VHF y OM: Cuándo se debe

retransmitir una alerta de socorro por una estación de barco de una ER. Señal

de retransmisión de un socorro, pronunciación. Procedimiento de retransmisión

de una alerta o una llamada de socorro o de un socorro en general del que se

tiene conocimiento. - Recepción y acuse de recibo de alertas de socorro y

llamadas de socorro en VHF y OM retransmitidas por una estación costera o un

centro de coordinación de salvamento: Prioridad del acuse de recibo de las

alertas y llamadas de socorro por las estaciones costeras. - Reconocimiento del

acuse de recibo de una estación costera a una alerta de socorro y a una llamada

de socorro. - Recepción y acuse de recibo de alertas o llamadas de socorro

transmitidas por una estación de barco en VHF y OM: Procedimientos para el

seguimiento de las alertas y llamadas de socorro que se reciban y preparación

para el tráfico de socorro. - Condiciones para que un barco de acuse de recibo

a una alerta o llamada de socorro. Procedimiento de recepción y acuse de

recibo. Cuadro de acciones a tomar por un buque cuando recibe una alerta de

socorro en VHF y en OM. - Tráfico de socorro: preparación, seguimiento y

coordinación. Significado y pronunciación de "silence may day" y "silence

fini". Procedimiento para las comunicaciones de urgencia y seguridad.

Comunicaciones consideradas de urgencia y seguridad. Prioridad. Canales de

transmisión. Responsable. Cese de otras comunicaciones. Comunicaciones de

urgencia. - Conceptos, contenido y estructura de anuncio de urgencia, llamada

de urgencia, mensaje de urgencia. Significado. Señal de urgencia. Canales de

transmisión. Procedimientos de transmisión, recepción, seguimiento del tráfico

y cancelación de las comunicaciones de urgencia. - Otras normas relacionadas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83052

Comunicaciones de seguridad. Conceptos, contenido y estructura de

anuncio de seguridad, llamada de seguridad, mensaje de seguridad. Significado.

Señal de seguridad. Canales de transmisión. Procedimientos de transmisión,

recepción, seguimiento del tráfico y cancelación de las comunicaciones de

seguridad. Otras normas relacionadas. Comunicaciones entre barcos relativas a

la seguridad de la navegación. Significado. Frecuencia y número de canal

asignado. Procedimiento. Prueba de los equipos de VHF y de OM con y sin LLSD,

utilizados para llamadas de socorro y seguridad. Limitaciones. Pruebas en las

frecuencias/canales de socorro, urgencia y seguridad. Disposiciones y

procedimientos para llamadas de rutina entre barcos y barco-costera.-

Frecuencias/canales. Método de llamada. C.4. Protección de las frecuencias de

socorro. Restricciones en los canales de socorro, urgencia y seguridad. C.5.

Sistema de Información sobre Seguridad Marítima (MSI: Maritime Safety

Information) en el SMSSM. Introducción al Sistema de Información de Seguridad

Marítima (MSI). Propósito. Sistemas que intervienen en la difusión de la

información. C.6. Procedimiento para anular la transmisión involuntaria de

falsas alarmas. Cancelación de una alerta de Socorro o llamada de socorro

enviada involuntariamente. Procedimiento para la cancelación de una alerta o

llamada de socorro. Apartado D. Procedimientos de explotación y

reglamentación de las comunicaciones radiotelefónicas. D.1. Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la

seguridad de la vida humana en el mar. Certificado de operador. Disposiciones

generales aplicadas a este certificado. Categorías de certificados de operador

del SMSSM (no Convenio SOLAS). Licencia de Estación de Barco (LEB). D.2. y D.3.

Reglamentación, procedimientos y prácticas obligatorias. Conocimientos teóricos

y prácticos sobre los procedimientos radiotelefónicos. - Conocimientos básicos

sobre el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de la UIT, Real

Decreto 1185/2006, sobre el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas

españolas, cualquier otra normativa relacionada con este programa. Normativa

nacional sobre la instalación de equipos radioeléctricos. Diagrama

internacional sobre procedimientos de operación de situaciones de socorro.

Documentos básicos obligatorios para la zona marítima A1 en España.

Conocimientos del Nomenclátor de Estaciones Costeras y de Estaciones de

Servicios Especiales, Nomenclátor de Estaciones de Buques y de Identidades del

Servicio Móvil Marítimo (MMSI), Manual para el uso del Servicio Móvil Marítimo

y Móvil Marítimo por Satélite.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83053

- Funciones dentro de SMSSM. Otras funciones. Red de estaciones

costeras españolas y centros de coordinación de salvamento. Horarios y canales

de escucha continua. Estaciones costeras de otros países. Servicio radiomédico.

Forma de conectar con el Centro Radio-Médico Español (CRME). Normas para

realizar una consulta radio-médica. Instrucciones a seguir para para la toma de

datos y síntomas del paciente. Láminas de situación de síntomas o lesiones.

Prácticas: - Cada

alumno individualmente será capaz de transmitir comunicaciones de socorro

utilizando equipos VHF y OM con LSD y transmitir comunicaciones de socorro utilizando

equipos VHF sin LLSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno

individualmente será capaz de retransmitir comunicaciones de socorro utilizando

equipos VHF y OM con y sin LSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas.

- Cada

alumno individualmente será capaz de recibir comunicaciones de socorro

utilizando equipos VHF y OM con y sin LSD y determinar si se ha acusado recibo

de la misma por una estación costera o centro de salvamento siguiendo los

procedimientos y normas establecidas. -

Cada alumno individualmente será capaz de

saber qué medidas tomar para seguir las alertas, las llamadas y el tráfico de

socorro, cuándo dar acuse de recibo y darlo utilizando equipos VHF y OM con y

sin LLSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno

individualmente será capaz de realizar la cancelación de una alerta de socorro

enviada en VHF y OM con LSD y de una llamada de socorro en VHF y OM siguiendo

los procedimientos y normas establecidas. -

Cada alumno individualmente será capaz de:

transmitir comunicaciones de urgencia utilizando equipos VHF y OM con y sin LSD

siguiendo los procedimientos y normas establecidas. Recibir comunicaciones de

urgencia utilizando equipos VHF y OM con y sin LSD, cancelar las comunicaciones

de urgencia transmitidas. - Cada alumno individualmente será capaz de: transmitir

comunicaciones de seguridad utilizando equipos VHF y OM con y sin LSD siguiendo

los procedimientos y normas establecidas. Recibir comunicaciones de seguridad

utilizando equipos VHF y OM con y sin LSD, cancelar las comunicaciones de

seguridad transmitida. - Cada

alumno individualmente será capaz de: establecer una comunicación de seguridad

de la navegación con otro barco siguiendo el procedimiento y las normas

establecidas. - Cada

alumno individualmente será capaz de: realizar una prueba de un equipo VHF y de

OM con y sin LSD. - Cada

alumno individualmente será capaz de establecer comunicaciones de rutina con

otras embarcaciones siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno

individualmente será capaz de contactar con una CCR y un CCS española con

cobertura en la posición en que se encuentre mediante el canal 16 y en el canal

de trabajo asignado utilizando las publicaciones disponibles. Y por OM.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83054

- Partes que componen

una radio, fuente alimentación, transceptor, Unidad de antena. Interconexiones

entre las partes y con otros equipos (GPS). Consideraciones técnicas y de

instalación y desinstalación. Familiarización y manejo de los equipos de VHF y

de OM fijos con y sin LSD y de los equipos portátiles de VHF. Funciones de los

mandos. Comprobaciones antes de hacerse a la mar. Sintonizar frecuencias de VHF

en radiotelefonía y LSD. - Familiarización,

activación, desactivación y comprobaciones de la radiobaliza de localización de

siniestros por satélite de 406 MHz. cancelación de una alarma emitida por la

activación involuntaria de la radiobaliza. D.4. Utilización del alfabeto

fonético internacional. Frases más importantes de comunicación marítima

normalizada de la OMI. 3.3 Formación

radio-operador de largo alcance. Apartado A. Conocimiento general de las

radiocomunicaciones en el Servicio Móvil Marítimo. A.1. Principios generales y características básicas del servicio

móvil marítimo. Apartado B. Conocimientos y habilidad para

usar los equipos radioeléctricos de un barco. B.1 Instalación de radiocomunicaciones en VHF, OM, OC y por

satélite. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de VHF,

OM, OC y por satélite. B.2. Objetivo y utilización de los dispositivos y

técnicas de llamada selectiva digital. Apartado

C. Procedimientos de explotación del SMSSM y utilización práctica detallada de

los subsistemas y equipos de SMSSM. C.1.

Introducción básica a los procedimientos del SMSSM. C.2. y C.3. Procedimientos

radiotelefónicos con LLSD y sin ella para las comunicaciones de socorro,

urgencia y seguridad. C.4. Protección de las frecuencias de socorro. C.5.

Sistema de Información sobre Seguridad Marítima (MSI.: Maritime Safety

Information) en el SMSSM. C.6. Procedimiento para anular la transmisión

involuntaria de alarmas y comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. Apartado D. Procedimientos de explotación y reglamentación de las

comunicaciones radiotelefónicas. D.1.

Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la seguridad de la vida

humana en el mar. D.2. y D.3. Reglamentación, procedimientos y prácticas

obligatorias. Conocimientos teóricos y prácticos sobre los procedimientos

radiotelefónicos. D.4. Utilización del alfabeto fonético internacional. Frases

más importantes de comunicación marítima normalizada de la OMI.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83055

Apartado E. Módulo sobre el servicio móvil marítimo por satélite

en barcos no sujetos a un equipamiento obligatorio. E.1. Principios generales y características básicas del servicio

móvil marítimo por satélite. Contenido

detallado Apartado A. Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el

Servicio Móvil Marítimo. A.1. Principios

generales y características básicas del servicio móvil marítimo. - Definición y

descripción del servicio móvil marítimo de VHF, OM, OC y por satélite. Tipos de

estaciones: estaciones de barco, estaciones costeras, centros coordinadores de

salvamento, estaciones de servicio de movimiento de barcos, centros radio

médicos. El servicio móvil marítimo en España de VHF, OM, OC y por satélite:

centros de comunicaciones radiomarítimas y centros de coordinación de

salvamento. - Identidades del servicio móvil marítimo. Identidades de las

estaciones de barco, estaciones costeras, etc. Distintivos de llamada, número

de identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI) de los diferentes tipos

estaciones. - Concepto básico del SMSSM. Objetivo y estructura básica del

sistema. Definición de las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 conforme al SMSSM. Y

al Real Decreto 1185/2006, relación entre ellas. Descripción, funcionamiento y

componentes del sistema en todas las zonas marítimas del SMSSM. - El sistema

Cospas-Sarsat. Concepto básico del sistema. Terminales locales de usuarios

(TLU). - El sistema de comunicaciones marítimas por satélite INMARSAT. Concepto

básico. Estaciones que lo componen. - Tipos de comunicaciones y sus funciones:

comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad, comunicaciones de coordinación

de búsqueda y rescate, comunicaciones en el lugar del siniestro (comunicaciones

SAR), comunicaciones puente a puente, comunicaciones sobre seguridad marítima y

comunicaciones de rutina. - Orden de prioridad de las radiocomunicaciones.

Interferencias. Autoridad del capitán. Secreto de las comunicaciones.

Nomenclatura de fechas y horas. Apartado

B. Conocimientos y habilidad para usar los equipos radioeléctricos de un barco.

B.1 Instalación de radiocomunicaciones en

VHF, OM, OC y por satélite. Utilización práctica de los equipos de

radiocomunicaciones de VHF, OM, OC y por satélite. - Requisitos de instalación

de equipos dependiendo de la zona de navegación y del tipo de buque. Real

Decreto 1185/2006. - Características de los equipos radioeléctricos para todas

las zonas marítimas del SMSSM. - Instalación radioeléctrica de los equipos de

radiocomunicaciones: Instalación VHF, OM, OC fijos con radiotelefonía.

Instalación VHF, OM, OC con radiotelefonía y LLLSD, requisitos de programación

e instalación. Instalación de los equipos de los terminales INMARSAT u otros

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83056

de radiocomunicaciones marítimas por satélite. Posiciones de las

antenas y mantenimiento de rutina. Máxima potencia de los transmisores de las

estaciones de barco. Canales obligatorios, y sus frecuencias, en los que debe

ser capaz de transmitir y recibir toda estación de barco de VHF, OM, OC. Uso de

los diferentes controles de los equipos de radiocomunicaciones. Sistemas de

doble escucha. Bandas de guarda de los canales de socorro. - Equipos portátiles

de VHF: características principales, canales de operación mínimos. Uso de los

diferentes controles de los equipos. Baterías primarias y secundarias. Tipos de

equipos: VHF portátil IEC 60529 IPX7, características de protección. VHF

portátil del SMSSM (radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas

métricas). - Transpondedores de radar (SART y AIS-SART): principios de

funcionamiento, características principales, estiba, activación, desactivación,

test, mantenimientos de rutina. - Receptores NAVTEX: principios de funcionamiento,

alcance (necesidad de cambio de estación transmisora), características básicas

(frecuencias internacionales y nacionales de recepción), tipos de mensajes,

test y mantenimientos rutinarios. - Equipos de identificación automática de

buques (AIS/SIA): principios de funcionamiento, características principales

(frecuencias de operación, introducción de datos), posicionamiento de la

antena, mantenimiento de rutina. Ventajas de uso. - Radiobaliza de localización

de siniestros por satélite en 406 MHz: principios de funcionamiento,

características principales, funciones de localización, estiba, activación,

desactivación, test, mantenimientos de rutina. Registro e instalación. Zafa

hidrostática: funcionamiento, revisiones. - Radiobalizas personales (PLB) de

hombre al agua de 121,5 MHz. y PLB AIS: características principales. Conjunto

chaleco salvavidas inflables/radiobaliza personal. - Fuentes de energía para

los equipos radioeléctricos: baterías y cargadores, conexiones a los diferentes

equipos, mantenimiento. Fuentes de energía de reserva. - Telefonía móvil:

Limitaciones y otras consideraciones del teléfono móvil a bordo. B.2. Objetivo

y utilización de los dispositivos y técnicas de llamada selectiva digital.

Concepto de la llamada selectiva digital. Características operacionales.

Ventajas. Tipos de equipos de VHF, OM y OC con LSD. Tipos de llamadas:

individuales y a todos los buques. Facilidades y uso del botón de socorro.

Envío de la alerta. Revisión de mensajes recibidos. Control y funciones de escucha.

Conexión al GPS. Apartado C. Procedimientos de explotación

del SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos de

SMSSM. C.1. Introducción básica a los

procedimientos del SMSSM. Canales VHF 6, 13, 16, 70 y canales de las bandas de

OC de 4, 6, 8, 12 y 16. Frecuencias, tipo de explotación y uso asignado.

Concepto, modos de explotación y uso común de estos. Frecuencia portadora/

Frecuencia asignada. Cambio de disposición a partir del 01/01/2017. Obligación

del mantenimiento de la escucha continua por los equipos de VHF, OM y OC, con

una ETB y otros equipos a bordo.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83057

C.2. y C.3. Procedimientos radiotelefónicos con LLSD y sin ella

para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. Procedimiento para

las comunicaciones de socorro. - Definición de alerta, llamada y mensaje de

socorro. Canales de transmisión. Responsable. Cese de otras comunicaciones. Preparación

para el tráfico de socorro. Guía de operaciones del SMSSM para capitanes de

buques en situaciones de emergencia. Otras consideraciones. - Alerta, llamada y

mensaje de socorro: significado, contenido. Alerta y llamada de socorro falsa.

Señal de socorro, pronunciación. Procedimientos de transmisión de una alerta de

socorro, de una llamada de socorro y de un mensaje de socorro. Cuadro guía para

la transmisión de una alerta de socorro con equipos con llamada selectiva

digital (LLSD). - Retransmisión de una alerta de socorro o de una llamada de

socorro por una estación de barco que no se halle en peligro en VHF, OM y OC,

con una ETB y otros equipos a bordo: cuándo se debe retransmitir una alerta de

socorro por una estación de barco. Señal de retransmisión de un socorro,

pronunciación. Procedimiento de retransmisión de una alerta o una llamada de

socorro o de un socorro en general del que se tiene conocimiento. - Recepción y

acuse de recibo de alertas de socorro y llamadas de socorro en VHF, OM y OC, con

una ETB y otros equipos a bordo, retransmitidas por una estación costera o un

centro de coordinación de salvamento: Prioridad del acuse de recibo de las

alertas y llamadas de socorro por las estaciones costeras. - Reconocimiento del

acuse de recibo de una estación costera a una alerta de socorro y a una llamada

de socorro. Recepción y acuse de recibo de alertas o llamadas de socorro

transmitidas por una estación de barco en VHF, OM y OC, con una ETB y otros

equipos: Procedimientos para el seguimiento de las alertas y llamadas de

socorro que se reciban y preparación para el tráfico de socorro. - Condiciones

para que un barco dé acuse de recibo a una alerta o llamada de socorro.

Procedimiento de recepción y acuse de recibo. Guía de operaciones del SMSSM para

capitanes de buques en situaciones de emergencia - Tráfico de socorro:

preparación, seguimiento y coordinación. Significado y pronunciación de

"silence may day" y "silence fini". Procedimiento para las comunicaciones de

urgencia y seguridad. - Comunicaciones consideradas de urgencia y seguridad.

Prioridad. Canales de transmisión. Responsable. Cese de otras comunicaciones.

Comunicaciones de urgencia. - Conceptos, contenido y estructura de anuncio de

urgencia, llamada de urgencia, mensaje de urgencia. Significado. Señal de

urgencia. Canales de transmisión. Procedimientos de transmisión, recepción,

seguimiento del tráfico y cancelación de las comunicaciones de urgencia. -

Otras normas relacionadas. Comunicaciones de seguridad. Conceptos, contenido y

estructura de anuncio de seguridad, llamada de seguridad, mensaje de seguridad.

Significado. Señal de seguridad. Canales de transmisión. Procedimientos de

transmisión, recepción, seguimiento del tráfico y cancelación de las

comunicaciones de seguridad. Otras normas relacionadas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83058

Comunicaciones entre barcos relativas a la seguridad de la

navegación. Significado. Frecuencia y número de canal asignado. Procedimiento.

Prueba de los equipos de VHF, OM, OC, con y sin LLSD, y de comunicaciones por

satélite utilizados para llamadas de socorro y seguridad. Limitaciones. Pruebas

en las frecuencias/canales de socorro, urgencia y seguridad. Disposiciones y

procedimientos para llamadas de rutina entre barcos y barco-costera.

Frecuencias/canales. Método de llamada. C.4. Protección de las frecuencias de

socorro. Restricciones en los canales de socorro, urgencia y seguridad. C.5.

Sistema de Información sobre Seguridad Marítima (MSI.: Maritime Safety

Information) en el SMSSM. Introducción al Sistema de Información de Seguridad

Marítima (ISM/MSI). Propósito. Difusión de avisos a los navegantes,

meteorológicos, de búsqueda y rescate, etc. (WWNWS) Sistema NAVTEX y SafetyNET.

C.6. Procedimiento para anular la transmisión involuntaria de alarmas y

comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. Procedimiento para la

cancelación de una alerta o llamada de socorro en VHF, OM, OC, satélite o

radiobaliza de localización de siniestros. Apartado

D. Procedimientos de explotación y reglamentación de las comunicaciones

radiotelefónicas. D.1. Aptitud para intercambiar

comunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar.

Certificado de operador. Disposiciones generales aplicadas a este certificado.

Categorías de certificados de operador del SMSSM (no Convenio SOLAS). Licencia

de Estación de Barco (LEB). D.2. y D.3. Reglamentación, procedimientos y

prácticas obligatorias. Conocimientos teóricos y prácticos sobre los

procedimientos radiotelefónicos. - Conocimientos básicos sobre el Reglamento

Internacional de Radiocomunicaciones de la UIT, Real Decreto 1185/2006, sobre

el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas españolas, cualquier otra

normativa relacionada con este programa. Normativa nacional sobre la

instalación de equipos radioeléctricos. Diagrama internacional sobre

procedimientos de operación de situaciones de socorro. Documentos básicos

obligatorios para la zona marítima A1 en España. Conocimientos del Nomenclátor

de Estaciones Costeras y de Estaciones de Servicios Especiales, Nomenclátor de

Estaciones de Buques y de Identidades del Servicio Móvil Marítimo (MMSI),

Manual para el uso del Servicio Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite. -

Red de estaciones costeras españolas y centros de coordinación de salvamento.

Horarios y canales de escucha continúa. Estaciones costeras de otros países.

Servicio radiomédico. Forma de conectar con el Centro Radio-Médico Español

(CRME). Normas para realizar una consulta radio-médica. Instrucciones a seguir

para para la toma de datos y síntomas del paciente. Láminas de situación de

síntomas o lesiones. Otros centros radiomédicos en Europa. Sección «AVISOS

MÉDICOS» del Nomenclátor de Estaciones de Radio de la UIT (Unión Internacional

de Telecomunicaciones).

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83059

Prácticas: - Cada

alumno individualmente será capaz de transmitir comunicaciones de socorro

utilizando equipos en VHF, OM, OC con LSD y sin LSD siguiendo los

procedimientos y normas establecidas. -

Cada alumno individualmente será capaz de

retransmitir comunicaciones de socorro utilizando equipos en VHF, OM, OC con y

sin LSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno

individualmente será capaz de recibir comunicaciones de socorro utilizando

equipos en VHF, OM, OC con y sin LSD y determinar si se ha acusado recibo de la

misma por una estación costera o centro de salvamento siguiendo los

procedimientos y normas establecidas. -

Cada alumno individualmente será capaz de

saber qué medidas tomar para seguir las alertas, las llamadas y el tráfico de

socorro, cuándo dar acuse de recibo y darlo utilizando equipos en VHF, OM, OC

con y sin LLSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno

individualmente será capaz de realizar la cancelación de una alerta de socorro

enviada en VHF, OM, OC con LSD y de una llamada de socorro en VHF, OM, OC,

siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno

individualmente será capaz de: transmitir comunicaciones de urgencia utilizando

equipos VHF, OM, OC, con y sin LSD siguiendo los procedimientos y normas

establecidas. Recibir comunicaciones de urgencia utilizando equipos VHF, OM, OC

con y sin LSD, cancelar las comunicaciones de urgencia transmitidas. - Cada alumno

individualmente será capaz de: transmitir comunicaciones de seguridad

utilizando equipos VHF, OM, OC, con y sin LSD siguiendo los procedimientos y

normas establecidas. Recibir comunicaciones de seguridad utilizando equipos

VHF, OM, OC con y sin LSD, cancelar las comunicaciones de seguridad

transmitida. - Cada

alumno individualmente será capaz de: establecer una comunicación de seguridad

de la navegación con otro barco siguiendo el procedimiento y las normas

establecidas. - Cada

alumno individualmente será capaz de: realizar una prueba de un equipo de VHF,

OM, OC, con y sin LSD. - Cada

alumno individualmente será capaz de establecer comunicaciones de rutina con

otras embarcaciones siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno

individualmente será capaz de contactar con el CRME mediante OC y buscar otros

centros radio-médicos en el mundo utilizando el Nomenclátor de estaciones de

radio. - Cada

alumno individualmente será capaz de contactar con una CCR y un CCS español con

cobertura en la posición en que se encuentre mediante el canal 16 y en el canal

de trabajo asignado utilizando las publicaciones disponibles. - Partes que componen

una radio, fuente alimentación, transceptor, Unidad de antena. Interconexiones

entre las partes y con otros equipos (GPS). Consideraciones técnicas y de

instalación y desinstalación. Familiarización y manejo de los equipos de VHF,

OM, OC fijos con y sin LSD y de los equipos portátiles de VHF. Funciones de los

mandos. Comprobaciones antes de hacerse a la mar. Sintonizar frecuencias de VHF

en radiotelefonía y LSD.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83060

- Familiarización,

activación, desactivación y comprobaciones de la radiobaliza de localización de

siniestros por satélite de 406 MHz. cancelación de una alarma emitida por la

activación involuntaria de la radiobaliza. -

INMARSAT: encendido de un equipo, LOGIN,

elección de satélite, cambio de satélite, LOGOUT y apagado del equipo.

Transmisión y recepción de alertas y mensajes de socorro. Cancelación de una

alerta de socorro. Otras comunicaciones, códigos y procedimientos. Recepción de

las Llamadas Intensificadas a Grupos (EGC). Mensajes de seguridad marítima.

Alarmas. D.4. Utilización del alfabeto fonético internacional. Frases más

importantes de comunicación marítima normalizada de la OMI. Apartado E. Módulo sobre el servicio móvil marítimo por satélite

en barcos no sujetos a un equipamiento obligatorio. E.1. Principios generales y características básicas del servicio

móvil marítimo por satélite. Además de los conocimientos y procedimientos

vistos ya en los apartados anteriores. Sistema de comunicaciones marítimas del

SMSSM por satélites INMARSAT. Descripción general del sistema. Componentes:

Segmento espacial: satélites, denominación, órbita, cobertura. Segmento

terrestre: estaciones terrenas costeras (ETC/CES/LES), funciones,

identificación. Estaciones terrenas móviles (MES): tipos. Clases de terminales

admitidos en el SMSSM. Estaciones terrenas de buques (ETB/SES): identificación.

Servicios INMARSAT: alertas de socorro buque-tierra, alertas de socorro tierra-buque

(tipos), comunicaciones de coordinación de búsqueda y rescate, comunicaciones

de búsqueda y rescate en el lugar del siniestro, difusión de información de

seguridad marítima, comunicaciones generales (buque-tierra, tierra-buque y

buque-buque). Obligación de las ETB de mantener la escucha. Llamada

intensificada a grupos (EGC): Concepto. INMARSAT-C y mini-C, INMARSAT-B e

INMARSAT Fleet F77. Estaciones terrenas de buques: características técnicas de

los diferentes terminales, funciones del SMSSM que realizan, servicios de

comunicaciones, características generales, ventajas e inconvenientes de cada

estación. Características operacionales LOGIN/LOGOUT, alertas de socorro y

mensajes de socorro, urgencia y seguridad. Cancelación de una alerta de

socorro. Servicios: FleetNET y SafetyNET. 3.4

Curso puente entre el curso de radio-operador de corto alcance y el de largo

alcance. Aquellas personas que habiendo superado el

curso de formación de radio-operador de corto alcance, deseen obtener el de

largo alcance, no será necesario que superen éste en su totalidad. Debiendo

recibir un curso puente práctico de al menos 4 horas de duración, en el que se

realizarán los siguientes contenidos prácticos. -

Cada alumno individualmente será capaz de

transmitir comunicaciones de socorro utilizando equipos en OC con LSD y sin LSD

siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno

individualmente será capaz de retransmitir comunicaciones de socorro utilizando

equipos en OC con y sin LSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83061

- Cada alumno

individualmente será capaz de recibir comunicaciones de socorro utilizando

equipos en OC con y sin LSD y determinar si se ha acusado recibo de la misma

por una estación costera o centro de salvamento siguiendo los procedimientos y

normas establecidas. - Cada

alumno individualmente será capaz de saber qué medidas tomar para seguir las

alertas, las llamadas y el tráfico de socorro, cuándo dar acuse de recibo y

darlo utilizando equipos en OC con y sin LLSD siguiendo los procedimientos y

normas establecidas. - Cada

alumno individualmente será capaz de realizar la cancelación de una alerta de

socorro enviada en OC con LSD y de una llamada de socorro en OC, siguiendo los

procedimientos y normas establecidas. -

Cada alumno individualmente será capaz de:

transmitir comunicaciones de urgencia utilizando equipos de OC con y sin LSD

siguiendo los procedimientos y normas establecidas. Recibir comunicaciones de

urgencia utilizando equipos de OC con y sin LSD, cancelar las comunicaciones de

urgencia transmitidas. - Cada

alumno individualmente será capaz de: transmitir comunicaciones de seguridad

utilizando equipos de OC con y sin LSD siguiendo los procedimientos y normas

establecidas. Recibir comunicaciones de seguridad utilizando equipos de OC con

y sin LSD, cancelar las comunicaciones de seguridad transmitida. - Cada alumno

individualmente será capaz de: realizar una prueba de un equipo de OC con y sin

LSD. - Cada

alumno individualmente será capaz de contactar con el CRME mediante OC y buscar

otros centros radio-médicos en el mundo utilizando el Nomenclátor de estaciones

de radio. - INMARSAT:

encendido de un equipo, LOGIN, elección de satélite, cambio de satélite, LOGOUT

y apagado del equipo. Transmisión y recepción de alertas y mensajes de socorro.

Cancelación de una alerta de socorro. Otras comunicaciones, códigos y

procedimientos. Recepción de las Llamadas Intensificadas a Grupos (EGC).

Mensajes de seguridad marítima. Alarmas. 4.

Evaluación de los cursos de formación. El

instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo a los siguientes

puntos. Pudiendo no firmar el certificado de prácticas correspondiente si no se

cumple cualquiera de ellos: - Puntualidad y asistencia a los cursos. No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%. - Aceptación de las normas de la escuela náutica

de recreo. El alumno deberá aceptar las normas de la

escuela para la impartición de los cursos. - Participación activa. El alumno

deberá participar activamente durante la totalidad de los cursos, siendo

receptivo a la formación.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83062

CERTIFICADO DE CURSO DE RADIO-OPERADOR D/Dª (1):

______________________________________________________________________________________

, con DNI/NIE/Pasaporte2):

________________________________________________________________________ , en

posesión del título de (3):

______________________________________________________________________ , y en

calidad de instructor de la escuela náutica de recreo (4): ___________________________________________

, declaro bajo mi responsabilidad que D/Dª (5):

________________________________________________________ , con

DNI/NIE/Pasaporte (6):

_____________________________________________________________________ , ha

realizado y superado con éxito el curso de formación de

(RADIO-OPERADOR/RADIO-OPERADOR DE LARGO ALCANCE) de acuerdo a los requisitos y

exigencias contenidos en el real decreto (*). Los cursos se realizaron en (7):

___________________________________________________________________ , el (8):

________________________________________________________________ . Y para que

conste y a petición del interesado, expido el presente certificado, copia fiel

de lo que figura en el registro que a tal efecto se dispone. En _____________,

a _____ de _______________ de ______ Firmado: Firmado: El Instructor (nombre y

apellidos): El Director (nombre y apellidos):

_____________________________________________

_____________________________________ DNI/NIE/Pasaporte:

____________________________ DNI/NIE/Pasaporte_____________________ Firmado: El

Interesado (nombre y apellidos): _____________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte ______________________________ (1). Nombre y apellidos del

instructor del curso. (2). DNI/NIE/Pasaporte del instructor del curso. (3).

Título por el cual puede impartir los cursos de radio-operador. (4). Nombre de

la escuela náutica de recreo. (5). Nombre y apellidos del alumno. (6).

DNI/NIE/Pasaporte del alumno. (7). Lugar donde se realizó el curso de formación.

(8). Fecha/s de realización de los cursos. (*). Nombre del real decreto según su publicación

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83063

ANEXO

V

Prácticas

reglamentarias de navegación a vela El

presente anexo desarrolla las prácticas reglamentarias de navegación a vela de

acuerdo a los siguientes puntos: 1. Definiciones. 2. Duración y forma de

impartición de las prácticas. 3. Contenido de las prácticas reglamentarias de

navegación a vela para cada una de las titulaciones. 4. Evaluación de las

prácticas. 1. Definiciones. 1.1 Intervalos de descanso: Aquel período de tiempo durante el cual no se realiza ninguna

tarea formativa relacionada con la obtención de los títulos, cursos de formación

o prácticas reguladas en este real decreto. Se reconocen dos tipos de intervalos de descanso, intervalo de

descanso tipo A e intervalo de descanso tipo B. El tipo A es un intervalo de

descanso cuya duración mínima será de una hora. El tipo B es un intervalo de

descanso cuya duración mínima será de 8 horas. 1.2 Régimen de Singladura: Régimen

de impartición de prácticas en el cual se podrá certificar un máximo de 8 horas

de prácticas por cada día natural. En el régimen de singladura se deberán

respetar los siguientes intervalos de descanso: - Cada 4 horas de impartición

de prácticas, contadas éstas, bien desde el primer inicio de las mismas, o bien

después de que haya concluido cualquiera de los intervalos de descanso A o B,

se realizará un intervalo de descanso del tipo A. - Cada 8 horas de impartición

de prácticas, contadas éstas, bien desde el primer inicio de las mismas, o bien

después de que haya concluido un intervalo de descanso del tipo B, se realizará

un intervalo de descanso del tipo B. - Una vez finalizadas las prácticas se

deberá respetar el tipo de descanso correspondiente. 1.3 Sesión de prácticas: Período

de tiempo en el que se realiza cualquiera de las prácticas reglamentarias

contempladas en este real decreto comprendido entre dos intervalos de descanso,

ya sean estos A o B. 1.4 Régimen de Travesía: Navegación que se realiza entre dos puertos distintos o bien con

salida y llegada al mismo puerto; en cualquier caso, la navegación realizada

deberá ser acorde al título para el que habilitarán dichas prácticas y permitir

desarrollar el contenido de las mismas. En el régimen de travesía no se podrá

detener la navegación durante un intervalo superior a 6 horas por cada día

natural o bien por cada intervalo de 24 horas de prácticas. 1.5 Detención de la

navegación: Se considera detención de la navegación, a un fondeo o amarre a una

boya, que tengan una duración superior a 30 minutos. 1.6 Interrupción de la

navegación: Se considera interrupción de la navegación, a un amarre en puerto

que tengan una duración superior a 30 minutos. Los periodos de interrupción de

la navegación no computarán a efectos de prácticas, siempre y cuando no se

hayan debido a una emergencia, mal tiempo, avería o cualquier otra cuestión

sobrevenida que impida el correcto desarrollo de las prácticas; pudiendo en

dicho caso computar el tiempo transcurrido de prácticas, para su finalización

con posterioridad.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83064

1.7 Guardia de navegación: Periodo de cuatro horas comprendidas

dentro del régimen de travesía, en las que se realizan tareas de formación. 2. Duración de las prácticas y su impartición. Las prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrán

realizarse de forma independiente o bien conjunta con las prácticas

reglamentarias básicas de seguridad y navegación. De realizarse de forma

independiente, se harán en régimen de singladura, siendo su duración mínima de

16 horas. De realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias

básicas de seguridad y navegación, se harán según lo especificado en el Anexo

III. En cualquier caso deberá respetarse la organización del tiempo establecida

en el apartado 5 de este anexo. 3.

Contenido de las prácticas reglamentarias de navegación a vela. 3.1

Organización del tiempo y objetivos a lograr. - El desarrollo de las partes en las que se dividen las prácticas

debería adecuarse al orden en el que se establecen en la relación, en especial

en lo relativo a los dos primeros apartados, sin embargo se debe otorgar

flexibilidad en la realización de las mismas en función de las condiciones

meteorológicas y del mínimo de horas por sesión de prácticas. No obstante lo

anterior, en lo relativo al Apartado 6, relativo a la maniobra avanzada a vela,

si el instructor aprecia que las condiciones de mar y viento no son seguras, o

si la pericia de los alumnos es insuficiente, podrá utilizar el tiempo que se

dedicaría a dicho apartado a reforzar el aprendizaje de otras cuestiones del

temario, sin que ello implique una disminución del tiempo de las prácticas,

dejando constancia motivada de dicha modificación. Asimismo, aunque debe darse

prioridad a la navegación a vela, si en alguna situación de las prácticas la

seguridad lo aconsejase, se podrá utilizar el motor de la embarcación. - La

explicación del contenido de los diferentes apartados deberá ser abordada desde

una perspectiva eminentemente práctica, restringiendo los aspectos teóricos a

lo estrictamente necesario ya que el objetivo de las prácticas es que los alumnos

identifiquen cuales son las pautas de seguridad a bordo y sean capaces, a la

terminación de las mismas, de evitar riesgos durante la navegación a vela. El

conjunto de conceptos incluidos en las prácticas ha de interpretarse como un

compendio de nociones de las que han de disponer los titulados de recreo

habilitados para el manejo de embarcaciones a vela, sin que dichas nociones

sean interpretadas más allá de las indicadas cuestiones prácticas, ya que no se

materializarían en una mayor seguridad durante la navegación. Determinadas

cuestiones de las prácticas han de ser reiteradas durante el transcurso de las

mismas, como son las relativas a las maniobras de virar y trasluchar, ya que

durante realización de las mismas existe un mayor riesgo de accidentes y

averías. Asimismo, cuestiones que ya han sido objeto de explicación en las

prácticas básicas de seguridad deben ser recordadas pero exclusivamente en lo

atinente a la especificidad de su aplicación a las embarcaciones a vela, como

es lo referente al abatimiento y su incidencia en la seguridad de la

navegación, el arranchado en previsión de escoras durante la navegación y

cuestiones relativas al mayor calado de las embarcaciones de vela respecto a

las de motor y las precauciones en las zonas de aguas someras.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83065

El reparto del tiempo se dividiría en ocho apartados de dos horas

de duración. Siendo los apartados los siguientes: Apartado 1. Teoría de la navegación

a vela 2 horas dedicadas a los aspectos teóricos de la navegación a vela, así

como unas nociones básicas de mecánica de fluidos y del funcionamiento de las

embarcaciones a vela. Se explicarán los rumbos de la embarcación en función del

viento y las maniobras de virar y trasluchar, y se incidirá en la planificación

de la derrota e interpretación de las previsiones meteorológicas. Apartado 2.

Jarcia y velas 2 horas dedicadas al conocimiento de los elementos de la

embarcación relacionados con la navegación a vela (jarcia, velas, acastillaje y

apéndices). Apartado 3. Maniobra a vela I 2 horas dedicadas al aparejado y

desaparejado de la embarcación y a los principios básicos de la maniobra a

vela. Se practicarán aquí los nudos más habituales y se explicará cómo se

doblan y se cuidan las velas. Se explicará cómo izar y arriar las velas y las

cautelas a seguir. Apartado 4. Maniobra a vela II 2 horas dedicadas al

conocimiento de cómo influye el equilibrio vélico en la marcha de la

embarcación y cómo reacciona a la metida del timón a una banda u otra y la

reducción de velocidad que está metida implica. Se realizará el ajuste de velas

en función del rumbo de la embarcación, con explicación y utilización de todos

los cabos de afinado y control de las velas Se mostrará como tomar las olas en

función del rumbo y la influencia de estas en la marcha de la embarcación.

Apartado 5. Maniobra a vela III 2 horas dedicadas a la realización de las

maniobras de virada y trasluchada. Apartado 6. Maniobra a vela avanzada. 2 horas

dedicadas a maniobras a vela avanzadas, tales como fachear y parar la

embarcación y fondear y salir del fondeadero a vela. Apartado 7. Maniobras de

seguridad 2 horas dedicadas a maniobras de seguridad, en especial la recogida

de hombre al agua navegando a vela. Se explicarán los riesgos de un hombre al

agua navegando con spinnaker y como se coloca en bandera. Se procederá también

al rizado de mayor y reducción de vela de proa. Apartado 8. Seguridad en la

navegación a vela 2 horas dedicadas a la explicación de los riesgos habituales

de la navegación a vela. El desarrollo de las partes en las que se dividen las

prácticas deberá adecuarse al orden en el que se establecen en la relación,

otorgando cierta flexibilidad en la realización de las mismas en función de las

condiciones meteorológicas y de las horas por sesión de prácticas y totales

indicadas en este anexo. Debiendo cumplirse el total de horas y completarse el

temario de las prácticas en su totalidad.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83066

3.2 Contenido detallado El

contenido de los apartados enunciados en el epígrafe anterior será el que

sigue: Apartado 1.Teoría de la navegación a vela - Aerodinámica (1 hora):

teoría de la navegación a vela. Barlovento y sotavento. Noción somera de

dinámica de fluidos, paso de un fluido por las caras de barlovento y sotavento

de una vela. Aceleración en la cara de sotavento y succión. El casco de la

embarcación, la orza y el timón. Abatimiento y reducción de este por acción de

la orza y de la pala del timón. Orza fija y abatible. Influencia de la orza en

el gobierno de la embarcación. Explicación del avance de la embarcación a

barlovento. Interacción del génova y la mayor. El equilibrio longitudinal de la

embarcación: centro vélico y centro de carena. El equilibrio transversal de la

embarcación: centro de gravedad, metacentro y par adrizante. Influencia de la

escora en la superficie mojada. Viento aparente y viento real. Velocidad límite

de casco. - Fundamentos de la navegación a vela y planificación de la derrota

(1 hora): acción de las velas en los diferentes rumbos. La zona muerta, porqué

una embarcación no puede navegar proa al viento. La ceñida: sustentación en las

velas y equilibrio. El viento a un descuartelar. El viento de través. El viento

a un largo. El viento de aleta. La popa redonda. Concepto de orzar y arribar.

Explicación de la virada y la trasluchada. Previsión meteorológica y avisos de

temporal. Interpretación de los partes. Viento de gradiente y viento térmico.

Estado de la mar. Zonas a navegar teniendo en cuenta la dirección del viento.

Influencias de los cabos en el viento, influencia de la altura de la costa en

el viento, desventes y rachas. Influencia de las rías y sus mareas en el viento.

Efectos de la corriente en el viento aparente. Oscilaciones del viento en

intensidad. Roles oscilantes y permanentes. Elección de las velas para una

travesía. Comportamiento del viento al atardecer y amanecer. Vientos

catabáticos. Interpretación de las nubes. Frentes cálidos y fríos, sus efectos.

Chubascos de viento. Planificación de la derrota: rumbos, abatimiento, zonas a

evitar. Calado de la orza y sondas en puertos. Precauciones en el abarloado a

otro velero, reparto de peso de la tripulación para mantener la embarcación

adrizada, amarre proa con popa para evitar que los palos golpeen en los

balances. Arranchado y estiba a bordo en previsión de escoras, cabeceos y

pantocazos. Centrado de pesos. Apartado 2. Jarcia y velas - Jarcia (1 hora):

palo (pasante o apoyado en cubierta), carlinga, crucetas, obenques,

obenquillos, estay, backestay, burdas y sus tensores y arraigos en el palo.

Equilibrio longitudinal como transversal del aparejo. Importancia de que el

palo no tenga holguras ni caídas laterales, pre-tensión del aparejo.

Importancia de que el palo se mantenga recto navegando, tensión de obenques y

obenquillos. Tensión de backestay. Tensiones de la jarcia con viento duro.

Influencia de la caída longitudinal del palo en el gobierno de la embarcación.

Botavara y trapa, influencia en la flexión del palo. Drizas y escotas:

explicación de su función. Pastecas, roldanas, escoteros, reenvíos, anillas de

fricción, mordazas y stoppers. Winches. Desmultiplicaciones. Amantillos. El

tangón y su aparejo. - Las velas (1 hora): partes de las velas: grátil, pujamen

y baluma. Puños de driza, escota y amura. Materiales más comunes de las velas.

Explicación de las formas de las velas y de la distribución de la profundidad.

Forma y función de mayor, foque/génova y spinnakers, simétricos y asimétricos.

Relingas, patines de relinga, ollaos, fajas de rizos, sables de mayor y tabla

de grátil. Catavientos en el grátil del génova y en la baluma de la mayor.

Cabuyería básica: nudos y dujas. Tipos de cabos y sus materiales. Nudos: cote,

as de guía, lasca, nudo llano, nudo de rizo, ballestrinque y vuelta de

maniobra. Adujado de cabos. Tipo básico de costura de vela.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83067

Apartado 3. Maniobra a vela I. - Aparejado y desaparejado de la

embarcación (1 hora): aparejado de mayor: envergado en botavara, amarre del

pajarito, fijación del puño de amura, envergado del gratil y colocación de la

driza. Aparejado del foque: guiado de escotas por escotero y ajuste de este al

tamaño de la vela, amarre de escotas al puño de escota mediante ases de guía,

envergado/engarruchado de la vela en el estay y colocación de driza.

Descripción del enrollador de génova. Referencia somera a la maniobra del spinnaker

y del gennaker. Izado y arriado de velas. Precauciones en el izado: drizas

claras y firmes al puño de driza, trapa suelta y embarcación aproada.

Precauciones en el arriado: aproado, tensión de driza y cabos con cocas o

liados. Doblado de velas. - Principios de maniobra (1 hora): recordatorio de

los rumbos básicos en la navegación a vela: aproado, ceñida, través, largo y

popa. Aproado y demora del viento real. Modos de determinar la dirección del

viento respecto a la embarcación: cataviento, grímpolas, veletas y borreguillos

en la mar. Diferencia entre el viento real y viento aparente en los

catavientos. Control de orzadas y arribadas. Tendencia de la embarcación a

arribar cuando se largan escotas y a orzar cuando se cazan. Importancia de los

ajustes en las velas en la tendencia a orzar o arribar de la embarcación.

Explicación básica de las maniobras de virar y trasluchar. Apartado 4. Maniobra

a vela II. - Equilibrio vélico (1 hora): conocimiento de cómo influye el

equilibrio vélico en la marcha de la embarcación. Navegación solo con la mayor

y navegación solo con el foque. Navegación con ambas velas. Influencia del

sobrecazado de las velas. Interacción de génova y mayor: génova sobre la mayor

en la ceñida y través y mayor sobre el génova en largos y popas. Importancia de

compenetrar el movimiento del timón y el ajuste de las velas: cómo reacciona la

embarcación navegando a vela a la metida del timón a una banda u otra y la

reducción de velocidad que está metida de timón implica sin el necesario ajuste

de las velas. Cómo tomar las olas en función del rumbo y la influencia de estas

en el viento aparente y en la marcha de la embarcación. - Trimado de las velas

(1 hora): precauciones en el cazado y largado de velas: giro dextrógiro de los

winches, cocas en los cabos, largado de contraescotas y adujado de las escotas.

Ajuste del génova: tensión de driza, ajuste de escotero y tensión de escota.

Catavientos de grátil. Distancia de la baluma a la cruceta. Explicación y

utilización de los cabos y aparejos de ajuste y control de la mayor: pajarito,

cunningham, carro de mayor y trapa. Desvente del gratil de la mayor por el

Génova, apertura de baluma de génova. Catavientos de baluma. Tensores de

baluma. Importancia de la flexión del palo mediante el backestay. Atangonado

del génova. Apartado 5. Maniobra a vela III. - Viradas (1 hora): precauciones

previo al inicio de la virada, comprobación del cuál va a ser el rumbo tras la

virada y de si existen obstáculos u otras embarcaciones en la proximidades,

comprobación de que escota y contraescota están claras y de que la tripulación

está lista y en sus puestos. Realización de viradas y análisis de los errores

frecuentes: mayor largada, insuficiente velocidad y/o metida de timón,

acuartelado del foque debido a enredo o coca en la escota. Equilibrado de la

embarcación tras la virada y puesta a rumbo. - Trasluchadas (1 hora):

precauciones de la navegación en popa, largado de escota de mayor, comprobación

de que ningún tripulante se encuentra en el recorrido de la botavara y/o escota

de mayor y de las embarcaciones u obstáculos en la zona en la que se va a

realizar la maniobra, llevado del carro de mayor al centro, cazado trapa para

evitar excesiva curva de

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83068

baluma y el riesgo de trasluchada accidental. Trasluchada

popa-popa y largo-largo. Riesgo de trasluchada al navegar contraamurado.

Procedimiento de trasluchada. Precauciones de la trasluchada con viento duro:

necesidad de que la embarcación vaya a velocidad para realizarla y la

importancia del paso de la mayor con el menor viento aparente posible.

Recomendación de realizar viradas en vez de trasluchadas en caso de vientos

duros. Equilibrado de la embarcación después de la trasluchada y puesta a

rumbo. Apartado 6. Maniobra a vela avanzada - Fachear (1 hora): se mostrará

cómo se detiene la embarcación. Efectos del timón y las velas en la arrancada.

Aproado de la embarcación. Pairear: mantener la embarcación con las velas en el

límite de desvente y con mínima velocidad. Fachear: acuartelado del foque,

largado de mayor y metida del timón para detener la embarcación. Se navegará

hacia atrás largando foque y empujando la mayor a barlovento. Evolución yendo

atrás y puesta de la embarcación otra vez en disposición de navegar avante. -

Fondeo (1 hora): se preparará el ancla y la cadena. Aproximación al fondeadero

con viento portante y arriado de la vela de proa. Preparación del fondeo:

precauciones con la escora. Rebase del tenedero, sonda, y aproado. Comprobación

de que no hay arrancada y toma de sonda. Fondeo y largado de cadena hasta tener

3/5 veces la longitud de la sonda en el agua. Maniobra inversa para el

levantamiento del fondeo y salida a vela desde el fondeadero. Apartado 7. Maniobras

de seguridad - Hombre al agua (1 hora): precauciones para evitar un hombre al

agua: estancia en la bañera y medidas de trincaje. Lanzado de un objeto

flotante de un diámetro aproximado de 30 cm figurando ser el hombre al agua

mientras se navega a vela en ceñida. Asignación de tareas a bordo: un

tripulante deberá simular el lanzamiento de un aro salvavidas yo similar y

controlar visualmente el hombre al agua, otro tripulante deberá preparar un

bichero y otro dedicarse al ajuste y posterior arriado de las velas. Una vez

localizado el hombre al agua, se arribará y se arriará la vela de proa. Al

llegar a la altura del hombre al agua se orzará con cuidado de no golpearlo, se

aproará la embarcación y se detendrá, se rescatará al hombre al agua llevándolo

hacia el lugar más seguro y practicable para subirlo a bordo. Repetición de la

maniobra pero navegando con viento portante y volviendo en ceñida hacia el

hombre al agua. Riesgos de un hombre al agua navegando con spinnaker y como se

coloca en bandera en caso de hombre al agua mediante el disparado del mosquetón

rápido de la braza. - Rizado de mayor y reducción de vela de proa (1 hora):

determinación de la necesidad de reducir trapo en función de la escora y del

ángulo de timón. Precauciones de la tripulación en las maniobras: evitación de

golpes y caídas al agua. Comprobación de que el cabo de rizo esté claro y firme

en la parte trasera de la botavara, así como su pasado por el ollao

correspondiente de la vela. Comprobación del estado de la faja de rizos y de

los matafiones. Aproados o ciñendo con la mayor largada, se largará driza de

mayor hasta que el ollao de la faja de rizos en el gratil esté a la altura de

la coz de la botavara. Se pasará este ollao por la orejeta de la coz de la

botavara y se cobrará driza. Se cobrará el cabo de rizo. Una vez templado, se

recogerá el paño sobrante mediante los matafiones. Reducción de la vela de

proa: diferentes modos en función de enrollador, carril de estay o garruchos.

Ajuste del escotero de génova a las dimensiones de la nueva vela. Velas de capa

y tormentín: función, aparejado y peculiaridades.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83069

Apartado 8. Seguridad en la navegación a vela - Riesgos relativos

al material (1 hora): desarbolado y quedarse al garete, aparejos y timones de

fortuna. Prevención de averías, puntos de roce de velas y cabos. Tensiones de

trabajo y diferentes tipos de cabos. Desgastes de escotas y drizas en roldanas

y reenvíos. Roce de drizas con las crucetas, precauciones en el amarre en la

base del palo. Revisión de arraigos de aparejos, roldanas y guiacabos. Revisión

de grilletes y mosquetones. Afirmado, control y encintado de tensores de

obenque y obenquillos, control de estado de cables, varillas y terminales.

Revisión de candeleros y guardamancebos, comprobación de estado y tensión.

Orzas abatibles: holguras y cuidado de su mecanismo. Caña, rueda y pala de

timón. Amarrado de la caña en puerto. Importancia del arranchado. Uso de drizas

como jarcia auxiliar en caso de rotura. Problemas habituales del uso de

enrolladores. Cuidado de las velas: doblado y enrollado, endulzado, secado y

prevención de la humedad; efectos de la radiación UV sobre las velas. - Riesgos

relativos a la maniobra (1 hora): peligros derivados de la limitación de la

visibilidad por las velas, estructuras y capotas. Efectos de llevar demasiado

trapo, riesgo de rotura, sobretensiones y estiramiento. Determinación rápida de

la necesidad de reducir trapo en función de escora y timón a barlovento.

Riesgos en las viradas, escotas con cocas y problemas con las escotas en los

winches. Riesgos en las trasluchadas, uso de la trapa de mayor y seguridad en

la trasluchada, riesgos de llevar la trapa poco tensa, metida de timón demasiado

grande, paso de la escota, riesgos de rotura de pinzote de botavara y de

desarbolado, peligro de trasluchar con poca velocidad y viento fuerte, elección

de la virada frente a la trasluchada en vientos duros. Golpes con la botavara,

necesidad de mantener a los tripulantes por debajo de la altura de la botavara

y libres del paso de la escota de mayor. Peligros de navegar con mares de popa

con poco trapo. Peligro en los planeos. Peligros de la navegación con

spinnaker, irse de arribada e irse de orzada. Importancia de la colocación de

la tripulación a bordo en caso de balances y riesgos de abandonar la bañera.

Uso del arnés y de las líneas de vida, su mantenimiento, revisión y trincaje.

Importancia del uso de líneas de vida y arneses en maniobras de proa, nocturnas

y con mal tiempo. Precauciones en caso de mal tiempo. Navegación en solitario:

precauciones. Importancia de la protección contra el frio. Efectos en la vista

de la reflexión de la luz solar en las velas. La insolación y la

deshidratación. Función y colocación del reflector de radar. Navegación

nocturna: precauciones, luz de compás, linternas e iluminación de la vela como

método para ser visto. El uso de la mayor navegando a motor como ayuda para

mantener el rumbo. Las defensas en cubierta y sus riesgos. Precauciones

específicas para veleros en una maniobra de rescate con helicóptero:

generalidades, aproado de la embarcación, arriado y aferrado de velas en

previsión del viento de rebufo, importancia de las comunicaciones previas a la

maniobra, abatimiento de la embarcación debido al viento de rebufo, riesgos

para el rescatador con el mástil, puesta a disposición del rescatador, izado

desde cubierta y desde al agua. 4.

Evaluación de las prácticas. El

instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo a los siguientes

puntos. Pudiendo no firmar el certificado de prácticas correspondiente si no se

cumple cualquiera de ellos: - Puntualidad y asistencia a las prácticas. No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%. - Aceptación de las normas de la escuela

náutica de recreo. El alumno deberá aceptar las normas de la

escuela para la impartición de las prácticas. -

Participación activa. El alumno deberá participar activamente durante la totalidad de

las prácticas, siendo receptivo a la formación

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83070

CERTIFICADO DE PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS DE NAVEGACIÓN A VELA D/Dª

(1): ______________________________________________________________________________________

, con DNI/NIE/Pasaporte (2):

_____________________________________________________________________ , en

posesión del título de (3):

______________________________________________________________________ , en

calidad de instructor de la academia (4):

__________________________________________________________ , declaro bajo mi

responsabilidad que D/Dª (5):

________________________________________________________ , con

DNI/NIE/Pasaporte (6): _____________________________________________________________________

, ha realizado y superado con éxito las prácticas reglamentarias de NAVEGACIÓN

A VELA de acuerdo a los requisitos y exigencias contenidos en el real decreto (*). Las

prácticas para la obtención de la habilitación a vela, se realizaron en la

embarcación (7): ____________________________________________________ de

matrícula (8): ___________________________ , el (9):

________________________________ en el puerto de (10):

________________________________ . Y para que conste y a petición del

interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el

registro que a tal efecto se dispone. En _____________, a _____ de

_______________ de ______ Firmado: Firmado: El Instructor (nombre y apellidos):

El Director (nombre y apellidos): _____________________________________________

_____________________________________ DNI/NIE/Pasaporte:

_____________________________DNI/NIE/Pasaporte_____________________________

Firmado: El Interesado (nombre y apellidos):

_____________________________________________ DNI/NIE/Pasaporte

______________________________ (1). Nombre y apellidos del instructor de

prácticas. (2). DNI/NIE/pasaporte del instructor de prácticas. (3). Título por

el cual, puede impartir las prácticas de navegación a vela. (4). Nombre de la

academia de prácticas. (5). Nombre y apellidos de la persona que ha recibido

las prácticas. (6). DNI/NIE /pasaporte del alumno. (7). Nombre de la

embarcación de prácticas. (8). Matrícula de la embarcación de prácticas. (9).

Fecha/s de realización de las prácticas. (10). Puerto en el que se realizaron o

bien el de salida si se trata de prácticas en régimen de travesía. (*). Nombre

del real decreto según su publicación.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83071

ANEXO

VI

Prácticas

reglamentarias de navegación El

presente anexo desarrolla las prácticas reglamentarias de navegación de acuerdo

a los siguientes puntos: 1. Definiciones. 2. Duración y forma de impartición de

las prácticas. 3. Contenido de las prácticas reglamentarias básicas de

seguridad y navegación para cada una de las titulaciones. 4. Evaluación de las

prácticas. 1. Definiciones. 1.1 Intervalos de descanso: Aquel período de tiempo durante el cual no se realiza ninguna

tarea formativa relacionada con la obtención de los títulos, cursos de

formación o prácticas reguladas en este real decreto. Se reconocen dos tipos de

intervalos de descanso, intervalo de descanso tipo A e intervalo de descanso

tipo B. El tipo A es un intervalo de descanso cuya duración mínima será de una

hora. El tipo B es un intervalo de descanso cuya duración mínima será de 8

horas. 1.2 Régimen de Singladura: Régimen de impartición de prácticas en el cual se podrá certificar

un máximo de 8 horas de prácticas por cada día natural. En el régimen de

singladura se deberán respetar los siguientes intervalos de descanso: - Cada 4

horas de impartición de prácticas, contadas éstas, bien desde el primer inicio

de las mismas, o bien después de que haya concluido cualquiera de los

intervalos de descanso A o B, se realizará un intervalo de descanso del tipo A.

- Cada 8 horas de impartición de prácticas, contadas éstas, bien desde el

primer inicio de las mismas, o bien después de que haya concluido un intervalo

de descanso del tipo B, se realizará un intervalo de descanso del tipo B. - Una

vez finalizadas las prácticas se deberá respetar el tipo de descanso

correspondiente. 1.3 Sesión de prácticas: Período de tiempo en el que se realiza cualquiera de las

prácticas reglamentarias contempladas en este real decreto comprendido entre

dos intervalos de descanso, ya sean estos A o B. 1.4 Régimen de Travesía: Navegación

que se realiza entre dos puertos distintos o bien con salida y llegada al mismo

puerto; en cualquier caso, la navegación realizada deberá ser acorde al título

para el que habilitarán dichas prácticas y permitir desarrollar el contenido de

las mismas. En el régimen de travesía no se podrá detener la navegación durante

un intervalo superior a 6 horas por cada día natural o bien por cada intervalo

de 24 horas de prácticas. 1.5 Detención de la navegación: Se considera

detención de la navegación, a un fondeo o amarre a una boya, que tengan una

duración superior a 30 minutos. 1.6 Interrupción de la navegación: Se considera

interrupción de la navegación, a un amarre en puerto que tengan una duración

superior a 30 minutos. Los periodos de interrupción de la navegación no

computarán a efectos de prácticas, siempre y cuando no se hayan debido a una

emergencia, mal tiempo, avería o cualquier otra cuestión sobrevenida que impida

el correcto desarrollo de las prácticas; pudiendo en dicho caso computar el

tiempo transcurrido de prácticas, para su finalización con posterioridad.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83072

1.7 Guardia de navegación: Periodo de cuatro horas comprendidas

dentro del régimen de travesía, en las que se realizan tareas de formación. 2. Duración y forma de impartición de las prácticas. 2.1 Las prácticas reglamentarias de navegación, tendrán una

duración mínima de 24 horas, de las cuales, al menos 4 horas serán de

navegación nocturna. 2.2 Las prácticas reglamentarias de navegación, se

realizarán en una única sesión y en régimen de travesía. El requisito impuesto

por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica,

podrá elevarse hasta 9 alumnos. 2.3 Con el fin de obtener la habilitación a

vela, las prácticas reglamentarias de navegación podrán realizarse de forma

conjunta con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso,

el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a 48 horas, siendo

en este caso al menos 8 horas de navegación nocturna. La realización conjunta

de las prácticas reglamentarias de navegación con las prácticas reglamentarias

de navegación a vela, se realizará en una única sesión en régimen de travesía. 3. Contenido de las prácticas de navegación. 3.1 Objetivos a lograr. La realización de las prácticas de

navegación, pretende incidir en aquellos aspectos de la navegación orientados

principalmente a la travesía y la navegación segura dentro de las atribuciones

del título. Para ello se persigue un incremento de la estancia en la mar haciendo

que el alumno se habitúe a la duración de las navegaciones que podría realizar

con este título. El establecimiento de un régimen de guardias durante el

desarrollo de las prácticas y la realización de las tareas típicas de éstas, es

vital para una correcta asimilación de los objetivos a lograr los cuales se

clasifican en 3 apartados: Apartado 1. Preparación de la derrota y ejercicio de

abandono. Apartado 2. Revisión de los puntos críticos de la embarcación y

comprobaciones previas a la salida a la mar. Apartado 3. Mantenimiento de una

guardia efectiva de navegación. 3.2 Contenido detallado. El contenido de los

apartados enunciados en el epígrafe anterior será el que sigue: Apartado 1.

Preparación de la derrota y ejercicio de abandono. - Comprobación de las cartas

de la zona a navegar. Actualización de los avisos a los navegantes. Trazado de

derrota. Identificación de peligros. Libros de faros, señales radio y

derrotero. Datos y característica de los faros y balizas de la zona a navegar.

Anuario de mareas. Correcciones barométricas. Identificación de zonas de

amarre. Determinación de abrigos y fondeaderos en la zona a navegar en función

del estado de la mar y viento. - Documentación a llevar a bordo: certificados,

permiso de navegación, justificante del pago de la prima de seguro obligatorio

correspondiente al periodo en curso y titulación. Licencia de Estación de Barco

y MMSI. - Previsiones meteorológicas y contraste con la situación local. Avisos

a los navegantes y de seguridad. Control de las horas de emisión de boletines

meteorológicos de los CCS. - Uso de la balsa salvavidas, con un simulacro de

abandono. Estiba, acceso y trincaje de la balsa salvavidas. Mantenimiento,

revisiones y precauciones de uso. Consideración de la

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83073

necesidad del abandono del buque, necesidad de emitir una alerta

efectiva antes del abandono. Precauciones al subir a bordo, material a llevar

(respondedor de radar, RBLS, VHF portátil, bengalas, ropa de abrigo, linterna,

agua y víveres), necesidad de ropa de abrigo y calzado ligero. Precaución con

llamas y objetos punzantes. Importancia de mantener la balsa seca y ventilada y

de mantener a sus ocupantes secos y calientes. Prevención del mareo. Afirmado a

bordo de la rabiza. Modo de puesta a flote de la balsa y precauciones en su

uso. Inflado. Reparto de pesos y control de presión. Corte de la rabiza y uso

del ancla flotante. Turnos de guardia. Comportamiento de náufragos en el agua.

Apartado 2. Revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones

previas a la salida a la mar. - Revisión de nivel de combustible y de la

autonomía que este confiere con un margen amplio de respeto, carga de baterías,

estado del aparato propulsor y de gobierno. Luces de navegación. -

Disponibilidad de agua y alimentos suficientes para las personas a bordo en

relación con la duración de la navegación. Necesidad de disponer de cantidades

superiores a las previstas. Estiba a bordo y conservación. Estado físico de los

tripulantes. Comprobación del material de seguridad: disponibilidad y

localización a bordo, estado general, validez y estiba. - Arranchado. -

Arranque de motores, y control de escapes y temperatura. Comprobación de carga

de baterías. - Comunicación al CCS de salida, zona a navegar y ETA. - Largado

de cabos y maniobra de salida Apartado 3. Mantenimiento de una guardia efectiva

de navegación. - Cumplimiento de los turnos de guardia. Entrega y recepción de

la guardia. - Vigilancia efectiva. Visibilidad. Luces de navegación.

Precauciones durante la guardia de noche: iluminación reducida en el puente o

bañera y control e identificación de las luces de navegación otros barcos.

Prevención de la somnolencia. - Control del rumbo. Gobierno y marcha en función

del estado de la mar y viento, del consumo y de la visibilidad. Uso del piloto

automático y precauciones. Control de la derrota. Vigilancia radar. -

Reconocimiento de la costa. Uso del derrotero. Reconocimiento de faros y su

característica. - Seguimiento de los partes meteorológicos. Control de la

presión atmosférica, aspecto general y nubes, y dirección e intensidad del

viento. Rachas de viento, su detección y prevención de efectos adversos.

Control del estado de la mar: variación en tamaño y dirección de la mar de

fondo. - Posiciones en la carta: horarias, de cambio de rumbo y en función de

los cabos, otros accidentes costeros o peligros a la navegación. - Estado

físico de la tripulación. Cansancio, somnolencia, mal de mar, hidratación,

protección contra el frio y contra la insolación y el calor excesivo. -

Situación en la carta. Situación por demora y distancia. Por dos demoras. Por

tres demoras. Situación por enfilaciones.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83074

- Uso del GPS. Inicialización, obtención de datos de los puntos

de recalada en la carta, introducción en el navegador, creación de una derrota

y determinación de errores. Alarmas de rumbo y fondeo. - Cálculo de la

corriente, su rumbo e intensidad horaria. - Navegación de estima y comparación

con las situaciones observadas o satelitarias. Determinación de la hora

estimada de llegada (ETA). - Uso del radar. Inicio. Errores y reflexiones.

Falsos ecos. Reconocimiento de la costa. Situación por dos distancias. -

Navegación sin visibilidad. Uso combinado de GPS, radar y sonda. Mantenimiento

de navegación de estima. - Recalada. Reconocimiento de las enfilaciones, luces,

marcas y accidentes costeros notables. Veriles de seguridad. Determinación de

la altura de marea a la hora de la recalada y márgenes de seguridad. 4. Evaluación de las prácticas. El instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo

a los siguientes puntos. Pudiendo no firmar el certificado de prácticas

correspondiente si no se cumple cualquiera de ellos: - Puntualidad y asistencia a las prácticas. No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%. - Aceptación de las normas de la escuela

náutica de recreo. El alumno deberá aceptar las normas de la

escuela para la impartición de las prácticas. -

Participación activa. El alumno deberá participar activamente durante la totalidad de

las prácticas, siendo receptivo a la formación.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83075

CERTIFICADO DE PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS DE NAVEGACIÓN D/Dª (1):

______________________________________________________________________________________

, con DNI/NIE/Pasaporte_________________________________________________________________________

, en posesión del título de (3):

______________________________________________________________________ , en

calidad de instructor de la escuela náutica de recreo (4):

_____________________________________________ , declaro bajo mi responsabilidad

que D/Dª (5): ________________________________________________________ , con

DNI/NIE/pasaporte (6):

_____________________________________________________________________ , ha

realizado y superado con éxito las prácticas reglamentarias de NAVEGACIÓN de

acuerdo a los requisitos y exigencias contenidos en el real decreto (*).

Estas prácticas se realizaron en la embarcación (7):

___________________________________________________ de matrícula (8):

_________________ , el (9): ________________________________ en el puerto de (10):

________________________________ . Y para que conste y a petición del

interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el

registro que a tal efecto se dispone. En _____________, a _____ de

_______________ de ______ Firmado: Firmado: El Instructor (nombre y apellidos):

El Director (nombre y apellidos): _____________________________________________

_____________________________________ DNI/NIE/Pasaporte:

____________________________ DNI/NIE/Pasaporte______________________ Firmado:

El Interesado (nombre y apellidos):

_____________________________________________ DNI/NIE/Pasaporte

______________________________ (1). Nombre y apellidos del instructor de

prácticas. (2). DNI / NIE/Pasaporte del instructor de prácticas. (3). Título

por el cual puede impartir las prácticas de navegación. (4). Nombre de la

escuela náutica de recreo. (5). Nombre y apellidos de la persona que ha

recibido las prácticas. (6). DNI / NIE / pasaporte del alumno. (7). Nombre de

la embarcación de prácticas. (8). Matrícula de la embarcación de prácticas.

(9). Fecha/s de realización de las prácticas. (10). Puerto en el que se

realizaron o bien el de salida si se trata de prácticas en régimen de travesía.

(*). Nombre del real decreto según su publicación.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83076

ANEXO

VII

Modelos

de las tarjetas y licencias de navegación Características

de las tarjetas y de las licencias de navegación 1.

La tarjeta se imprimirá en tamaño A5 sobre

papel, cuya referencia se comunicará por Resolución del Director General de la

Marina Mercante, disponiendo en su esquina superior derecha una franja oblicua

con los colores de la bandera nacional. 2.

La licencia de Navegación se imprimirá en

tamaño A5 sobre papel, cuya referencia y trazabilidad se comunicará por

Resolución del Director General de la Marina Mercante, disponiendo en su

esquina superior derecha una franja oblicua con los colores de la bandera

nacional.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83077

(Anverso, no incluir este texto en la tarjeta) TARJETA TARJETA EXPEDIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL

DECRETO /xxxx/xxxx, DE xx DE xxxxxx, POR EL QUE SE REGULA LAS CONDICIONES PARA

EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO CERTIFICATE

ISSUED UNDER THE PROVISIONS OF THE ORDER FOM/xxxx/xxxx, FROM THE xxTH OF

xxxxxx, WHICH REGULATES THE CONDITIONS FOR THE STEERING OF PLEASURE CRAFTS TÍTULO / TÍTULO EN

INGLÉS (aquí se pondría el nombre del título) Radio-operador de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la

UIT 343 (REV. CMR-12) / Radio-operator

according to requirements of the ITU Resolution 343 (REV. CMR-12) (Solo para

los títulos de PER, Patrón de yate y Capitán de yate.) El Gobierno de España certifica que a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, se le

considera plenamente cualificado, de conformidad con lo dispuesto en la

mencionada legislación y sin más limitaciones que las que se indican a

continuación, para el gobierno de embarcaciones de recreo y la operación de su

estación radio. The Government of Spain certifies that XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX,

has been found duly qualified in accordance with the provisions of the above

legislation, and has no other limitations than those listed below, for the

steering of pleasure boats and the operation of their radio station. Nombre completo: Full

Name: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DNI / NIE / Pasaporte: ID /

Passport: NNNNNNNNNNNN - N Fecha nacimiento (dd/mm/aaaa): Date of Birth (dd/mm/yyyy): DD/MM/AAAA

Nacionalidad: Nationality NNNNNNNNNNNN Dirección del Titular: Holder´s

Address: c/ xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxx Tarjeta Nº: Certificate

Nº: NNNNNNNNNNN Expedido por, el (dd/mm/aaaa): Issued by, on the (dd/mm/yyyy): Ministerio de Fomento / CCAA DD/MM/AAAA ESPAÑA / SPAIN

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83078

(Reverso, no incluir este texto en la tarjeta) Firma del titular: El Director General de MM: (Sello oficial) El

Jefe de Área de Formación: Signature

of the holder of the certificate: Merchant Shipping Navy General Director:

(Official Seal) Signature of duly authorized oficial: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX

XXXXXXXXXX VÁLIDA HASTA (dd/mm/aaaa): DD/MM/AAAA Valid until

(dd/mm/yyyy): Esta tarjeta es personal e intransferible.

Se exigirá la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por

persona distinta al titular. No es válida a efectos de acreditar la identidad

del titular, debiendo ir acompañada del documento acreditativo de identidad

(DNI/NIE/Pasaporte) correspondiente. This

certificate is personal and nontransferable. Should be used by someone other

than the holder, appropriate responsibility will be required. Not valid for the

purposes of verifying the identity of the holder, it must be accompanied by the

accordingly Identity Document (DNI/NIE/Passport). Código de identificación unívoco. Atribuciones Básicas Basic

Competences Atribuciones Complementarias Additional Competences Atribuciones

Profesionales Professional Competences Observaciones Remarks Atribuciones Básicas --- Atribuciones

en inglés Atribuciones complementarias --- Atribuciones complementarias en inglés Atribuciones Profesionales --- Atribuciones

Profesionales en Inglés Observaciones --- Observaciones en Inglés

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83079

LICENCIA DE NAVEGACIÓN D/Dª (1):

______________________________________________________________________________________

, con DNI/NIE/Pasaporte(2):

______________________________________________________________________ , en

calidad de director de (3):

_____________________________________________________________________ , declaro

bajo mi responsabilidad que D/Dª (4):

________________________________________________________ , con

DNI/NIE/pasaporte (5): _____________________________________________________________________

, Ha recibido la formación teórico práctica exigida por el real decreto (6) Las

prácticas para la obtención de esta licencia se realizaron en la embarcación (7):

_____________________________________________________ de matrícula (8):

__________________________, el (9): _________________________________ en el

puerto de (10): ______________________________________ . Y para que conste y a

petición del interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que

figura en el registro que a tal efecto se dispone. En _____________, a _____ de

_______________ de ______ Firmado: Firmado: El Instructor (nombre y apellidos):

El Director (nombre y apellidos): _____________________________________________

_____________________________________ DNI/NIE/Pasaporte:

_______________________________ DNI/NIE/Pasaporte _________________________

Firmado: El Interesado (nombre y apellidos): _____________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte ______________________________ (1). Nombre y apellidos del

director de la escuela náutica de recreo o figura equivalente de la federación

náutica. (2). DNI/NIE/Pasaporte del director. (3). Nombre de la escuela náutica

de recreo o federación náutica. (4). Nombre y apellidos de la persona a la que

se le expide la licencia de navegación. (5). DNI/NIE/Pasaporte de la persona a

la que se le expide la licencia de navegación. (6). Nombre del real decreto según su publicación.

(7). Nombre de la embarcación de prácticas. (8). Matrícula de la embarcación de

prácticas. (9). Fecha de realización de las prácticas. (10). Puerto en el que

se realizaron las prácticas. La especificación de la referencias no es

necesario que figuren en la Licencia de Navegación.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83080

ANEXO

VIII

Acreditación

de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo Apartado 1 Enfermedades y deficiencias que son causa de denegación o de

establecimiento de adaptaciones en la embarcación o de condiciones restrictivas

para la navegación. 1.- Capacidad visual. Si para alcanzar la agudeza visual

requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse,

en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la

navegación. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo,

las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras, y se

entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0,10 en

un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de

cualquier etiología. Exploración Criterios de aptitud para

obtener o prorrogar permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras

limitaciones en personas y/o embarcaciones 1.1

Agudeza visual. Se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una

agudeza visual binocular de, al menos, 0,5. No se admite la cirugía refractiva.

Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,6 o

mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o

prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades

visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una

enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran

por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período

de vigencia se fijará según criterio médico. Tras un mes de efectuada cirugía

refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar

el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Transcurrido

un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de

refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de

efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período

de vigencia posterior 1.2 Campo visual Si la visión es binocular, el campo

binocular ha de ser normal. En el examen binocular, el campo visual central no

ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni

escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana. Si la visión

es monocular, el campo visual monocular debe ser normal. El campo visual

central no ha de presentar escotomas absolutos ni escotomas relativos

significativos en la sensibilidad retiniana No se admiten No se admiten 1.3

Afaquias y pseudofaquias No se admiten las monolaterales ni las bilaterales

Transcurrido un mes de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en

los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1, el período de vigencia del

permiso o licencia será, como máximo, de tres años, según criterio médico. 1.4

Sentido luminoso y visión de los colores. No se admiten alteraciones de la

visión mesópica ni daltonismo u otras alteraciones de la visión de los colores,

que impidan la correcta interpretación de las señales luminosas. Solo

navegación Diurna Nocturna no solitaria 1.5 Sensibilidad al contraste. No deben

existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al

deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica En el caso de padecer

alteraciones de la visión mesópica o del deslumbramiento, se deberán establecer

las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas

para garantizar la seguridad en la navegación. En todo caso se deben descartar

patologías oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los

restantes apartados sobre capacidad visual. Solo navegación Diurna Nocturna no

solitaria

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83081

Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 1.6 Motilidad palpebral No se admiten ptosis

ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas

en el apartado 1.1 No se admiten 1.7 Motilidad del globo ocular Las diplopías

impiden la obtención o renovación. El nistágmus impide la obtención o

renovación cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados

en los apartados 1.1 a 1.6, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de

las incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio facultativo, origine o

pueda originar fatiga visual durante el gobierno de embarcaciones de recreo. No

se admiten otros defectos de la visión binocular ni estrabismos que impidan

alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos

inclusive. Cuando no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados

en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá

valorar, principalmente, sus consecuencias sobre la fatiga visual, los defectos

refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y

de tortícolis y la aparición de diplopía, así como la probable evolución del

proceso, fijando en consecuencia el período de vigencia. Sólo se permitirán de

forma excepcional y a criterio facultativo las formas congénitas o infantiles,

siempre que no se manifiesten en los 20 grados centrales del campo visual y no

produzcan ninguna otra sintomatología, en especial fatiga visual. En caso de

permitirse la obtención o prórroga del permiso o licencia, el período de

vigencia máximo será de tres años. Cuando la diplopía se elimine mediante la

oclusión de un ojo se aplicarán las restricciones propias de la visión

monocular Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no

impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1

a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, y debido a su repercusión sobre parámetros

como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de

estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopía o

por la probable evolución del proceso, los reconocimientos periódicos a

realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o

licencia, este se fijará según el criterio oftalmológico 1.8 Deterioro

progresivo de la capacidad ocular Las enfermedades progresivas que no permitan

alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, ambos

inclusive, impiden la obtención o prórroga Cuando no impidan alcanzar los

niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6, y los reconocimientos periódicos a

realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o

licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Si para

alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes

correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la

obligación de su uso durante la navegación. Dichas lentes deberán ser bien

toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán

considerarse como lentes correctoras, y se entenderá como visión monocular toda

agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras,

debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83082

2.- Capacidad auditiva. Cuando para alcanzar la agudeza auditiva

mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización

de prótesis auditivas (audífono y/o implante), deberá expresarse la obligación

de su uso durante la navegación. Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos Adaptaciones,

restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones 2.1 Agudeza Auditiva Obtener, con o sin audífonos, un umbral de

audición igual o superior de 45dB de media en frecuencias conversacionales,

siempre que el nivel de inteligibilidad sea superior al 50% a intensidad del

habla. La validación del umbral de audición se realizará a través de pruebas

estandarizadas subjetivas (umbrales de audición a campo libre) y objetivas

(mediante equipos de medida especialmente diseñados para ello). La validación

del nivel de inteligibilidad se realizará a través de pruebas estandarizadas subjetivas

de discriminación auditiva a diferentes intensidades. Umbral de audición

inferior a 45 dB de media en frecuencias conversacionales y un nivel de

inteligibilidad inferior al 50% a intensidad del habla. Navegación acompañada. 3.-

Sistema locomotor Exploración Criterios de aptitud para

obtener o prorrogar permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras

limitaciones en personas y/o embarcaciones 3.1

Motilidad La existencia de alguna alteración que impida la posición normal o un

manejo eficaz de los mandos y dispositivos de la embarcación o que requiera

para ello de posiciones atípicas o fatigosas conlleva la sujeción a

adaptaciones u otras limitaciones. Éstas deberán ser objetivamente evaluadas

teniendo en cuenta las tecnologías de apoyo y los dispositivos destinados a las

personas con discapacidad que pudieran garantizar el manejo eficaz de los

mandos y dispositivos Las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que

se impongan en personas, y/o embarcaciones se determinarán de acuerdo con las

discapacidades que a tenga el interesado debidamente reflejadas en el informe

de aptitud psicofísica y evaluadas en las correspondientes pruebas estáticas o

dinámicas. 3.2 Afecciones o anomalías progresivas 3.3 Talla No se admiten

tallas que originen una posición de navegación incompatible con el manejo

seguro del vehículo o con la correcta visibilidad del conductor Cuando no

impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar

fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el

período de vigencia se fijará según criterio médico Cuando la talla impida una

posición de navegación segura o no permita la adecuada visibilidad del

conductor, las adaptaciones, restricciones o limitaciones que se impongan serán

fijadas según criterio técnico y de acuerdo con el dictamen médico, con la

debida evaluación, en su caso, en las correspondientes pruebas estáticas o

dinámicas 4.- Sistema Cardiovascular. - A los efectos de valorar la capacidad

funcional, se utilizará la clasificación de la New York Heart Association en

niveles de actividad física de la persona objeto de la exploración. - En el

nivel funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad física habitual

no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso.

- En el nivel funcional II se incluyen aquellas cuya actividad física habitual

está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones,

diseña o dolor anginoso.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83083

- En el nivel III, existe una marcada limitación de la actividad

física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso

tras una actividad menor de lo habitual. - El nivel IV supone la posibilidad de

desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas y la

presencia de insuficiencia cardíaca congestiva en reposo. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 4.1 Insuficiencia cardíaca. No debe existir

ninguna alteración que afecte a la dinámica cardíaca con signos objetivos y

funcionales de descompensación o síncope. No debe existir ninguna cardiopatía

que origine sintomatología correspondiente a un nivel funcional III o IV. No se

admite. 4.2 Trastornos del ritmo No debe existir arritmia maligna durante los

últimos seis meses que origine o pueda originar una pérdida de atención o un

síncope en el conductor, salvo en los casos con antecedente de terapia curativa

e informe favorable del cardiólogo. No debe existir ninguna alteración del

ritmo que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o

IV. Cuando existan antecedentes de taquicardia ventricular, con informe

favorable de un especialista en cardiología que avale el tratamiento, la

ausencia de recurrencia del cuadro clínico y una aceptable función ventricular,

se podrá fijar un período de vigencia inferior al normal del permiso o licencia

según criterio médico. No se admite 4.3 Marcapasos y desfibrilador automático

implantable No debe existir utilización de marcapasos. No debe existir

implantación de desfibrilador automático implantable Transcurrido un mes desde

la aplicación del marcapasos, con informe favorable de un especialista en

cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período

de vigencia establecido a criterio facultativo. Transcurridos seis meses desde

el implante del desfibrilador automático, siempre que no exista sintomatología,

con informe del especialista en cardiología, se podrá obtener o prorrogar el

permiso o licencia con un período de vigencia máximo de un año. Los mismos

criterios se aplicarán en caso de descarga, no permitiéndose en ningún caso las

recurrencias múltiples ni una fracción de eyección menor del 30 por ciento.

Navegación acompañada 4.4 Prótesis valvulares cardiacas No debe existir

utilización de prótesis valvulares cardiacas. Transcurridos tres meses desde la

colocación de la prótesis valvular, con informe favorable de un especialista en

cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período

de vigencia máximo de tres años. 4.5 Cardiopatía isquémica No debe existir

antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses. No se

admite la cirugía de revascularización ni la revascularización percutánea. No

debe existir ninguna cardiopatía isquémica que origine sintomatología

correspondiente a una clase funcional III o IV. Transcurrido un mes desde una

intervención consistente en cirugía de revascularización o de revascularización

percutánea, en ausencia de sintomatología isquémica y con informe del

cardiólogo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período

máximo de vigencia de dos años, fijándose posteriormente, previo informe

favorable del cardiólogo, el período de vigencia a criterio facultativo. No se

admiten. En caso de padecer cardiopatía isquémica que origine sintomatología

correspondiente a una clase funcional II, con informe favorable del cardiólogo,

se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia

máximo de dos años.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83084

Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 4.4. Hipertensión arterial. No deben existir

signos de afección orgánica ni valores de presión arterial descompensados que

supongan riesgo para la seguridad marítima. 4.5 Aneurismas de grandes vasos No

deben existir aneurismas de grandes vasos ni disección aórtica. Se admite la

corrección quirúrgica, siempre que exista un resultado satisfactorio de ésta y

no haya clínica de isquemia cardiaca. Tras la corrección quirúrgica de un

aneurisma o disección y transcurridos 6 meses de ésta, aportando un informe

favorable del especialista en cardiología o cirugía vascular, se podrá obtener

o prorrogar el permiso o licencia por período de vigencia máximo de dos años.

En el caso del aneurisma y cuando las características de éste no impliquen

riesgo elevado de rotura, ni se asocien a clínica de isquemia cardiaca, con

informe favorable de un especialista en cardiología o cirugía vascular, se

podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por período máximo de vigencia

de un año. Navegación acompañada 4.6 Arteriopatías periféricas. En caso de

arteriopatía periférica, se valorará la posible asociación de cardiopatía

isquémica. No se admiten. Navegación acompañada 4.7 Enfermedades venosas. No

debe existir trombosis venosa profunda. No se admiten las varices voluminosas

del miembro inferior ni las tromboflebitis. Navegación acompañada. 5.-

Trastornos hematológicos. 5.1 Procesos oncohematológicos. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 5.1.1 Procesos sometidos a tratamiento

quimioterápico. Transcurridos tres meses desde la finalización del último ciclo

de tratamiento, con informe favorable de un hematólogo, y siempre que en el

último mes no haya habido anemia, leucopenia o trombopenia severas, se fijará

un período de vigencia de tres años, como máximo, hasta que transcurran diez

años de remisión completa, igualmente acreditada con informe de un hematólogo.

5.1.2 Policitemia Vera Si en los últimos tres meses no ha existido un valor de

hemoglobina mayor de 20 gramos por decilitro, aportando informe favorable de un

hematólogo, el período de vigencia del permiso o licencia será de dos años,

como máximo. 5.1.3 Otros oncohematológicos. No se admiten cuando en los últimos

tres meses se hayan presentado anemia, leucopenia o trombopenia severa o cuando

durante los últimos seis meses haya habido leucocitosis mayores de 100.000

leucocitos por μl o trombocitosis mayores de 1.000.000 plaquetas por μl. Cuando

se den las circunstancias señaladas en la columna (2), presentado además

informes favorable de un hematólogo, el período de vigencia máximo será de dos

años.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83085

5.2 Trastornos no oncohematológicos. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 5.2.1 Anemias, leucopenias y trombopenias.

No se admiten anemias, leucopenias, trombopenias o poliglobulías. severas o

moderadas de carácter agudo en los últimos tres meses. En cualquiera de las

situaciones expuestas en la columna (2), con informe favorable de un hematólogo,

se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de,

como máximo, dos años. 5.2.2. Trastornos de coagulación No se admiten

trastornos de coagulación que requieran tratamiento sustitutivo habitual En

caso de requerir tratamiento sustitutivo, con informe favorable de un

hematólogo, en el que se acredite el adecuado control del tratamiento, se podrá

obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de, como

máximo, tres años. 5.2.3 Tratamiento anticoagulante No se admiten aquellos

casos en que se hayan producido descompensaciones en el último año que hubieran

requerido de transfusión de plasma. En los casos incluidos en la columna (2),

con informe de un hematólogo, cardiólogo o médico responsable del tratamiento,

se podrá obtener o prorrogar permiso o licencia con períodos de vigencia de dos

años, como máximo. Navegación acompañada. 6.- Sistema renal Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 6.1 Nefropatías. No se permiten aquellas en

las que, por su etiología, tratamiento o manifestaciones, puedan poner en

peligro la navegación de vehículos. Los enfermos sometidos a programas de

diálisis, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar

permiso o licencia, reduciendo, a criterio facultativo, el período de vigencia

6.2 Trasplante renal. No se admite el trasplante renal. Los sometidos a

trasplante renal, transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución

sin problemas derivados de aquél, con informe favorable de un nefrólogo, podrán

obtener o prorrogar permiso o licencia con período de vigencia establecido a

criterio de facultativo. 7.- Sistema respiratorio Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 7.1 Disneas No deben existir disneas

permanentes en reposo o de esfuerzo leve. No se admiten 7.2 Trastornos del

sueño No se permiten el síndrome de apneas obstructivas del sueño, los

trastornos relacionados con éste, ni otras causas de excesiva somnolencia

diurna. Los afectados de síndrome de apneas obstructivas del sueño o de

trastornos relacionados con éste, con informe favorable de una Unidad de sueño

en el que se haga constar que están siendo sometidos a tratamiento y control de

la sintomatología diurna, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia con

período de vigencia máximo de dos años.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83086

Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 7.3 Otras afecciones No deben existir

trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen

incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la

enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de

aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otra

alteraciones que puedan influir en la seguridad de la navegación. No se

admiten. Navegación acompañada 8.- Enfermedades metabólicas y endocrinas. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 8.1 Diabetes mellitus No debe existir

«diabetes mellitus» que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera

asistencia hospitalaria. Siempre que sea preciso el tratamiento hipoglucemiante

o antidiabético, se deberá aportar informe médico favorable y, a criterio

facultativo, podrá reducirse el período de vigencia. En el caso de tratamiento

con insulina, se deberá aportar un informe del especialista (endocrinólogo o

diabetólogo), que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada

formación diabetológica del interesado y el período de vigencia será, como

máximo, de cuatro años. Glicemia superior a 300 Navegación acompañada 8.2

Cuadros de Hipoglucemia No deben existir, en el último año, cuadros repetidos

de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de

conciencia. No se admiten Navegación acompañada 8.3 Enfermedades tiroideas No

deben existir enfermedades endocrinas con sintomatología, excepto si el

interesado presenta informe favorable de un especialista en endocrinología y el

período de vigencia se fijará según criterio facultativo. Cuando no impidan la

obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por

período inferior al de vigencia del permiso o licencia, el período de vigencia

se fijará según criterio facultativo. 8.4 Enfermedades paratiroideas No deben

existir enfermedades paratiroideas que ocasionen incremento de excitabilidad o

debilidad muscular, excepto si el interesado presenta informe favorable de un

especialista en endocrinología. Cuando no impidan la obtención o prórroga y los

reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de

vigencia del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según

criterio facultativo. 8.5 Enfermedades adrenales. No se permite la enfermedad

de Addison, el Síndrome de Cushing y la hiperfunción medular adrenal debida a

feocromocitoma. Los afectados de enfermedades adrenales deberán presentar un

informe favorable de un especialista en endocrinología en el que conste el

estricto control y tratamiento de los síntomas. El período de vigencia del

permiso o licencia será como máximo de dos años.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83087

9.- Sistema nervioso y muscular. No deben existir enfermedades

del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de

las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan

involuntariamente en el control de la embarcación. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 9.1 Enfermedades encefálicas, medulares y

del sistema nervioso periférico. No deben existir enfermedades del sistema

nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución grave de las

funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales,

temblores de grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios

de cabeza, tronco o miembros ni temblores o espasmos que incidan

involuntariamente en el control del vehículo. No se admiten 9.2 Epilepsia y

crisis convulsivas de otras etiologías. No se permiten cuando hayan aparecido

crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de consciencia durante el

último año. En el caso de crisis durante el sueño, se deberá constatar que, al

menos, ha transcurrido un año sólo con esta sintomatología En el caso de

tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la

navegación, deberá existir un período libre de sacudidas de, al menos, tres

meses. En el caso de antecedente de trastorno convulsivo único no filiado o

secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico, se deberá

acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe

neurológico. Los afectados de epilepsias con crisis convulsivas o con crisis

con pérdida de conciencia, deberán aportar informe favorable de un neurólogo en

el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la

frecuencia de crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la

navegación. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como

máximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años, el

período de vigencia será de cinco años como máximo. En el caso de crisis

durante el sueño, el período de vigencia del permiso o licencia será como

máximo de un año, con informe de un especialista en neurología en el que se

haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la ausencia de

otras crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su

caso, no impide la navegación. En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas

que puedan afectar la seguridad de la navegación, deberá aportarse informe

favorable de un neurólogo en que se haga constar el diagnóstico, el

cumplimiento del tratamiento, en su caso, la frecuencia de crisis convulsivas y

que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la navegación. El período

de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. No se admiten

9.3 Alteraciones del equilibrio. No deben existir alteraciones del equilibrio

(vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya

sean de origen otológico o de otro tipo No se admiten 9.4 Trastornos musculares

No deben existir trastornos musculares que produzcan deficiencia motora. No se

admiten 9.4 Accidente isquémico transitorio. No se admiten los ataques

isquémicos transitorios hasta transcurridos, al menos, seis meses sin síntomas

neurológicos. Los afectados deberán aportar informe favorable de un

especialista en neurología en el que se haga constar la ausencia de secuelas

neurológicas. Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un

especialista en neurología, las secuelas neurológicas no impidan la obtención o

prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un

año 9.5 Accidentes isquémicos recurrentes No deben existir accidentes

isquémicos recurrentes. No se admiten

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83088

10.- Trastornos mentales y de conducta. La adecuada aplicación de

la normativa y la determinación del cumplimiento del criterio legal específico

de competencia o discapacidad del individuo requiere, además del diagnóstico

clínico, información adicional sobre el deterioro funcional de la persona y

sobre como este deterioro afecta a las capacidades particulares en cuestión.

Para garantizar estos extremos se requerirá el dictamen favorable de un

Neurólogo, de un Psiquiatra, de un Psicólogo o de más de uno de estos

facultativos, dependiendo del tipo de trastorno. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 10.1 Delirium, demencia, trastornos

amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. No deben existir supuestos de

delirium o demencia. Tampoco se admiten casos de trastornos amnésicos u otros

trastornos cognoscitivos que supongan un riesgo para la navegación Cuando,

excepcionalmente, y con dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, no

impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia

será como máximo de un año. Navegación acompañada 10.2 Trastornos mentales

debidos a enfermedad médica no clasificados en otros apartados. No deben

existir trastornos catatónicos, cambios de personalidad particularmente agresivos,

u otros trastornos que supongan un riesgo para la seguridad marítima. Cuando,

excepcionalmente, y con dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, no

impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia

será como máximo de un año. Navegación acompañada 10.3 Esquizofrenia y otros

trastornos psicóticos. No debe existir esquizofrenia o trastorno delirante.

Tampoco se admiten otros trastornos psicóticos que presenten incoherencia o

pérdida de la capacidad asociativa, ideas delirantes, alucinaciones o conducta

violenta, o que por alguna otra razón impliquen riesgo para la seguridad

marítima. Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un psiquiatra o

psicólogo, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del

permiso o licencia será como máximo de un año. Navegación acompañada 10.4

Trastornos del estado de ánimo. No deben existir trastornos graves del estado

de ánimo que conlleven alta probabilidad de conductas de riesgo para la propia

vida o la de los demás. Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un

psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el

período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

Navegación acompañada 10.5 Trastornos disociativos. No deben admitirse aquellos

casos que supongan riesgo para la seguridad marítima Cuando, excepcionalmente,

exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o

prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio

facultativo. Navegación acompañada 10.6 Trastornos del sueño de origen no

respiratorio. No se admiten casos de narcolepsia o trastornos de hipersomnias

diurnas de origen no respiratorio, ya sean primarias, relacionadas con otro

trastorno mental, enfermedad médica o inducida por sustancias. Tampoco se

admiten otros trastornos del ritmo circadiano que supongan riesgo para la

actividad de conducir. En los casos de insomnio se prestará especial atención a

los riesgos asociados al posible consumo de fármacos Cuando, excepcionalmente,

exista dictamen facultativo favorable a la obtención o prórroga, se podrá

reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio

facultativo. Narcolepsia: Navegación acompañada. 10.7 Trastornos del control de

los impulsos No deben existir trastornos graves de la personalidad, en

particular aquellos que se manifiesten en conductas antisociales con riesgo

para la seguridad de las personas. Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de

un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir

el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.

Navegación acompañada 10.8 Trastornos de la personalidad. No deben existir

trastornos graves de la personalidad, en particular aquellos que se manifiesten

en conductas antisociales con riesgo para la seguridad de las personas. Cuando,

excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la

obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia

según criterio facultativo. Navegación acompañada 10.9 Trastornos del

desarrollo intelectual No debe existir retraso mental con un cociente

intelectual inferior a 70. En los casos de retraso mental con cociente

intelectual entre 50 y 70, se podrá obtener o prorrogar si el interesado

acompaña un dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo. No se admiten.

Cuando el dictamen del psiquiatra o psicólogo sea favorable a la obtención o

prórroga, se podrán establecer condiciones restrictivas según criterio

facultativo Navegación acompañada

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83089

Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 10.10 Trastornos por déficit de atención y

comportamiento perturbador No deben existir trastornos por déficit de atención

cuya gravedad implique riesgo para la navegación. Tampoco se admiten casos

moderados o graves de trastorno disocial u otros comportamientos perturbadores

acompañados de conductas agresivas o violaciones graves de normas cuya

incidencia en la seguridad marítima sea significativa. Cuando,

excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la

obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o

licencia según criterio facultativo. Navegación acompañada 10.11 Otros

trastornos mentales no incluidos en apartados anteriores No deben existir

trastornos disociativos, adaptativos u otros problemas objeto de atención

clínica que sean funcionalmente incapacitantes para la navegación. Cuando

exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o

prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según

criterio facultativo. Navegación acompañada 11.- Trastornos relacionados con

sustancias. - Serán objeto de atención especial los trastornos de dependencia,

abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia. - En los casos en

que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o

renovar el documento acreditativo del título obtenido para el gobierno de

embarcaciones de recreo siempre que la situación de dependencia o abuso se haya

extinguido tras un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas

irreversibles que supongan riesgo para la seguridad de la navegación. - Para

garantizar estos extremos se requerirá un dictamen favorable de un Psiquiatra,

de un Psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 11.1 Abusos de alcohol. No se admite la

existencia de abuso de alcohol ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto

no pueda disociar navegación y consumo de alcohol. Tampoco se admiten casos de

antecedentes de abuso en los que la rehabilitación no esté debidamente

acreditada. En los casos de existir antecedentes de abuso con informe favorable

a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso

o licencia según criterio facultativo. 11.2 Dependencia del alcohol No se

admite la existencia de dependencia de alcohol. Tampoco se admiten casos de

antecedentes de dependencia en los que la rehabilitación no esté debidamente

acreditada En los casos de existir antecedentes de dependencia con informe

favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia

del permiso o licencia según criterio facultativo. 11.3 Trastornos inducidos

por alcohol No se admite la existencia de trastornos inducidos por alcohol,

tales como abstinencia, delirium, demencia, trastornos psicóticos u otros que

supongan riesgo para la seguridad marítima. Tampoco se admiten casos de

antecedentes de trastornos inducidos por alcohol en los que la rehabilitación

no esté debidamente acreditada. En los casos de existir antecedentes de

trastornos inducidos por alcohol con informe favorable a la obtención o

prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según

criterio facultativo. 11.4 Consumo habitual de drogas y medicamentos No se

admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para

conducir sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que,

individualmente o en conjunto, produzcan efectos adversos graves en la

capacidad para conducir. En los casos de existir antecedentes de abuso de

drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se

podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio

facultativo. 11.5 Abuso de drogas o medicamentos. No se admite el abuso de

drogas o medicamentos. Si existe antecedente de abuso, la rehabilitación ha de

acreditarse debidamente. En los casos de existir antecedentes de abuso de

drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se

podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio

facultativo. 11.6 Dependencia de drogas y medicamentos No se admite la

dependencia de drogas o medicamentos. Si existe antecedente de dependencia, la

rehabilitación ha de acreditarse debidamente. En los casos de existir

antecedentes de dependencia de drogas o medicamentos, con informe favorable a

la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o

licencia según criterio facultativo.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83090

Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 11.7 Trastornos inducidos por drogas o

medicamentos No se admite delirium, demencia, alteraciones perceptivas,

trastornos psicóticos u otros inducidos por drogas o medicamentos que supongan

riesgos para la seguridad marítima. Tampoco se admiten casos de antecedentes de

trastornos inducidos por drogas o medicamentos en los que la rehabilitación no

esté debidamente acreditada. En los casos de existir antecedentes de trastornos

mentales inducidos por drogas o medicamentos, con informe favorable a la

obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o

licencia según criterio facultativo. 12.- Aptitudes psicotécnicas. - La

exploración de las aptitudes perceptivo-motoras se realizará a través de los

predictores establecidos. - Cuando, según criterio facultativo, mediante la

entrevista inicial y/o a partir de los predictores utilizados, se detecten

indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar para navegar con

seguridad, se requerirá la realización de exploración complementaria

sistematizada para valorar el estado de las funciones mentales que puedan estar

influyendo en aquél. Incluso podrá requerirse la realización de una prueba

práctica de navegación. - Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuenta

las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la

capacidad adaptativa del individuo. Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos Adaptaciones,

restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones 12.1 Estimación del movimiento No se admite ninguna alteración

que limite la capacidad para adecuarse con seguridad a situaciones de

navegación que requieran estimaciones de relaciones espacio-temporales. No se

admiten 12.2 Coordinación visomotora. Alteraciones que supongan la incapacidad

para adaptarse adecuadamente al mantenimiento de trayectorias establecidas. No

se admiten 12.3 Tiempo de reacciones múltiples. No se admiten alteraciones

graves en la capacidad de discriminación o en los tiempos de respuesta. No se

admiten 12.4 Inteligencia práctica. No se admiten casos en los que la capacidad

de organización espacial resulte inadecuada para la navegación. No se admiten 13.-

Otras causas no especificadas. Cuando se dictamine la incapacidad para gobernar

embarcaciones de recreo por alguna causa no incluida en los apartados

anteriores, se requerirá una justificación particularmente detallada y

justificada con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a

juicio del facultativo impide el gobierno de la embarcación. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar

permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas

y/o embarcaciones 13.1 Otras causas no especificadas. No se

debe obtener ni prorrogar permiso o licencia de navegación a ninguna persona

que padezca alguna enfermedad o deficiencia no mencionada en los apartados

anteriores que pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la

seguridad marítima al conducir, excepto si el interesado acompaña un dictamen

facultativo favorable. Igual criterio se establece para trasplantes de órganos

no incluidos en el presente anexo. Cuando no impidan la obtención o prórroga y

los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de

vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según

criterio facultativo.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83091

Apartado 2

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83092 cve: BOE-A-2014-10344 BOLETÍN

OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83093

Apartado 3

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83094

ANEXO

IX

TITULOS

EXPEDIDOS POR OTROS ESTADOS TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES A - AGUAS

INTERIORES Navegación en aguas interiores. R - AGUAS LOCALES Navegación a la

vista de la costa BR - LITORAL Sin alejarse más de 12 millas de la costa. BK -

GRAN CABOTAJE Sin restricción dentro del mar Mediterráneo y hasta 30 millas de

la costa fuera de estos límites. Títulos Federac. alemana de vela C - NAVEGACION

MARITIMA Sin restricciones. Salvo en aquellos casos en que la propia tarjeta

indique lo contrario, todos los títulos de la F.A.V. comprenden el manejo de

embarcaciones a MOTOR y a VELA. SPORTBOOTFÜHRERSCHEIN BINNEN Sin alejarse más

de 3 millas de la costa. SPORTKÜSTEN-SCHIFFERSCHEIN Sin alejarse más de 30

millas de la costa. ALEMANIA Títulos Federales SPORTBOOT-FÜRERSCHEIN SEE

SPORTBOOT-FÜRERSCHEIN Navegación a la vista de la costa. TITULOS ATRIBUCIONES

OBSERVACIONESPATRON DE YATE VELA Y MOTOR Sin alejarse más de doce millas de la

costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones). TIMONEL DE YATE VELA Y MOTOR

Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora.

ARGENTINA PILOTO DE YATE VELA Y MOTOR Sin restricciones TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONESSCHIFFSFUHRERPATENT

- 10 M Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 10 m. de eslora y

12 pasajeros. AUSTRIA BEFAHIGUNGSAUSWEIS (YACTH-MASTER LICENCE) Yates de vela

sin alejarse más de 20 millas de la costa. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONESBREVET

VAN YACHTNAVIGATOR BREVET DE NAVIGATEUR DE YACHT Embarcaciones de recreo de

largo recorrido INTERNATIONAL VAARBEWIJS (Asoc. Flamenca dep. náuticos)

Navegación en aguas interiores BELGICA KLEIN VAARBEWIJS II (Asoc. Flamenca dep.

náuticos) Navegación en aguas interiores TITULOS ATRIBUCIONES

OBSERVACIONESBULGARIA BERECHTIGUNGSZEUGNIS En aguas interiores una pequeña

embarcación con una potencia máxima de 100 kW. TITULOS ATRIBUCIONES

OBSERVACIONES PATRON DEPORTIVO DE BAHIA Navegación en aguas interiores. CAPITAN

DEPORTIVO COSTERO Navegación a la vista de la costa. CHILE CAPITAN DEPORTIVO DE

ALTA Sin limitaciones.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83095

TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES CROACIA BOAT LEADER'S Manejo

de embarcaciones de recreo sin alejarse más de 12 millas de la Costa TITULOS

ATRIBUCIONES OBSERVACIONESFINLANDIA KANSAINVÁLINEN HUVIVENEEN JULJETTAJANKIRJA

(Título internacional de patrón de embarcaciones de recreo) Embarcaciones de

eslora inferior a 24 metros y potencia de motor menor de 500 kW. (En cuanto a

límites geográficos, en aguas internacionales, sin poner límites) TITULOS

ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PERMIS MER COTIER A motor, sin alejarse más de 5

millas de un abrigo o playa accesible PERMIS MER (Hauturier) A motor, sin

restricciones. CARTE MER A motor de hasta 37 kW, menores de 2 toneladas, en

navegación diurna, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

PERMIS A A motor, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

PERMIS B A motor, sin restricciones. (*) FRANCIA PERMIS C A motor, sin

restricciones. Brevet de patrón a la plaisance expedido por república francesa

(marine marchande) (patrón embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos

de 200 millas de la costa (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS

B, limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por

decreto del Estado francés de 21-10-92. TITULOS ATRIBUCIONES

OBSERVACIONESCOASTAL SKIPPER Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin

alejarse más de 20 millas de la costa. YATCHMASTER OFFSHORE Embarcaciones de

hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa. YATCHMASTER

OFFSHORE with commercial endorsement Embarcaciones de hasta 200 toneladas

brutas, sin alejarse más de 150 millas de la costa. YACHTMASTER OCEAN

Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones. YACHTMASTER OCEAN

with commercial endorsement Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin

limitaciones. GRAN BRETAÑA RYA (Royal Yachting Association) INTERNATIONAL

CERTIFICATE FOR OPERATOR OF PLEASURE CRAFT Embarcaciones de hasta 24 m. de

eslora. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONESPATENTI PER IL COMANDO E LA CONDOTTA

DI UNITA DA DIPORTO Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con

motor aux.o motoveleros (s/tarjeta), sin alejarse más de 12 millas de la costa.

Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con motor aux.o motoveleros

(s/tarjeta), sin límite de distancia. PATENTE PER IL COMANDO DELLE NAVI DA

DIPORTO Sin limitaciones. ITALIA PATENTE DI ABILITAZIONE PER IMBARCAZIONI DA

DIPORTO Emb. a motor o vela (s/tarjeta), sin alejarse más de 6 millas de la

costa. Emb. a motor o vela (s/tarjeta), a más de 6 millas de la costa. Si es

motor y vela : con las limitaciones de su título TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PAISES BAJOS KLEIN VAARBEWIJS

N° II Navegación en aguas interiores. A motor o vela (ver tarjeta).

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83096

Títulos Atribuciones Observaciones Patent

Żeglarza Jachtowego Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor

y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor

y/o vela, de hasta 8,9 metros de eslora para navegación diurna efectuada en la

zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 2

millas. Los menores de 18 años pueden hacer uso de esta autorización bajo la

supervisión de un adulto. Patent Sternika Jachtowego Gobierno de embarcaciones

de recreo, a motor o sin él, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones

de recreo a motor de hasta 12 metros de eslora para navegaciones en la zona

comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 20 millas.

Patent Jachtowego Sternika Morskiego Gobierno de embarcaciones de recreo, a

motor y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a

motor de hasta 18 metros de eslora para navegación marítima. Títulos de la

Asociación Polaca de Navegación Patent Kapitana Jachtowego Gobierno de

embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de

embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, para navegación marítima. Patent

Sternika Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor de hasta 60

kW, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor de

hasta 60 kW, en navegaciones diurnas en la zona comprendida entre la costa y la

línea paralela a la misma trazada a 2 millas. Los menores de 18 años pueden

hacer uso de esta autorización bajo la super-visión de un adulto. Patent

Starzego Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en aguas

continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 12 metros

de eslora para navegaciones en la zona comprendida entre la costa y la línea

paralela a la misma trazada a 20 millas. Patent Morskiego Sternika

Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en aguas

continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 18 metros

de eslora. Patent Kapitana Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo a

motor en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor.

Patent Motorzysty Motorowodnego Ejercer las funciones de Jefe de Máquinas en

embarcaciones de recreo a motor de hasta 600 kW de potencia. Ejercer funciones

de auxiliar de Jefe de Máquinas en embarcaciones de recreo a motor de hasta

1000 kW de potencia. Polonia Títulos de la Asociación Polaca Naviera y del

Esquí Acuático Patent Mechanika Motorowodnego Ejercer las funciones de Jefe de

Máquinas en embarcaciones de recreo. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONESPATRAO

LOCAL Manejo de embarcaciones de Recreo sin alejarse más de 10 millas de un

Puerto de abrigo y 5 millas de la costa. PATRAO DE COSTA Manejo de

embarcaciones de Recreo sin alejarse más 25 millas de la costa. PORTUGAL PATRAO

DE ALTO MAR Manejo de embarcaciones de Recreo sin limitaciones.

Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83097

http://www.boe.es BOLETÍN

OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

TITULOS ATRIBUCIONES

OBSERVACIONES FÖRARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros

en aguas interiores KUSTSKEPPARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo en aguas

costera e interiores. SUECIA UTSJÖSKEPPARINTYG Manejo de embarcaciones de

recreo en alta mar, aguas costeras e interiores. TITULOS ATRIBUCIONES

OBSERVACIONES PERMIS B Emitidos por (*) Embarcaciones a: - motor -

vela con o sin motor aux. - motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de

hasta 300 toneladas brutas. SUIZA Permisos de la Jefaturas cantonales de

navegación. Navegación en aguas interiores. (*) - CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS)

- ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) - INSTITUTO PARA LA NAVEGACION EN

ALTA MAR - NAVEGACION DEPORTIVA - OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION)

- ESCUELA AERONAUTICA Y NAVAL A.AVI TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONESZONA A:

NAVEGACION OCEANICA Sin restricciones. ZONA B Habilitada para navegar en el Río

de La Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la

desembocadura del Arroyo Chuy. (SIN ALEJARSE MAS DE 15 MILLAS DE TIERRA) ZONA C

Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho

en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata

superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20'. (SIN ALEJARSE MAS DE 15

MILLAS DE PUERTO BASE) URUGUAY ZONA D Habilitada para navegar dentro de un

radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano

Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores dicho radio será de

10'. (SIN ALEJARSE MAS DE 5 MILLAS DE PUERTO BASE) TITULOS ATRIBUCIONES

OBSERVACIONESVENEZUELA LICENCIA DE PATRON DEPORTIVO DE SEGUNDA Embarcaciones

menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la

costa. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES CANADA PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD

Embarcaciones de recreo sin limitaciones TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES

INTERNATIONAL CERTIFICATE OF COMPETENCY, EMITDO POR LA IRISH SAILING

ASSOCIATION Embarcaciones de recreo hasta 80 GT o 24 metros de eslora Dentro de

este certificado existen varias categorías, pero todas ellas limitadas a

navegaciones costeras IRLANDA YACHTMASTER OCEAN CERTIFICATE Embarcaciones sin

limitaciones Certificado refrendado por el Department of Marine, Communications

and Natural Resources cve: BOE-A-2014-10344