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Cursos Yacht 041022

Los exámenes previstos para la habilitación de los capitanes de yate como patrones profesionales de embarcaciones de recreo fueron, desde su inicio en noviembre de 2010, más un obstáculo o una barrera que una prueba de evaluación que midiera los conocimientos técnicos y de seguridad exigibles a una titulación náutica de carácter profesional.     

La quiebra de la barrera impermeable que separaba los títulos náuticos de recreo de los títulos profesionales, un cambio exigido por la realidad y reclamado desde hacía muchos años por quienes conocían el mundo del charter náutico, con patrones obligados a embarcarse de forma irregular, contó siempre con la oposición frontal de algunos colectivos y de no pocos funcionarios de la misma Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).



Tal parece que sean alguno o algunos de estos opositores los que tienen a su cargo redactar los exámenes a que son sometidos, en Madrid (¿Por qué sólo en Madrid? ¿No es este un país descentralizado?), quienes, con el título de capitán de yate, aspiran a convertirse en patrones profesionales, con competencia para mandar barcos de recreo de hasta 24 metros de eslora con un máximo de 12 personas a bordo, que no se alejen más de 60 millas de la costa.

A pesar de estas magras competencias (difíciles de entender en buena lógica), los aspirantes han de hacer frente a un examen de Derecho y Administración Marítima que no aprobarían la mayoría de los funcionarios de nivel 24 a 30 que trabajan en la DGMM.
Un examen literalmente kafkiano, con preguntas del tenor siguiente:
Qué consecuencias produce (sic) la participación de una embarcacion en un evento nátuico “colectivo o deportivo”.

Y se ofrecen cuatro respuestas, a marcar la que se considere correcta: Interrumpe el Despacho (sic) que esté en vigor en la fecha del mismo y debe solicitar uno nuevo; No interrumpe el Despacho que esté en vigor en la fecha del mismo; No interrumpe el Despacho en vigor, pero debe solicitar uno específico para el evento con limitación temporal; Interrumpe el Despacho en vigor y debe solicitar uno específico para el evento con limitación temporal.

Alguien debería explicar a qué semejante pregunta (y es sólo una muestra). ¿Acaso saber ese extremo, de puro trámite administrativo, tiene algo que ver con los conocimientos que cabe exigir a un patrón profesional?

Por si fuera poco hacer frente a esa venganza (¿qué otra cosa puede ser?), simulada en supuesto examen académico, el último examen convocado por la DGMM, celebrado en Madrid el pasado 13 de diciembre, contiene una pregunta sobre el Libro VI del Código de Comercio, tan peregrina como las demás, pero además anacrónica y absurda, por decirlo suavemente.
Se trata de una norma derogada, cuya cita resulta ridícula.

Más. En un ejercicio de virtuosismo antidemocrático, realmente peripatético, quienes se examinan no pueden ver publicadas las respuestas correctas al examen tipo test a que han sido sometidos. O sea que se quedan sin saber qué errores han podido cometer.

Alguien debería explicar tanta estulticia y tanta mala baba en un acto administrativo que debería ser ejemplar a poco que se aplicara algo de sentido común y conciencia de servicio a los ciudadanos.

 

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Autor del artículo: Ricardo Enebros.