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Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. Publicado en BOE núm. 253 de 18 de Octubre de 2014. Vigencia desde 19 de Octubre de 2014

Según este R.D. se elimina la limitación del título de Capitán de Yate para el gobierno de embarcaciones de recreo a 24 metros de eslora.

Con esta nueva normativa sobre "megayates" se regula el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, en cuyo Capítulo II, artículo 7.3 se recoge:

Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. RD 804/2014, de 19 de septiembre, su aplicación se producirá dentro de tres meses, plazo necesario para el desarrollo de la normativa.

Según el RD 875/2014 que entrará en vigor el día 11/01/2015 (tres meses después de publicarse en el BOE), señala que los capitanes de yate solo pueden gobernar Embarcaciones de RECREO, es decir menores a <24metros.
El RD 804/2014 que entrará en vigor el 18/01/2015 deroga esa disposición en su artículo 7 dice lo siguiente:

Artículo 7 Personal de gobierno y marinería del buque.

1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.

2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

 

¡Enhorabuena a los capitanes de yate que tengan su megayate > de 24 metros amarrado o en varadero por no poder pilotarlo...!