escuela alisios

Cursos Yacht 041022


Lista Primera se registrarán las plataformas de extracción de productos delsubsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otras Listas.

Lista Segunda se registrarán los buques de construcción nacional o importado
con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.

Lista Tercera se registrarán los buques de construcción nacional o importados con
arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos.

Lista Cuarta se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de
explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo y estabulación de especies marinas.

Lista Quinta se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales
dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.

Lista Sexta se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se
exploten con fines lucrativos.

Lista Séptima se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o
debidamente importadas, de cualquier tipo , de eslora superior a los 2,5 mts., cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

Lista Octava se registrarán los buques o embarcaciones pertenecientes a
organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local. Derecho Marítimo y Administración del Buque Luis Antonio García Martínez

Lista Novena o de "Registro Provisional", se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.