Lista Primera se registrarán las plataformas de extracción de productos delsubsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otras Listas.
Lista Segunda se registrarán los buques de construcción nacional o importado con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
Lista Tercera se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos.
Lista Cuarta se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo y estabulación de especies marinas.
Lista Quinta se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
Lista Sexta se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
Lista Séptima se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo , de eslora superior a los 2,5 mts., cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Lista Octava se registrarán los buques o embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local. Derecho Marítimo y Administración del Buque Luis Antonio García Martínez
Lista Novena o de "Registro Provisional", se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.