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El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.

Definiciones:


Buque. Buque civil que necesita ser tripulado.
Embarcación. Buque con L < 24 m.
Buque español. Abanderado y registrado en España.
Buque extranjero. Abanderado y registrado en extranjero.

Capitán. Quien ostenta el mando del buque.
Empresa naviera. Persona física o jurídica que explota buques propios o ajenos.
Consignatario. Persona física o jurídica que representa o actúa en nombre de naviero o propietario buque.

Llegada/salida. Hora en que entra o abandona aguas portuarias.
Despacho. Comprobación por Autoridad Mª que los buques cumplen lo requisitos exigidos y cuenta con las oportunas autorizaciones.
Autodespacho. Despacho realizado por el capitán del buque.

Visado. Refrendo por Autoridad Mª de las anotaciones en el Rol.
Lista de tripulantes. Documento con datos de la tripulación y demás personas enroladas (nº identidad y cargo de cada uno)
Miembro de la tripulación. Persona contratada y enrolada que figura en la lista de tripulantes.
Pasajeros. No es tripulación, otra persona empleada ni niño < 1año.

Personas ajenas a la tripulación y al pasaje (PATP). Persona embarcada legalmente, figura en la lista de tripulantes como no tripulación ni pasajero.
Enroles y desenroles. Formalización administrativa de embarque y desembarque.
Listas. Clasificación de los buques por actividad y procedencia.
Licencia de pesca. Documento expedido por Autoridad pesquera que autoriza a faenar Incluye arte, fecha, tipo captura y caladero.
Rol. O Licencia de Navegación que debe llevar el buque.

Libreta marítima (LM). Documento individual que acredita la inscripción marítima de la persona, expedido por DGMM
Certificado de embarque. Expedido por el capitán y acredita el embarque.
Declaración General del Capitán (DGP). Documento cumplimentado y firmado por el capitán para el despacho del buque.

Libreta Identidad Marítima (LIM). Documento de identidad expedido por países firmantes OIT nº 108.
Deben hacerlo los buques españoles y los extranjeros que arriben a puerto español o fondee en aguas territoriales, excepto: Afectos a Defensa Nacional; 7ª a vela con número de vela registrado en Federación; 7ª con L <= 6m.; españoles de alta velocidad (se rigen por RD propio) (no se consideran EAV las utilizadas
por entidades sin ánimo de lucro para salvamento o dedicadas a lineas regulares de pasajeros).

Documentos a aportar a despacho:

A) Rol. Contiene: Identidad del propietario; endosos de cambio de titularidad; características y matrícula del buque; certificados del buque y su caducidad; y si está en el Régimen Especial de la S.S. de Trabajadores del Mar, el nº de inscripción.
Obligado a TRB >= 20 T, excepto 7ª
Llevan licencia de navegación para TRB < 20 T (o rol voluntario) y 7ª con cualquier TRB.
El canje por uno nuevo se hará por: no quedar espacio para más anotaciones; un manifiesto deterioro; y alterar alguna de las características principales del buque.
Los demás cambios se anotan: Nombre, propietario, capitán, etc.
Caduca con la baja del buque.
Debe estar bajo custodia y responsabilidad del capitán y se presenta ante Aut. Mª: al primer despacho; actualización de certificados y tripulación mínima; a solicitud de la Aut. Mª para situaciones en que se precise saber tiempo en actividad; y por inmovilización judicial o administrativa.

B) Declaración General del Capitán. Consigna tipo buque, carga y actividad.

C) Lista de tripulantes.
Despacho genérico:
Antes de la salida se debe presentar original y copia de DGP y Lista trip.
Estará formalizado tras la expedición de la autorización de salida.
Si la hora y día de salida es inhábil, se puede presentar con anterioridad o con autodespacho.
En este
último el consignatario presentará documentación en la primera hora y día hábil.
En puertos extranjeros se podrá hacer autodespacho, indicándolo en el rol.
Despacho por tiempo:
En caso de buques que repiten el trayecto o que salen y vuelven al mismo puerto en < 24 horas.

Por periodos no superiores a:


- 1 año si se mueve en zona de servicio de puerto.
- 3 meses si es de cabotaje o tiene entrada y sálida en < 24 horas.
- 3 meses para 3ª


Autorizado por el C. Mº.
Despacho 7ª y 6ª sin tripulación:
Si no están exentos, presentarán el rol o la licencia de navegación.
Vigencia máxima igual a los certificados.
Se formaliza haciendo constar el C. Mº en el rol el título mínimo y nº máximo de personas autorizados.
Despacho de buques extranjeros:
A la llegada al puerto debe hacer el despacho. Después el C. Mº autoriza su salida.
El fondeo o la interrupción de la navegación solo por fuerza mayor, excepto en zonas de servicio de puertos.
En ese caso, informar a SASEMAR y Cª Mª: Lugar; fecha y hora; motivo; tiempo estimado de permanencia; y cantidad y clase de mercancías.

Enrole y desenrole:

Aplicable al personal profesional.
Un tripulante solo puede estar adscrito a un buque. Puede estar adscrito a más de un buque si son de la
misma naviera o similar, sirven a tráfico interior, y a consideración del C. Mº.

Documentos enrole:

- LM o LIM para extranjeros;
- Permiso de trabajo, para extranjeros;
- Tarjeta de Identidad Mª correspondiente al título y certificados exigidos;
- Documento que acredite la inscripción en la S.S.;
- Acreditación de “apto para navegar”;
- Contrato de trabajo.

El enrole de PATP, autorizado por el capitán, con:

- DNI o pasaporte;
- Autorización a menores o incapacitados por persona responsable;
- Póliza de seguro vigente ante riesgo de muerte o accidente.
Desenrole estará promovido por: Capitán, naviera, resolución de la Aut. Mª o interesado. Quedará anotado en la LM o LIM.
Los enroles y desenroles podrán ser revisados por Cª. Mª.