Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la
seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
ITB para embarcaciones de recreo de 2,5 m. <= L <= 24 m. y 12 pax.
Tipos de reconocimientos:
A) Reconocimiento inicial: Realizado por la Adm. Mª.
-Examen de planos y documentación;
-Inspección de la estructura, máquinas y equipo;
-Superado, se expide el certificado de navegabilidad.
B) Periódicos: Para 7ª con 6 m. <= L < 24 m. cada 5 años, y el resto exentos (pondrá “SIN CADUCIDAD” en el cert. de naveg.); y 6ª cada 5 años.
-Inspección del casco y equipos en seco;
-Inspección minuciosa de elementos de salvamento;
-Comprobación de la presencia de la documentación obligatoria;
-Comprobación del estado y funcionamiento de lo indicado en el Anexo II.
C) Intermedios:
se realiza entre el 2º y el 3º año tras el periódico. Para 6ª con L >= 6m.; 7ª con L >= 15 m.; y 7ª con casco de madera y L >= 6m.
-Comprobación del estado de mantenimiento del casco y los equipos.
D) Adicionales:
-Al efectuar reparaciones en el casco, máquinas y equipos, o por modificaciones o alteraciones del mismo;
-Al cambiar de 7ª a 6ª;
-Tras una varada, abordaje, averías serias por temporal, etc. que pueda afectar a la seguridad de
navegación.
E) Extraordinarias:
-Por requerimiento judicial;
-Por resolución motivada de la DGMM, por conocimiento fundado de peligro para la seguridad marítima o para prevenir contaminación medioambiental.
No superar la ITB, representa la caducidad del cert. naveg.
El cert. naveg. estará a bordo, para poder ser enseñado en caso de ser requerido. Si no estuviera en dicho momento, se disponen de 5 días hábiles para presentarlo.
El propietario solicita a la ECI e indica donde hacer la inspección.
Si el resultado es favorable, ECI renueva la vigencia del cert. naveg.
Si el resultado es negativo, ECI concederá 2 meses para subsanar anomalías.
Si embarcación presenta defectos o anomalías muy graves, ECI comunicará a Cª Mª que podrá inmovilizarla mediante resolución motivada.