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Cursos Yacht 041022

Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la
seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.


ITB para embarcaciones de recreo de 2,5 m. <= L <= 24 m. y 12 pax.

Tipos de reconocimientos:

A) Reconocimiento inicial: Realizado por la Adm. Mª.

-Examen de planos y documentación;
-Inspección de la estructura, máquinas y equipo;
-Superado, se expide el certificado de navegabilidad.

B) Periódicos: Para 7ª con 6 m. <= L < 24 m. cada 5 años, y el resto exentos (pondrá “SIN CADUCIDAD” en el cert. de naveg.); y 6ª cada 5 años.

-Inspección del casco y equipos en seco;
-Inspección minuciosa de elementos de salvamento;
-Comprobación de la presencia de la documentación obligatoria;
-Comprobación del estado y funcionamiento de lo indicado en el Anexo II.

C) Intermedios:

se realiza entre el 2º y el 3º año tras el periódico. Para 6ª con L >= 6m.; 7ª con L >= 15 m.; y 7ª con casco de madera y L >= 6m.
-Comprobación del estado de mantenimiento del casco y los equipos.

D) Adicionales:

-Al efectuar reparaciones en el casco, máquinas y equipos, o por modificaciones o alteraciones del mismo;
-Al cambiar de 7ª a 6ª;
-Tras una varada, abordaje, averías serias por temporal, etc. que pueda afectar a la seguridad de
navegación.

E) Extraordinarias:

-Por requerimiento judicial;
-Por resolución motivada de la DGMM, por conocimiento fundado de peligro para la seguridad marítima o para prevenir contaminación medioambiental.

No superar la ITB, representa la caducidad del cert. naveg.
El cert. naveg. estará a bordo, para poder ser enseñado en caso de ser requerido. Si no estuviera en dicho momento, se disponen de 5 días hábiles para presentarlo.
El propietario solicita a la ECI e indica donde hacer la inspección.
Si el resultado es favorable, ECI renueva la vigencia del cert. naveg.
Si el resultado es negativo, ECI concederá 2 meses para subsanar anomalías.
Si embarcación presenta defectos o anomalías muy graves, ECI comunicará a Cª Mª que podrá inmovilizarla mediante resolución motivada.