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Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-6047
 
Artículo 93. Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
1. Los poseedores del certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo podrán ejercer el gobierno de embarcaciones de recreo con las limitaciones indicadas a continuación, sin perjuicio de otros requisitos formativos o de despacho que de la normativa marítima de aplicación resulten necesarios para realizar las atribuciones que otorga este certificado acorde a las zonas y condiciones que se determinan a continuación.
 
2. Las atribuciones que confiere a su titular el certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, son las siguientes:
 
a) Atribuciones relativas a la navegación. Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 pasajeros más la tripulación con el límite de personas a bordo según la clasificación de la embarcación, y de eslora igual o inferior a 24 m, en las siguientes categorías de navegación:
1.ª Primera categoría: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
 
2.ª Segunda categoría: Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.
 
b) Atribuciones relativas a la formación. Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de los títulos de Patrón para la Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.
 
3. El certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o través de sus servicios periféricos, a quienes cumplan los requisitos estipulados mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto y, además, para la primera categoría de navegación los siguientes:
 
a) Haber cumplido 20 años de edad.
 
b) Estar en posesión del título de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas correspondientes.
 
c) Aportar un registro de navegación con indicación del nombre del buque o buques y su matrícula, donde se registrará haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas náuticas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas náuticas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de salida a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. Las navegaciones serán validadas por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante en la forma que se estipule mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
 
d) Poseer la tarjeta profesional de Operador General o Restringido del SMSSM.
 
e) Poseer el certificado de suficiencia de formación básica en seguridad.
 
f) Poseer el certificado de suficiencia de formación sanitaria específica inicial.
 
g) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al artículo 9.2.c).
 
h) Superar la prueba de conocimiento que determine el Director General de la Marina Mercante.
 
Además de lo anterior, salvo el párrafo h), para adquirir las atribuciones que confiere la segunda categoría, deberá acreditar un periodo de embarco de al menos 24 meses ejerciendo como Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
 
4. A instancia del interesado, se otorgará directamente el certificado con atribuciones de primera categoría a:
 
a) Los poseedores de un título profesional del departamento de puente y cubierta de los artículos 12 a 16, de Patrón Mayor de Cabotaje y de Patrón de Cabotaje, a condición de que cumplan el apartado 3.g).
 
b) Los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada, a condición de que cumplan el apartado 3, párrafos f) y g).
 
5. A instancia del interesado, se otorgará directamente el certificado con atribuciones de segunda categoría a:
 
a) Los poseedores de un título profesional del departamento de puente y cubierta de los artículos 12 y 13, de los artículos 14 y 15 que tengan atribuciones de capitán o de Patrón Mayor de Cabotaje, a condición de que cumplan el apartado 3.g).
 
b) Los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada que hayan perfeccionado un periodo de 12 meses a bordo de buques de la Armada, a condición de que cumplan el apartado 3, párrafos f) y g).
 
6. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido este periodo.
 
7. Los procedimientos y los requisitos necesarios para la expedición y revalidación del certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, según sus zonas de navegación y el modelo oficial de certificado, se establecerán mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto. En todo caso, se requerirá tener en vigor el certificado médico de aptitud física indicado en el apartado 3.
 
8. La prueba de conocimiento prevista en el apartado 3.h) se desarrollará mediante resolución del Director General de la Marina Mercante por la que se convocarán las pruebas de conocimiento. La resolución, que se publicará anualmente, establecerá la estructura y el contenido del examen, el procedimiento de solicitud para participar en dicha prueba, así como el temario, su tribunal y cualquier otro requisito.
Titulados profesionales de la Marina Mercante que pueden solicitar directamente el Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER):
Capitán de la marina mercante, Piloto de primera de la marina mercante, Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón de altura, Patrón de litoral, Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje.
Y también desde la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada.
Puedes acceder al certificado PPER desde la titulación de Capitán de Yate: Los poseedores del título de capitán de yate nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que hayan superado la prueba de conocimiento que se celebra hasta la fecha, dos veces al año en Madrid.
¿Además de superar la prueba de conocimiento de Madrid, ¿qué más hace falta?
- Título de capitán de yate y para aquellos ciudadanos que no posean tal habilitación expedida por la Dirección General de la Marina Mercante, aportarán una fotocopia.
- Declaración responsable sobre la navegación prevista en el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
- Declaración responsable de tener en vigor el certificado de formación sanitaria específica (inicial o avanzada según su caso).
Además estará en posesión de los siguientes títulos y certificados en vigor:
-Formación Básica en Seguridad.
-Formación Sanitaria Específica Inicial.
-Operador Restringido SMSSM.

¿Hay que pasar reconocimiento médico?
Ha de superarse el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
Prueba de conocimiento a superar para obtener el certificado de especialidad de PPER:
La prueba de conocimiento prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test.
Treinta preguntas tipo test de las cuales hay que contestar correctamente 18, los incorrectas no penalizan. Tiempo: 60 minutos.
¿Si apruebo la prueba de conocimiento de Madrid, cuánto tiempo tengo para solicitar el Certificado de PPER?
Plazo para solicitar la expedición del certificado.
Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de 24 meses para solicitar la expedición del certificado, debiéndose cumplir los requisitos de la base primera, apartado tres.
¿Cuál es temario actual para superar la prueba de conocimiento?
Temario de la prueba de conocimiento, consta de 19 temas.
¿Dónde puedo conseguir el temario actualizado del examen?
Ponte en contacto con nosotros y te facilitaremos el temario actualizado.
¿Cómo puedo preparar con éxito la prueba de conocimiento?
Puedes suscribirte a los famosos test on-line con los que han aprobado el 90% de los PPER actuales.
Enlace de acceso:
https://www.estudiasonavegas.com/test-online/
Cuenta con una gran base de datos con test de cada uno de los temas y todos los exámenes reales puestos hasta la fecha con las respuestas oficiales facilitadas por la D.G.M.M.
 
¿Cuántos exámenes de PPER hay actualmente al año?
Dos al año.  Uno suele ser para marzo/abril y el otro para octubre/noviembre.
¿Dónde puedo matricularme para el examen?
En cualquier Capitanía Marítima o en la Dirección General de Marina Mercante si vives en Madrid.
Si resides en provincia del interior, en cualquier Delegación de Fomento.
Matrícula exprés.
¿Hay que pagar tasas al formalizar la matrícula?
En la actualidad no hay que pagar tasas aunque hay que verificarlo cuando publican el examen de cada convocatoria.
¿Qué tengo que llevar el día del examen?
Un par de bolígrafos, el DNI o Pasaporte y es recomendable llevar el resguardo de matrícula.
¿Cuánto tardan en comunicar las notas provisionales?
Entre una semana y diez días.
¿Dónde puedo comprobar si he aprobado?
¿Cuándo saldrán las notas definitivas?
Suelen tardar de 4 á 5 semanas aproximadamente ya que se abre el periodo de reclamaciones y hasta que no den respuesta a todas las recibidas, no saldrán las notas definitivas.
¿Dónde es el examen?
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
C/ Kelsen, 1.
Madrid - C.P. 28049
No soy de Madrid, ¿cómo puedo desplazarme hasta allí?
La Facultad de Derecho se encuentra en el campus principal de la Universidad Autónoma de Madrid (Campus de Cantoblanco), que está situado en el Km. 15 de la carretera de Madrid a Colmenar Viejo, cerca de los municipios de Alcobendas y Tres Cantos.

¿Cómo llegar?

Para llegar en tren desde Madrid, uno puede coger indistintamente las líneas de cercanías C4A (con dirección Alcobendas/San Sebastián de los Reyes) o C4B (con dirección Tres Cantos/Colmenar Viejo) y bajarse en la estación “Cantoblanco Universidad”.
Más información sobre los cercanías de Madrid

Para llegar en autobús, hay líneas provenientes de Madrid (con salida del intercambiador de Plaza de Castilla) y de otros municipios (Alcobendas, Tres Cantos, etc.).
Ver las líneas de autobuses que llevan a la UAM

Para llegar en coche, hay que coger la carretera de Madrid a Colmenar Viejo (M-607) y desviarse en el Km. 15. Se puede entrar tanto por el acceso Norte como por el acceso Sur.

¿Cómo puedo impugnar una pregunta del examen?
Para pedir una revisión de examen hay que rellenar el formulario que la misma DGMM facilita.
Si puedes permitirte que la solicitud de revisión la envíe un Abogado, mucho mejor y siempre por Certificado con acuse de recibo.
Una vez envíes tu solicitud de revisión, el ponente la revisará y te enviará contestación por correo certificado junto con las respuestas correctas del examen.
Si sigues sin estar de acuerdo, puedes solicitar una segunda revisión y deberás personarte en la Dirección General de la Marina Mercante de Madrid.
Serás recibido por el examinador y os aconsejo que salvo que seáis abogados no os presentéis sin ser acompañador por un Letrado ya que os dará un revolcón por muy estudiado que llevéis el BOE.
Toda esta secuencia de acciones hacen que se dilate mucho el tiempo y que la próxima convocatoria esté muy próxima.
Consejo: Salvo que estéis MUY SEGUROS os recomiendo no malgastar fuerzas y estudiar a tope para aprobar el examen en la próxima convocatoria y no complicarse la vida.
Y como último recurso poner un recurso contencioso administrativo.
 
Si tienes alguna duda, llama al móvil 670 310 310 (Paco).  A tu disposición cualquier día, incluso festivos , de 9 á 21 horas.
 
 

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