Nueva normativa 875/2014 que regulan las titulaciones náuticas de recreo en España.
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82978
La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conforma el marco normativo de las
titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, los requisitos para su obtención y la fijación de los medios técnicos y materiales y del personal docente de las escuelas que realicen actividades de enseñanza o impartan prácticas para la obtención de los
títulos, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Posteriormente, la Orden FOM 189/2010, de 26 de enero, modificó la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, con el fin de adaptar su contenido a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, por la que se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
A lo largo del tiempo transcurrido desde la publicación de dicha orden se han producido una serie de avances, fundamentalmente de tipo técnico, en lo que se refiere a las características de las embarcaciones deportivas y sus equipos a bordo, que se traducen en la necesidad de simplificar los programas de las materias teóricas
necesarias para acceder a las titulaciones náuticas de recreo y adaptarlos a la situación vigente, así como en introducir diversos cambios en las atribuciones
de los títulos.
De otra parte, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de simplificar, en la medida de lo posible, los trámites para el otorgamiento de las titulaciones de recreo, y
permitir que las federaciones y escuelas puedan otorgar las licencias de navegación en determinados supuestos.
Asimismo, parece conveniente, en lo que al funcionamiento de las escuelas se refiere, introducir diversas modificaciones a efectos de garantizar la libertad de establecimiento en régimen de competencia en relación con las enseñanzas teóricas.
El conjunto de factores reseñados lleva a la necesidad de acometer la elaboración de una norma que regule todos los aspectos relacionados con los requisitos precisos para la obtención de las titulaciones de recreo y con la impartición de las enseñanzas conducentes a su obtención, conservando la regulación actualmente existente, en tanto en cuanto no se oponga a los objetivos que es preciso regular. Para ello se procederá a la aprobación de este real decreto en desarrollo reglamentario
del artículo 263 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante y se derogará la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. A
su vez, la habilitación normativa para dictar la norma se recoge en la disposición final segunda de dicho texto refundido.
Este real decreto se ha sometido a audiencia de los interlocutores sociales más representativos de los sectores afectados y a informe de las comunidades autónomas con competencias para el otorgamiento de las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Asimismo ha sido sometido a informe de los
Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Empleo y Seguridad Social, del Interior, de Defensa, de Economía y Competitividad y de Educación, Cultura y Deporte.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2014,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este real decreto es la regulación de los títulos náuticos que habilitan para
el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus
atribuciones y los requisitos y el procedimiento exigidos para su obtención,
sin perjuicio de los títulos náutico-deportivos que habiliten específicamente
para el gobierno de motos-náuticas.
2. Asimismo, constituye objeto de este real decreto la regulación de los medios técnicos y
materiales y de las titulaciones exigibles al personal docente que, por razones
de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, deben
cumplir las escuelas y las federaciones de vela y motonáutica, a efectos de
realizar las actividades de formación precisas para la obtención de los títulos
náuticos a que se refiere el apartado anterior.
3. No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas
personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las
pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para
la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de
recreo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la impartición de
enseñanzas náuticas de recreo y a los requisitos precisos para la obtención y
expedición de los correspondientes títulos y licencia, sin perjuicio de lo que
establezca la normativa propia de las comunidades autónomas que hayan asumido
competencias en esta materia.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:
1. Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier tipo, con
independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh)
comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el
apartado 6 de este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo.
Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones con fines de formación
para la navegación de recreo.
2. Buque de recreo:
Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya
eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a
3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la
tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la
práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o
por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje,
cesión o cualquier otro título.
3. Artefactos
flotantes de recreo: Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o
deportivos, de los siguientes tipos:
a) Piraguas,
kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con
pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
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e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones
flotantes fondeadas.
4. Moto náutica:
Artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de
combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de
propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de
pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos.
5. Lugar de abrigo:
Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la
llegada a tierra de sus ocupantes.
6. Eslora: La
distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia y al eje
de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central
de la embarcación, situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en
la parte más a popa.
Esta eslora incluye
toda las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte
integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, de metal o de
plástico o productos similares, las amuradas y las juntas, casco/cubierta, así
como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte
hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye
todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin
afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos,
penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación
guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para la propulsión
y las jarcias, plataformas para zambullirse y acceder a bordo, protecciones y
defensas.
Para las
embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de
los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad en
la embarcación, que es la eslora del casco según se define en la norma UNE
EN-ISO 8666-2003.
7. Embarcación a
motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema
principal de propulsión.
8. Embarcación a
vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema
principal de propulsión.
9. Potencia máxima
instalada: La potencia total del motor o suma de motores instalados para la
propulsión de la embarcación, medida en kilovatios.
10. Licencia de
navegación: Documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así
como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita
al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de
clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación
correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este
real decreto.
11. Título:
Habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo que se documenta
mediante una anotación registral.
12. Tarjeta:
Documento acreditativo de la posesión de un título de recreo.
13. Escuela náutica
de recreo: Centro de formación que tiene atribuida la impartición, evaluación y
certificación de cualquiera de las prácticas básicas, cursos de formación y/o
prácticas complementarias recogidas en este real decreto.
14. Director de
escuela náutica de recreo: Persona responsable de la dirección y desarrollo de
la actividad de la escuela, así como responsable de la correcta y veraz emisión
de las licencias de navegación que pueden emitir las escuelas y del refrendo de
los certificados que acreditan la realización de las prácticas y cursos de
formación impartidos en la escuela.
15. Instructor de
prácticas: Persona en posesión de alguna de las titulaciones exigidas en este
real decreto para la impartición, evaluación y certificación de cualquiera de
las prácticas básicas, cursos de formación y las prácticas complementarias
recogidas en este real decreto.
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16.
Prácticas básicas de seguridad y navegación: Prácticas obligatorias conforme a
lo dispuesto en este real decreto cuya realización y superación supone que el
aspirante a una titulación náutica de recreo ha adquirido los conocimientos
prácticos básicos suficientes para navegar, de acuerdo con las atribuciones que
confiere cada título.
17. Cursos de
formación en radiocomunicaciones: Curso de formación en radiocomunicaciones que
habilita para la obtención del título de patrón para navegación básica y la
operación de la estación radio de a bordo, de acuerdo a las atribuciones de
dicho título.
18. Curso de
formación de radio-operador de corto alcance: Curso de formación para la operación
de la estación radio de a bordo de acuerdo a los requisitos de la Resolución
343 (REV. CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
19. Curso de
formación de radio-operador de largo alcance: Curso de formación para la
operación de la estación radio de a bordo de acuerdo a los requisitos de la
Resolución 343 (REV. CMR-12) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
20. Prácticas de
navegación a vela: Prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya
realización y superación supone la capacidad de una persona para navegar a
vela, de acuerdo con las atribuciones que le confiere su titulación.
21. Prácticas de
navegación: Prácticas complementarias de carácter voluntario, cuya realización
y superación habilita a los poseedores del título de patrón de embarcaciones de
recreo a navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
22. Navegación
nocturna: Toda navegación que se realiza entre el ocaso y el orto.
23. Navegación
diurna: Toda navegación que se realiza entre el orto y el ocaso.
Artículo 4. Habilitaciones de los
títulos.
1. Los títulos
reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las
excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las
embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y
matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de
recreo.
2. En ningún caso
los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques
de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este
real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a
bordo de los mismos.
Artículo 5. Atribuciones de las
titulaciones profesionales y académicas.
1. Los titulados
profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regula las
titulaciones profesionales de la marina mercante, podrán gobernar las
embarcaciones de recreo, de acuerdo con las atribuciones que les confiere su
título profesional.
2. Los titulados
profesionales marítimos de la sección de puente, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero, podrán gobernar las embarcaciones de recreo,
de acuerdo con las atribuciones que les confiere su título profesional.
3. Para ejercer el
gobierno de las embarcaciones será necesario llevar a bordo su tarjeta
profesional en vigor.
4. Asimismo,
teniendo en consideración la formación recibida, los titulados profesionales y
académicos a los que se hace referencia en el anexo I pueden acceder a los
títulos de recreo regulados en este real decreto, de acuerdo con las
condiciones de convalidación establecidas en dicho anexo.
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CAPÍTULO
II
De las titulaciones
de recreo
Artículo 6. Títulos y licencia
habilitantes.
1. Los títulos y
licencia de recreo son los siguientes:
a) Capitán de yate.
b) Patrón de yate.
c) Patrón de
embarcación de recreo.
d) Patrón para la
navegación básica.
e) Licencia de
navegación.
2. La licencia de
navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de
embarcaciones de recreo se podrán obtener de forma directa. Sin embargo para la
obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario
estar en posesión del título inmediatamente inferior.
3. Las tarjetas y
la licencia de navegación se expedirán conforme al formato recogido en el anexo
VII de este real decreto.
4. Los poseedores
de las tarjetas y de la licencia regulados en este real decreto deberán llevar
a bordo dichos documentos siempre que se hagan a la mar.
Artículo 7. Atribuciones de los
títulos.
Los títulos regulados
en este real decreto confieren las siguientes atribuciones:
a) Atribuciones de
carácter básico, inherentes a la consecución del título.
b) Atribuciones de
carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso
cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este
real decreto.
Artículo 8. Atribuciones básicas
de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de
carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán
las siguientes:
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para
la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de
motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas,
de acuerdo con sus características técnicas.
b) Patrón de yate:
1.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma
trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
2.º Gobierno de
motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a
éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
c) Patrón de
embarcaciones de recreo:
1.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma,
trazada a 12 millas de ésta.
2.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para
la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
3.º Gobierno de
motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a
éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
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d)
Patrón para navegación básica:
1.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la
embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto,
marina o lugar de abrigo.
2.º Gobierno de
motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a
éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Artículo 9. Atribuciones
complementarias de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de
carácter complementario mencionadas en el artículo 7 b). de este real decreto
serán las siguientes:
a) Capitán de yate:
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que
faculta para la navegación sin límites geográficos.
b) Patrón de yate:
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que
faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela
a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
c) Patrón de
embarcaciones de recreo:
1.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma,
trazada a 12 millas de ésta.
2.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para
la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
3.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma,
trazada a 12 millas de ésta.
4.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para
la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
5.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para
navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
6.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para
navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma,
trazada a 12 millas de ésta.
7.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para
la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
8.º Gobierno de
embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para
navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
d) Patrón para
navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8
metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en
cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno
de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5
metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar
en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no
se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la
actividad se realice en régimen de navegación diurna.
A los efectos de lo
dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de
edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13
de este real decreto.
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2. No
será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en
este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones
marítimo-deportivas oficiales.
Artículo 11. Licencias expedidas
por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas
de recreo.
1. Las federaciones
de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir
licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de
recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las
mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones
diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier
dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
2. Las licencias a
que se refiere este artículo garantizan que sus titulares poseen los
conocimientos mínimos necesarios para el gobierno de este tipo de embarcaciones
y motos náuticas de clase C.
3. A los efectos de
lo previsto en este artículo, las federaciones de vela y motonáutica deberán
cumplir con los mismos requisitos exigidos en el capítulo VI de este real
decreto a las escuelas náuticas de recreo, sin perjuicio de lo regulado por las
comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.
4. El temario de
formación teórica y la formación práctica que deberán recibir los interesados
para la obtención de la licencia son los que figuran en los anexos II y III de
este real decreto.
5. Realizada la
formación teórica y práctica a las que se refiere el apartado anterior, las
federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo expedirán
las licencias habilitantes y pondrán este hecho en conocimiento de la
administración competente, por medios telemáticos, disponiendo para ello de un
plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de otorgamiento de la
licencia.
6. En el supuesto
de que no se procediera a la comunicación objeto del apartado anterior, se
apercibirá a la federación de vela o motonáutica o a la escuela correspondiente
de la posible suspensión de sus actividades para otorgar las licencias, con
sujeción al procedimiento establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, haciendo efectiva la suspensión si no se
produjeran las correspondientes comunicaciones en un plazo inferior a 3 meses
desde la recepción del apercibimiento.
CAPÍTULO III
Procedimiento y
pruebas para la obtención de los títulos
Artículo 12. Requisitos para la
obtención de los títulos.
Para la obtención
de los títulos regulados en este real decreto, con sus atribuciones de carácter
básico, será necesario superar las pruebas teóricas, las prácticas y cursos de
formación conforme a lo previsto en los anexos II, III y IV de este real
decreto, y superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el artículo
21 de este real decreto.
Para la obtención
de las atribuciones de carácter complementario será necesario superar las
prácticas a que se refieren los anexos V o VI de este real decreto.
Artículo 13. Requisitos de edad.
1. Para obtener los
títulos regulados en el artículo anterior, así como la licencia de navegación
expedida por las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
motonáutica, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento
en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.
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2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los menores de edad que
hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán
obtener la licencia de navegación y el título de patrón para navegación básica,
siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento
de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos
en este real decreto.
Artículo 14. Convocatoria de las
pruebas teóricas.
1. Los órganos
administrativos competentes convocarán, organizarán y resolverán los exámenes
para la obtención de los títulos regulados en este real decreto, con sujeción a
lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Las actuaciones
a seguir en los exámenes teóricos convocados por el Director General de la
Marina Mercante en el ámbito correspondiente a las comunidades autónomas que no
han asumido el ejercicio efectivo de competencias en materia de enseñanzas
náutico-deportivas serán las siguientes:
a) El Director
General de la Marina Mercante establecerá anualmente el número de convocatorias
ordinarias para cada titulación.
b) Asimismo, el
Director General de la Marina Mercante podrá establecer convocatorias
extraordinarias, en función de la demanda de los interesados o por cualquier
condición objetiva que concurra en cada caso.
c) Para cada
convocatoria se constituirá un tribunal de exámenes, integrado por un número de
vocales comprendido entre 2 y 5 en función del título objeto de la convocatoria
y el número de candidatos previstos, que se someterá en sus actuaciones a lo
dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
d) El secretario
del tribunal será un funcionario de la Administración General del Estado.
e) Los vocales
serán personal al servicio de la administración pública, con titulación
profesional marítima o académica adecuada al título objeto de la convocatoria.
f) En todas las
convocatorias se nombrará un tribunal suplente.
g) Los miembros de
los tribunales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que procedan de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
h) En la resolución
por la que se convoquen las pruebas deberá hacerse constar como mínimo la
titulación objeto de la convocatoria, localidad y fecha de las pruebas y la
documentación a aportar por el interesado.
3. Los candidatos
solicitarán su admisión a examen, mediante solicitud dirigida al Director
General de la Marina Mercante, acompañada de la documentación que se requiera
en la convocatoria, preferentemente a través de medios telemáticos.
Artículo 15. Reglas generales
sobre la realización de las prácticas y de los cursos de formación.
1. Las prácticas
básicas de seguridad y navegación a que se refiere este real decreto son de
carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la
obtención del título correspondiente.
2. Las prácticas
básicas, las complementarias y los cursos de formación deberán impartirse por
las escuelas náuticas de recreo, sin perjuicio, de que las administraciones con
competencias transferidas pueda convocar exámenes prácticos sustitutivos de
dichas prácticas, los cuales deberán, en su caso, evaluar la totalidad del
contenido formativo recogido en los anexos III, IV, V y VI de este real
decreto.
3. Las federaciones
de vela y motonáutica podrán asimismo impartir las prácticas básicas,
complementarias y cursos de formación relacionados con el título de patrón para
la navegación básica y la licencia de navegación, siempre y cuando, las
federaciones de vela y motonáutica cumplan con los mismos requisitos exigidos
en el capítulo VI de este real decreto a las escuelas náuticas de recreo.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82986
4. A
excepción de las prácticas de seguridad y navegación para la obtención de la
licencia de navegación y el título de patrón para navegación básica, así como
las prácticas complementarias de vela, que podrán realizarse en aguas
interiores, las prácticas reglamentarias se desarrollarán siempre en aguas
marítimas.
5. Se utilizarán
las instalaciones y embarcaciones de que dispongan las escuelas o federaciones,
en tanto que para los cursos de radiocomunicaciones recogidos en el anexo IV se
utilizarán simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección
General de la Marina Mercante, así como cualquier otro equipamiento adicional
necesario para la correcta impartición de las prácticas y cursos de formación.
6. Las prácticas y
cursos de formación se realizarán por un instructor responsable de su
impartición conforme a lo previsto en este real decreto. El director de la
escuela náutica de recreo, o su equivalente en las federaciones de vela y
motonáutica, podrá impartir las prácticas siempre y cuando disponga de la
titulación exigida para tal fin en este real decreto.
7. Tanto la
superación de las prácticas, como los cursos de formación, de acuerdo con los
criterios de evaluación especificados en los anexos III, IV, V y VI de este
real decreto, conllevará la extensión del certificado pertinente del instructor
con el refrendo del director de la escuela o su equivalente en las federaciones
de vela y motonáutica.
8. El número máximo
de alumnos que podrán participar conjuntamente en cada práctica o curso de
formación será de 8 personas, salvo las excepciones previstas en los anexos
III, IV, V y VI de este real decreto. No obstante, el instructor podrá, por
razones operativas, aumentar el número de alumnos sin que, en ningún caso, el
número total de personas embarcadas, incluidos instructores, tripulación en su
caso y aspirantes, pueda ser superior al indicado en el certificado de
navegabilidad de la embarcación. Tampoco podrán embarcarse personas ajenas a la
realización de las prácticas o su supervisión.
En el caso concreto
de los cursos de formación en radiocomunicaciones, radio-operador de corto
alcance y radiooperador de largo alcance se permitirá un máximo de 2 alumnos
por puesto de simulador homologado de radiocomunicaciones, permitiéndose un
máximo de 4 puestos por simulador.
9. Se permitirá
únicamente la formación de grupos mixtos de alumnos para la impartición de los
cursos de radiooperador de corto y largo alcance, debiendo respetarse, en
cualquier caso, los contenidos y requisitos específicos para cada curso.
10. Finalizada cada
una de las prácticas en las que se utilicen embarcaciones, se descargarán los
datos del equipo AIS que dichas embarcaciones deben llevar a bordo y se
mantendrá un registro digital de las mismas.
11. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, las escuelas y federaciones deberán
llevar un registro en el que se hará constar para cada embarcación las
navegaciones realizadas por cada aspirante las prácticas y cursos de formación
realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el
lugar o lugares, fechas y horas detalladas de realización de dichas prácticas y
cursos, y copia de la certificación que corresponda emitir a la escuela o
federación en su caso.
Al registro, en
relación con cada práctica y curso de formación, deberá incorporarse el nombre,
apellidos, DNI/NIE/Pasaporte y la firma del director de la escuela, o su
equivalente en las federaciones de vela y motonáutica, el instructor
correspondiente y el alumno.
12. La dirección de
la escuela y las federaciones una vez refrendadas las certificaciones procederá
a su entrega a los alumnos titulares de las mismas.
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Artículo 16. Obligaciones
de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación.
Las escuelas
náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica enviarán a la
administración competente, con una antelación mínima de 48 horas a la
realización de las prácticas reglamentarias y por medios telemáticos la
siguiente información:
a) Tipo de práctica
o curso a realizar, titulación correspondiente, nombre y matrícula de la
embarcación de prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo
y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de las mismas, así como
relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los
asistentes.
b) En el supuesto
de realizarse de forma combinada diferentes tipos de prácticas reglamentarias,
se especificará así en la comunicación.
Artículo 17. Obligaciones de
comunicación tras la realización de las prácticas y cursos de formación.
Una vez realizadas
las practicas o cursos de formación, las escuelas náuticas de recreo y las
federaciones, en su caso, comunicarán mediante medios telemáticos a la
administración competente la realización de las mismas, en el plazo máximo de
10 días hábiles tras la finalización de las mismas, reseñando el tipo de
prácticas o cursos realizados, nombre y matrícula de la embarcación de
prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y
DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de las mismas, así como la
relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los
asistentes que hubieran superado las prácticas.
Artículo 18. Cursos de formación
de radiooperador.
1. El curso de radiooperador
de corto alcance será de carácter obligatorio, siendo su superación requisito
imprescindible para la obtención de los títulos de patrón de embarcaciones de
recreo, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas.
2. La superación del
curso de radiooperador de corto alcance no será obligatoria para la obtención
del título de patrón para la navegación básica. No obstante, en el caso de que
se hubiera obtenido habilitará también para la expedición de éste, no siendo
necesario realizar la formación específica obligatoria en radiocomunicaciones
para la obtención del título de patrón para navegación básica.
3. Una vez superado
el curso de radiooperador de corto alcance, no será necesario repetirlo para la
obtención de cualquier otra titulación contemplada en este real decreto.
4. El curso de
radiooperador de largo alcance será de carácter opcional, siendo válido para la
obtención de las titulaciones de este real decreto, sin que en dicho caso sea
preciso realizar la formación específica obligatoria en radiocomunicaciones
para cada título
Una vez superado
dicho curso y obtenida la titulación correspondiente, no será necesario
repetirlo nuevamente para la obtención de cualquier otra titulación de las
contempladas en este real decreto.
5. Para la
obtención del título de patrón para la navegación básica será necesario superar
un curso de formación en radiocomunicaciones, según lo dispuesto en el anexo IV
de este real decreto.
6. Las escuelas y
las federaciones que impartan los cursos objeto de este artículo deberán
cumplir las obligaciones de comunicación previa y comunicación posterior a la
realización del curso, reguladas en los artículos 16 y 17 de este real decreto.
Artículo 19. Prácticas
reglamentarias de navegación a vela.
1. Las prácticas reglamentarias
de navegación a vela no serán obligatorias para la obtención de las
titulaciones reguladas en este real decreto, pero su realización y superación
será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias de vela.
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2.
Estas prácticas se regirán por lo dispuesto en el anexo V de este real decreto,
se realizarán una sola vez y serán válidas para cualquiera de los títulos
náuticos de recreo regulados en este real decreto.
3. Las escuelas y
las federaciones que impartan los cursos objeto de este artículo deberán
cumplir las obligaciones de comunicación previa y comunicación posterior a la
realización de las prácticas reguladas en los artículos 16 y 17 de este real
decreto.
Artículo 20. Certificación de las
prácticas.
1. Los certificados
de las prácticas aportados para expedición de los títulos correspondientes
llevarán el visado de la comunidad autónoma en la que se realizaron cuando se
haya certificado en una comunidad autónoma con competencias transferidas en
náutica de recreo y deban presentarse ante otra comunidad autónoma también con
competencias transferidas o ante la Dirección General de la Marina Mercante.
2. Los certificados
de las prácticas expedidos dentro del ámbito de competencias de la Dirección
General de la Marina Mercante que deban presentarse ante una comunidad autónoma
con competencias transferidas en náutica de recreo para la expedición del
título correspondiente llevarán el visado de la Dirección General de la Marina
Mercante.
3. Tanto el visado
de las comunidades autónomas con competencias transferidas en náutica de recreo
como el de la Dirección General de la Marina Mercante no eximen al instructor
de las prácticas o al director de la escuela náutica de recreo de su
responsabilidad en la correcta impartición y certificación de las mismas ni de
la imposición de las medidas reguladas por la legislación vigente en caso de
detectarse algún tipo de incumplimiento o irregularidad en la impartición o
certificación de las prácticas. Dicho visado es una mera confirmación de que el
instructor y la escuela náutica de recreo están reconocidos de acuerdo a la
legislación vigente, para la impartición y certificación de las prácticas de
cara a su aceptación por otra comunidad autónoma o la Dirección General de la
Marina Mercante.
4. Las prácticas
realizadas en cualquier comunidad autónoma serán aceptadas en el resto de
comunidades.
5. El modelo para
la certificación de las prácticas utilizado por la Dirección General de la
Marina Mercante será el contenido en el anexo III de este real decreto. Las
comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de enseñanzas
náutico-deportivas y no utilicen dicho modelo publicarán el que al efecto
establezcan, debiendo comunicarlo a la Dirección General de la Marina Mercante
y a las otras comunidades autónomas, para su conocimiento y efectos
correspondientes.
CAPÍTULO IV
Reconocimiento
psicofísicos
Artículo 21. Reconocimientos
psicofísicos.
1. Para obtener los
títulos regulados en este real decreto y la licencia de navegación expedida por
las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica, se
deberá superar un reconocimiento psicofísico, conforme a los requisitos exigidos
en el anexo VIII de este real decreto.
2. El informe de
aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado en el
momento de solicitar la tarjeta habilitante correspondiente. La vigencia del
citado informe será de dos años contados desde el momento de su expedición.
3. Si se produjera
una modificación de las condiciones psicofísicas, de forma que ésta pudiera
afectar a las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el
interesado bien por sí mismo bien a instancias de la administración competente,
deberá realizar un nuevo reconocimiento psicofísico, aportando ante la misma el
nuevo informe de aptitud psicofísica en el plazo de 3 meses.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82989
4. En
el caso de que el informe de aptitud psicofísica implicara la inaptitud para el
gobierno de las embarcaciones de recreo, se producirá la caducidad del título,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo.
5. Si en el informe
de aptitud psicofísica se determinase la situación de apto condicionada a
determinadas condiciones psicofísicas para el gobierno de las embarcaciones de
recreo, utilización de prótesis o adaptaciones de la embarcación, la administración
competente, a efectos de garantizar la seguridad de la navegación y de la vida
humana en la mar, procederá bien a mantener la validez del título obtenido,
bien a limitar las atribuciones de éste en relación con el contenido del
informe de aptitud.
Artículo 22. Realización de los
reconocimientos psicofísicos.
1. La acreditación
de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será
realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC),
de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales)
para vehículos terrestres a motor.
2. Los CRC
comunicarán al correo electrónico de la Dirección General de la Marina Mercante
(psicofíEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), o por aquel medio telemático determinado por la
Dirección General de la Marina Mercante que pudiera sustituir a dicho correo
electrónico, que conocen este real decreto, que lo acatan y que realizarán los
reconocimientos, informes y comunicados de acuerdo a lo que en él se establece.
En la comunicación se indicará el nombre del centro, su ubicación, titular del
mismo, teléfono, correo electrónico y número de inscripción en el registro de
la Dirección General de Tráfico.
3. Si el interesado
dispone de un certificado de reconocimiento médico de embarque marítimo
expedido por el Instituto Social de la Marina en vigor podrá acreditar la
aptitud psicofísica contemplada en el anexo VIII de este real decreto mediante
la presentación de una fotocopia compulsada del mismo. En el caso de
solicitantes militares dicha actitud podrá acreditarse mediante la presentación
de certificados expedidos por médicos militares.
4. Los CRC deben
confeccionar una historia clínica, en la que se anotarán los resultados de las
exploraciones, de acuerdo con el cuadro de enfermedades y deficiencias que son
causa de denegación o de establecimiento de adaptaciones en la embarcación o de
condiciones restrictivas para la navegación del apartado 1 del anexo VIII, que
será firmada por cada facultativo con su informe parcial. A la vista de dichos
resultados, el director del CRC emitirá el informe de aptitud o no, según
proceda, en un impreso ajustado al modelo oficial del apartado 2 del anexo
VIII, que llevará una fotografía reciente del interesado, sobre la que se
estampará la firma del director y el sello del centro.
5. En el supuesto
de que se produjera una discrepancia entre dos centros, ésta se dirimirá de
manera análoga a la contemplada para los conductores de vehículos terrestres a
motor, bien por la autoridad sanitaria provincial o, en su caso, mediante un
tercer centro designado al efecto por la Dirección General de la Marina
Mercante.
6. En cada
expediente, que deberá ir numerado correlativamente comenzando con el número 1
al inicio de cada año natural en el que constan los datos del demandante
(filiación, DNI/NIE/Pasaporte, domicilio, fecha de nacimiento, sexo y tipo de
permiso), se incluirá la autodeclaración del demandante recogida en el apartado
3 del anexo VIII en la que manifieste la veracidad acerca de su estado de salud
y no haber ocultado la existencia de enfermedades o deficiencias, a la vez que
presta su consentimiento para la realización de las pruebas y exploraciones
pertinentes.
7. No será
necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos
que acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o
renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor,
para ello presentarán una copia del citado permiso.
8. No obstante lo
anterior, será necesaria una revisión de la visión ocular a los efectos de
diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá
realizarse en un CRC.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82990
CAPÍTULO
V
De la documentación,
registro y control
Artículo 23. Otorgamiento de los
títulos y expedición de las tarjetas.
1. Aprobado el
examen teórico convocado por la administración competente y superadas las
prácticas básicas y el curso de formación para operar los equipos de
radiocomunicaciones correspondiente, la administración convocante del examen
teórico, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes a
la tarifa tercera del punto cinco del artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procederá a
la realización de la anotación registral constitutiva del título y a la
expedición de la tarjeta.
2. La tarjeta,
expedida en formato recogido en el anexo VII de este real decreto, es el documento
acreditativo de que su poseedor ha obtenido la titulación que le faculta para
el gobierno de las embarcaciones de recreo.
El patrón de la
embarcación, siempre que se haga a la mar, deberá estar en posesión de la
tarjeta en vigor que ha de llevar a bordo y, en caso contrario y de ser
solicitado por la autoridad competente, dispondrá de 5 días hábiles para
presentarla ante dicha autoridad.
3. El plazo máximo
para proceder a dicha solicitud será de 24 meses, contados desde la fecha en
que se hayan publicado las notas definitivas o se hayan superado las prácticas
básicas o se haya realizado el curso de formación en radiocomunicaciones
oportuno. La superación de dicho plazo implicará el decaimiento en los derechos
del interesado y la necesidad de aprobar un nuevo examen teórico así como
superar las prácticas básicas y curso de formación en radiocomunicaciones
correspondiente.
4. Los plazos
anteriormente fijados no se aplicarán a la realización de las prácticas que den
lugar al otorgamiento de las atribuciones complementarias, con independencia de
que la solicitud de anotación a la administración competente deba hacerse en un
plazo máximo de dos años desde su realización, perdiendo su validez de lo
contrario.
5. Se entenderá que
las prácticas han sido superadas el día en el que se den por concluidas y no el
de la fecha de emisión del certificado correspondiente.
Artículo 24. Requisitos de
solicitud de las tarjetas.
La solicitud de las
tarjetas expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante se presentará
preferentemente por medios telemáticos, irá dirigida al Director General de la
Marina Mercante e incluirá la justificación documental del cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Abono de las
tasas por los derechos de expedición de la tarjeta, conforme a lo previsto en
el punto 1, tarifa cuarta, del apartado cinco del artículo 17 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
b) Certificado de
superación de las prácticas y cursos correspondientes.
c) Informe de
aptitud psicofísica de acuerdo al artículo 21 de este real decreto.
Artículo 25. Autorizaciones para
navegar durante la tramitación de los expedientes.
1. Los solicitantes
de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de
sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas
hasta que se produzcan los actos administrativos precisos para la expedición,
renovación o convalidación de los títulos recogidos en este real decreto,
durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de dicha tramitación.
2. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado, deberá llevarse a
bordo copia cotejada de la solicitud.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82991
Artículo 26. Validez
de los títulos y tarjetas.
1. Los títulos
regulados en este real decreto no están sujetos a caducidad, sin perjuicio de
que una vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior rango queden
anulados.
2. Las tarjetas
tendrán un periodo de validez de 10 años, transcurridos los cuales deberá
solicitarse su renovación, por medios preferentemente telemáticos. Asimismo, cuando
los solicitantes hayan cumplido la edad de 70 años, la renovación de la tarjeta
deberá solicitarse cada 5 años.
3. Asimismo,
procederá la renovación, en los términos previstos en el párrafo anterior,
cuando se produzcan los supuestos de pérdida, deterioro, robo, cambio de datos
personales o modificación de las atribuciones de las tarjetas.
4. Para la
renovación de las tarjetas será preciso cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Para los
supuestos de transcurso de los plazos a los que se refiere el punto 2 de este
artículo, a la solicitud de la renovación deberá adjuntarse justificante del
abono de las tasas objeto de la letra a) del artículo 24 de este real decreto y
el informe de aptitud psicofísica a que se refiere la letra c) del citado artículo
24.
b) En los casos de
pérdida la solicitud deberá acompañarse de declaración jurada y justificante
del abono de las tasas a que se refiere la letra a) del artículo 24 de este
real decreto.
c) Si la renovación
obedece a deterioro de la tarjeta, junto a la solicitud será preciso presentar
la tarjeta deteriorada y el abono de las tasas, objeto de la letra a) del
artículo 24 de este real decreto.
d) Cuando la
renovación se deba a un supuesto de robo, a la solicitud deberá adjuntarse
copia del escrito de denuncia y justificante del abono de las tasas, objeto de
la letra a) del artículo 24 este real decreto.
e) Si la renovación
se produce por cambio de los datos personales, la solicitud deberá ir
acompañada del justificante del abono de las tasas, exigidas por la letra a)
del artículo 24 de este real decreto.
f) En el supuesto
de renovación por cambio de atribuciones, la solicitud deberá ir acompañada del
certificado de prácticas o cursos precisos para la obtención de las nuevas
atribuciones y justificante del pago de las tasas anteriormente citadas.
5. Para los
residentes en el extranjero que quieran proceder a la renovación de las
tarjetas expedidas conforme a lo dispuesto en este real decreto, el informe de
aptitud psicofísica podrá ser expedido por un facultativo del país de
residencia.
6. La solicitud de
renovación se efectuará ante la administración que expidió el título original.
Artículo 27. Convalidación de los
títulos.
1. En el caso de
que proceda la convalidación de alguno de los títulos regulados por este real
decreto de acuerdo con lo previsto en su anexo I, el interesado deberá
solicitarla a la administración competente, por medios preferentemente
telemáticos, aportando la siguiente documentación cuando la convalidación
corresponda efectuarla a la Dirección General de la Marina Mercante:
a) La documentación
a la que se refiere las letras a) y c) del artículo 24 de este real decreto.
b) Fotocopia del
título académico, profesional, de la tarjeta profesional o, en su caso, de la
certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.
2. Este último
requisito no será de aplicación a los marinos civiles profesionales cuyos
títulos hayan sido expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante,
cuando soliciten la convalidación ante la Dirección General de la Marina
Mercante.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82992
3. Es
condición obligada estar en posesión del título del que emana la convalidación,
no permitiéndose convalidaciones subjetivas derivadas de una demostración
parcial de la suficiencia requerida.
Artículo 28. Coordinación de
registros administrativos.
Los órganos
administrativos, responsables de la expedición de los títulos regulados en esta
orden, llevarán un registro de los mismos, de forma que permita su consulta por
parte de las restantes Administraciones públicas competentes en la materia, a
efectos de facilitar a dichas administraciones la información, cooperación y
asistencia que precisen en el ámbito de este real decreto, de conformidad con
lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
CAPÍTULO VI
De las actividades
de formación
Artículo 29. Requisitos de las
escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han
asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones
de vela y moto-náutica.
1. Para garantizar
la consecución de los objetivos de seguridad marítima, de la navegación y de la
vida humana en la mar, las escuelas situadas en comunidades autónomas que no
hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas y las
federaciones de vela y motonáutica que deseen desarrollar alguna de las
actividades de formación reguladas en este real decreto deberán cumplir desde
el comienzo de su actividad los siguientes requisitos:
a) Disponer,
debidamente homologado, de todo el equipo necesario para realizar las prácticas
y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que se vayan a impartir y
desarrollar. Las embarcaciones utilizadas para la realización de las prácticas
deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 33 de este real
decreto y disponer del correspondiente certificado de navegabilidad.
b) Los instructores
y el personal que impartan las clases y cursos de formación deberán estar en
posesión de las titulaciones exigidas en este real decreto.
c) Acreditar,
mediante el justificante de pago de la prima correspondiente, que se tiene
suscrito y se encuentra en vigor un seguro obligatorio de responsabilidad civil
para embarcaciones de recreo, exigido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil
de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Además, las
embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán tener
suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de
accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados.
d) Presentar a la
Dirección General de la Marina Mercante declaración responsable en los términos
previstos en el artículo 30 con antelación al inicio de las actividades.
2. La falta de
renovación del seguro por parte de las entidades aseguradoras supondrá la
paralización inmediata de la actividad que desarrollen las escuelas náuticas de
recreo y las federaciones de vela y motonáutica, previa instrucción del
correspondiente expediente, conforme a las normas procedimentales previstas en
el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82993
Artículo 30. Declaración
responsable previa al inicio de las actividades.
La declaración
responsable a que se refiere la letra d) del artículo anterior se efectuará por
cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
haciendo constar en la misma los siguientes datos:
a) Denominación y
domicilio de la escuela.
b) Identificación
del titular de la misma, de su representante en el caso de que la escuela fuera
una persona jurídica y el número de identificación fiscal (NIF) en el último de
los supuestos mencionados.
c) Relación de las
enseñanzas a impartir.
d) Relación
nominativa comprensiva del director de la escuela, o su equivalente en las
federaciones de vela y motonáutica y de los instructores y demás personal
docente, haciendo constar las titulaciones que posean y los cargos y
actividades a desempeñar.
e) Declaración
responsable de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.
Artículo 31. Requisitos de
titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo.
Los instructores de
las escuelas que impartan prácticas o cursos de formación en el ámbito de
comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en náutica de recreo
deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
1. Para poder
impartir las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación:
a) Capitán y patrón
de yate: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina
Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de
Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura u
Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española.
b) Patrón de
embarcaciones de recreo (PER), patrón para navegación básica (PNB) y licencia
de navegación (incluidas las horas de formación teórica de la licencia):
Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante,
Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán
de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje,
Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del
Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de
Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como
Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con
aparejo fijo. Los Técnicos Deportivos en vela con aparejo fijo podrán impartir
las prácticas correspondientes al patrón para navegación básica (PNB) y
licencia de navegación.
2. Para poder
impartir los cursos de formación en radiocomunicaciones:
a) Radio-operador
de corto alcance y largo alcance: Oficial Radioelectrónico de Primera o de
Segunda clase de la Marina Mercante o bien estar en posesión del título de
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima además del
de Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina
Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje,
Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de
Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral,
Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de
Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil
habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo
Superior en vela con aparejo fijo.
b) Curso de
formación en radiocomunicaciones para patrón de navegación básica: Oficial
Radioelectrónico de Primera o de Segunda clase de la Marina Mercante o bien
estar en posesión del título de Operador Restringido del Sistema Mundial de
Socorro y Seguridad Marítima además del de Capitán de la Marina Mercante,
Piloto de Primera
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82994
clase
de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón
Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de
Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca
Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional
de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil
habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo
Superior en vela con aparejo fijo.
3. Para poder
impartir las prácticas reglamentarias de navegación a vela: Capitán de la
Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de
Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de
Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón
de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo
General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo,
Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo o Técnico Deportivo en vela
con aparejo fijo.
4. Para poder
impartir las prácticas reglamentarias de navegación: Capitán de la Marina
Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda
clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón
de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral,
Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la
Armada Española o Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
5. Los apartados
anteriores serán también de aplicación a los ciudadanos de estados miembros de
la Unión Europea, siempre que estén en posesión de titulaciones equivalentes a las
citadas en los apartados anteriores, expedidas por aquellos.
Artículo 32. Normas especiales
para las escuelas y federaciones ubicadas en comunidades autónomas con
competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas.
Sin perjuicio de
las normas que establecen las comunidades autónomas con competencia en el
ámbito de las enseñanzas náutico-deportivas a efectos de garantizar el
cumplimiento de los principios de seguridad marítima, de la navegación y de la
vida en la mar, las citadas Administraciones públicas deberán asegurarse de que
las escuelas situadas en las mismas cumplan los requisitos siguientes:
1.º Los
instructores deberán estar en posesión de las titulaciones objeto del artículo
anterior.
2.º Los directores
de las escuelas, o su equivalente en las federaciones de vela y motonáutica,
deberán acreditar que disponen de todo el equipo necesario para realizar las
prácticas y cursos correspondientes a las enseñanzas y pruebas que impartan y
desarrollen, debidamente homologados y, en el caso de las embarcaciones
amparadas por el certificado de navegabilidad.
Artículo 33. De las embarcaciones
de las escuelas.
1. Por razones de
seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar las
embarcaciones designadas para las prácticas deberán ser embarcaciones de recreo
con unas esloras mínimas de 6 metros para las prácticas precisas para la
obtención de los títulos de patrón para navegación básica y patrón de
embarcaciones de recreo y de 11,50 metros para las dedicadas a las prácticas
para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate, sin que
se puedan utilizar embarcaciones de vela ligera o neumática. Se podrán utilizar
únicamente embarcaciones semirrígidas, con una eslora mínima de 4,5 metros,
para la impartición de las prácticas correspondientes a la licencia de
navegación.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82995
2.
Las embarcaciones designadas para las prácticas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1.º Para la
realización de las prácticas destinadas a obtener la licencia de navegación,
las embarcaciones de prácticas estarán equipadas, además de con todo aquel
material necesario para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo
de acuerdo a las exigencias de la zona 5 de navegación. Adicionalmente llevarán
a bordo un equipo AIS tipo «B» con capacidad de extracción y exportación de
datos, sonda y las banderas «A», «C» y «N» del código internacional de señales.
2.º Para la
realización de las prácticas destinadas a obtener las titulaciones de patrón de
embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica, las embarcaciones de
prácticas estarán equipadas, además de con todo aquel material necesario para
la correcta impartición de las prácticas, como mínimo de acuerdo a las
exigencias de la zona 4 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un
equipo AIS tipo «B» con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda,
corredera, un ancla de capa, cuatro arneses de seguridad, compás de puntas, transportador,
regla de 40 cm y las banderas «A», «C» y «N» del código internacional de
señales.
3.º Para la
realización de las prácticas destinadas a obtener las titulaciones de capitán
de yate y patrón de yate así como para la realización de las prácticas
reglamentarias de navegación, las embarcaciones de prácticas estarán equipadas,
además de con todo aquel material necesario para la correcta impartición de las
prácticas, como mínimo de acuerdo a las exigencias de la zona 2 de navegación.
Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo «B» con capacidad de
extracción y exportación de datos, sonda, corredera, un radar, un ancla de
capa, arneses de seguridad para todas aquellas personas que simultáneamente
puedan estar de guardia en cubierta y la bandera «A» del código internacional
de señales. Aquellas embarcaciones en las que se impartan las prácticas
reglamentarias para la obtención del título de capitán de yate, dispondrán
además de dos sextantes, un cronómetro marino, almanaque náutico del año en curso
en cualquier formato y diario de navegación.
4.º Las
embarcaciones destinadas a la impartición de las prácticas de navegación a vela
dispondrán, como mínimo, del equipamiento náutico y aparejo de vela adecuado
para cubrir todos los aspectos formativos exigidos en el anexo V de este real
decreto.
CAPÍTULO VII
Régimen de
inspecciones, infracciones y sanciones
Artículo 34. Actuaciones de
inspección.
1. La Dirección
General de la Marina Mercante realizará las inspecciones necesarias al objeto
de comprobar la veracidad de la información aportada y el cumplimiento de los
requisitos exigidos en este real decreto.
2. En el caso de
que se comprobase la inexactitud o el incumplimiento de los requisitos o se
modificasen las actividades de las escuelas o de las federaciones de vela y
motonáutica de forma sustancial durante su funcionamiento, la Dirección General
de la Marina Mercante suspenderá provisionalmente la actividad de las escuelas
o de las federaciones hasta que por éstas se subsanen las causas que dieran
lugar a la adopción de esta medida e incoará, en su caso, el correspondiente
procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Libro
Tercero del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
3. La suspensión a
la que se refiere el apartado anterior se elevará a definitiva cuando así se
impusiera como medida accesoria de la sanción que en su caso recayera como
resultado del expediente sancionador o bien cuando por la escuela no se
subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82996
Artículo 35. Régimen
sancionador.
Las infracciones y
sanciones a que haya lugar en relación con las actividades contempladas en este
real decreto, se regirán por lo dispuesto en el Título IV del Libro Tercero del
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por lo
establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, así como por lo recogido en los
correspondientes reglamentos sobre procedimiento sancionador, desarrollados
tanto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
como en el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se
adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y
carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. Gobierno
de embarcaciones de la lista octava con titulaciones de recreo.
1. La Dirección
General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas competentes
por razón de su ámbito funcional, podrá autorizar a los poseedores de los
títulos objeto de este real decreto para el gobierno de embarcaciones inscritas
en la lista octava del artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio,
por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro
marítimo, siempre que las embarcaciones estén adscritas a organismos,
asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias sin ánimo de
lucro y realicen actividades exclusivamente de carácter humanitario,
científico, salvamento y seguridad de la vida humana en la mar u otros de
naturaleza similar.
2. La solicitud se
podrá presentar por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la entidad, persona que la represente o
por el poseedor del título, debiendo adjuntarse a la misma la siguiente
documentación:
a) Nombre, datos
personales y título náutico de recreo de quien se solicite la autorización.
b) Descripción de
las embarcaciones que podrán gobernar incluido número de matrícula,
características y actividades a las que se va a destinar.
3. El capitán
marítimo, una vez recibida la solicitud, procederá al examen de los documentos
y en el caso de ausencia de alguno de los elementos de la documentación
otorgará un plazo de diez días para subsanar las deficiencias observadas.
4. El plazo para la
resolución será de 15 días hábiles y en el caso del silencio administrativo
éste se estimará positivo.
5. Las
autorizaciones objeto de la resolución tendrán validez por el período de tiempo
en el que el solicitante preste servicios con la entidad para la que realice
sus actividades.
6. Contra la
resolución del capitán marítimo se podrá interponer recurso de alzada ante el
Director General de la Marina Mercante.
Disposición adicional segunda. Autorizaciones
para personas con discapacidad.
1. Las personas con
discapacidad que estén en posesión de titulaciones de recreo, podrán gobernar
aquellas embarcaciones para las que le faculte la titulación, siempre que las
embarcaciones hayan sido adaptadas en relación a su discapacidad, permitiendo
el gobierno de las mismas en condiciones que garanticen el cumplimiento de las
normas de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82997
2.
Las embarcaciones adaptadas por los fabricantes a la discapacidad de las
personas que las vayan a gobernar, independientemente de que cuenten con el
marcado CE, serán sometidas a una inspección inicial por parte de la Dirección
General de la Marina Mercante para comprobar su idoneidad este real decreto en
orden a la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
3. Las
embarcaciones que experimentaran obras de reforma para su adaptación a la
discapacidad de las personas que las gobiernen, realizadas por un taller
distinto del fabricante de la embarcación, se someterán a un reconocimiento
adicional de una entidad colaboradora para comprobar su idoneidad respecto de
la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Disposición adicional tercera. Alquiler
de embarcaciones de recreo españolas.
1. Las
embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física
siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante
en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones
que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por
el país de su nacionalidad o el de su residencia y siempre que éstos pertenezca
al espacio económico europeo o estén recogidos en el anexo IX de este real
decreto.
2. En el supuesto
de expedición por el país de residencia, ésta se deberá acreditar en el país
otorgante del título en el momento de la expedición de éste, para lo cual, el
interesado deberá aportar cualquier documento que en derecho justifique la
residencia, y en concreto, para los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre,
sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de
oficinas consulares en el extranjero.
3. Las
embarcaciones españolas también se podrán alquilar sin tripulación y para la
navegación de recreo, a ciudadanos en posesión de un título profesional en
vigor expedido por un país firmante del Convenio STCW, según los requisitos de
su capítulo II, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las atribuciones
que le otorga el título profesional.
Disposición adicional cuarta. Autorización
de titulaciones extranjeras.
La Dirección
General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará
a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los
países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de
embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título
de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia,
debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el
anexo IX de este real decreto; con sujeción a los requisitos a los que se hace
referencia en la disposición adicional tercera de este real decreto.
Disposición adicional quinta. Exigencia
de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros
Estados.
1. Toda persona que
gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue
por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción
deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha
navegación.
2. A los efectos
previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en
los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la
embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de
nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas
nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país
de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82998
3. La
acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre,
sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de
oficinas consulares en el extranjero.
Disposición adicional sexta. Títulos
adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la
que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de
títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la
que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo,
podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que
confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto,
conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.
Disposición adicional séptima. Canje
de títulos.
Los títulos
expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se
podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:
a) Patrón de
embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón para navegación
básica: atribuciones básicas y motor 2.ª
b) Patrón de
embarcaciones a motor primera clase por patrón para navegación básica:
atribuciones básicas y motor 1.ª
c) Patrón de
embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación básica: atribuciones
básicas, complementaria de vela y embarcaciones deportivas a vela.
d) Patrón de
embarcaciones a motor primera clase y patrón de embarcaciones deportivas a vela
por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementarias
de vela.
e) Patrón de
embarcaciones de recreo restringido a motor por patrón de embarcaciones de
recreo: atribuciones básicas.
f) Patrón de
embarcaciones deportivas de litoral por patrón de embarcación de recreo:
atribuciones básicas y complementaria de vela.
g) Patrón de
embarcaciones de recreo expedido con anterioridad al año 1999, por patrón de
embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
h) Patrón de yate habilitado
para navegación de altura por capitán de yate: atribuciones básicas y
complementaria de vela.
i) Patrón para
navegación básica por patrón para navegación básica, con las atribuciones
previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
j) Patrón para
navegación básica vela solo PNB), por patrón para navegación básica:
atribuciones básicas y complementaria de vela.
k) Patrón de
embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con las
atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
l) Patrón de
embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de
recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones
básicas y complementaria de vela.
m) Patrón de yate
por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto:
atribuciones básicas.
n) Patrón de yate
habilitado vela por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real
decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
o) Capitán de yate
por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto:
atribuciones básicas.
p) Capitán de yate
habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este
real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82999
q)
Los títulos de patrón para navegación básica expedidos por convalidación del
título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina mercante, se
convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas.
r) Los títulos de
patrón para navegación básica (habilitado vela o vela solo PNB) expedidos por
convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina
mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones
básicas y complementaria de vela.
Para poder gobernar
embarcaciones de recreo con las nuevas atribuciones sin solicitar la expedición
de un nuevo título, será necesario que los titulares de las mismas, porten
adicionalmente, la titulación de marinero de puente o marinero de máquinas para
justificar esta condición.
s) Autorización
Federativa por Licencia de Navegación previa realización de las cuatro horas de
prácticas preceptivas para la obtención de la Licencia de Navegación.
Disposición adicional octava. Requisitos
de canje para otras titulaciones.
1. Los poseedores
de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor, segunda clase,
primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones
de recreo: atribuciones básicas.
2. Los poseedores
del título de patrón de embarcaciones deportivas a vela dispondrán, además de
las atribuciones complementarias de vela mediante la realización de las
prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación y el curso de
radio-operador de corto alcance, contemplados en este real decreto. Asimismo,
podrán, en cualquier caso obtener, las atribuciones complementarias si realizan
las prácticas complementarias correspondientes.
3. Los poseedores
del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al
título de patrón de yate, disponiendo de las atribuciones básicas y
complementaria de vela mediante la realización de las prácticas reglamentarias
básicas de seguridad y navegación y el curso de radio operador de corto
alcance, contemplados en este real decreto.
Disposición adicional novena. Canje
de títulos expedidos por las Comunidades autónomas.
La Dirección
General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las
comunidades autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de
aportar fotocopia del título o tarjeta que se desea canjear, se seguirá el
procedimiento reglado en el artículo 24, párrafos a y b de este real decreto.
Disposición transitoria primera. Autorizaciones
federativas.
1. En el momento de
la entrada en vigor de este real decreto, las autorizaciones federativas que
hubieran sido expedidas por las federaciones náutico-deportiva al amparo del artículo
10 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las
condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conservarán sus
atribuciones, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el
apartado 3 de esta disposición, pudiendo canjearse en el momento de su
renovación por la licencia de navegación si el interesado realiza las 4 horas
de prácticas recogidas en el anexo III de este real decreto.
2. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, las federaciones náutico-deportivas de España
deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo máximo
de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, firmado y sellado
además de en formato digital editable, la siguiente información:
a) Nombre,
apellidos y DNI/NIE/Pasaporte de los titulares de las autorizaciones
concedidas.
b) Fecha de
expedición de la autorización.
c) Lugar de la
misma.
d) Responsable de
la expedición.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83000
3.
Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, sin que se haya producido
la remisión de los datos se considerará que no se ha expedido autorización
alguna, perdiendo las comprendidas en éste supuesto su validez.
Disposición transitoria segunda. Situaciones
derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la
que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
1. Las personas que
hubiesen realizado en su totalidad alguna de las prácticas reguladas en la
Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, deberán completar aquellas que les
falten de acuerdo a lo estipulado en este real decreto para la expedición del
título, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada
en vigor del presente real decreto, para cumplir los requisitos de expedición
del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo
en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la
totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.
2. Se reconocerán
las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado la
totalidad del examen teórico correspondiente, según lo estipulado en la Orden
FOM/3200/2007, de 26 de octubre, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses,
contados desde la entrada en vigor del presente real decreto para cumplir los
requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud.
De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23,
deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado
en este real decreto.
3. Se reconocerán
las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna
de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica
correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de
octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen
pruebas de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este
real decreto. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de
aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de
nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en este
real decreto.
Disposición transitoria tercera. Plazos
de adaptación.
1. Las escuelas
actualmente homologadas o reconocidas que no reúnan los requisitos exigidos en
este real decreto dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en
vigor del mismo para su cumplimiento.
2. Transcurridos
los plazos citados sin que se hayan acreditado los requisitos establecidos, la
administración con competencia sobre las escuelas dictará resolución motivada
al respecto. Cuando la competencia corresponda a la Dirección General de la
Marina Mercante se aplicarán las reglas objeto del artículo 34 de este real
decreto.
Disposición transitoria cuarta. Prácticas
en aguas interiores no marítimas.
Las escuelas que
actualmente estén autorizadas a impartir las prácticas de seguridad y navegación
para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo en aguas
interiores no marítimas, podrán seguir impartiendo en dichas aguas estas
prácticas, durante un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este
real decreto.
Disposición transitoria quinta. Comunicaciones
por medios telemáticos.
Durante el plazo de
un año desde la publicación de esta norma en el «»
las comunicaciones a la administración reguladas por este real decreto podrán
realizarse por medios que no sean telemáticos.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83001
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la
Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo y cuantas disposiciones de igual
rango o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera. Titulo
competencial.
Este real decreto
se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución que establece la
competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante.
Disposición final segunda. Competencias
de ejecución.
Los actos de
ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto corresponderán
al Director General de la Marina Mercante o a los órganos correspondientes de
las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de
enseñanzas náutico-deportivas.
Disposición final tercera. Facultades
de habilitación.
1. Se faculta al
Ministro de Fomento para modificar los anexos I, II, III, IV, V, VI, y IX de
este real decreto, siempre que las modificaciones vinieran impuestas por
avances técnicos relacionados con las características de los temarios y de las
embarcaciones y equipos para la realización de prácticas, así como cuando las
modificaciones debieran efectuarse en virtud de lo dispuesto en normativa
nacional o de la Unión Europea.
2. Asimismo, se
faculta al Ministro de Fomento para modificar el anexo VIII de este real
decreto, siempre que las modificaciones vengan impuestas por progresos o
mejoras técnicas en relación con las características de las embarcaciones, su
aparato de gobierno y sus equipos, siempre que faciliten su uso por personas
con discapacidad de forma que no se produzca discriminación, previa petición
del CERMI e informe favorable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
3. Se faculta al
Director General de la Marina Mercante para actualizar el anexo VII de este
real decreto de acuerdo con las modificaciones legislativas que pudieran
justificarlo.
Disposición final cuarta. Entrada
en vigor.
Este real decreto
entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo las excepciones siguientes:
1. Las previsiones
objeto de este real decreto que estén relacionadas con el otorgamiento de las
licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las
escuelas de náutica entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el
«».
2. El régimen de
excepciones objeto del artículo 10 de este real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «».
Dado en Madrid, el
10 de octubre de 2014.
FELIPE
R.
La Ministra de
Fomento,
ANA MARÍA PASTOR
JULIÁN
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83002
ANEXO
I
Convalidaciones
Las titulaciones siguientes tendrán
convalidación por el título de CAPITÁN
DE YATE (atribuciones básicas), de acuerdo a lo
especificado en la tabla. Titulación Convalidaciones parciales, de prácticas,
habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos
específicos.Titulaciones Profesionales de Marina - Capitán de la Marina
Mercante. - Pilotos de Primera de la Marina Mercante. - Pilotos de Segunda de
la Marina Mercante. - Patrón Mayor de Cabotaje. - Patrón de Altura. - Capitán
de Pesca. - Patrón de Pesca de Altura. - Con atribuciones complementarias de
vela. - Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. -
Radiotelefonista naval. - Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones. - Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima. - Radiotelefonista naval restringido. - Se convalidan los
cursos de formación en radiocomunicaciones. Titulaciones Académicas - Título
universitario oficial de Máster en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o
que proporcione la adquisición de competencias equivalentes. - Título
universitario oficial de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o
que proporcione la adquisición de competencias equivalentes. - Licenciados en
Náutica y Transporte Marítimo. - Licenciados en Marina Civil sección Náutica. -
Diplomados en Navegación Marítima. - Diplomados de Marina Civil sección
Náutica. - Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3
meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o
certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite que han
realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en
este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo
caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de
seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y
reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las
atribuciones complementarias de vela). - Técnico Superior en Transporte
Marítimo y Pesca de Altura. - Técnico Superior en Navegación, Pesca y
Transporte Marítimo. - Deberán acreditar la realización de un período de
embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional
correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional
correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o
formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad
y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían
las básicas y aquellas complementarias acreditadas. - O bien, deberán realizar
las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de
formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas
últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela). - Técnico
Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y con aparejo libre. - Técnico
Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo libre. - Se convalidan solo
las prácticas reglamentarias de navegación a vela. Titulaciones de la Armada NOTA:
Los empleos, cuerpos, escalas y especialidades de la Armada son los que regula
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y su posterior
desarrollo normativo. El personal de la Armada con denominaciones de empleos,
cuerpos, escalas y especialidades reguladas por normativas anteriores podrán
obtener, caso de corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará
mediante el certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.
- Alférez de navío del cuerpo general de la Armada. Escala de Oficiales. - Con
atribuciones complementarias de vela.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83003
Titulaciones de la Guardia Civil - Patrón Buques Oceánicos de la
Guardia Civil. Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título
de PATRÓN DE YATE (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.
Titulación Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones,
atribuciones complementarias o requisitos específicos.Titulaciones
Profesionales de Marina - Patrón de Cabotaje. - Patrón Costero Polivalente. -
Patrón de Litoral. - Patrón de Primera clase de Pesca Litoral. - Patrón de
Segunda clase de Pesca Litoral. - Con atribuciones complementarias de vela. -
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. -
Radiotelefonista naval. - Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones. - Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima. - Radiotelefonista naval restringido. - Se convalidan los
cursos de formación en radiocomunicaciones. Titulaciones Académicas - Técnico
en Navegación y Pesca de Litoral. - Técnico en Pesca y Transporte Marítimo. -
Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado
a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la
Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han
realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en
este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo
caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de
seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y
reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las
atribuciones complementarias de vela). - Técnico Deportivo Superior en vela con
aparejo fijo y con aparejo libre. - Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo
y con aparejo libre. - Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de
navegación a vela. Titulaciones de la Armada NOTA: Los empleos, cuerpos,
escalas y especialidades de la Armada son los que regula la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la Carrera Militar y su posterior desarrollo normativo. El
personal de la Armada con denominaciones de empleos, cuerpos, escalas y
especialidades reguladas por normativas anteriores podrán obtener, caso de
corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará mediante el
certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada. - Teniente
del cuerpo de infantería de marina. Escala de oficiales. - Con atribuciones
complementarias de vela. - Suboficial de la armada de la especialidad
fundamental de maniobra y navegación. - Con atribuciones complementarias de
vela. - Suboficial de la armada de la especialidad complementaria de
hidrografía.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83004
Titulaciones de la Guardia Civil - Patrón del Servicio Marítimo
de la Guardia Civil. Otras Titulaciones - Patrón de las embarcaciones del
cuerpo de Mossos d´Esquadra. - De acuerdo al marco establecido en el convenio
de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto
de Seguridad Pública de Cataluña, de 6 de mayo de 2010, para la formalización
de los estudios náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el
Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña para el gobierno de sus
embarcaciones en las aguas marítimas de su competencia. - Patrón del Cuerpo de
Bombers de la Generalitat de Catalunya. - De acuerdo al marco establecido en el
convenio de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y el
Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de 6 de mayo de 2010, para la
formalización de los estudios náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mozos de
Escuadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña para el gobierno
de sus embarcaciones en las aguas marítimas de su competencia. Las titulaciones
siguientes tendrán convalidación por el título de PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.
Titulación Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones,
atribuciones complementarias o requisitos específicos.Titulaciones
Profesionales de Marina - Jefes de Máquinas de la Marina Mercante. - Oficial de
Máquinas de Primera de la Marina Mercante. - Oficial de Máquinas de Segunda de
la Marina Mercante. - Con atribuciones complementarias de vela. - Oficiales
Radioelectrónicos de Primera de la Marina Mercante. - Oficiales
Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante. - Con atribuciones
complementarias de vela. - Patrón Portuario. - Patrón de Tráfico Interior. -
Patrón Local de Pesca. - Patrón de Pesca Local. - Con atribuciones
complementarias de vela. - Mecánico Mayor Naval. - Mecánico Naval. - Mecánico
Naval Mayor. - Mecánico Naval de Primera Clase. - Mecánico Naval de Segunda
Clase. - Mecánico de Litoral. - Con atribuciones complementarias de vela. -
Marinero de Puente de la Marina Mercante. - Marineros de Máquinas de la Marina
Mercante. - Con atribuciones complementarias de vela. - Operador General del
Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. - Radiotelefonista naval. - Se
convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones. - Operador
Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. -
Radiotelefonista naval restringido. - Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83005
Titulaciones Académicas - Master en Ingeniería Marina. - Grado en
Ingeniería Marina. - Licenciados en Máquinas Navales. - Licenciados en Marina
Civil, sección Máquinas. - Diplomados en Máquinas Navales. - Diplomados en
Marina Civil, sección Máquinas. - Deberán acreditar la realización de un
período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional
correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se
acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la
contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones,
vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas
complementarias acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas
reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se
desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de
navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación). -
Licenciados en Radioelectrónica Naval. - Licenciados en Marina Civil, sección
Radioelectrónica. - Diplomados en Radioelectrónica Naval. - Diplomados en
Marina Civil, sección Radioelectrónica. - Deberán acreditar la realización de
un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título
profesional correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente
en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica
equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación,
radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían
las básicas y aquellas complementarias acreditadas. - O bien, deberán realizar
las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de
formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas
últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela), así como
reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones complementarias de
navegación). - Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria
de Buques y Embarcaciones. - Técnico Superior en Supervisión y Control de
Máquinas en Instalaciones del Buque. - Deberán acreditar la realización de un
período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional
correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional
correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o
formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad
y navegación, radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las
atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. - O
bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y
navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de
navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias
de vela), así como reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones
complementarias de navegación). - Haber aprobado al menos los dos primeros
cursos lectivos del Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. - Haber
aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos del Grado en Ingeniería
Marina. - Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos de los
estudios superiores de Marina Civil. - Deberán acreditar la realización de un
período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional
correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se
acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la
contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones,
vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas
complementarias acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas
reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en
radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se
desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de
navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación). -
Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo. - Técnico Deportivo en
vela con aparejo fijo. - Con atribuciones complementarias de vela. - Técnico
Deportivo Superior en vela con aparejo libre. - Técnico Deportivo en vela con
aparejo libre. - Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de vela.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83006
Titulaciones de la Armada NOTA: Los empleos, cuerpos, escalas y
especialidades de la Armada son los que regula la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar y su posterior desarrollo normativo. El
personal de la Armada con denominaciones de empleos, cuerpos, escalas y
especialidades reguladas por normativas anteriores podrán obtener, caso de
corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará mediante el
certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada. - Alférez
de fragata (militar de complemento) adscrito al cuerpo general de la armada. -
Con atribuciones complementarias de vela. - Suboficial de la armada de la
especialidad fundamental de sistemas y de la especialidad fundamental de
energía y propulsión. - Suboficial de la armada de la especialidad
complementaria de buzo - Cabo primero de la armada de la especialidad
fundamental de maniobra y navegación - Con atribuciones complementarias de
vela. Titulaciones de la Guardia Civil - Marinero y Mecánico-Marinero del
Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Titulaciones del Servicio de Vigilancia
Aduanera - Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad
marítima. Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA (atribuciones
básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla. Titulación Convalidaciones
parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o
requisitos específicos.Titulaciones Profesionales de Marina - Marinero pescador. - Certificado de competencia de marinero. - Tanto el certificado de competencia de
marinero como el de marinero pescador no podrán presentar restricciones, de lo
contrario se deberá acreditar la realización de un período de embarque no
inferior a 6 meses, como tripulante subalterno en buques de pesca o auxiliar de
acuicultura. - Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima. - Radiotelefonista naval. - Se convalidan los cursos de formación en
radiocomunicaciones. - Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima. - Radiotelefonista naval restringido. - Se convalidan los
cursos de formación en radiocomunicaciones.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83007
Titulaciones Académicas - Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y
Embarcaciones. - Técnico
en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque. -
Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado
a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la
Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han
realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en
este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo
caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias
acreditadas. - O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de
seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y
reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las
atribuciones complementarias de vela). - Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre (ciclo
inicial). - Con atribuciones complementarias de vela. Titulaciones de la Armada
- Alféreces
de Navío del Cuerpo de Ingenieros. (Escala Oficiales) - Alféreces de Fragata del Cuerpo de
Ingenieros. (Escala Técnica) - Tenientes del Cuerpo de Intendencia. (Escala Oficiales) - Deberán acreditar mediante certificado
estudios realizados en ENM - Alféreces de Fragata y Alféreces (Militares de Complemento de la
Armada). Excepto los adscritos al Cuerpo General de la Armada. - Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación - Habilitado vela
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ANEXO
II
Realización
y temario de las pruebas teóricas Este
anexo desarrolla los temarios y pruebas teóricas de acuerdo a los siguientes
puntos: 1. Licencia de navegación. Temario de conocimientos teóricos. 2. Patrón para
navegación básica. A. Temario de conocimientos teóricos. B.
Examen teórico. 3. Patrón de
embarcaciones de recreo. A. Temario de conocimientos teóricos. B.
Examen teórico. C. Relación existente
entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de
embarcaciones de recreo. 4. Patrón de yate. A. Temario de conocimientos teóricos. B.
Examen teórico. 5. Capitán de yate. A. Temario de
conocimientos teóricos. B. Examen teórico. 1.
LICENCIA DE NAVEGACIÓN. Temario de
conocimientos teóricos. 1. Se impartirán dos
horas de teoría durante las cuales se realizará una introducción a los
contenidos prácticos recogidos en el Anexo III. Asimismo, se impartirán
conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas,
balizadas y sus canales de acceso. Normativa respecto al tráfico marítimo y
navegación interior en los puertos. Marcas laterales de la región A. Forma de
gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e importancia de no atravesarse
a la mar. Reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 (incluido el anexo IV) del Reglamento
Internacional para Prevenir Abordajes. 2. Además se impartirán nociones básicas
para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento
del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de
rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y
teléfonos 112 y 900 202 202). Esta formación teórica podrá impartirse en un
aula o bien en la propia embarcación de prácticas.
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2. PATRÓN
PARA NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB). Temario de conocimientos teóricos. Unidad Teórica 1. Nomenclatura Náutica. UT1
Identificación Definiciones de: 1.1 Casco. -
Casco y cubierta. - Proa y popa. - Línea y plano de crujía, para definir:
Estribor y babor. - Costados, amura, través y aleta. - Plano de flotación, para
definir: Obra viva (carena) y obra muerta. - Bañera e imbornales. - Escotillas,
escotilla principal. - Lumbreras y manguerotes ventilación. - Portillos y
tragaluces. - Pasamanos, candeleros y guardamancebos. 1.2 Estructura. - Quilla, roda, codaste,
cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina. - Grifos de fondo. -
Bombas de achique. 1.3 Equipo de
fondeo. - Molinete:
Barbotén, embrague y freno. - Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del
ancla sin cepo. - Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón. -
En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de: Virar, filar,
a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre. 1.4 Timón. - Partes del timón: Caña o rueda,
mecha, limera, guardines y pala. 1.5 Hélice. - Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y
capacete. - Hélice dextrógira y hélice levógira. - Hélices gemelas de giro al
exterior. - Hélice de palas abatibles. 1.6 Dimensiones. - Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo,
calado de proa, calado de popa, calado medio y asiento. - Desplazamiento máximo
en embarcaciones de recreo. 1.7 Terminología. - Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. Unidad Teórica 2. Elementos de amarre y fondeo. UT2
Identificación 2.1 Elementos de amarre. - Definiciones de:
Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme y gaza,
guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas. 2.2 Nudos. - Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano,
vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía. 2.3
Fondeo. - Elección del lugar de fondeo y del
tenedero. - Fondeo a la gira con un ancla: Maniobra, longitud del fondeo,
círculo de borneo. - Garreo. - Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de
sonda. - Orinque. - Maniobra de levar el ancla.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83010
Unidad Teórica 3. Seguridad en la mar. UT3 Identificación 3.1 Estabilidad. - Definiciones de: > Movimiento de balance y
cabezada. > Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en
su estudio). - Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas. -
Importancia de no atravesarse a la mar. 3.2 Comprobaciones antes de hacerse a la mar. - Ser consciente de la
necesidad e importancia de realizar una serie de comprobaciones previas a la
salida a la mar. - Poder enumerar las siguientes: > Niveles de aceite,
filtros decantación de agua e impurezas, líquido refrigerante, refrigeración,
correa del alternador, nivel de combustible, agua dulce, baterías, luces de
navegación, equipo de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión,
ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible, parte
meteorológico, existencia y estado de elementos de seguridad (chalecos, aros
salvavidas, equipo pirotécnico y extintores). 3.3
Medidas a tomar a bordo con mal tiempo. -
Estiba y trinca a son de mar. - Revisión de todas las aberturas. Cierre de
grifos de fondo. - Derrota a seguir: Capear o correr el temporal. - Riesgos de
una costa a sotavento. 3.4 Tormentas eléctricas. - Protección de las tormentas eléctricas e
influencia en la aguja. 3.5 Baja visibilidad. - Precauciones en la navegación con niebla, el
reflector radar, evitar el tráfico marítimo. - Precauciones para la navegación
nocturna. 3.6 Aguas
someras. - Definición de aguas someras. - Precauciones en la navegación en
aguas someras. 3.7 Material
de seguridad. Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes
elementos: - Chalecos salvavidas. - Arneses y líneas de vida. - Aros salvavidas
y balsas salvavidas. - Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y
señales fumígenas flotantes. - Espejo de señales y bocina de niebla. -
Extintores portátiles y baldes contra-incendios. 3.8 Hombre al agua. - Prevención para evitar una
situación de hombre al agua: Arnés de seguridad, iluminación. - Hombre al agua:
Librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual,
lanzamiento de ayudas. - Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago:
Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow. - Maniobras de búsqueda cuando no
se ve al náufrago: Exploración
en espiral cuadrada y exploración por sectores. - Uso del sistema de navegación
por satélite (GNSS) en caso de caída de hombre al agua. - Precauciones durante
la recogida. - Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje
cardiaco. - Hipotermia: Concepto y medidas a tomar. 3.9 Remolque. - Maniobra de aproximación, dar y
tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. 3.10 Salvamento Marítimo. - Además de mediante el
uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con S.M: 112 y 900 202
202.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83011
Unidad Teórica 4. Legislación. UT4 Identificación 4.1 Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. - Respecto al
tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. 4.2 Limitaciones a la navegación. - En lugares
próximos a la costa. - En playas no balizadas. - En playas balizadas y canales
de acceso. - En reservas marinas. 4.3 Buzos y bañistas. Precauciones a tomar ante la presencia de: -
Bañistas. - Buzos. Banderas "Alfa" del código Internacional de señales y "Bravo"
modificada. 4.4 Prevención
de la contaminación. - Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de
las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o
aquella que la pudiera sustituir. - Idea sobre el régimen de entrega de
desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto
1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir. - Régimen de
vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional
MARPOL: Ámbito de aplicación (regla
2). Prohibición general de la
descarga de basuras en el mar (regla 3). Descarga de basuras fuera de las zonas
especiales (regla 4). Descarga de basuras dentro
de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). -
Responsabilidad del patrón por contaminación. - Conducta ante un avistamiento
de contaminación durante la navegación: Obligación de informar. 4.5 Pabellón nacional. -
Bandera nacional en embarcaciones de recreo. - Uso de la bandera de la
Comunidad Autónoma. 4.6
Salvamento.
- Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33,
capítulo V, del convenio internacional SOLAS. 4.7 Protección de espacios naturales del medio
marino. Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo
(ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica. Unidad Teórica 5.
Balizamiento. UT5 Identificación 5.1 Normativa IALA Marcas laterales región A,
marcas cardinales, marcas de peligro aislado, marcas de aguas navegables y
marcas especiales. En
cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se
basarán los exámenes.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83012
Unidad Teórica 6. Reglamento Internacional para Prevenir
Abordajes en la Mar (RIPA). UT6 Identificación 6.1 Generalidades. Reglas 1 a 3. 6.2
Reglas de rumbo y gobierno. Reglas 4 a 19. 6.3 Luces y Marcas. Reglas 20, 21 y 23 a 31. 6.4 Señales acústicas y luminosas. Reglas 32 a
37. 6.5 Señales
de peligro. Anexo IV. QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDO: Regla 22 y Anexos I, II y III. Cualquier interpretación que no se
ajuste a lo escrito textualmente en el Reglamento. Examen teórico. 1.
El examen se compondrá de 27 preguntas tipo
test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada
una. Siendo su duración máxima de 45 minutos. 2.
El examen se corregirá mediante un doble
criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá
responder correctamente un mínimo de 17 preguntas, no permitiéndose en ciertas
materias, superar un número máximo de errores: a)
De Balizamiento, máximo 2 errores
permitidos. b) De Reglamento, máximo 5 errores permitidos. La distribución de
las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente
cuadro. UT Identificación Número de preguntas de
examen Número máximo de errores permitidos Número mínimo de respuestas
correctas 1 Nomenclatura Náutica. 4 -- -- 2 Elementos
de amarre y fondeo. 2 -- -- 3 Seguridad 4 -- -- 4 Legislación 2 -- -- 5
Balizamiento 5 2 3 6 Reglamento (RIPA) 10 5 5 TOTAL
EXAMEN 27 10 17
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83013
3. PATRÓN DE
EMBARCACIONES DE RECREO (PER). Temario de conocimientos teóricos. Unidad
Teórica 1. NOMENCLATURA NÁUTICA. UT1 Identificación Definiciones de: 1.1 Casco. - Casco y cubierta. - Proa y popa. - Línea y plano de
crujía, para definir: Estribor y babor. - Costados, amura, través y aleta. -
Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta. - Bañera e
imbornales. - Escotillas, escotilla principal. - Lumbreras y manguerotes
ventilación. - Portillos y tragaluces. - Pasamanos, candeleros y
guardamancebos. 1.2 Estructura.
- Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y
sentina. - Grifos de fondo. - Bombas de achique. 1.3 Equipo de fondeo. - Molinete: Barbotén, embrague y freno. -
Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo. - Forma del
ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón. - En referencia al ancla y la
maniobra de fondeo, definiciones de: Virar, filar, a la pendura, a pique,
levar, zarpar, clara y libre. 1.4 Timón. - Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines
y pala. 1.5 Hélice. -
Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete. - Hélice dextrógira
y hélice levógira. - Hélices gemelas de giro al exterior. - Hélice de palas
abatibles. 1.6 Dimensiones.
- Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de proa, calado de
popa, calado medio y asiento. - Desplazamiento máximo en embarcaciones de
recreo. 1.7 Terminología.
- Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. Unidad
Teórica 2. Elementos de amarre y fondeo. UT2 Identificación 2.1 Elementos de amarre. - Definiciones de: Noray, muertos, boyas,
defensas, bichero, chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y
cornamusas. 2.2 Nudos. -
Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta de rezón,
ballestrinque y as de guía. 2.3 Fondeo. - Elección del lugar de fondeo y del tenedero. - Fondeo a
la gira con un ancla: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de borneo. -
Garreo. - Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda. - Orinque. -
Maniobra de levar el ancla.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83014
Unidad Teórica 3. Seguridad en la mar. UT3 Identificación 3.1 Estabilidad. - Definiciones de: > Movimiento de balance y
cabezada. > Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en
su estudio). - Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas. -
Importancia de no atravesarse a la mar. 3.2 Comprobaciones antes de hacerse a la mar. - Ser consciente de la
necesidad e importancia de realizar una serie de comprobaciones previas a la
salida a la mar. - Poder enumerar las siguientes: > Niveles de aceite,
filtros decantación de agua e impurezas, líquido refrigerante, refrigeración,
correa del alternador, nivel de combustible, agua dulce, baterías, luces de
navegación, equipo de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión,
ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible, parte
meteorológico, existencia y estado de elementos de seguridad (chalecos, aros
salvavidas, equipo pirotécnico y extintores). 3.3
Medidas a tomar a bordo con mal tiempo. -
Estiba y trinca a son de mar. - Revisión de todas las aberturas. Cierre de
grifos de fondo. - Derrota a seguir: Capear o correr el temporal. - Riesgos de
una costa a sotavento. 3.4 Tormentas eléctricas. - Protección de las tormentas eléctricas e
influencia en la aguja. 3.5 Baja visibilidad. - Precauciones en la navegación con niebla, el
reflector radar, evitar el tráfico marítimo. - Precauciones para la navegación
nocturna. 3.6 Aguas
someras. - Definición de aguas someras. - Precauciones en la navegación en
aguas someras. 3.7 Material
de seguridad. Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes
elementos: - Chalecos salvavidas. - Arneses y líneas de vida. - Aros salvavidas
y balsas salvavidas. - Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y
señales fumígenas flotantes. - Espejo de señales y bocina de niebla. -
Extintores portátiles y baldes contra-incendios. 3.8 Hombre al agua. - Prevención para evitar una
situación de hombre al agua: Arnés de seguridad, iluminación. - Hombre al agua:
Librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual,
lanzamiento de ayudas. - Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago:
Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow. - Maniobras de búsqueda cuando no
se ve al náufrago: Exploración
en espiral cuadrada y exploración por sectores. - Uso del sistema de navegación
por satélite (GNSS) en caso de caída de hombre al agua. - Precauciones durante
la recogida. - Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje
cardiaco. - Hipotermia: Concepto y medidas a tomar. 3.9 Remolque. - Maniobra de aproximación, dar y
tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. 3.10 Salvamento Marítimo. - Además de mediante el
uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con S.M: 112 y 900 202
202.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83015
Unidad Teórica 4. Legislación. UT4 Identificación 4.1 Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. - Respecto al
tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. 4.2 Limitaciones a la navegación. - En lugares
próximos a la costa. - En playas no balizadas. - En playas balizadas y canales
de acceso. - En reservas marinas. 4.3 Buzos y bañistas. Precauciones a tomar ante la presencia de: -
Bañistas. - Buzos. Banderas "Alfa" del código Internacional de señales y "Bravo"
modificada. 4.4 Prevención
de la contaminación. - Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de
las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o
aquella que la pudiera sustituir. - Idea sobre el régimen de entrega de
desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto
1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir. - Régimen de
vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional
MARPOL: Ámbito de aplicación (regla
2). Prohibición general de la
descarga de basuras en el mar (regla 3). Descarga de basuras fuera de las zonas
especiales (regla 4). Descarga de basuras dentro
de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). -
Responsabilidad del patrón por contaminación. - Conducta ante un avistamiento
de contaminación durante la navegación: Obligación de informar. 4.5 Pabellón nacional. -
Bandera nacional en embarcaciones de recreo. - Uso de la bandera de la
Comunidad Autónoma. 4.6
Salvamento.
- Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33,
capítulo V, del convenio internacional SOLAS. 4.7 Protección de espacios naturales del medio
marino. Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo
(ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica. Unidad Teórica 5.
Balizamiento. UT4 Identificación 5.1 Normativa IALA Marcas laterales región A,
marcas cardinales, marcas de peligro aislado, marcas de aguas navegables y
marcas especiales. En
cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se
basarán los exámenes.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83016
Unidad Teórica 6. Reglamento Internacional para Prevenir
Abordajes en la Mar (RIPA). UT6 Identificación 6.1 Generalidades. Reglas 1 a 3. 6.2
Reglas de rumbo y de gobierno. Reglas 4 a
19. 6.3 Luces y
Marcas. Reglas 20, 21 y 23 a 31. 6.4 Señales acústicas y luminosas. Reglas 32 a 37. 6.5 Señales de peligro. Anexo IV. QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDO: Regla
22 y Anexos I, II y III. Cualquier interpretación que no se ajuste a lo escrito
textualmente en el Reglamento. Unidad
Teórica 7. Maniobra y navegación. UT7 Identificación 7.1 Amarras. Definiciones de: - Encapillar una gaza al noray, amarrar
por seno, tomar vueltas y hacer firme. - Cobrar, virar, tesar, templar,
amollar, lascar, arriar y largar. - Adujar. - Largo, través, esprín y codera.
Descripción de los efectos producidos al cobrar de cada una de las amarras,
estando el barco atracado costado al muelle. Utilización de las amarras según
viento y corriente. 7.2 Gobierno
con caña o rueda. - Definiciones de: Velocidad de gobierno y arrancada. -
Nombrar las tres fases de la curva de evolución en marcha avante y tener
conocimiento de la importancia del rabeo de la popa. - Describir: > El
efecto de la corriente de expulsión y de la presión lateral de las palas sobre
una embarcación que se encuentre, parada sin arrancada, con el timón a la vía y
da máquina atrás. > El efecto combinado hélice – timón con arrancada avante
y máquina atrás. > La ciaboga con una hélice. > La ciaboga con dos
hélices gemelas de giro al exterior. > Agentes que influyen en la maniobra:
* Viento, corriente y olas. * Concepto de abatimiento y deriva. * Libre a
sotavento. 7.3 Maniobras.
- Atraque y desatraque en punta (proa y popa) y costado al muelle. - Amarrar:
Cabos que deben darse, forma de hacerlos firme y orden en el que hacerlo, para
los tipos de atraque del punto anterior. - Desamarrar: Orden en que largar los
cabos de acuerdo al tipo de atraque y maniobra a realizar para desatracar. -
Abarloarse a otra embarcación, independientemente del tipo que sean ambas. -
Amarrar a una boya.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83017
Unidad Teórica 8. Emergencias en la mar. UT8 Identificación 8.1 Accidentes personales. - Tratamiento de urgencia de heridas,
contusiones, hemorragias, quemaduras (incluidas las originadas por el sol),
insolación y mal de mar o mareo. - Además de mediante el uso de la estación
radio de a bordo, forma de contactar con el servicio Radio-Médico español:
telefonía móvil. Horarios. - Importancia de llevar la guía médica del ISM a
bordo y cómo conseguirla. 8.2 Varada involuntaria. - Descripción de las medidas a tomar para
salir de la embarrancada. 8.3 Abordaje. - Medidas a tomar y reconocimiento de averías. 8.4 Vías de agua e inundación. - Puntos de mayor
riesgo, bocina, limera del timón, orificios y grifos de fondo, manguitos,
abrazaderas. - Medidas a tomar tras la vía de agua: Achique con bomba manual
y/o eléctrica (uso e importancia de un buen mantenimiento). Taponamiento con
espiches y colchonetas. 8.5 Prevención de incendios y explosiones. - Lugares de riesgo:
Cocinas, cámaras de motores, tomas de combustible, baterías, instalación
eléctrica, pañol o cofre de pinturas. - Factores que han de concurrir para que
se produzca un incendio: Teoría del tetraedro del fuego. - Clasificación UNE de
los incendios, definir las siguientes clases: A, B, C y F. - El agua como
agente extintor, precauciones. - Extintores: Extintores válidos para la
extinción de incendios clase B, utilización básica de un extintor de polvo
seco, uso óptimo y como atacar las llamas. Comprobaciones básicas periódicas de
mantenimiento. - Modo de proceder al declararse un incendio. - Procedimientos
de extinción: Conocimiento básico de las técnicas de enfriamiento, sofocación,
dispersión o aislamiento del combustible e inhibición de la reacción en cadena.
- Socairear el fuego, rumbo para que el viento aparente sea cero. 8.6 Abandono de la embarcación - Medidas a tomar
antes de abandonar la embarcación. - Forma de abandonar la embarcación:
Supuesto de un abandono sin disponibilidad de balsa salvavidas. - Permanencia
en el agua después de un abandono. - Uso de las señales pirotécnicas. Unidad Teórica 9. Meteorología. UT9 Identificación 9.1 Importancia del tiempo meteorológico en la seguridad de la
navegación. - Formas de obtener la previsión meteorológica. 9.2 Presión atmosférica. - Definición, unidades
de medida y valor normal. - Medida de la presión atmosférica con el barómetro
aneroide. - Definición de líneas isobaras. 9.3
Temperatura. - Definición y unidades de
medida (escala centígrada). 9.4 Borrascas y Anticiclones. - Definición. - Circulación general del
viento en el hemisferio norte en estas formaciones. - Trayectoria de las
borrascas.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83018
UT9 Identificación 9.5 Viento. -
Definiciones de: Rolar, caer, refrescar, racha y calmar. - Anemómetro, veletas
y catavientos. - Viento real, relativo y aparente: definiciones, sin cálculos.
- Utilidad de la escala de Beaufort y necesidad de llevarla a bordo. 9.6 Brisas costeras. - Terral y virazón. 9.7 Mar. - Conceptos de: Intensidad,
persistencia y fecht. - Utilidad de la escala de Douglas y necesidad de
llevarla a bordo. QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDO: Memorizar las escalas de Beaufort y de Douglas. Unidad Teórica 10. Teoría de navegación. UT10 Identificación 10.1
Esfera Terrestre. - Definiciones de: Eje,
polos, Ecuador, meridianos y paralelos, meridiano cero, meridiano del lugar,
latitud y longitud. 10.2 Cartas
mercatorianas. - Cartas de navegación costera, recalada, portulanos y cartuchos. - Información que proporcionan las cartas:
Accidentes de la costa, accidentes del terreno, puntos de referencia, luces,
marcas, balizas, peligros, zonas prohibidas. - Signos y abreviaturas más
importantes utilizadas en las cartas náuticas: Faros, sondas, naturaleza del
fondo, veriles, declinación magnética. 10.3 Publicaciones náuticas. - Somera descripción de los derroteros,
guías náuticas para la navegación de recreo y libros de faros. 10.4 Unidad de distancia. Unidad de velocidad. -
Milla náutica: Definición y su equivalencia en metros. - Escalas de latitudes y
longitudes en las cartas mercatorianas. - Forma de medir las distancias en la
carta. - Nudo: Definición. - Corredera, qué es y para qué sirve. - Coeficiente
de corredera: Su aplicación. - Sonda, qué es y para qué sirve. - Concepto de
Hora Reloj Bitácora. 10.5 Declinación
magnética. - Definición. - Forma de actualizarla. 10.6 Aguja náutica. - Descripción sucinta de la
aguja náutica. Instalación, perturbaciones. - Definición del desvío de la
aguja. - Concepto de la tablilla de desvíos. 10.7
Corrección total. - Definición. - Cálculo a
partir de la declinación y el desvío. 10.8 Rumbos. - Definición de rumbo verdadero, magnético y de aguja. -
Relación entre ellos. - Forma de medir los rumbos: circular y cuadrantal. -
Convertir un valor cuadrantal a circular (y no al revés). 10.9 Líneas de posición. - Definición de:
Enfilaciones, oposiciones, demoras, distancias y veriles. - Obtención de líneas
de posición con la aguja y conversión de éstas en verdaderas para su trazado en
la carta. - Empleo de las enfilaciones, demoras y sondas como líneas de
posición de seguridad. - Condiciones que han de darse para que las líneas de
posición sean fiables. 10.10 Marcación. - Definición. - Forma de medirla: Circular y
semicircular. - Relación entre rumbo, demora y marcación. 10.11 Ayudas a la navegación. - Marcas. Luces y
señales marítimas: Faros y balizas.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83019
UT10 Identificación 10.12 Mareas. -
Concepto y utilidad de su conocimiento. - Referencia de las sondas,
definiciones de: Cero hidrográfico, sonda en el LAT, amplitud de la marea,
duración de la marea. - Influencia de fenómenos meteorológicos: Viento y
presión atmosférica. 10.13 Viento
y corriente. Influencia del viento y la corriente en la navegación. Conceptos
de abatimiento y deriva; su efecto sobre la embarcación dependiendo de la obra
viva y muerta de ésta. QUEDA EXPRESAMENTE
EXCLUIDO: Memorizar las escalas de las cartas. Tipos de correderas y su
funcionamiento. Unidad Teórica 11. Carta de navegación. UT11 Identificación
11.1 Coordenadas. - Dado un punto en la carta,
conocer sus coordenadas. - Dadas las coordenadas de un punto, situarlo en la
carta. 11.2 Distancia
y Rumbo directo. - Forma de medir las distancias sobre la carta. - Forma de
trazar y medir los rumbos. 11.3 Corrección total. - Cálculo de la corrección total a partir de
una enfilación u oposición. - Cálculo de la corrección total a partir del
desvío y la declinación magnética (dato aportado u obtenido de la carta). 11.4 Rumbo verdadero y Rumbo de aguja (en
ausencia de viento y corriente). - Dadas la situación de salida y de llegada:
Calcular el rumbo de aguja. - Dadas la situación de salida, la Hrb (de la
salida), situación de llegada y la velocidad de la embarcación: Calcular el
rumbo de aguja y la hora de llegada. - Dada la situación de salida: Calcular el
rumbo de aguja para pasar a una distancia determinada de la costa o peligro.
(Excluida la distancia mínima). 11.5 Situación de estima (en ausencia de viento y corriente). - Dada
la situación de salida, la Hrb, la velocidad de la embarcación y el rumbo de
aguja: Calcular la situación de estima a una hora determinada. 11.6 Situación verdadera. - Obtener la situación
por la intersección de dos de las siguientes líneas de posición simultáneas:
Distancias, línea isobática, enfilaciones, oposiciones y demoras. - Para
obtener la situación con demoras, los datos podrán ser: Demora verdadera,
demora de aguja y/o marcación, teniendo que convertir las dos últimas en
demoras verdaderas para su trazado en la carta. 11.7 Mareas. - Cálculo de la sonda en el momento
de la pleamar y en el de la bajamar (se preguntará como cuestión independiente
de los ejercicios de navegación, referida siempre a la hora del anuario). Examen teórico. 1.
El examen se compondrá de 45 preguntas tipo
test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada
una. Siendo su duración máxima de 1 hora y 30 minutos. 2. El examen se
corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para
lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 32 preguntas,
no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores: -
Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores
permitidos. - De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos. - Carta de
navegación, máximo 2 errores permitidos.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83020
3. La distribución de
las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente
cuadro. UT Identificación Número de preguntas de
examen (totalidad de la prueba) Número máximo de errores permitidos (totalidad
de la prueba) Número mínimo de respuestas correctas (totalidad de la prueba)
Número máximo de errores permitidos (Prueba complementaria PNB) Número mínimo
de respuestas correctas (Prueba complementaria PNB) 1 Nomenclatura Náutica. 4 -- -- -- -- 2 Elementos de amarre y
fondeo. 2 -- -- -- -- 3 Seguridad 4 -- -- -- -- 4 Legislación 2 -- -- -- -- 5
Balizamiento 5 2 3 -- -- 6 Reglamento (Ripa) 10 5 5 -- -- 7 Maniobra 2 -- -- --
-- 8 Emergencias en la mar. 3 -- -- -- -- 9 Meteorología. 4 -- -- -- -- 10
Teoría de navegación. 5 -- -- -- -- 11 Carta de navegación. 4 2 2 2 2 TOTAL EXAMEN 45 13 32 3 15 4.
Relación existente entre las pruebas del
patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo. a) Aquellas personas que
estén en posesión del título de patrón para navegación básica, o hayan superado
el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica
de acuerdo a lo especificado en este real decreto, no tendrán que realizar la
prueba específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad,
sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo
máximo de 45 minutos. b) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para
navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la
obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del
ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, en
cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que
expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra. c) Aquellas personas que
hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para
navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la
obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del
ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica,
únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la
obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos
convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de
patrón para navegación básica.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83021
d) Aquellas personas que
se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones
de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las
exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado,
bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la
expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho
aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que
la administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo. 4. PATRÓN DE
YATE Temario de conocimientos teóricos. Unidad Teórica 1. SEGURIDAD EN LA MAR. UT1
Identificación 1.1 Estabilidad Transversal. Definiciones de: -
Estabilidad estática transversal: Definición y clasificación. - Centro de
Gravedad del barco y Desplazamiento. - Centro de Carena y Empuje. - Metacentro.
- Altura Metacéntrica. - Tipos de equilibrio: estable, indiferente e inestable.
Conocimiento de (sin cálculos): - La influencia de la altura metacéntrica en la estabilidad
transversal. - El efecto del traslado vertical y horizontal de pesos en la
estabilidad estática transversal. 1.2 Equipo de seguridad. Descripción, recomendaciones de uso y estiba
de los siguientes elementos: - Chalecos salvavidas. - Arneses y líneas de vida.
- Aros salvavidas y balsas salvavidas. - Bengalas de mano, cohetes con luz roja
y paracaídas y señales fumígenas flotantes. - Espejo de señales, bocina de
niebla y reflector de radar. - Extintores portátiles y baldes contra-incendios.
1.3 Abandono
de la embarcación. - Medidas a tomar antes de abandonar la embarcación. - Forma
de abandonar la embarcación en el supuesto de disponer de balsa salvavidas. -
La zafa hidrostática. Disparo manual y automático. - Permanencia en la balsa
salvavidas: Organización a bordo. - Uso de las señales pirotécnicas. -
Utilización de la Radiobaliza EPIRB, del Respondedor de Radar (SART) y del VHF
portátil. 1.4 Salvamento
Marítimo. Rescate desde un helicóptero, según información publicada por
Salvamento Marítimo: - Tiempo de respuesta y velocidad del helicóptero. -
Contacto previa llegada del helicóptero. - Obligación de ponerse el chaleco
salvavidas. - Rescate desde el agua o desde la balsa salvavidas. - Rescate de bienes
(documentación). - Maniobra. - Precauciones: Embarcaciones
a vela. Objetos en cubierta. Lanzamiento
de cohetes con paracaídas. Activación del RESAR.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83022
Unidad Teórica 2. METEOROLOGÍA. UT2 Identificación 2.1 Isobaras. Definición y utilidad del gradiente horizontal de
presión atmosférica. 2.2 Frentes,
Borrascas y Anticiclones. Definiciones de: - Frente cálido. - Frente frío. -
Frente ocluido (cálido, frío y sin especificar). Tiempo asociado al paso de
Anticiclones y Borrascas. 2.3 Viento. Definiciones de: - Viento de Euler. - Viento geostrófico.
- Viento ciclostrófico. - Viento antitríptico. Vientos característicos del
Mediterráneo y Atlántico oriental. 2.4 Humedad. Conceptos de: - Humedad absoluta y relativa. - Punto de
Rocío. 2.5 Nubes.
Clasificación según su proceso de formación, su forma y su altura. 2.6 Nieblas. Clasificación según su proceso de
formación. Previsión a bordo mediante un psicrómetro. Dispersión de la niebla. 2.7 Olas. Formación de las olas. Definiciones
de: Longitud, periodo y altura de la ola (sin relacionarlos). 2.8 Corrientes marinas. Clasificación según las
causas que las originan. Corrientes generales en las costas españolas y del
Mediterráneo. Unidad Teórica 3. TEORÍA DE NAVEGACIÓN. UT3
Identificación 3.1 Esfera Terrestre. Definiciones de: - Eje,
polos, ecuador, meridianos y paralelos. - Trópicos y Círculos polares. -
Meridiano cero y meridiano del lugar. - Latitud y longitud. 3.2 Corrección total. Definición de corrección
total. Forma de calcular la Corrección total por: - Declinación magnética y el
desvío del compás. - La Polar. - Enfilaciones u oposiciones. 3.3 Rumbos. Definiciones de rumbos: - Verdadero,
de Superficie y Efectivo. Conceptos de abatimiento y deriva. Definición de
Rumbo de aguja. 3.4 Publicaciones
náuticas. Avisos a los navegantes. Correcciones de las cartas y derroteros. 3.5 Medida del tiempo. Definición (sin cálculos)
de: - Tiempo universal, hora civil del lugar, hora legal, hora oficial y hora
reloj bitácora. 3.6 Radar.
Qué es y para qué sirve el radar. Comprensión de los ajustes necesarios para
una óptima visualización (sintonía, ganancia, perturbaciones de mar y lluvia).
Distancias y marcaciones RADAR, su empleo como líneas de posición. Conversión
de la marcación RADAR en demora. 3.7 GNSS. Qué es y para qué sirve un equipo GNSS. Vocabulario
relacionado: WPT, COG, SOG, XTE, ETA, MOB. Dátum. Importancia de trasladar la
posición del equipo GNSS a la carta de papel.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83023
UT3 Identificación 3.8 Cartas
electrónicas. Tipos de cartas electrónicas. Importancia de las cartas en papel.
3.9 AIS Qué
es y para qué sirve el AIS. Unidad Teórica 4.
NAVEGACIÓN CARTA. UT4 Identificación 4.1 Corrección
total. Cálculo de la Corrección total teniendo alguno de los siguientes datos:
- Desvío del compás y declinación magnética. - Demora de aguja a una
enfilación. - Azimut de aguja por la Polar. 4.2
Rumbos y distancias. (mediante resolución
gráfica en la carta) Rumbo y distancia entre dos puntos, con y sin viento: -
Trazado, medición y cálculo del rumbo de aguja. Rumbo para pasar a una
distancia de un punto de la costa, con y sin viento: - Trazado, medición y
cálculo del rumbo de aguja. 4.3 Líneas de posición: Distancia radar a costa, enfilación,
oposición y demora. Situación simultánea con dos de las líneas de posición
referidas. 4.4 Líneas de
posición: Distancia radar a costa, enfilación, oposición y demora. Situación no
simultánea con dos de las líneas de posición referidas. 4.5 Corriente conocida. (mediante resolución
gráfica en la carta) Conocido el rumbo y la intensidad de la corriente, la Hrb
y situación de salida (o datos para obtenerla según el apartado 4.3 y 4.4),
calcular gráficamente: - Rumbo efectivo y
velocidad efectiva, teniendo además como datos el rumbo de aguja, corrección total (o
bien datos para calcularla) y la velocidad
buque. - Rumbo de aguja y
velocidad efectiva, teniendo además como datos la situación de llegada, o rumbo para
pasar a una distancia de un punto de costa, la
velocidad buque y la corrección total (o bien datos para calcularla). - Rumbo de aguja y
velocidad buque, teniendo además como datos la situación y la hora de llegada. 4.6 Corriente desconocida.
(mediante resolución gráfica en la carta) Cálculo de la corriente desconocida,
su rumbo e intensidad, mediante una situación verdadera obtenida según el
apartado 4.3 y la situación estimada a la misma hora que la situación
verdadera. 4.7
Situación
de estima. (mediante resolución gráfica en la carta) Conocida la situación de
salida y el rumbo de aguja: Estima gráfica incluidos el viento y la corriente. 4.8 Derrota loxodrómica.
Resolución analítica de la derrota loxodrómica. - Conocida la situación de
salida, el rumbo o rumbos directos y la distancia navegada a cada rumbo,
calcular la situación de estima de llegada. - Conocidas la situación de salida
y la de llegada, calcular el rumbo directo y la distancia entre ambas. 4.9 Mareas. Cálculo de la sonda
en un momento cualquiera, problema directo e inverso (se preguntará como
cuestión independiente de los ejercicios de navegación).
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83024
Examen teórico. 1.
El examen se compondrá de 40 preguntas tipo
test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada
una. Siendo su duración máxima de 2 horas. El examen se corregirá mediante un
doble criterio de valoración: a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder
correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias,
superar un número máximo de errores: - De teoría de navegación, máximo 3
errores permitidos. - De navegación carta, máximo 5 errores permitidos. b) Por módulos
temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen
los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de
acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El aprobado del módulo se
conservará durante las dos siguientes convocatorias siguientes en las que la
administración competente realice exámenes de patrón de yate. El aprobado por
módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con
competencias. 2. La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de
examen se hará según el siguiente cuadro. Materia
Módulos Temáticos Número de preguntas de examen Número máximo de errores
permitidos Número mínimo de respuestas correctas 1 Seguridad en la mar 10 5 (solo en caso de corrección por
módulos) 5 (solo en caso de corrección por módulos) 2 Meteorología Módulo
genérico (45 minutos) 10 5 (solo en caso de corrección por módulos) 5 (solo en
caso de corrección por módulos) 3 Teoría navegación 10 5 5 4 Navegación carta
Módulo de navegación (1 hora y 15 minutos) 10 3 7 TOTAL EXAMEN 40 12 28
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83025
5. CAPITÁN
DE YATE. Temario de conocimientos teóricos. Unidad de trabajo 1. Teoría de navegación. UT1 Identificación 1.1
Esfera Celeste. Definiciones de: - Polo Norte y Polo Sur
celestes, y eje del mundo. - Polo elevado y Polo depreso. - Ecuador celeste. - Meridiano del lugar,
meridiano superior e inferior del lugar. - Zenit y nadir, y eje zenital. - Horizonte racional o
verdadero y horizonte visible o de la mar. - Puntos cardinales. 1.2 Coordenadas horarias de los
astros. Definiciones de: - Paralelo de declinación y
semicírculo horario. - Horario del lugar del
astro y declinación del astro. 1.3 Coordenadas horizontales o azimutales de los
astros. Definiciones de: Almicantarat y semicírculo vertical. Definiciones de:
Azimut náutico y altura. Distintas formas de contar el azimut. 1.4 Triángulo de posición.
Definición y cálculo del valor de sus lados: - Codeclinación o distancia polar, distancia
zenital y colatitud. Definición y cálculo del valor de dos de sus ángulos: -
Ángulo en el polo y ángulo en el zenit. 1.5 Eclíptica. Definición de: - Definición de Eclíptica. - Punto de Aries y punto de
Libra. 1.6
Coordenadas
Uranográficas Ecuatoriales. Definiciones de: - Máximo de ascensión, declinación,
ascensión recta y ángulo sidéreo. 1.7 Coordenadas que se miden en el Ecuador.
Definición de Meridiano cero o primer meridiano. Definición de horario en
Greenwich del astro, horario en Greenwich y horario del lugar de Aries.
Relación de las coordenadas que se miden en el ecuador. 1.8 Movimiento aparente de los
astros. Generalidades: - Arcos diurno y nocturno. - Ortos y ocasos. - Paso de los astros por el
meridiano superior e inferior del lugar. 1.9 Constelaciones. Forma de identificar:
Estrella Polar, Cruz del Sur, Osa Mayor, a Casiopea y Orión. 1.10 Medida del tiempo.
Definición de: - Tiempo universal. - Hora civil del lugar. - Hora legal. - Hora oficial. - Fecha del meridiano de
180°. - Línea internacional de
cambio de fecha. 1.11
Publicaciones
náuticas. Organización de la derrota. Routeing charts. 1.12 Sextante. - Funcionamiento
básico. - Obtención del error de índice y su posible eliminación. - Como
efectuar observaciones. - Cuidados mínimos.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83026
Unidad de trabajo 2. Cálculo de navegación. UT2 Identificación En
los ejercicios de cálculo que se necesite para su desarrollo el TU y la fecha
de TU, estos valores se darán como dato en el enunciado del ejercicio. 2.1 Resolución analítica del triángulo de posición, en los siguientes
supuestos. Conocidos latitud, declinación y horario del lugar, calcular altura
estimada y azimut náutico. 2.2 Medida del tiempo. Relación entre la hora civil de Greenwich,
hora civil del lugar, hora legal y hora oficial. Diferencia de hora entre dos
lugares. 2.3 Almanaque
náutico: Conocida la hora y la fecha de TU, calcular: - El horario del Sol en
Greenwich y su declinación.
-
El horario de las estrellas en Greenwich y su declinación. Conocida la
situación de estima y la fecha en el lugar, calcular: - La hora de paso del Sol
por el meridiano del lugar. Conocida la hora y la fecha en TU, la situación de
estima, la altura instrumental del Sol o de una Estrella, el error de índice
del sextante y la elevación del observador sobre el horizonte, calcular: -
Correcciones y obtener la altura verdadera del Sol (limbo inferior) o estrella.
2.4
Recta
de altura: Sol y Estrellas. Sus determinantes. Casos particulares de la recta
de altura: - Latitud por altura meridiana de Sol. - Latitud por altura de la
estrella Polar. 2.5
Situación
por rectas de altura: Sol y Estrellas. - Situación por dos rectas de alturas
simultáneas. - Situación por dos rectas de altura no simultánea, calculando sus
determinantes con la situación de estima correspondiente a la hora de cada
observación. - Calcular el intervalo hasta el paso del Sol y Estrellas por el
meridiano superior del lugar del buque en movimiento. 2.6 Corrección Total. Formas de
obtener la corrección total: -
Con la relación de declinación magnética y desvío del compás. - Con la relación de azimut
náutico y azimut de aguja:
>
Teniendo como dato el azimut de aguja de la estrella Polar. > Teniendo como dato el
azimut de aguja del Sol en el momento del orto u ocaso verdaderos. 2.7 Derrota ortodrómica.
Cálculo de rumbo inicial y la distancia ortodrómica. Unidad de trabajo 3.
Meteorología. UT3 Identificación 3.1 La atmósfera. Composición. 3.2 Formas tormentosas. Chubascos. Trombas.
Tornados. Fenómenos eléctricos, acústicos y ópticos. 3.3 Sistemas generales de
vientos. Frente
polar. Zona de convergencia intertropical. Distribución de presiones y vientos.
Alisios y vientos generales del oeste. Calmas ecuatoriales. Calmas tropicales.
Vientos polares. Monzones. 3.4 Ciclones tropicales. Formación, trayectoria y ciclo de vida.
Semicírculos peligroso y manejable. Forma de maniobrar a los ciclones. Escala
de Saffir-Simpson (sin memorizar) 3.5 Corrientes marinas. Principales corrientes del
Atlántico. 3.6
Hielos flotantes. Origen,
límites y tipos de los mismos. Épocas y lugares donde son más frecuentes.
Navegación en zona de hielos.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83027
Unidad de trabajo 4. Inglés. UT4 Identificación. Traducción de
inglés a español de: 4.1 Publicaciones
náuticas en inglés. 4.2 Recepción
y transmisión de mensajes usando el IMO´s Standard Marine Communication
Phrases: Introducción, Generalidades, Parte A, Parte B: B1 y B2. Examen teórico. 1.
El examen se compondrá de 40 preguntas tipo
test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada
una. Siendo su duración máxima de 2 horas y media. El examen se corregirá
mediante un doble criterio de valoración: a)
Globalmente. Para lograr el aprobado se
deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en
ciertas materias, superar un número máximo de errores: - De teoría de
navegación, máximo 5 errores permitidos. - De cálculos de navegación, máximo 4
errores permitidos. b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos,
siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que
componen cada módulo de acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El
aprobado del módulo se conservará durante las dos siguientes convocatorias en
las que la administración competente realice exámenes de capitán de yate. El
aprobado por módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada
Administración con competencias. 2.
La distribución de las preguntas de acuerdo
a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro. Materia Módulos Temáticos Número de preguntas de examen Número
máximo de errores permitidos Número mínimo de respuestas correctas 1 Teoría de Navegación 10 5 5 2 Cálculo de Navegación Módulo de
navegación (1 hora y 30 minutos) 10 4 6 3 Meteorología 10 5 (solo en caso de
corrección por módulos) 5 (solo en caso de corrección por módulos) 4 Inglés
Módulo genérico (1 hora) 10 5 (solo en caso de corrección por módulos) 5 (solo
en caso de corrección por módulos) TOTAL
EXAMEN 40 12 28
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83028
ANEXO
III
Prácticas
reglamentarias básicas de seguridad y navegación Este anexo desarrolla las prácticas reglamentarias básicas de
seguridad y navegación de acuerdo a los siguientes puntos: 1. Definiciones. 2. Duración y forma de
impartición de las prácticas. 3. Contenido de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y
navegación para cada una de las titulaciones. 4.
Evaluación de las prácticas. 1. Definiciones.
1.1 Intervalos de descanso: Aquel
período de tiempo durante el cual no se realiza ninguna tarea formativa relacionada
con la obtención de los títulos, cursos de formación o prácticas reguladas en
este real decreto. Se reconocen dos tipos de intervalos de descanso, intervalo
de descanso tipo A e intervalo de descanso tipo B. El tipo A es un intervalo de
descanso cuya duración mínima será de una hora. El tipo B es un intervalo de
descanso cuya duración mínima será de 8 horas. 1.2 Régimen
de Singladura: Régimen de impartición de prácticas en el
cual se podrá certificar un máximo de 8 horas de prácticas por cada día natural.
En el régimen de singladura se deberán respetar los siguientes intervalos de
descanso: - Cada 4 horas de impartición de prácticas, contadas éstas, bien
desde el primer inicio de las mismas, o bien después de que haya concluido
cualquiera de los intervalos de descanso A o B, se realizará un intervalo de
descanso del tipo A. - Cada 8 horas de impartición de prácticas, contadas
éstas, bien desde el primer inicio de las mismas, o bien después de que haya
concluido un intervalo de descanso del tipo B, se realizará un intervalo de
descanso del tipo B. - Una vez finalizadas las prácticas se deberá respetar el
tipo de descanso correspondiente. 1.3
Sesión de prácticas: Período de tiempo en el que se realiza cualquiera de las
prácticas reglamentarias contempladas en este real decreto comprendido entre
dos intervalos de descanso, ya sean estos A o B. 1.4 Régimen
de Travesía: Navegación que se realiza entre dos puertos
distintos o bien con salida y llegada al mismo puerto; en cualquier caso, la
navegación realizada deberá ser acorde al título para el que habilitarán dichas
prácticas y permitir desarrollar el contenido de las mismas. En el régimen de
travesía no se podrá detener la navegación durante un intervalo superior a 6
horas por cada día natural o bien por cada intervalo de 24 horas de prácticas. 1.5 Detención
de la navegación: Se considera detención de la navegación, a un fondeo o amarre
a una boya, que tengan una duración superior a 30 minutos. 1.6 Interrupción
de la navegación: Se considera interrupción de la navegación, a un amarre en
puerto que tengan una duración superior a 30 minutos. Los periodos de
interrupción de la navegación no computarán a efectos de prácticas, siempre y
cuando no se hayan debido a una emergencia, mal tiempo, avería o cualquier otra
cuestión sobrevenida que impida el correcto desarrollo de las prácticas;
pudiendo en dicho caso computar el tiempo transcurrido de prácticas, para su
finalización con posterioridad.
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1.7 Guardia
de navegación: Periodo de cuatro horas comprendidas dentro del régimen de
travesía, en las que se realizan tareas de formación. 2. Duración
y forma de impartición de las prácticas según titulaciones. 2.1 Licencia
de navegación. Las prácticas reglamentarias básicas de
seguridad y navegación para la obtención de la licencia de navegación tendrán
una duración mínima de 4 horas y se realizarán en régimen de singladura. 2.2 Patrón
para navegación básica. 2.2.1 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación
para la obtención del título de patrón para navegación básica tendrán una
duración mínima de 8 horas. 2.2.2 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación,
se realizarán en régimen de singladura. Pudiendo combinarse con las prácticas
reglamentarias de navegación a vela para la obtención de las atribuciones
complementarias de vela (que se realizarán también en régimen de singladura).
En cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas reglamentarias será de
24 horas. 2.2.3 Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de
patrón para navegación básica, se podrán formar grupos mixtos, compuestos por
aspirantes a la titulación tanto de patrón para navegación básica como de la
licencia de navegación diurna, debiendo respetarse, en cualquier caso, los
contenidos y requisitos formativos específicos para cada titulación recogidos
en este real decreto y este anexo. Asimismo la certificación emitida deberá
realizarse única y exclusivamente para el título que cada alumno pretenda
obtener. 2.3 Patrón de embarcaciones de recreo. 2.3.1 Las
prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención
del título de patrón de embarcaciones de recreo tendrán una duración mínima de
16 horas. 2.3.2 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación,
se realizarán en régimen de singladura. Pudiendo combinarse con las prácticas
reglamentarias de navegación a vela para la obtención de las atribuciones
complementarias de vela (que se realizarán también en régimen de singladura).
En cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas reglamentarias será de
32 horas. 2.3.3 Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de
patrón de embarcaciones de recreo, no se podrán formar grupos mixtos compuestos
por aspirantes a otras titulaciones. 2.4
Patrón de yate. 2.4.1 Las
prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención
del título de patrón de yate, tendrán una duración mínima de 48 horas, de las
cuales, un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar
cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de
noche. 2.4.2 El requisito impuesto por el artículo 15.8 en cuanto al número
máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos. 2.4.3 Con el
fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias básicas de
seguridad y navegación podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas
reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de
prácticas no podrá ser inferior a 72 horas, de las cuales, un mínimo de 60
horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo
menos, dos guardias de navegación completas de día y otras dos de noche. La
realización conjunta de las
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83030
prácticas reglamentarias de seguridad y navegación con las
prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrá realizarse en dos sesiones
distintas, en cuyo caso, cada sesión deberá tener una duración mínima de 24
horas de prácticas, conservando la proporción de horas de formación en régimen
de travesía y fuera del mismo, así como el número de guardias que han de
realizarse y su ámbito. 2.4.4 Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de
patrón yate, se podrán formar grupos mixtos, compuestos por aspirantes a la
titulación tanto de patrón de yate como de capitán de yate, debiendo
respetarse, en cualquier caso, los contenidos formativos específicos para cada
titulación recogidos en este anexo. Asimismo la certificación emitida por la
escuela náutica de recreo deberá realizarse única y exclusivamente para el
título que cada alumno pretenda obtener. 2.5
Capitán de yate: 2.5.1 Las
prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención
del título de capitán de yate, tendrán una duración mínima de 48 horas, de las
cuales, un mínimo de 36 horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar
cada alumno, por lo menos, una guardia de navegación completa de día y otra de
noche. 2.5.2 El requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número
máximo de alumnos por cada práctica, podrá elevarse hasta 9 alumnos. 2.5.3 Con el
fin de obtener la habilitación a vela, las prácticas reglamentarias básicas de
seguridad y navegación podrán realizarse de forma conjunta con las prácticas
reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso, el cómputo total de horas de
prácticas no podrá ser inferior a 72 horas, de las cuales, un mínimo de 60
horas serán en régimen de travesía, debiendo realizar cada alumno, por lo
menos, dos guardias de navegación completas de día y otras dos de noche. La
realización conjunta de las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación
con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrá realizarse en dos
sesiones distintas, en cuyo caso, cada sesión deberá tener una duración mínima
de 24 horas de prácticas, conservando la proporción de horas de formación en
régimen de travesía y fuera del mismo, así como el número de guardias que han
de realizarse y su ámbito. 2.5.4 Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de
capitán yate, se podrán formar grupos mixtos, compuestos por aspirantes a la
titulación tanto de capitán de yate como de patrón de yate, debiendo
respetarse, en cualquier caso, los contenidos formativos específicos para cada
titulación recogidos en este anexo. Asimismo la certificación emitida por la
escuela náutica de recreo deberá realizarse única y exclusivamente para el
título que cada alumno pretenda obtener. 3.
Contenido de las prácticas reglamentarias
básicas de seguridad y navegación para cada una de las titulaciones. 3.1 Licencia
de navegación. 3.1.1 Distribución del temario práctico. Las prácticas para la obtención de la licencia de navegación
tendrán una duración de 4 horas en las que se impartirá la siguiente formación.
Se podrá otorgar cierta flexibilidad en la realización y desarrollo de las
prácticas en función de las condiciones meteorológicas. Debiendo en cualquier
caso, agotarse el total de horas e impartir el temario de prácticas en su
totalidad. Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar.
Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos
críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
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Apartado 2. Motores. Identificación de los elementos de la
instalación propulsora. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.
Apartado 3. Cabuyería. Manejo de cabos y nudos básicos. Apartado 4. Maniobras.
Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad. Apartado
5. Fondeo, vigilancia y control de la derrota. Maniobra de fondeo y virado del
ancla. Precauciones con bañistas y buceadores. Apartado 6. Maniobras de
seguridad. 3.1.2 Contenido detallado Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar
Uso del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su
ajuste y colocación. Bengalas de mano, precauciones en su manejo y explicación
de su uso. Manejo de la bocina de niebla y del heliógrafo. La bomba de achique.
El botiquín de a bordo y su contenido. - Revisión de los puntos críticos de la embarcación: grifos de
fondo, bocina, mecha del timón, portillos y otras aberturas en el casco.
Comprobaciones previas a la salida a la mar: estado general de la embarcación,
achique, comprobación de espacios vacíos, nivel de combustible, agua potable,
carga de las baterías. Comprobación del número máximo de personas a bordo y de
la validez de los elementos de seguridad. Apartado 2. Motores. - Motores fueraborda: peculiaridades y
precauciones en su manejo. Comprobaciones previas al arranque del motor:
ausencia de atmósferas explosivas, niveles, punto muerto y carga de la batería
de arranque. Alarma de calentamiento y nivel de aceite. Arranque del motor y
comprobaciones de funcionamiento de la bomba de refrigeración, color del humo
de escape y sonido del motor, sistemas de hombre al agua. - Propulsión por chorro: características,
acelerador por gatillo y precauciones de la zona de la bomba y tobera (posibles
daños a personas). Apartado 3. Cabuyería. Precauciones en el uso de cabos.
Nudos básicos: cote, as de guía, ballestrinque. Explicación de sus usos. Forma
de hacer firme un cabo en bitas y cornamusas.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83032
Apartado 4. Maniobras. - Precauciones antes de dejar el amarre:
otras embarcaciones, obstáculos o cabos en el agua. Maniobra de desatraque en
función de viento y corriente. Efectos del giro de la hélice en la maniobra.
Evolución yendo avante y atrás. Ciaboga. Curva de evolución. Velocidad de
seguridad. Ángulos de visión y maniobra en puntas de espigones y otros lugares
sin visibilidad. - Reconocimiento de los puntos de amarre en tierra.
Preparación de amarras a bordo. Colocación de las defensas y precauciones al
abarloarse. Aproximación al atraque. Usos del bichero. Uso de las amarras:
largos, traveses y esprines. Forma de amarrar a cornamusas, norays y argollas.
Atraque en función del viento y corriente. Apartado 5. Fondeo. - Factores de
elección del fondeadero: abrigo, viento, corriente y tenedero. Fondeaderos de
arena, fango y cascajo, particularidades. Longitud de cadena en función del
fondo y de las condiciones de mar y viento. Hacer firme el fondeo. Levar. -
Precauciones con bañistas y buceadores: A la aproximación y salida del
fondeadero, al arrancar el motor estando fondeados. Apartado 6. Maniobras de
seguridad Identificación de los diferentes riesgos de caída al mar. Modo de
proceder en caso de hombre al agua. 3.2
Patrón de navegación básica. 3.2.1 Distribución del temario práctico Las prácticas para la obtención del título de patrón para
navegación básica tendrán una duración de 8 horas en las que se impartirá la
siguiente formación. Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la
mar. Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos
críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.
Apartado 2. Motores. Identificación de los elementos de la instalación
propulsora. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento. Apartado 3.
Cabuyería. Manejo de cabos y nudos básicos. Apartado 4. Maniobras. Maniobras en
dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad. Apartado 5. Fondeo,
vigilancia y control de la derrota. Maniobra de fondeo y virado del ancla.
Precauciones con bañistas y buceadores.
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Apartado 6. Maniobras de seguridad. - Riesgos en caso de hombre
al agua, precauciones y recogida del mismo, uso de la función MOB del equipo
GNSS - Se podrá otorgar cierta flexibilidad en la realización y desarrollo de
las prácticas en función de las condiciones meteorológicas. Debiendo en cualquier
caso, agotarse el total de horas e impartir el temario de prácticas en su
totalidad. 3.2.2 Contenido detallado Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar -
Material de seguridad. Estiba y mantenimiento del material de seguridad. Uso
del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su
ajuste y colocación. Uso de los chalecos hinchables. El aro salvavidas, su uso
y estiba. Bengalas de mano, precauciones en su manejo y explicación de su uso.
Manejo de la bocina de niebla y del heliógrafo. El reflector de radar. La bomba
de achique y los baldes. El botiquín de a bordo y su contenido. -
Comprobaciones antes de salir a la mar. Revisión de los puntos críticos de la
embarcación: grifos de fondo, bocina, mecha del timón, portillos y otras
aberturas en el casco. Comprobaciones previas a la salida a la mar: estado
general de la embarcación, achique, comprobación de espacios vacíos, nivel de
combustible, agua potable, carga de las baterías. Comprobación del número máximo
de personas a bordo y de la validez de los elementos de seguridad. Apartado 2.
Motores. Motores. Comprobación de apertura de las tomas de mar. Bomba de
refrigeración. Control de posibles pérdidas de agua, aceite o combustible.
Nivel de aceite. Calentadores. Enfriador. Nivel de líquido refrigerante en caso
de motores con circuito cerrado. Las incrustaciones en el circuito de agua de
mar. Nivel de combustible, presencia de agua e impurezas en el tanque. Filtro
de combustible y decantador. Purga del circuito de combustible en caso de aire
en el mismo. Consumo y régimen del motor. Cálculo de la distancia navegable en
función del combustible, el régimen y el estado de la mar. Importancia del
combustible de reserva. Motores fueraborda: peculiaridades y precauciones en su
manejo. Comprobaciones previas al arranque del motor: ausencia de atmósferas
explosivas, niveles, punto muerto y carga de la batería de arranque. Alarma de
calentamiento y nivel de aceite. Arranque del motor y comprobaciones de
funcionamiento de la bomba de refrigeración, color del humo de escape y sonido
del motor. Apartado 3. Cabuyería. Cabullería. Precauciones en el uso de cabos.
Nudos básicos: Cote, as de guía, ballestrinque. Explicación de sus usos. Forma
de hacer firme un cabo en bitas y cornamusas. Hacer firme un cabo de remolque.
Adujado. Prevención de cocas. Apartado 4. Maniobras. - Maniobras en dársena.
Precauciones antes de dejar el amarre: otras embarcaciones, obstáculos o cabos
en el agua. Maniobra de desatraque en función de viento y corriente. Efectos
del giro de la hélice en la maniobra. Evolución yendo avante y atrás. Ciaboga.
Curva de evolución. Velocidad de seguridad. Ángulos de visión y maniobra en
puntas de espigones y otros lugares sin visibilidad. Parar la arrancada.
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- Atraques y desatraques. Reconocimiento de los puntos de amarre
en tierra. Elección del costado del atraque. Preparación de amarras a bordo.
Colocación de las defensas y precauciones al abarloarse. Aproximación al
atraque. Atraque de costado, por proa y en punta. Usos del bichero. Uso de las
amarras: largos, traveses y esprines. Forma de amarrar a cornamusas, norays y
argollas. Desatraques en función del viento y corriente. Apartado 5. Fondeo. -
Fondeo. Factores de elección del fondeadero: abrigo, viento, corriente y
tenedero. Fondeaderos de arena, fango y cascajo, particularidades. Longitud de
cadena en función del fondo y de las condiciones de mar y viento. Hacer firme
el fondeo. Alarmas de fondeo en el equipo GNSS y sonda. Ancla engalgada.
Orincado de anclas. Levar. - Precauciones con bañistas y buceadores: A la
aproximación y salida del fondeadero, al arrancar el motor estando fondeados.
Apartado 6. Maniobras de seguridad Maniobra de hombre al agua. Identificación
de los diferentes riesgos de caída al mar. Modo de proceder en caso de hombre
al agua. Lanzamiento de objeto simulando ser el hombre al agua y ejercicio de
recogida en el que se tenga en cuenta la importancia del control visual, la
parada de máquina, el lanzamiento de aro salvavidas u objeto flotante al agua,
el acercamiento al hombre al agua, controlando el abatimiento, la velocidad y
metidas de timón para librar la popa; el uso del bichero, la elección del lugar
más practicable para el izado a bordo y la recogida. Precauciones en caso de
hipotermia. Maniobra de hombre al agua utilizando la función MOB del equipo
GNSS. 3.3 Patrón de embarcaciones de recreo. 3.3.1
Organización del tiempo El reparto del tiempo
total de prácticas se dividiría en ocho apartados. Siendo éstos los siguientes:
Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar. Conocimiento y
manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la
embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar. Apartado 2.
Planificación de la derrota y lucha contraincendios Planificación de la
derrota: Identificación de la zona a navegar, estado y capacidad de la
tripulación e interpretación de las previsiones meteorológicas. Cuestiones de
lucha contra-incendios. Apartado 3. Motores e instalación eléctrica
Identificación de los elementos de la instalación propulsora y de la
instalación eléctrica. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.
Apartado 4. Mantenimiento de la embarcación, prevención de la contaminación y
cabuyería. Mantenimiento de la embarcación y de sus elementos. Precauciones en
función del material de la misma. Anti-incrustantes. Prevención de la
contaminación marina. Manejo de cabos y nudos básicos. Apartado 5. Maniobras.
Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad.
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Apartado 6. Fondeo, vigilancia y control de la derrota Maniobra
de fondeo y al control del rumbo y las reglas del RIPA. Identificación de
marcas y balizas. Rumbo inverso y precauciones en la navegación nocturna y con
visibilidad limitada. Apartado 7. Navegación Aspectos prácticos de navegación,
como la determinación de la corrección total por enfilaciones, la situación por
demoras, enfilaciones y equipos GNSS, así como por estima gráfica. Uso de la
sonda y la corredera. Posicionamiento rápido en la carta. Reconocimiento de la
costa, demoras y veril de seguridad. Apartado 8. Maniobras de seguridad
Maniobra de hombre al agua, usando la función MOB del equipo GNSS, y a las
maniobras de dar y recibir remolque. Se tendrán en cuenta también las
precauciones en el rescate desde embarcación y con helicópteros. El desarrollo
de las partes en las que se dividen las prácticas deberá adecuarse al orden en
el que se establecen en la relación, otorgando cierta flexibilidad en la
realización de las mismas en función de las condiciones meteorológicas y de las
horas por sesión de prácticas y totales indicado en este anexo. Debiendo
cumplirse el total de horas y completarse el temario de las prácticas en su
totalidad. 3.3.2 Contenido detallado Apartado 1. Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar -
Material de seguridad. Estiba y mantenimiento del material de seguridad. Uso
del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su
ajuste y colocación. El uso de los chalecos hinchables. El aro salvavidas, su
uso y estiba. Bengalas y cohetes, precauciones en su manejo y explicación de su
uso. Manejo de la bocina de niebla y del heliógrafo. El reflector de radar. La
bomba de achique y los baldes. El botiquín de a bordo y su contenido. -
Comprobaciones antes de salir a la mar. Revisión de los puntos críticos de la
embarcación: grifos de fondo, bocina, mecha del timón, portillos y otras
aberturas en el casco. Comprobaciones previas a la salida a la mar: estado
general de la embarcación, achique, comprobación de espacios vacíos, nivel de
combustible, agua potable, carga de las baterías y luces de navegación.
Documentación a bordo: Certificado de Navegabilidad, Permiso de Navegación,
titulación y justificante del pago de la prima de seguro obligatorio
correspondiente al periodo en curso. Comprobación del número máximo de personas
a bordo y de la validez de los elementos de seguridad. Apartado 2.
Planificación de la derrota y lucha contraincendios - Planificación de la
derrota. Previsión meteorológica y estado de la mar. Comprobación de viento
reinante y su intensidad. Estado de la mar y la posibilidad de rompientes.
Mareas: consulta de las tablas y determinación rápida de la altura por la regla
del doceavo. Comprobación de la carta de la zona a navegar, zonas de aguas
someras y peligros para la navegación. Condiciones físicas y psíquicas de los
tripulantes. Prevención del mareo. Importancia de la estiba correcta.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83036
- Lucha Contra-Incendios. El tipo de combustible de la
embarcación. Uso de llamas y mecheros a bordo. Acumulación de trapos, grasa y
combustible. Riesgos de fugas. Instalación de gas a bordo y su detector.
Riesgos de la instalación eléctrica. Agentes extintores: polvo, CO2, espuma y
agua. Tipos de fuegos. Estiba, comprobación de estado del extintor y
precauciones previas a su uso. Uso óptimo de los extintores y como atacar las
llamas. El fuego en cabina y el fuego en cubierta, particularidades. Apartado
3. Motores e instalación eléctrica - Motores. Comprobación de apertura de las
tomas de mar. Bomba de refrigeración. Control de posibles pérdidas de agua,
aceite o combustible. Nivel de aceite. Calentadores. Enfriador. Nivel de
líquido refrigerante en caso de motores con circuito cerrado. Las incrustaciones
en el circuito de agua de mar. Nivel de combustible, presencia de agua e
impurezas en el tanque. Filtro de combustible y decantador. Purga del circuito
de combustible en caso de aire en el mismo. Consumo y régimen del motor.
Cálculo de la distancia navegable en función del combustible, el régimen y el
estado de la mar. Importancia del combustible de reserva. Motores fueraborda:
peculiaridades y precauciones en su manejo. Comprobaciones previas al arranque
del motor: ausencia de atmósferas explosivas, niveles, punto muerto y carga de
la batería de arranque. Alarma de calentamiento y nivel de aceite. Arranque del
motor y comprobaciones de funcionamiento de la bomba de refrigeración, color
del humo de escape y sonido del motor. - Instalación eléctrica. Baterías. Tipos
y mantenimiento. Niveles de líquido y gases. Uso de la vaselina en los bornes.
Aislamiento de cables. Cajas de baterías y trincaje. Lubricación y prevención
de la humedad. Cuadro eléctrico y fusibles. Las luces de navegación y del
compás. Sulfatamiento de cables y terminales. Carga de las baterías, evitación
de descargas. El alternador. Cambio de correas. Rectificador de corriente y
picos de corriente. Consumo de luces, radio y aparatos de a bordo. Bombas de
achique eléctricas. Placas solares, generadores eólicos e hidrogeneradores.
Apartado 4. Mantenimiento de la embarcación, prevención de la contaminación y
cabuyería. - Mantenimiento de la embarcación y prevención de la contaminación.
Materiales de las embarcaciones: PRFV, hierro, aluminio y madera. Precauciones
en el mantenimiento del PRFV: roturas, ósmosis y cubrición del gel-coat.
Precauciones en el mantenimiento del hierro: óxido y corrosión galvánica.
Precauciones en el mantenimiento del aluminio: corrosión galvánica.
Precauciones en mantenimiento de la madera: pintado y barnizado, calafateado y
fractura y pudrición de la madera. Pintura anti-incrustante y estado de la obra
viva. Ánodos de sacrificio en cascos metálicos y ejes sumergidos. Estado del
gobierno de la embarcación, pala del timón y tomas de mar. Instalación de
retención de aguas sucias bordo. Obligación anual de declarar la entrega de
residuos oleosos. Basuras y su tratamiento. - Cabuyería. Tipos de cabos y sus
utilidades. Materiales. Cabos colchados y trenzados. Precauciones en el uso de
cabos. Nudos básicos: medio nudo, cote, as de guía, ballestrinque, nudo llano y
margarita. Explicación de sus usos. Forma de hacer firme un cabo en bitas y
cornamusas. Empalme básico de cabos. Hacer firme un cabo de remolque. Adujado.
Prevención de cocas.
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Apartado 5. Maniobras. - Maniobras en dársena. Precauciones antes
de dejar el amarre: otras embarcaciones, obstáculos o cabos en el agua. Maniobra
de desatraque en función de viento y corriente. Efectos del giro de la hélice
en la maniobra. Evolución yendo avante y atrás. Ciaboga. Curva de evolución.
Velocidad de seguridad. Ángulos de visión y maniobra en puntas de espigones y
otros lugares sin visibilidad. Parar la arrancada. - Atraques y desatraques.
Elección del atraque en función del calado, la sonda y la eslora. Control de la
altura de marea, viento y corriente. Reconocimiento de los puntos de amarre en
tierra. Elección del costado del atraque. Preparación de amarras a bordo.
Colocación de las defensas y precauciones al abarloarse. Aproximación al
atraque. Atraque de costado, por proa y en punta. Usos del bichero. Uso de las
amarras: largos, traveses y esprines. Forma de amarrar a cornamusas, norays y
argollas. Desatraques en función del viento y corriente. Apartado 6. Fondeo,
vigilancia y control de la derrota - Fondeo. Factores de elección del
fondeadero: abrigo, viento, corriente y tenedero. Fondeaderos de arena, fango y
cascajo, particularidades. Sonda del fondeadero y calado de la embarcación.
Control de la marea. Determinación del borneo. Precauciones respecto a bajos,
espigones, cables u otras embarcaciones. Preparación del fondeo: ancla en
posición y cadena clara. Velocidad de fondeo, rebase del fondeadero y aproado.
Ancla a la pendura. Dar fondo. Longitud de cadena en función del fondo y de las
condiciones de mar y viento. Hacer firme el fondeo y comprobación por demoras y
enfilaciones de la efectividad. Alarmas de fondeo en el equipo GNSS y sonda.
Ancla engalgada. Orincado de anclas. Levar. - Precauciones con bañistas y
buceadores: A la aproximación y salida del fondeadero, al arrancar el motor
estando fondeados. - Vigilancia y control de la derrota. Identificación de
marcas y balizas. Zonas navegables. Reglas del RIPA. Luces y marcas.
Visibilidad y sus limitaciones por objetos de a bordo. Control circular antes
de un cambio de rumbo. Control de las demoras de embarcaciones cercanas y
riesgos de abordaje. Precauciones en la navegación con visibilidad reducida.
Precauciones en la navegación nocturna. Precauciones en el uso del piloto
automático. Efectos del sol en la visión. Cómo tomar las olas. Apartado 7.
Navegación - Rumbo y derrota. Lectura del compás. Navegación a un rumbo dado. Rumbo
opuesto. Uso de la sonda y de la corredera. Gobierno de la embarcación en
función del estado de la mar y del viento, influencia de estos en la derrota.
Rumbo de aguja y verdadero. Cálculo de la declinación en la carta.
Determinación de la corrección total por enfilaciones. Cómo realizar una
tablilla de desvíos. Trazado de rumbos en la carta. Veril de seguridad.
Identificación de la costa y de los peligros a la navegación. Correcciones en
las cartas y avisos a los navegantes. - Posición. Posición por dos demoras
simultáneas. Posición por enfilaciones y oposiciones. Posición por el equipo
GNSS. Situación rápida en la carta por demora y distancia con referencia a un
punto fijo de la carta tenido como waypoint. Estima gráfica en la carta en
función del rumbo y la velocidad. Posición por isobatas.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83038
Apartado 8. Maniobras de seguridad - Maniobra de hombre al agua.
Identificación de los diferentes riesgos de caída al mar. Modo de proceder en
caso de hombre al agua. Lanzamiento de objeto simulando ser el hombre al agua y
ejercicio de recogida en el que se tenga en cuenta la importancia del control
visual, la parada de máquina, el lanzamiento de aro salvavidas u objeto
flotante al agua, el acercamiento al hombre al agua, controlando el
abatimiento, la velocidad y metidas de timón para librar la popa; el uso del
bichero, la elección del lugar más practicable para el izado a bordo y la
recogida. Precauciones en caso de hipotermia. Maniobra de hombre al agua
utilizando la función MOB del equipo GNSS. - Remolques. Identificación de las
averías que implican remolque: fallos del gobierno, fallos de aparato propulsor
y falta de combustible. Precauciones al acercarse para dar remolque, control
del estado de la mar y del viento. Riesgos de colisión. Selección del cabo
apropiado en función del tamaño de las embarcaciones y el estado de la mar.
Lanzamiento de cabo guía y determinación de la longitud del remolque en función
de la longitud de las olas. Recibir remolque. Elección del lugar en el que se
hace firme el remolque. Precauciones en el rescate con lanchas de salvamento.
Precauciones en el rescate desde helicóptero: comunicaciones previas, aproado
de la embarcación, abatimiento por rebufo del helicóptero, precaución de no
tocar el cabo del rescatador y de que no se haga firme ni se enrede en la
embarcación y puesta a disposición del rescatador. Rescate desde cubierta y
desde el agua. 3.4 Patrón de yate. 3.4.1 Objetivos a lograr
La realización de las prácticas en régimen
de travesía, no pretende incidir de nuevo en aquellas cuestiones que hayan sido
realizadas en prácticas de titulaciones inferiores, o por lo menos en su
totalidad, para así perfeccionar otros aspectos de la navegación, orientados
principalmente a la travesía y la navegación segura dentro de las atribuciones
del título de patrón de yate. Para ello se persigue un incremento de la
estancia en la mar haciendo que el alumno se habitúe a la duración de las navegaciones
que podría realizar con este título. El establecimiento de un régimen de
guardias durante el desarrollo de las prácticas y la realización de las tareas
típicas de éstas, es vital para una correcta asimilación de los objetivos a
lograr los cuales se clasifican en 5 apartados: Apartado 1. Utilización del
material de seguridad y contraincendios. Apartado 2. Preparación de la derrota.
Apartado 3. Comprobaciones antes de salir a la mar. Apartado 4. Guardia
efectiva de navegación. Apartado 5. Navegación. 3.4.2 Contenido detallado Apartado
1. Utilización del material de seguridad y contraincendios. - Repaso de
cuestiones relativas al material de seguridad, su estiba y mantenimiento. Uso
del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su
ajuste y colocación. Uso de los chalecos hinchables. El aro salvavidas, su uso,
estiba y comprobación del funcionamiento de la luz Holmes. Bengalas, cohetes y
botes de humo,
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83039
precauciones en su manejo y explicación de su uso. Manejo de la
bocina de niebla y del heliógrafo. El reflector de radar. La bomba de achique y
los baldes. Material contraincendios: Ubicación a bordo, estado, trincaje y
precauciones de uso. Contenido del botiquín según legislación vigente. - Uso de
la balsa salvavidas, con un simulacro de abandono. Estiba, acceso y trincaje de
la balsa salvavidas. Mantenimiento, revisiones y precauciones de uso.
Consideración de la necesidad del abandono del buque, necesidad de emitir una
alerta efectiva antes del abandono. Precauciones al subir a bordo, material a
llevar (respondedor de radar, RBLS, VHF portátil, bengalas, ropa de abrigo,
linterna, agua y víveres), necesidad de ropa de abrigo y calzado ligero.
Precaución con llamas y objetos punzantes. Importancia de mantener la balsa
seca y ventilada y de mantener a sus ocupantes secos y calientes. Prevención
del mareo. Afirmado a bordo de la rabiza. Modo de puesta a flote de la balsa y
precauciones en su uso. Inflado. Reparto de pesos y control de presión. Corte
de la rabiza y uso del ancla flotante. Turnos de guardia. Comportamiento de
náufragos en el agua. - Uso de la radiobaliza de localización de siniestros.
Alertas accidentales. Estiba y mantenimiento. Comprobación de la zafa
hidrostática y de la validez de la batería. Prueba en modo test. - Sistema de
Identificación Automática. Funcionamiento del sistema y precauciones en su
manejo. - Respondedor de radar. Funcionamiento, estiba a bordo y precauciones
en su manejo. Comprobación de validez de la batería y prueba en modo test. -
VHF portátil. Funcionamiento, comprobación de carga de batería y batería de
repuesto. Apartado 2. Preparación de la derrota. - Comprobación de las cartas
de la zona a navegar. Actualización de los avisos a los navegantes. Trazado de
derrota. Identificación de peligros. Libros de faros, señales radio y
derrotero. Datos y característica de los faros y balizas de la zona a navegar.
Anuario de mareas. Comprobación de horas de marea y sonda en el puerto o
puertos en los que se vaya a recalar, con sus correcciones de altura y hora.
Correcciones barométricas. Identificación de zonas de amarre. Determinación de
abrigos y fondeaderos en la zona a navegar en función del estado de la mar y
viento. - Documentación a llevar a bordo: certificados, permiso de navegación,
justificante del pago de la prima de seguro obligatorio correspondiente al
periodo en curso y titulación. Licencia de Estación de Barco y MMSI. -
Previsiones meteorológicas y contraste con la situación local. Avisos a los
navegantes y de seguridad. Control de las horas de emisión de boletines
meteorológicos de los CCS. Apartado 3. Revisión de los puntos críticos de la
embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar. - Revisión de nivel
de combustible y de la autonomía que este confiere con un margen amplio de
respeto, carga de baterías, estado del aparato propulsor y de gobierno. Luces
de navegación.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83040
- Disponibilidad de agua y alimentos suficientes para las
personas a bordo en relación con la duración de la navegación. Necesidad de
disponer de cantidades superiores a las previstas. Estiba a bordo y conservación.
Estado físico de los tripulantes. Comprobación del material de seguridad:
disponibilidad y localización a bordo, estado general, validez y estiba. -
Arranchado. - Arranque de motores, y control de escapes y temperatura.
Comprobación de carga de baterías. - Comunicación al CCS de salida, zona a
navegar y ETA. - Largado de cabos y maniobra de salida. Apartado 4. Guardia
efectiva de navegación. - Cumplimiento de los turnos de guardia. Entrega y
recepción de la guardia. - Vigilancia efectiva. Visibilidad. Luces de
navegación. Precauciones durante la guardia de noche: iluminación reducida en
el puente o bañera y control e identificación de las luces de navegación otros
barcos. Prevención de la somnolencia. - Control del rumbo. Gobierno y marcha en
función del estado de la mar y viento, del consumo y de la visibilidad. Uso del
piloto automático y precauciones. Control de la derrota. Vigilancia radar. -
Reconocimiento de la costa. Uso del derrotero. Reconocimiento de faros y su
característica. - Seguimiento de los partes meteorológicos. Control de la
presión atmosférica, aspecto general y nubes, y dirección e intensidad del
viento. Rachas de viento, su detección y prevención de efectos adversos. -
Control del estado de la mar: variación en tamaño y dirección de la mar de
fondo. - Posiciones en la carta: horarias, de cambio de rumbo y en función de
los cabos, otros accidentes costeros o peligros a la navegación. - Estado
físico de la tripulación. Cansancio, somnolencia, mal de mar, hidratación,
protección contra el frio y contra la insolación y el calor excesivo. Apartado
5. Navegación. - Situación en la carta. Situación por demora y distancia. Por
dos demoras. Por tres demoras. Situación por enfilaciones. - Uso de equipos
GNSS. Inicialización, obtención de datos de los puntos de recalada en la carta,
introducción en el navegador, creación de una derrota y determinación de
errores. Alarmas de rumbo y fondeo. - Cálculo de la corriente, su rumbo e
intensidad horaria. - Navegación de estima y comparación con las situaciones
observadas o satelitarias. Determinación de la hora estimada de llegada (ETA).
- Uso del radar. Inicio. Errores y reflexiones. Falsos ecos. Reconocimiento de
la costa. Situación por dos distancias.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83041
- Navegación sin visibilidad. Uso combinado de equipos GNSS,
radar y sonda. Mantenimiento de navegación de estima. - Recalada.
Reconocimiento de las enfilaciones, luces, marcas y accidentes costeros notables.
Veriles de seguridad. Determinación de la altura de marea a la hora de la
recalada y márgenes de seguridad. 3.5
Capitán de yate: 3.5.1 Objetivos a lograr La
realización de las prácticas en régimen de travesía, no pretende incidir de
nuevo en aquellas cuestiones que hayan sido realizadas en prácticas de
titulaciones inferiores, o por lo menos en su totalidad, para así perfeccionar
otros aspectos de la navegación, orientados principalmente a la travesía y la
navegación segura dentro de las atribuciones del título de capitán de yate.
Para ello se persigue un incremento de la estancia en la mar haciendo que el
alumno se habitúe a la duración de las navegaciones que podría realizar con
este título. El establecimiento de un régimen de guardias durante el desarrollo
de las prácticas y la realización de las tareas típicas de éstas, es vital para
una correcta asimilación de los objetivos a lograr los cuales se clasifican en
5 apartados: Apartado 1. Utilización del material de seguridad y
contraincendios. Apartado 2. Preparación de la derrota. Apartado 3. Revisión de
los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la
mar. Apartado 4. Guardia efectiva de navegación. Apartado 5. Navegación. 3.5.2 Contenido detallado Apartado
1. Utilización del material de seguridad y contraincendios: - Repaso de
cuestiones relativas al material de seguridad, su estiba y mantenimiento. Uso
del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su
ajuste y colocación. Uso de los chalecos hinchables. El aro salvavidas, su uso,
estiba y comprobación del funcionamiento de la luz Holmes. Bengalas, cohetes y
botes de humo, precauciones en su manejo y explicación de su uso. Manejo de la
bocina de niebla y del heliógrafo. El reflector de radar. La bomba de achique y
los baldes. - Repaso del uso de la balsa salvavidas. Estiba, acceso y trincaje
de la balsa salvavidas. Mantenimiento, revisiones y precauciones de uso.
Consideración de la necesidad del abandono de la embarcación, necesidad de emitir
una alerta efectiva antes del abandono. Precauciones al subir a bordo, material
a llevar (respondedor de radar, RBLS, VHF portátil, bengalas, ropa de abrigo,
linterna, agua y víveres), necesidad de ropa de abrigo y calzado ligero.
Precaución con llamas y objetos punzantes. Importancia de mantener la balsa
seca y ventilada y de mantener a sus ocupantes secos y calientes. Prevención
del mareo. Afirmado a bordo de la rabiza. Modo de puesta a flote de la balsa y
precauciones en su uso. Modo de inflado. Reparto de pesos y control de presión.
Corte de la rabiza y uso del ancla flotante. Turnos de guardia. Comportamiento
de náufragos en el agua. - Uso de la radiobaliza de localización de siniestros.
Alertas accidentales. Estiba y mantenimiento. Comprobación de la zafa
hidrostática y de la validez de la batería. Prueba en modo test. Sistema de
Identificación Automática. Funcionamiento del sistema y
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83042
precauciones en su manejo. Funcionamiento de otros equipos radio
de la Zona 1 de navegación, en función de la equipación de la embarcación.
Respondedor de radar. Funcionamiento, estiba a bordo y precauciones en su
manejo. Comprobación de validez de la batería y prueba en modo test. VHF
portátil. Funcionamiento, comprobación de carga de batería y batería de
repuesto. - Material contraincendios: Ubicación a bordo, estado, trincaje y
precauciones de uso. Contenido del botiquín reglamentario según legislación
vigente. Apartado 2. Preparación de la derrota. - Comprobación de las cartas de
la zona a navegar. Actualización de los avisos a los navegantes. Trazado de
derrota. Identificación de peligros. Libros de faros, señales radio y
derrotero. Datos y característica de los faros y balizas de la zona a navegar.
Anuario de mareas. Comprobación de horas de marea y sonda en el puerto o
puertos en los que se vaya a recalar, con sus correcciones de altura y hora.
Correcciones barométricas. Identificación de zonas de amarre. Determinación de
abrigos y fondeaderos en la zona a navegar en función del estado de la mar y
viento. - Comprobación de estado y estiba del sextante. Comprobación del
funcionamiento de la alidada y su bloqueo, así como del tambor micrométrico en
caso de que disponga de él, estado de los espejos y filtros. Error de índice.
Comprobación del estado y estiba del cronómetro. Establecimiento absoluto y
retardo. Comprobación de la vigencia del almanaque náutico. - Documentación a
llevar a bordo: certificados, Diario de Navegación, permiso de navegación,
justificante del pago de la prima de seguro obligatorio correspondiente al
periodo en curso y titulación. Licencia de Estación de Barco y MMSI. -
Previsiones meteorológicas y contraste con la situación local. Avisos a los
navegantes y de seguridad. Control de las horas de emisión de boletines
meteorológicos de los CCS. Información y procedimiento de contacto con el
Centro Radiométrico. Apartado 3. Revisión de los puntos críticos de la
embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar. Revisión de nivel de
combustible y de la autonomía que este confiere con un margen amplio de
respeto, carga de baterías, estado del aparato propulsor y de gobierno. Luces
de navegación. Disponibilidad de agua y alimentos suficientes para las personas
a bordo en relación con la duración de la navegación. Necesidad de disponer de
cantidades superiores a las previstas. Estiba a bordo y su conservación. Estado
físico de los tripulantes. Comprobación del material de seguridad: Disponibilidad
y localización a bordo, estado general, validez y estiba. Arranchado. Arranque
de motores, control de escapes y temperatura. Comprobación de carga de
baterías. Comunicación al CCS de salida, zona a navegar y ETA. Largado de cabos
y maniobra de salida. Apartado 4. Guardia efectiva de navegación. -
Cumplimiento de los turnos de guardia. Entrega y recepción de la guardia.
Vigilancia efectiva. Visibilidad. Luces de navegación. Precauciones durante la
guardia de noche: Iluminación reducida en el puente o bañera y control e
identificación de luces de navegación de otros barcos. Prevención de la
somnolencia. Control del rumbo. Gobierno y marcha en función del estado de la
mar y viento, del consumo y de la visibilidad. Uso
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83043
del piloto automático y precauciones. Control de la derrota.
Vigilancia radar. Reconocimiento de la costa. Uso del derrotero. Reconocimiento
de faros y sus características. - Seguimiento de los partes meteorológicos.
Control de la presión atmosférica, aspecto general, nubes, y dirección e
intensidad del viento. Rachas de viento, su detección y prevención de efectos
adversos. Control del estado de la mar: Variación en tamaño y dirección de la mar
de fondo. - Posiciones en la carta: Horarias, de cambio de rumbo y en función
de los cabos, otros accidentes costeros o peligros a la navegación. - Estado
físico de la tripulación. Cansancio, somnolencia, mal de mar, hidratación,
protección contra el frio y contra la insolación y el calor excesivo. -
Cumplimentado del Diario de Navegación. Condiciones meteorológicas, rumbos y
sus cambios, velocidades, posiciones y hechos reseñables. Apartado 5.
Navegación. - Situación en la carta. Situación por demora y distancia. Por dos
demoras. Por tres demoras. Situación por enfilaciones. Ciclónica. Posición por
ángulos horizontales. - Cálculo de la corriente, su rumbo e intensidad horaria.
- Cálculos astronómicos: Determinación de la corrección total al orto y al ocaso.
Situación por dos rectas de altura. Situación por una recta de altura y una
demora a un punto conocido de la costa. Situación meridiana. - Navegación de
estima y comparación con las situaciones observadas o satelitarias.
Determinación de la hora estimada de llegada (ETA). - Uso del radar. Inicio.
Errores y reflexiones. Falsos ecos. Reconocimiento de la costa. Situación por
dos distancias. - Navegación sin visibilidad. Uso radar y sonda. Mantenimiento
de navegación de estima. - Recalada. Reconocimiento de las enfilaciones, luces,
marcas y accidentes costeros notables. Veriles de seguridad. Determinación de
la altura de marea a la hora de la recalada y márgenes de seguridad. 4. Evaluación de las prácticas. El instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo
a los siguientes puntos. Pudiendo no firmar el certificado de prácticas
correspondiente si no se cumple cualquiera de ellos: - Puntualidad y asistencia a las prácticas. No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%. - Aceptación de las normas de la escuela
náutica de recreo. El alumno deberá aceptar las normas de la
escuela para la impartición de las prácticas. -
Participación activa. El alumno deberá participar activamente durante la totalidad de
las prácticas, siendo receptivo a la formación.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83044
CERTIFICADO DE PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD Y
NAVEGACIÓN D/Dª (1): ______________________________________________________________________________________
con DNI/NIE/Pasaporte (2):
______________________________________________________________________ , en
posesión del título de (3):
______________________________________________________________________ , en
calidad de instructor de la escuela náutica de recreo (4):
____________________________________________ , declaro bajo mi responsabilidad
que D/Dª (5): ________________________________________________________ , con
DNI/NIE/Pasaporte (6): _______________________________________________________________________
, ha realizado y superado con éxito las prácticas reglamentarias básicas de
SEGURIDAD Y NAVEGACIÓN de acuerdo a los requisitos y exigencias contenidos en
el real decreto (*). Las prácticas para la obtención del título de (7):
_______________________________________________________ , se realizaron en la
embarcación (8): __________________________________ de matrícula (9):
_________________ , el (10): ________________________________ en el puerto de (11):
________________________________ . Y para que conste y a petición del
interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el
registro que a tal efecto se dispone. En _____________, a _____ de
_______________ de ______ Firmado: Firmado: El Instructor (nombre y apellidos):
El Director (nombre y apellidos): ______________________________________
_____________________________________ DNI/NIE/Pasaporte: _____________________
DNI/NIE/Pasaporte _____________________ Firmado: El Interesado (nombre y
apellidos): _____________________________________________ DNI/NIE/Pasaporte
______________________________ (1). Nombre y apellidos del instructor de
prácticas. (2). DNI/NIE/Pasaporte del instructor de prácticas. (3). Título por
el cual, puede impartir las prácticas de seguridad y navegación. (4). Nombre de
la escuela náutica de recreo. (5). Nombre y apellidos de la persona que ha
recibido las prácticas. (6). DNI/NIE/Pasaporte del alumno. (7). Título
correspondiente. Capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de
recreo, patrón para navegación básica. (8). Nombre de la embarcación de
prácticas. (9). Matrícula de la embarcación de prácticas. (10). Fecha/s de
realización de las prácticas. (11). Puerto en el que se realizaron o bien el de
salida si se trata de prácticas en régimen de travesía. (*). Nombre del real decreto según su publicación.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83045
ANEXO
IV
Cursos de
formación de radio-operador El
presente anexo, desarrolla los cursos de formación que habilitan para operar
los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de una embarcación de
recreo, de acuerdo a los siguientes puntos: 1. Definiciones. 2. Duración y
forma de impartición de los cursos. 3. Contenido de los cursos de
radio-operador para cada una de las titulaciones. 4. Evaluación de los cursos
de formación. 1. Definiciones. 1.1 Intervalos de descanso: aquel
período de tiempo durante el cual no se realiza ninguna tarea formativa
relacionada con la obtención de los títulos, cursos de formación o prácticas
reguladas en este real decreto. Se reconocen dos tipos de intervalos de
descanso, intervalo de descanso tipo A e intervalo de descanso tipo B. El tipo
A es un intervalo de descanso cuya duración mínima será de una hora. El tipo B
es un intervalo de descanso cuya duración mínima será de 8 horas. 1.2 Régimen de formación académica: Régimen de impartición de cualquier tipo de tarea formativa en
aula, en el que se podrá certificar un máximo de 8 horas de formación por cada
día natural. En el régimen de formación académica se deberán respetar los
siguientes intervalos de descanso: - Cada 4 horas de impartición de cualquier
acción formativa, contadas éstas, bien desde el primer inicio de las mismas, o
bien después de que haya concluido cualquiera de los intervalos de descanso A o
B, se realizará un intervalo de descanso del tipo A. - Cada 8 horas de
impartición de cualquier acción formativa, contadas éstas, bien desde el primer
inicio de las mismas, o bien después de que haya concluido un intervalo de
descanso del tipo B, se realizará un intervalo de descanso del tipo B. - Una
vez finalizadas la acción formativa, se deberá respetar el tipo de descanso
correspondiente. 1.3 Sesión
de formación: Período de tiempo en el que se realiza
cualquiera tipo de acción formativa en aula contemplada en este real decreto,
comprendido entre dos intervalos de descanso, ya sean estos A o B. 2. Duración y forma de impartición de los cursos según
titulaciones. 2.1 Formación en radiocomunicaciones, patrón para navegación
básica. 2.1.1 Los cursos de formación en
radiocomunicaciones para la obtención del título de patrón para navegación
básica, tendrán una duración mínima de 4 horas, de las cuales, al menos 2 horas
serán prácticas. 2.2 Radio-operador de corto alcance. 2.2.1 Los cursos de formación de radio-operador de corto alcance,
tendrán una duración mínima de 12 horas, de las cuales, al menos 8 horas se
dedicarán a impartir las prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al
punto 5.2.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83046
2.2.2 Los cursos de formación de radio-operador de corto alcance,
se realizarán en régimen de formación académica, pudiendo realizarse en tantas
sesiones de formación como la escuela náutica de recreo considere oportunas. El
requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos
será solo de aplicación a las horas de formación práctica específica, en el
párrafo de prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al punto 5.2. 2.3 Radio-operador de largo alcance. 2.3.1 Los cursos de formación de radio-operador de largo alcance,
tendrán una duración mínima de 16 horas, de las cuales, al menos 8 horas se
dedicarán a impartir las prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al
punto 5.3. 2.3.2 Los cursos de formación de radio-operador de largo alcance, se
realizarán en régimen de formación académica, pudiendo realizarse en tantas
sesiones de formación como la escuela náutica de recreo considere oportunas. El
requisito impuesto por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos
será solo de aplicación a las horas de formación práctica específica, en el
párrafo de prácticas del apartado D2, D3 correspondientes al punto 5.3. 3. Contenido de los cursos de formación en radiocomunicaciones,
de radio-operador de corto alcance y radio-operador de largo alcance. 3.1
Formación en radiocomunicaciones, patrón para navegación básica. Apartado A. Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el
servicio móvil marítimo. Apartado B. Conocimiento práctico detallado y aptitud
para utilizar los equipos de radiocomunicaciones. Contenido detallado: Apartado
A. Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el servicio móvil
marítimo. A.1. Características generales básicas del servicio móvil marítimo:
a) Tipos de estaciones: Estaciones de barco; estaciones costeras; centros
coordinadores de salvamento; estaciones de servicios de movimiento de barcos
(VTS). b) Tipos de comunicaciones: Comunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad; comunicaciones SAR; comunicaciones entre barcos; comunicaciones de
operaciones portuarias y de movimiento de barcos; comunicaciones de
correspondencia pública. A.2. Identidades del Servicio Móvil Marítimo: c)
Números de Identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI): Dígito de
Identificación Marítima (MID); identidades de buques y estaciones costeras.
A.3. Características generales de las comunicaciones en VHF: d) Alcance;
canales de socorro, urgencia y seguridad, y para llamada y respuesta; canales
para comunicaciones entre buques; canales de trabajo de las estaciones costeras
y operaciones portuarias. e) Escucha obligatoria en los canales de socorro. f)
Interferencias. g) Orden de prioridad en las radiocomunicaciones. h) Secreto de
las comunicaciones.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83047
i) Autoridad del capitán. A.4. Documentos básicos obligatorios:
j) Licencia de Estación de Barco. k) Procedimiento para la instalación de
equipos radioeléctricos. l) Lista de estaciones costeras y centros
coordinadores de salvamento españoles. Apartado B. Conocimiento práctico detallado
y aptitud para utilizar los equipos de radiocomunicaciones. B.1. Instalación
radioeléctrica de VHF con y sin LSD: m) Selección de canales y controles;
sistema de doble escucha; uso de los diferentes controles del equipo;
facilidades y uso del botón de socorro; manejo de los menús de LSD,
posicionamiento de la antena, conexión GPS, comprobaciones y mantenimiento de
rutina. B.2. Procedimientos generales de comunicación utilizando equipos de
VHF: n) Llamada de rutina y respuesta a la llamada; canales radiotelefónicos
para estas comunicaciones; cuándo emplearlas; ejemplos. o) Alfabeto fonético
internacional y cuadro para el deletreo de cifras y letras. p) Diagrama
internacional sobre procedimientos de operación en situaciones de socorro. q)
Llamadas a estaciones costeras. Escucha obligatoria en los canales de socorro.
B.3. Procedimientos operacionales de socorro, urgencia y seguridad en VHF
utilizando técnicas de llamada selectiva digital y procedimientos
radiotelefónicos: r) Significado de las comunicaciones de socorro, alerta y
seguridad. s) Canales de socorro, urgencia y seguridad. t) Transmisión, acuse
de recibo y tráfico de alertas y llamadas de socorro, urgencia y seguridad;
cancelación de alertas de socorro, urgencia y seguridad involuntarias; transmisión,
recepción y acuse de recibo de una alerta o un llamada de socorro por una
estación que no se halle en peligro (MAYDAY RELAY); tráfico de socorro (SILENCE
MAYDAY y SILENCE FINI); utilización de la señal de socorro (MAYDAY);
comunicaciones en el lugar del siniestro; cancelación de alertas involuntarias.
u) Transmisión de anuncios, llamadas y mensajes de urgencia y seguridad; tipos
de comunicaciones de urgencia y seguridad; señales de urgencia (PANPAN) y
seguridad (SECURITÉ). v) Consultas médicas. w) Procedimientos para probar los
equipos. B.4. Llamada Selectiva Digital (LSD): x) Características y
procedimientos generales de operación; tipos de llamadas (llamada a todos los
buques, llamada individual); facilidades y uso del botón de socorro; envío de
la alerta; revisión de mensajes recibidos; controles y funciones de escucha.
Cancelación de alertas involuntarias. Procedimientos para probar los equipos.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83048
B.5 Prácticas. y) Transmisión, acuse de recibo y curso completo
del tráfico de una alerta y de una llamada de socorro desde a bordo utilizando
una instalación de VHF. Retransmisión, acuse de recibo y curso completo del
tráfico de una llamada de socorro recibida de otro barco (MAYDAY RELAY). z)
Transmitir y recibir anuncios y llamadas de urgencia y seguridad en
radiotelefonía y mediante LSD, y procedimientos de comunicaciones
subsiguientes. Iniciar una llamada a una costera y a un centro radio-médico. B.6.
Equipos portátiles de VHF: aa) Características principales; alcance; canales de
operación; controles; baterías primarias y secundarias; tipos de equipos.
Prácticas de comunicaciones con estos equipos. B.7. Radiobalizas de
localización por satélite de 406 MHz: bb) Características básicas de operación;
funciones de localización; mantenimiento de rutina; pruebas con el sistema de
auto-test; batería y mecanismo de zafa hidrostática. Procedimientos de registro
e instalación. Cancelación de una alerta emitida involuntariamente. El Sistema
Cospas-Sarsat: Concepto básico del sistema. Prácticas. B.8. Fuentes de energía
para los equipos radioeléctricos: cc) Baterías y cargadores; conexión a los
diferentes equipos; cuidados básicos. B.9 Otros equipos de radiocomunicaciones
y radioelectrónicos de ayuda a la navegación: dd) AIS, PLB, NAVTEX, SART, etc.
B.10. Telefonía móvil: ee) Limitaciones y otras consideraciones del teléfono
móvil a bordo. 3.2 Formación radio-operador de corto
alcance. Apartado A. Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el
Servicio Móvil Marítimo. A.1 Principios
generales y características básicas del servicio móvil marítimo. Apartado B. Conocimientos y habilidad para usar los equipos
radioeléctricos de un barco. B.1
Instalación de radiocomunicaciones en ondas métricas y hectométricas.
Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de ondas métricas.
B.2. Objetivo y utilización de los dispositivos y técnicas de llamada selectiva
digital. Apartado C. Procedimientos de explotación del
SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos de SMSSM. C.1. Introducción básica a los procedimientos del SMSSM. C.2. y
C.3. Procedimientos radiotelefónicos con LLSD y sin ella para las
comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. C.4. Protección de las
frecuencias de socorro. C.5. Sistema de Información sobre Seguridad Marítima
(MSI: Maritime Safety Information) en el SMSSM. C.6. Procedimiento para anular
la transmisión involuntaria de falsas alarmas.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83049
Apartado D. Procedimientos de explotación y reglamentación de las
comunicaciones radiotelefónicas. D.1.
Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la seguridad de la vida
humana en el mar. D.2. y D.3. Reglamentación, procedimientos y prácticas
obligatorias. Conocimientos teóricos y prácticos sobre los procedimientos
radiotelefónicos. D.4. Utilización del alfabeto fonético internacional. Frases
más importantes de comunicación marítima normalizada de la OMI. Contenido detallado Apartado A. Conocimiento general de las
radiocomunicaciones en el Servicio Móvil Marítimo. A.1 Principios generales y características básicas del servicio
móvil marítimo. - Definición y descripción del servicio móvil marítimo de VHF y
OM. Tipos de estaciones: estaciones de barco, estaciones costeras, centros
coordinadores de salvamento, estaciones de servicio de movimiento de barcos,
centros radio médicos. El servicio móvil marítimo en España: centros de
comunicaciones radiomarítimas y centros de coordinación de salvamento. -
Identidades del servicio móvil marítimo. Identidades de las estaciones de
barco, estaciones costeras, etc. Distintivos de llamada, número de
identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI) de los diferentes tipos
estaciones. - Concepto básico del SMSSM. Objetivo y estructura básica del
sistema. Definición de las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 conforme al SMSSM. Y
al Real Decreto 1185/2006, relación entre ellas. Descripción, funcionamiento y
componentes del sistema en la zona A1. - El sistema Cospas-Sarsat. Concepto
básico del sistema. Terminales locales de usuarios (TLU). - Tipos de
comunicaciones y sus funciones: comunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad, comunicaciones de coordinación de búsqueda y rescate, comunicaciones
en el lugar del siniestro (comunicaciones SAR), comunicaciones puente a puente,
comunicaciones sobre seguridad marítima y comunicaciones de rutina. - Orden de
prioridad de las radiocomunicaciones. Interferencias. Autoridad del capitán.
Secreto de las comunicaciones. - Nomenclatura de fechas y horas. Apartado B. Conocimientos y habilidad para usar los equipos
radioeléctricos de un barco. B.1
Instalación de radiocomunicaciones en ondas métricas y hectométricas.
Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de ondas métricas.
Requisitos de instalación de equipos dependiendo de la zona de navegación y del
tipo de buque. Real Decreto 1185/2006. - Características de los equipos
radioeléctricos para zona marítima A1 y A2. - Instalación radioeléctrica de
VHF: Instalación VHF fija con radiotelefonía. Instalación VHF con
radiotelefonía y LLLSD, requisitos de programación e instalación. Posición de
la antena y
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83050
mantenimiento de rutina. Máxima potencia de los transmisores de
las estaciones de barco. Canales obligatorios, y sus frecuencias, en los que
debe ser capaz de transmitir y recibir toda estación de barco de VHF. Uso de
los diferentes controles de los equipos VHF fijos. Sistema de doble escucha.
Bandas de guarda de los canales de socorro. - Equipos portátiles de VHF:
características principales, canales de operación mínimos. Uso de los diferentes
controles de los equipos. Baterías primarias y secundarias. Tipos de equipos:
VHF portátil IEC 60529 IPX7, características de protección. VHF portátil del
SMSSM (radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas). -
Transpondedores de radar (SART y AIS-SART): principios de funcionamiento,
características principales, estiba, activación, desactivación, test,
mantenimientos de rutina. - Receptores NAVTEX: principios de funcionamiento,
alcance (necesidad de cambio de estación transmisora), características básicas
(frecuencias internacionales y nacionales de recepción), tipos de mensajes,
test y mantenimientos rutinarios. - Equipos de identificación automática de
buques (AIS/SIA): principios de funcionamiento, características principales
(frecuencias de operación, introducción de datos), posicionamiento de la
antena, mantenimiento de rutina. Ventajas de uso. - Radiobaliza de localización
de siniestros por satélite en 406 MHz: principios de funcionamiento,
características principales, funciones de localización, estiba, activación,
desactivación, test, mantenimientos de rutina. Registro e instalación. Zafa
hidrostática: funcionamiento, revisiones. - Radiobalizas personales (PLB) de
hombre al agua de 121,5 MHz. y PLB AIS: características principales. Conjunto
chaleco salvavidas inflables/radiobaliza personal. - Fuentes de energía para
los equipos radioeléctricos: baterías y cargadores, conexiones a los diferentes
equipos, mantenimiento. Fuentes de energía de reserva. - Telefonía móvil:
Limitaciones y otras consideraciones del teléfono móvil a bordo. - Conocimiento
básico de equipos OC. - Conocimiento básico del Sistema Inmarsat. B.2. Objetivo
y utilización de los dispositivos y técnicas de llamada selectiva digital.
Concepto de la llamada selectiva digital. Características operacionales.
Ventajas. Tipos de equipos de VHF y OM con LSD. Tipos de llamadas: individuales
y a todos los buques. Facilidades y uso del botón de socorro. Envío de la
alerta. Revisión de mensajes recibidos. Control y funciones de escucha.
Conexión al GPS. Apartado C. Procedimientos de explotación
del SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos de
SMSSM. C.1. Introducción básica a los
procedimientos del SMSSM. - Canales VHF 6, 13, 16, 70. Frecuencias, tipo de
explotación y uso asignado. Obligación de la escucha continua en las
frecuencias de socorro, urgencia y seguridad de VHF. - Equipo OM frecuencia
2.182 KHz y 2.187,5 KHz.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83051
C.2. y C.3. Procedimientos radiotelefónicos con LLSD y sin ella
para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. Procedimiento para
las comunicaciones de socorro. - Definición de alerta, llamada y mensaje de
socorro. Canales de transmisión. Responsable. Cese de otras comunicaciones.
Preparación para el tráfico de socorro. Guía para la transmisión de una alerta
de socorro. Otras consideraciones. - Alerta, llamada y mensaje de socorro:
significado, contenido. Alerta y llamada de socorro falsa. Señal de socorro,
pronunciación. Procedimientos de transmisión de una alerta de socorro, de una
llamada de socorro y de un mensaje de socorro. Cuadro guía para la transmisión
de una alerta de socorro con equipos con llamada selectiva digital (LLSD). -
Retransmisión de una alerta de socorro o de una llamada de socorro por una
estación de barco que no se halle en peligro en VHF y OM: Cuándo se debe
retransmitir una alerta de socorro por una estación de barco de una ER. Señal
de retransmisión de un socorro, pronunciación. Procedimiento de retransmisión
de una alerta o una llamada de socorro o de un socorro en general del que se
tiene conocimiento. - Recepción y acuse de recibo de alertas de socorro y
llamadas de socorro en VHF y OM retransmitidas por una estación costera o un
centro de coordinación de salvamento: Prioridad del acuse de recibo de las
alertas y llamadas de socorro por las estaciones costeras. - Reconocimiento del
acuse de recibo de una estación costera a una alerta de socorro y a una llamada
de socorro. - Recepción y acuse de recibo de alertas o llamadas de socorro
transmitidas por una estación de barco en VHF y OM: Procedimientos para el
seguimiento de las alertas y llamadas de socorro que se reciban y preparación
para el tráfico de socorro. - Condiciones para que un barco de acuse de recibo
a una alerta o llamada de socorro. Procedimiento de recepción y acuse de
recibo. Cuadro de acciones a tomar por un buque cuando recibe una alerta de
socorro en VHF y en OM. - Tráfico de socorro: preparación, seguimiento y
coordinación. Significado y pronunciación de "silence may day" y "silence
fini". Procedimiento para las comunicaciones de urgencia y seguridad.
Comunicaciones consideradas de urgencia y seguridad. Prioridad. Canales de
transmisión. Responsable. Cese de otras comunicaciones. Comunicaciones de
urgencia. - Conceptos, contenido y estructura de anuncio de urgencia, llamada
de urgencia, mensaje de urgencia. Significado. Señal de urgencia. Canales de
transmisión. Procedimientos de transmisión, recepción, seguimiento del tráfico
y cancelación de las comunicaciones de urgencia. - Otras normas relacionadas.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83052
Comunicaciones de seguridad. Conceptos, contenido y estructura de
anuncio de seguridad, llamada de seguridad, mensaje de seguridad. Significado.
Señal de seguridad. Canales de transmisión. Procedimientos de transmisión,
recepción, seguimiento del tráfico y cancelación de las comunicaciones de
seguridad. Otras normas relacionadas. Comunicaciones entre barcos relativas a
la seguridad de la navegación. Significado. Frecuencia y número de canal
asignado. Procedimiento. Prueba de los equipos de VHF y de OM con y sin LLSD,
utilizados para llamadas de socorro y seguridad. Limitaciones. Pruebas en las
frecuencias/canales de socorro, urgencia y seguridad. Disposiciones y
procedimientos para llamadas de rutina entre barcos y barco-costera.-
Frecuencias/canales. Método de llamada. C.4. Protección de las frecuencias de
socorro. Restricciones en los canales de socorro, urgencia y seguridad. C.5.
Sistema de Información sobre Seguridad Marítima (MSI: Maritime Safety
Information) en el SMSSM. Introducción al Sistema de Información de Seguridad
Marítima (MSI). Propósito. Sistemas que intervienen en la difusión de la
información. C.6. Procedimiento para anular la transmisión involuntaria de
falsas alarmas. Cancelación de una alerta de Socorro o llamada de socorro
enviada involuntariamente. Procedimiento para la cancelación de una alerta o
llamada de socorro. Apartado D. Procedimientos de explotación y
reglamentación de las comunicaciones radiotelefónicas. D.1. Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la
seguridad de la vida humana en el mar. Certificado de operador. Disposiciones
generales aplicadas a este certificado. Categorías de certificados de operador
del SMSSM (no Convenio SOLAS). Licencia de Estación de Barco (LEB). D.2. y D.3.
Reglamentación, procedimientos y prácticas obligatorias. Conocimientos teóricos
y prácticos sobre los procedimientos radiotelefónicos. - Conocimientos básicos
sobre el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de la UIT, Real
Decreto 1185/2006, sobre el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas
españolas, cualquier otra normativa relacionada con este programa. Normativa
nacional sobre la instalación de equipos radioeléctricos. Diagrama
internacional sobre procedimientos de operación de situaciones de socorro.
Documentos básicos obligatorios para la zona marítima A1 en España.
Conocimientos del Nomenclátor de Estaciones Costeras y de Estaciones de
Servicios Especiales, Nomenclátor de Estaciones de Buques y de Identidades del
Servicio Móvil Marítimo (MMSI), Manual para el uso del Servicio Móvil Marítimo
y Móvil Marítimo por Satélite.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83053
- Funciones dentro de SMSSM. Otras funciones. Red de estaciones
costeras españolas y centros de coordinación de salvamento. Horarios y canales
de escucha continua. Estaciones costeras de otros países. Servicio radiomédico.
Forma de conectar con el Centro Radio-Médico Español (CRME). Normas para
realizar una consulta radio-médica. Instrucciones a seguir para para la toma de
datos y síntomas del paciente. Láminas de situación de síntomas o lesiones.
Prácticas: - Cada
alumno individualmente será capaz de transmitir comunicaciones de socorro
utilizando equipos VHF y OM con LSD y transmitir comunicaciones de socorro utilizando
equipos VHF sin LLSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno
individualmente será capaz de retransmitir comunicaciones de socorro utilizando
equipos VHF y OM con y sin LSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas.
- Cada
alumno individualmente será capaz de recibir comunicaciones de socorro
utilizando equipos VHF y OM con y sin LSD y determinar si se ha acusado recibo
de la misma por una estación costera o centro de salvamento siguiendo los
procedimientos y normas establecidas. -
Cada alumno individualmente será capaz de
saber qué medidas tomar para seguir las alertas, las llamadas y el tráfico de
socorro, cuándo dar acuse de recibo y darlo utilizando equipos VHF y OM con y
sin LLSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno
individualmente será capaz de realizar la cancelación de una alerta de socorro
enviada en VHF y OM con LSD y de una llamada de socorro en VHF y OM siguiendo
los procedimientos y normas establecidas. -
Cada alumno individualmente será capaz de:
transmitir comunicaciones de urgencia utilizando equipos VHF y OM con y sin LSD
siguiendo los procedimientos y normas establecidas. Recibir comunicaciones de
urgencia utilizando equipos VHF y OM con y sin LSD, cancelar las comunicaciones
de urgencia transmitidas. - Cada alumno individualmente será capaz de: transmitir
comunicaciones de seguridad utilizando equipos VHF y OM con y sin LSD siguiendo
los procedimientos y normas establecidas. Recibir comunicaciones de seguridad
utilizando equipos VHF y OM con y sin LSD, cancelar las comunicaciones de
seguridad transmitida. - Cada
alumno individualmente será capaz de: establecer una comunicación de seguridad
de la navegación con otro barco siguiendo el procedimiento y las normas
establecidas. - Cada
alumno individualmente será capaz de: realizar una prueba de un equipo VHF y de
OM con y sin LSD. - Cada
alumno individualmente será capaz de establecer comunicaciones de rutina con
otras embarcaciones siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno
individualmente será capaz de contactar con una CCR y un CCS española con
cobertura en la posición en que se encuentre mediante el canal 16 y en el canal
de trabajo asignado utilizando las publicaciones disponibles. Y por OM.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83054
- Partes que componen
una radio, fuente alimentación, transceptor, Unidad de antena. Interconexiones
entre las partes y con otros equipos (GPS). Consideraciones técnicas y de
instalación y desinstalación. Familiarización y manejo de los equipos de VHF y
de OM fijos con y sin LSD y de los equipos portátiles de VHF. Funciones de los
mandos. Comprobaciones antes de hacerse a la mar. Sintonizar frecuencias de VHF
en radiotelefonía y LSD. - Familiarización,
activación, desactivación y comprobaciones de la radiobaliza de localización de
siniestros por satélite de 406 MHz. cancelación de una alarma emitida por la
activación involuntaria de la radiobaliza. D.4. Utilización del alfabeto
fonético internacional. Frases más importantes de comunicación marítima
normalizada de la OMI. 3.3 Formación
radio-operador de largo alcance. Apartado A. Conocimiento general de las
radiocomunicaciones en el Servicio Móvil Marítimo. A.1. Principios generales y características básicas del servicio
móvil marítimo. Apartado B. Conocimientos y habilidad para
usar los equipos radioeléctricos de un barco. B.1 Instalación de radiocomunicaciones en VHF, OM, OC y por
satélite. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de VHF,
OM, OC y por satélite. B.2. Objetivo y utilización de los dispositivos y
técnicas de llamada selectiva digital. Apartado
C. Procedimientos de explotación del SMSSM y utilización práctica detallada de
los subsistemas y equipos de SMSSM. C.1.
Introducción básica a los procedimientos del SMSSM. C.2. y C.3. Procedimientos
radiotelefónicos con LLSD y sin ella para las comunicaciones de socorro,
urgencia y seguridad. C.4. Protección de las frecuencias de socorro. C.5.
Sistema de Información sobre Seguridad Marítima (MSI.: Maritime Safety
Information) en el SMSSM. C.6. Procedimiento para anular la transmisión
involuntaria de alarmas y comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. Apartado D. Procedimientos de explotación y reglamentación de las
comunicaciones radiotelefónicas. D.1.
Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la seguridad de la vida
humana en el mar. D.2. y D.3. Reglamentación, procedimientos y prácticas
obligatorias. Conocimientos teóricos y prácticos sobre los procedimientos
radiotelefónicos. D.4. Utilización del alfabeto fonético internacional. Frases
más importantes de comunicación marítima normalizada de la OMI.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83055
Apartado E. Módulo sobre el servicio móvil marítimo por satélite
en barcos no sujetos a un equipamiento obligatorio. E.1. Principios generales y características básicas del servicio
móvil marítimo por satélite. Contenido
detallado Apartado A. Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el
Servicio Móvil Marítimo. A.1. Principios
generales y características básicas del servicio móvil marítimo. - Definición y
descripción del servicio móvil marítimo de VHF, OM, OC y por satélite. Tipos de
estaciones: estaciones de barco, estaciones costeras, centros coordinadores de
salvamento, estaciones de servicio de movimiento de barcos, centros radio
médicos. El servicio móvil marítimo en España de VHF, OM, OC y por satélite:
centros de comunicaciones radiomarítimas y centros de coordinación de
salvamento. - Identidades del servicio móvil marítimo. Identidades de las
estaciones de barco, estaciones costeras, etc. Distintivos de llamada, número
de identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI) de los diferentes tipos
estaciones. - Concepto básico del SMSSM. Objetivo y estructura básica del
sistema. Definición de las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4 conforme al SMSSM. Y
al Real Decreto 1185/2006, relación entre ellas. Descripción, funcionamiento y
componentes del sistema en todas las zonas marítimas del SMSSM. - El sistema
Cospas-Sarsat. Concepto básico del sistema. Terminales locales de usuarios
(TLU). - El sistema de comunicaciones marítimas por satélite INMARSAT. Concepto
básico. Estaciones que lo componen. - Tipos de comunicaciones y sus funciones:
comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad, comunicaciones de coordinación
de búsqueda y rescate, comunicaciones en el lugar del siniestro (comunicaciones
SAR), comunicaciones puente a puente, comunicaciones sobre seguridad marítima y
comunicaciones de rutina. - Orden de prioridad de las radiocomunicaciones.
Interferencias. Autoridad del capitán. Secreto de las comunicaciones.
Nomenclatura de fechas y horas. Apartado
B. Conocimientos y habilidad para usar los equipos radioeléctricos de un barco.
B.1 Instalación de radiocomunicaciones en
VHF, OM, OC y por satélite. Utilización práctica de los equipos de
radiocomunicaciones de VHF, OM, OC y por satélite. - Requisitos de instalación
de equipos dependiendo de la zona de navegación y del tipo de buque. Real
Decreto 1185/2006. - Características de los equipos radioeléctricos para todas
las zonas marítimas del SMSSM. - Instalación radioeléctrica de los equipos de
radiocomunicaciones: Instalación VHF, OM, OC fijos con radiotelefonía.
Instalación VHF, OM, OC con radiotelefonía y LLLSD, requisitos de programación
e instalación. Instalación de los equipos de los terminales INMARSAT u otros
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83056
de radiocomunicaciones marítimas por satélite. Posiciones de las
antenas y mantenimiento de rutina. Máxima potencia de los transmisores de las
estaciones de barco. Canales obligatorios, y sus frecuencias, en los que debe
ser capaz de transmitir y recibir toda estación de barco de VHF, OM, OC. Uso de
los diferentes controles de los equipos de radiocomunicaciones. Sistemas de
doble escucha. Bandas de guarda de los canales de socorro. - Equipos portátiles
de VHF: características principales, canales de operación mínimos. Uso de los
diferentes controles de los equipos. Baterías primarias y secundarias. Tipos de
equipos: VHF portátil IEC 60529 IPX7, características de protección. VHF
portátil del SMSSM (radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas
métricas). - Transpondedores de radar (SART y AIS-SART): principios de
funcionamiento, características principales, estiba, activación, desactivación,
test, mantenimientos de rutina. - Receptores NAVTEX: principios de funcionamiento,
alcance (necesidad de cambio de estación transmisora), características básicas
(frecuencias internacionales y nacionales de recepción), tipos de mensajes,
test y mantenimientos rutinarios. - Equipos de identificación automática de
buques (AIS/SIA): principios de funcionamiento, características principales
(frecuencias de operación, introducción de datos), posicionamiento de la
antena, mantenimiento de rutina. Ventajas de uso. - Radiobaliza de localización
de siniestros por satélite en 406 MHz: principios de funcionamiento,
características principales, funciones de localización, estiba, activación,
desactivación, test, mantenimientos de rutina. Registro e instalación. Zafa
hidrostática: funcionamiento, revisiones. - Radiobalizas personales (PLB) de
hombre al agua de 121,5 MHz. y PLB AIS: características principales. Conjunto
chaleco salvavidas inflables/radiobaliza personal. - Fuentes de energía para
los equipos radioeléctricos: baterías y cargadores, conexiones a los diferentes
equipos, mantenimiento. Fuentes de energía de reserva. - Telefonía móvil:
Limitaciones y otras consideraciones del teléfono móvil a bordo. B.2. Objetivo
y utilización de los dispositivos y técnicas de llamada selectiva digital.
Concepto de la llamada selectiva digital. Características operacionales.
Ventajas. Tipos de equipos de VHF, OM y OC con LSD. Tipos de llamadas:
individuales y a todos los buques. Facilidades y uso del botón de socorro.
Envío de la alerta. Revisión de mensajes recibidos. Control y funciones de escucha.
Conexión al GPS. Apartado C. Procedimientos de explotación
del SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos de
SMSSM. C.1. Introducción básica a los
procedimientos del SMSSM. Canales VHF 6, 13, 16, 70 y canales de las bandas de
OC de 4, 6, 8, 12 y 16. Frecuencias, tipo de explotación y uso asignado.
Concepto, modos de explotación y uso común de estos. Frecuencia portadora/
Frecuencia asignada. Cambio de disposición a partir del 01/01/2017. Obligación
del mantenimiento de la escucha continua por los equipos de VHF, OM y OC, con
una ETB y otros equipos a bordo.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83057
C.2. y C.3. Procedimientos radiotelefónicos con LLSD y sin ella
para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. Procedimiento para
las comunicaciones de socorro. - Definición de alerta, llamada y mensaje de
socorro. Canales de transmisión. Responsable. Cese de otras comunicaciones. Preparación
para el tráfico de socorro. Guía de operaciones del SMSSM para capitanes de
buques en situaciones de emergencia. Otras consideraciones. - Alerta, llamada y
mensaje de socorro: significado, contenido. Alerta y llamada de socorro falsa.
Señal de socorro, pronunciación. Procedimientos de transmisión de una alerta de
socorro, de una llamada de socorro y de un mensaje de socorro. Cuadro guía para
la transmisión de una alerta de socorro con equipos con llamada selectiva
digital (LLSD). - Retransmisión de una alerta de socorro o de una llamada de
socorro por una estación de barco que no se halle en peligro en VHF, OM y OC,
con una ETB y otros equipos a bordo: cuándo se debe retransmitir una alerta de
socorro por una estación de barco. Señal de retransmisión de un socorro,
pronunciación. Procedimiento de retransmisión de una alerta o una llamada de
socorro o de un socorro en general del que se tiene conocimiento. - Recepción y
acuse de recibo de alertas de socorro y llamadas de socorro en VHF, OM y OC, con
una ETB y otros equipos a bordo, retransmitidas por una estación costera o un
centro de coordinación de salvamento: Prioridad del acuse de recibo de las
alertas y llamadas de socorro por las estaciones costeras. - Reconocimiento del
acuse de recibo de una estación costera a una alerta de socorro y a una llamada
de socorro. Recepción y acuse de recibo de alertas o llamadas de socorro
transmitidas por una estación de barco en VHF, OM y OC, con una ETB y otros
equipos: Procedimientos para el seguimiento de las alertas y llamadas de
socorro que se reciban y preparación para el tráfico de socorro. - Condiciones
para que un barco dé acuse de recibo a una alerta o llamada de socorro.
Procedimiento de recepción y acuse de recibo. Guía de operaciones del SMSSM para
capitanes de buques en situaciones de emergencia - Tráfico de socorro:
preparación, seguimiento y coordinación. Significado y pronunciación de
"silence may day" y "silence fini". Procedimiento para las comunicaciones de
urgencia y seguridad. - Comunicaciones consideradas de urgencia y seguridad.
Prioridad. Canales de transmisión. Responsable. Cese de otras comunicaciones.
Comunicaciones de urgencia. - Conceptos, contenido y estructura de anuncio de
urgencia, llamada de urgencia, mensaje de urgencia. Significado. Señal de
urgencia. Canales de transmisión. Procedimientos de transmisión, recepción,
seguimiento del tráfico y cancelación de las comunicaciones de urgencia. -
Otras normas relacionadas. Comunicaciones de seguridad. Conceptos, contenido y
estructura de anuncio de seguridad, llamada de seguridad, mensaje de seguridad.
Significado. Señal de seguridad. Canales de transmisión. Procedimientos de
transmisión, recepción, seguimiento del tráfico y cancelación de las
comunicaciones de seguridad. Otras normas relacionadas.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83058
Comunicaciones entre barcos relativas a la seguridad de la
navegación. Significado. Frecuencia y número de canal asignado. Procedimiento.
Prueba de los equipos de VHF, OM, OC, con y sin LLSD, y de comunicaciones por
satélite utilizados para llamadas de socorro y seguridad. Limitaciones. Pruebas
en las frecuencias/canales de socorro, urgencia y seguridad. Disposiciones y
procedimientos para llamadas de rutina entre barcos y barco-costera.
Frecuencias/canales. Método de llamada. C.4. Protección de las frecuencias de
socorro. Restricciones en los canales de socorro, urgencia y seguridad. C.5.
Sistema de Información sobre Seguridad Marítima (MSI.: Maritime Safety
Information) en el SMSSM. Introducción al Sistema de Información de Seguridad
Marítima (ISM/MSI). Propósito. Difusión de avisos a los navegantes,
meteorológicos, de búsqueda y rescate, etc. (WWNWS) Sistema NAVTEX y SafetyNET.
C.6. Procedimiento para anular la transmisión involuntaria de alarmas y
comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad. Procedimiento para la
cancelación de una alerta o llamada de socorro en VHF, OM, OC, satélite o
radiobaliza de localización de siniestros. Apartado
D. Procedimientos de explotación y reglamentación de las comunicaciones
radiotelefónicas. D.1. Aptitud para intercambiar
comunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar.
Certificado de operador. Disposiciones generales aplicadas a este certificado.
Categorías de certificados de operador del SMSSM (no Convenio SOLAS). Licencia
de Estación de Barco (LEB). D.2. y D.3. Reglamentación, procedimientos y
prácticas obligatorias. Conocimientos teóricos y prácticos sobre los
procedimientos radiotelefónicos. - Conocimientos básicos sobre el Reglamento
Internacional de Radiocomunicaciones de la UIT, Real Decreto 1185/2006, sobre
el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas españolas, cualquier otra
normativa relacionada con este programa. Normativa nacional sobre la
instalación de equipos radioeléctricos. Diagrama internacional sobre
procedimientos de operación de situaciones de socorro. Documentos básicos
obligatorios para la zona marítima A1 en España. Conocimientos del Nomenclátor
de Estaciones Costeras y de Estaciones de Servicios Especiales, Nomenclátor de
Estaciones de Buques y de Identidades del Servicio Móvil Marítimo (MMSI),
Manual para el uso del Servicio Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite. -
Red de estaciones costeras españolas y centros de coordinación de salvamento.
Horarios y canales de escucha continúa. Estaciones costeras de otros países.
Servicio radiomédico. Forma de conectar con el Centro Radio-Médico Español
(CRME). Normas para realizar una consulta radio-médica. Instrucciones a seguir
para para la toma de datos y síntomas del paciente. Láminas de situación de
síntomas o lesiones. Otros centros radiomédicos en Europa. Sección «AVISOS
MÉDICOS» del Nomenclátor de Estaciones de Radio de la UIT (Unión Internacional
de Telecomunicaciones).
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83059
Prácticas: - Cada
alumno individualmente será capaz de transmitir comunicaciones de socorro
utilizando equipos en VHF, OM, OC con LSD y sin LSD siguiendo los
procedimientos y normas establecidas. -
Cada alumno individualmente será capaz de
retransmitir comunicaciones de socorro utilizando equipos en VHF, OM, OC con y
sin LSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno
individualmente será capaz de recibir comunicaciones de socorro utilizando
equipos en VHF, OM, OC con y sin LSD y determinar si se ha acusado recibo de la
misma por una estación costera o centro de salvamento siguiendo los
procedimientos y normas establecidas. -
Cada alumno individualmente será capaz de
saber qué medidas tomar para seguir las alertas, las llamadas y el tráfico de
socorro, cuándo dar acuse de recibo y darlo utilizando equipos en VHF, OM, OC
con y sin LLSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno
individualmente será capaz de realizar la cancelación de una alerta de socorro
enviada en VHF, OM, OC con LSD y de una llamada de socorro en VHF, OM, OC,
siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno
individualmente será capaz de: transmitir comunicaciones de urgencia utilizando
equipos VHF, OM, OC, con y sin LSD siguiendo los procedimientos y normas
establecidas. Recibir comunicaciones de urgencia utilizando equipos VHF, OM, OC
con y sin LSD, cancelar las comunicaciones de urgencia transmitidas. - Cada alumno
individualmente será capaz de: transmitir comunicaciones de seguridad
utilizando equipos VHF, OM, OC, con y sin LSD siguiendo los procedimientos y
normas establecidas. Recibir comunicaciones de seguridad utilizando equipos
VHF, OM, OC con y sin LSD, cancelar las comunicaciones de seguridad
transmitida. - Cada
alumno individualmente será capaz de: establecer una comunicación de seguridad
de la navegación con otro barco siguiendo el procedimiento y las normas
establecidas. - Cada
alumno individualmente será capaz de: realizar una prueba de un equipo de VHF,
OM, OC, con y sin LSD. - Cada
alumno individualmente será capaz de establecer comunicaciones de rutina con
otras embarcaciones siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno
individualmente será capaz de contactar con el CRME mediante OC y buscar otros
centros radio-médicos en el mundo utilizando el Nomenclátor de estaciones de
radio. - Cada
alumno individualmente será capaz de contactar con una CCR y un CCS español con
cobertura en la posición en que se encuentre mediante el canal 16 y en el canal
de trabajo asignado utilizando las publicaciones disponibles. - Partes que componen
una radio, fuente alimentación, transceptor, Unidad de antena. Interconexiones
entre las partes y con otros equipos (GPS). Consideraciones técnicas y de
instalación y desinstalación. Familiarización y manejo de los equipos de VHF,
OM, OC fijos con y sin LSD y de los equipos portátiles de VHF. Funciones de los
mandos. Comprobaciones antes de hacerse a la mar. Sintonizar frecuencias de VHF
en radiotelefonía y LSD.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83060
- Familiarización,
activación, desactivación y comprobaciones de la radiobaliza de localización de
siniestros por satélite de 406 MHz. cancelación de una alarma emitida por la
activación involuntaria de la radiobaliza. -
INMARSAT: encendido de un equipo, LOGIN,
elección de satélite, cambio de satélite, LOGOUT y apagado del equipo.
Transmisión y recepción de alertas y mensajes de socorro. Cancelación de una
alerta de socorro. Otras comunicaciones, códigos y procedimientos. Recepción de
las Llamadas Intensificadas a Grupos (EGC). Mensajes de seguridad marítima.
Alarmas. D.4. Utilización del alfabeto fonético internacional. Frases más
importantes de comunicación marítima normalizada de la OMI. Apartado E. Módulo sobre el servicio móvil marítimo por satélite
en barcos no sujetos a un equipamiento obligatorio. E.1. Principios generales y características básicas del servicio
móvil marítimo por satélite. Además de los conocimientos y procedimientos
vistos ya en los apartados anteriores. Sistema de comunicaciones marítimas del
SMSSM por satélites INMARSAT. Descripción general del sistema. Componentes:
Segmento espacial: satélites, denominación, órbita, cobertura. Segmento
terrestre: estaciones terrenas costeras (ETC/CES/LES), funciones,
identificación. Estaciones terrenas móviles (MES): tipos. Clases de terminales
admitidos en el SMSSM. Estaciones terrenas de buques (ETB/SES): identificación.
Servicios INMARSAT: alertas de socorro buque-tierra, alertas de socorro tierra-buque
(tipos), comunicaciones de coordinación de búsqueda y rescate, comunicaciones
de búsqueda y rescate en el lugar del siniestro, difusión de información de
seguridad marítima, comunicaciones generales (buque-tierra, tierra-buque y
buque-buque). Obligación de las ETB de mantener la escucha. Llamada
intensificada a grupos (EGC): Concepto. INMARSAT-C y mini-C, INMARSAT-B e
INMARSAT Fleet F77. Estaciones terrenas de buques: características técnicas de
los diferentes terminales, funciones del SMSSM que realizan, servicios de
comunicaciones, características generales, ventajas e inconvenientes de cada
estación. Características operacionales LOGIN/LOGOUT, alertas de socorro y
mensajes de socorro, urgencia y seguridad. Cancelación de una alerta de
socorro. Servicios: FleetNET y SafetyNET. 3.4
Curso puente entre el curso de radio-operador de corto alcance y el de largo
alcance. Aquellas personas que habiendo superado el
curso de formación de radio-operador de corto alcance, deseen obtener el de
largo alcance, no será necesario que superen éste en su totalidad. Debiendo
recibir un curso puente práctico de al menos 4 horas de duración, en el que se
realizarán los siguientes contenidos prácticos. -
Cada alumno individualmente será capaz de
transmitir comunicaciones de socorro utilizando equipos en OC con LSD y sin LSD
siguiendo los procedimientos y normas establecidas. - Cada alumno
individualmente será capaz de retransmitir comunicaciones de socorro utilizando
equipos en OC con y sin LSD siguiendo los procedimientos y normas establecidas.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83061
- Cada alumno
individualmente será capaz de recibir comunicaciones de socorro utilizando
equipos en OC con y sin LSD y determinar si se ha acusado recibo de la misma
por una estación costera o centro de salvamento siguiendo los procedimientos y
normas establecidas. - Cada
alumno individualmente será capaz de saber qué medidas tomar para seguir las
alertas, las llamadas y el tráfico de socorro, cuándo dar acuse de recibo y
darlo utilizando equipos en OC con y sin LLSD siguiendo los procedimientos y
normas establecidas. - Cada
alumno individualmente será capaz de realizar la cancelación de una alerta de
socorro enviada en OC con LSD y de una llamada de socorro en OC, siguiendo los
procedimientos y normas establecidas. -
Cada alumno individualmente será capaz de:
transmitir comunicaciones de urgencia utilizando equipos de OC con y sin LSD
siguiendo los procedimientos y normas establecidas. Recibir comunicaciones de
urgencia utilizando equipos de OC con y sin LSD, cancelar las comunicaciones de
urgencia transmitidas. - Cada
alumno individualmente será capaz de: transmitir comunicaciones de seguridad
utilizando equipos de OC con y sin LSD siguiendo los procedimientos y normas
establecidas. Recibir comunicaciones de seguridad utilizando equipos de OC con
y sin LSD, cancelar las comunicaciones de seguridad transmitida. - Cada alumno
individualmente será capaz de: realizar una prueba de un equipo de OC con y sin
LSD. - Cada
alumno individualmente será capaz de contactar con el CRME mediante OC y buscar
otros centros radio-médicos en el mundo utilizando el Nomenclátor de estaciones
de radio. - INMARSAT:
encendido de un equipo, LOGIN, elección de satélite, cambio de satélite, LOGOUT
y apagado del equipo. Transmisión y recepción de alertas y mensajes de socorro.
Cancelación de una alerta de socorro. Otras comunicaciones, códigos y
procedimientos. Recepción de las Llamadas Intensificadas a Grupos (EGC).
Mensajes de seguridad marítima. Alarmas. 4.
Evaluación de los cursos de formación. El
instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo a los siguientes
puntos. Pudiendo no firmar el certificado de prácticas correspondiente si no se
cumple cualquiera de ellos: - Puntualidad y asistencia a los cursos. No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%. - Aceptación de las normas de la escuela náutica
de recreo. El alumno deberá aceptar las normas de la
escuela para la impartición de los cursos. - Participación activa. El alumno
deberá participar activamente durante la totalidad de los cursos, siendo
receptivo a la formación.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83062
CERTIFICADO DE CURSO DE RADIO-OPERADOR D/Dª (1):
______________________________________________________________________________________
, con DNI/NIE/Pasaporte2):
________________________________________________________________________ , en
posesión del título de (3):
______________________________________________________________________ , y en
calidad de instructor de la escuela náutica de recreo (4): ___________________________________________
, declaro bajo mi responsabilidad que D/Dª (5):
________________________________________________________ , con
DNI/NIE/Pasaporte (6):
_____________________________________________________________________ , ha
realizado y superado con éxito el curso de formación de
(RADIO-OPERADOR/RADIO-OPERADOR DE LARGO ALCANCE) de acuerdo a los requisitos y
exigencias contenidos en el real decreto (*). Los cursos se realizaron en (7):
___________________________________________________________________ , el (8):
________________________________________________________________ . Y para que
conste y a petición del interesado, expido el presente certificado, copia fiel
de lo que figura en el registro que a tal efecto se dispone. En _____________,
a _____ de _______________ de ______ Firmado: Firmado: El Instructor (nombre y
apellidos): El Director (nombre y apellidos):
_____________________________________________
_____________________________________ DNI/NIE/Pasaporte:
____________________________ DNI/NIE/Pasaporte_____________________ Firmado: El
Interesado (nombre y apellidos): _____________________________________________
DNI/NIE/Pasaporte ______________________________ (1). Nombre y apellidos del
instructor del curso. (2). DNI/NIE/Pasaporte del instructor del curso. (3).
Título por el cual puede impartir los cursos de radio-operador. (4). Nombre de
la escuela náutica de recreo. (5). Nombre y apellidos del alumno. (6).
DNI/NIE/Pasaporte del alumno. (7). Lugar donde se realizó el curso de formación.
(8). Fecha/s de realización de los cursos. (*). Nombre del real decreto según su publicación
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83063
ANEXO
V
Prácticas
reglamentarias de navegación a vela El
presente anexo desarrolla las prácticas reglamentarias de navegación a vela de
acuerdo a los siguientes puntos: 1. Definiciones. 2. Duración y forma de
impartición de las prácticas. 3. Contenido de las prácticas reglamentarias de
navegación a vela para cada una de las titulaciones. 4. Evaluación de las
prácticas. 1. Definiciones. 1.1 Intervalos de descanso: Aquel período de tiempo durante el cual no se realiza ninguna
tarea formativa relacionada con la obtención de los títulos, cursos de formación
o prácticas reguladas en este real decreto. Se reconocen dos tipos de intervalos de descanso, intervalo de
descanso tipo A e intervalo de descanso tipo B. El tipo A es un intervalo de
descanso cuya duración mínima será de una hora. El tipo B es un intervalo de
descanso cuya duración mínima será de 8 horas. 1.2 Régimen de Singladura: Régimen
de impartición de prácticas en el cual se podrá certificar un máximo de 8 horas
de prácticas por cada día natural. En el régimen de singladura se deberán
respetar los siguientes intervalos de descanso: - Cada 4 horas de impartición
de prácticas, contadas éstas, bien desde el primer inicio de las mismas, o bien
después de que haya concluido cualquiera de los intervalos de descanso A o B,
se realizará un intervalo de descanso del tipo A. - Cada 8 horas de impartición
de prácticas, contadas éstas, bien desde el primer inicio de las mismas, o bien
después de que haya concluido un intervalo de descanso del tipo B, se realizará
un intervalo de descanso del tipo B. - Una vez finalizadas las prácticas se
deberá respetar el tipo de descanso correspondiente. 1.3 Sesión de prácticas: Período
de tiempo en el que se realiza cualquiera de las prácticas reglamentarias
contempladas en este real decreto comprendido entre dos intervalos de descanso,
ya sean estos A o B. 1.4 Régimen de Travesía: Navegación que se realiza entre dos puertos distintos o bien con
salida y llegada al mismo puerto; en cualquier caso, la navegación realizada
deberá ser acorde al título para el que habilitarán dichas prácticas y permitir
desarrollar el contenido de las mismas. En el régimen de travesía no se podrá
detener la navegación durante un intervalo superior a 6 horas por cada día
natural o bien por cada intervalo de 24 horas de prácticas. 1.5 Detención de la
navegación: Se considera detención de la navegación, a un fondeo o amarre a una
boya, que tengan una duración superior a 30 minutos. 1.6 Interrupción de la
navegación: Se considera interrupción de la navegación, a un amarre en puerto
que tengan una duración superior a 30 minutos. Los periodos de interrupción de
la navegación no computarán a efectos de prácticas, siempre y cuando no se
hayan debido a una emergencia, mal tiempo, avería o cualquier otra cuestión
sobrevenida que impida el correcto desarrollo de las prácticas; pudiendo en
dicho caso computar el tiempo transcurrido de prácticas, para su finalización
con posterioridad.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83064
1.7 Guardia de navegación: Periodo de cuatro horas comprendidas
dentro del régimen de travesía, en las que se realizan tareas de formación. 2. Duración de las prácticas y su impartición. Las prácticas reglamentarias de navegación a vela, podrán
realizarse de forma independiente o bien conjunta con las prácticas
reglamentarias básicas de seguridad y navegación. De realizarse de forma
independiente, se harán en régimen de singladura, siendo su duración mínima de
16 horas. De realizarse de forma conjunta con las prácticas reglamentarias
básicas de seguridad y navegación, se harán según lo especificado en el Anexo
III. En cualquier caso deberá respetarse la organización del tiempo establecida
en el apartado 5 de este anexo. 3.
Contenido de las prácticas reglamentarias de navegación a vela. 3.1
Organización del tiempo y objetivos a lograr. - El desarrollo de las partes en las que se dividen las prácticas
debería adecuarse al orden en el que se establecen en la relación, en especial
en lo relativo a los dos primeros apartados, sin embargo se debe otorgar
flexibilidad en la realización de las mismas en función de las condiciones
meteorológicas y del mínimo de horas por sesión de prácticas. No obstante lo
anterior, en lo relativo al Apartado 6, relativo a la maniobra avanzada a vela,
si el instructor aprecia que las condiciones de mar y viento no son seguras, o
si la pericia de los alumnos es insuficiente, podrá utilizar el tiempo que se
dedicaría a dicho apartado a reforzar el aprendizaje de otras cuestiones del
temario, sin que ello implique una disminución del tiempo de las prácticas,
dejando constancia motivada de dicha modificación. Asimismo, aunque debe darse
prioridad a la navegación a vela, si en alguna situación de las prácticas la
seguridad lo aconsejase, se podrá utilizar el motor de la embarcación. - La
explicación del contenido de los diferentes apartados deberá ser abordada desde
una perspectiva eminentemente práctica, restringiendo los aspectos teóricos a
lo estrictamente necesario ya que el objetivo de las prácticas es que los alumnos
identifiquen cuales son las pautas de seguridad a bordo y sean capaces, a la
terminación de las mismas, de evitar riesgos durante la navegación a vela. El
conjunto de conceptos incluidos en las prácticas ha de interpretarse como un
compendio de nociones de las que han de disponer los titulados de recreo
habilitados para el manejo de embarcaciones a vela, sin que dichas nociones
sean interpretadas más allá de las indicadas cuestiones prácticas, ya que no se
materializarían en una mayor seguridad durante la navegación. Determinadas
cuestiones de las prácticas han de ser reiteradas durante el transcurso de las
mismas, como son las relativas a las maniobras de virar y trasluchar, ya que
durante realización de las mismas existe un mayor riesgo de accidentes y
averías. Asimismo, cuestiones que ya han sido objeto de explicación en las
prácticas básicas de seguridad deben ser recordadas pero exclusivamente en lo
atinente a la especificidad de su aplicación a las embarcaciones a vela, como
es lo referente al abatimiento y su incidencia en la seguridad de la
navegación, el arranchado en previsión de escoras durante la navegación y
cuestiones relativas al mayor calado de las embarcaciones de vela respecto a
las de motor y las precauciones en las zonas de aguas someras.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83065
El reparto del tiempo se dividiría en ocho apartados de dos horas
de duración. Siendo los apartados los siguientes: Apartado 1. Teoría de la navegación
a vela 2 horas dedicadas a los aspectos teóricos de la navegación a vela, así
como unas nociones básicas de mecánica de fluidos y del funcionamiento de las
embarcaciones a vela. Se explicarán los rumbos de la embarcación en función del
viento y las maniobras de virar y trasluchar, y se incidirá en la planificación
de la derrota e interpretación de las previsiones meteorológicas. Apartado 2.
Jarcia y velas 2 horas dedicadas al conocimiento de los elementos de la
embarcación relacionados con la navegación a vela (jarcia, velas, acastillaje y
apéndices). Apartado 3. Maniobra a vela I 2 horas dedicadas al aparejado y
desaparejado de la embarcación y a los principios básicos de la maniobra a
vela. Se practicarán aquí los nudos más habituales y se explicará cómo se
doblan y se cuidan las velas. Se explicará cómo izar y arriar las velas y las
cautelas a seguir. Apartado 4. Maniobra a vela II 2 horas dedicadas al
conocimiento de cómo influye el equilibrio vélico en la marcha de la
embarcación y cómo reacciona a la metida del timón a una banda u otra y la
reducción de velocidad que está metida implica. Se realizará el ajuste de velas
en función del rumbo de la embarcación, con explicación y utilización de todos
los cabos de afinado y control de las velas Se mostrará como tomar las olas en
función del rumbo y la influencia de estas en la marcha de la embarcación.
Apartado 5. Maniobra a vela III 2 horas dedicadas a la realización de las
maniobras de virada y trasluchada. Apartado 6. Maniobra a vela avanzada. 2 horas
dedicadas a maniobras a vela avanzadas, tales como fachear y parar la
embarcación y fondear y salir del fondeadero a vela. Apartado 7. Maniobras de
seguridad 2 horas dedicadas a maniobras de seguridad, en especial la recogida
de hombre al agua navegando a vela. Se explicarán los riesgos de un hombre al
agua navegando con spinnaker y como se coloca en bandera. Se procederá también
al rizado de mayor y reducción de vela de proa. Apartado 8. Seguridad en la
navegación a vela 2 horas dedicadas a la explicación de los riesgos habituales
de la navegación a vela. El desarrollo de las partes en las que se dividen las
prácticas deberá adecuarse al orden en el que se establecen en la relación,
otorgando cierta flexibilidad en la realización de las mismas en función de las
condiciones meteorológicas y de las horas por sesión de prácticas y totales
indicadas en este anexo. Debiendo cumplirse el total de horas y completarse el
temario de las prácticas en su totalidad.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83066
3.2 Contenido detallado El
contenido de los apartados enunciados en el epígrafe anterior será el que
sigue: Apartado 1.Teoría de la navegación a vela - Aerodinámica (1 hora):
teoría de la navegación a vela. Barlovento y sotavento. Noción somera de
dinámica de fluidos, paso de un fluido por las caras de barlovento y sotavento
de una vela. Aceleración en la cara de sotavento y succión. El casco de la
embarcación, la orza y el timón. Abatimiento y reducción de este por acción de
la orza y de la pala del timón. Orza fija y abatible. Influencia de la orza en
el gobierno de la embarcación. Explicación del avance de la embarcación a
barlovento. Interacción del génova y la mayor. El equilibrio longitudinal de la
embarcación: centro vélico y centro de carena. El equilibrio transversal de la
embarcación: centro de gravedad, metacentro y par adrizante. Influencia de la
escora en la superficie mojada. Viento aparente y viento real. Velocidad límite
de casco. - Fundamentos de la navegación a vela y planificación de la derrota
(1 hora): acción de las velas en los diferentes rumbos. La zona muerta, porqué
una embarcación no puede navegar proa al viento. La ceñida: sustentación en las
velas y equilibrio. El viento a un descuartelar. El viento de través. El viento
a un largo. El viento de aleta. La popa redonda. Concepto de orzar y arribar.
Explicación de la virada y la trasluchada. Previsión meteorológica y avisos de
temporal. Interpretación de los partes. Viento de gradiente y viento térmico.
Estado de la mar. Zonas a navegar teniendo en cuenta la dirección del viento.
Influencias de los cabos en el viento, influencia de la altura de la costa en
el viento, desventes y rachas. Influencia de las rías y sus mareas en el viento.
Efectos de la corriente en el viento aparente. Oscilaciones del viento en
intensidad. Roles oscilantes y permanentes. Elección de las velas para una
travesía. Comportamiento del viento al atardecer y amanecer. Vientos
catabáticos. Interpretación de las nubes. Frentes cálidos y fríos, sus efectos.
Chubascos de viento. Planificación de la derrota: rumbos, abatimiento, zonas a
evitar. Calado de la orza y sondas en puertos. Precauciones en el abarloado a
otro velero, reparto de peso de la tripulación para mantener la embarcación
adrizada, amarre proa con popa para evitar que los palos golpeen en los
balances. Arranchado y estiba a bordo en previsión de escoras, cabeceos y
pantocazos. Centrado de pesos. Apartado 2. Jarcia y velas - Jarcia (1 hora):
palo (pasante o apoyado en cubierta), carlinga, crucetas, obenques,
obenquillos, estay, backestay, burdas y sus tensores y arraigos en el palo.
Equilibrio longitudinal como transversal del aparejo. Importancia de que el
palo no tenga holguras ni caídas laterales, pre-tensión del aparejo.
Importancia de que el palo se mantenga recto navegando, tensión de obenques y
obenquillos. Tensión de backestay. Tensiones de la jarcia con viento duro.
Influencia de la caída longitudinal del palo en el gobierno de la embarcación.
Botavara y trapa, influencia en la flexión del palo. Drizas y escotas:
explicación de su función. Pastecas, roldanas, escoteros, reenvíos, anillas de
fricción, mordazas y stoppers. Winches. Desmultiplicaciones. Amantillos. El
tangón y su aparejo. - Las velas (1 hora): partes de las velas: grátil, pujamen
y baluma. Puños de driza, escota y amura. Materiales más comunes de las velas.
Explicación de las formas de las velas y de la distribución de la profundidad.
Forma y función de mayor, foque/génova y spinnakers, simétricos y asimétricos.
Relingas, patines de relinga, ollaos, fajas de rizos, sables de mayor y tabla
de grátil. Catavientos en el grátil del génova y en la baluma de la mayor.
Cabuyería básica: nudos y dujas. Tipos de cabos y sus materiales. Nudos: cote,
as de guía, lasca, nudo llano, nudo de rizo, ballestrinque y vuelta de
maniobra. Adujado de cabos. Tipo básico de costura de vela.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83067
Apartado 3. Maniobra a vela I. - Aparejado y desaparejado de la
embarcación (1 hora): aparejado de mayor: envergado en botavara, amarre del
pajarito, fijación del puño de amura, envergado del gratil y colocación de la
driza. Aparejado del foque: guiado de escotas por escotero y ajuste de este al
tamaño de la vela, amarre de escotas al puño de escota mediante ases de guía,
envergado/engarruchado de la vela en el estay y colocación de driza.
Descripción del enrollador de génova. Referencia somera a la maniobra del spinnaker
y del gennaker. Izado y arriado de velas. Precauciones en el izado: drizas
claras y firmes al puño de driza, trapa suelta y embarcación aproada.
Precauciones en el arriado: aproado, tensión de driza y cabos con cocas o
liados. Doblado de velas. - Principios de maniobra (1 hora): recordatorio de
los rumbos básicos en la navegación a vela: aproado, ceñida, través, largo y
popa. Aproado y demora del viento real. Modos de determinar la dirección del
viento respecto a la embarcación: cataviento, grímpolas, veletas y borreguillos
en la mar. Diferencia entre el viento real y viento aparente en los
catavientos. Control de orzadas y arribadas. Tendencia de la embarcación a
arribar cuando se largan escotas y a orzar cuando se cazan. Importancia de los
ajustes en las velas en la tendencia a orzar o arribar de la embarcación.
Explicación básica de las maniobras de virar y trasluchar. Apartado 4. Maniobra
a vela II. - Equilibrio vélico (1 hora): conocimiento de cómo influye el
equilibrio vélico en la marcha de la embarcación. Navegación solo con la mayor
y navegación solo con el foque. Navegación con ambas velas. Influencia del
sobrecazado de las velas. Interacción de génova y mayor: génova sobre la mayor
en la ceñida y través y mayor sobre el génova en largos y popas. Importancia de
compenetrar el movimiento del timón y el ajuste de las velas: cómo reacciona la
embarcación navegando a vela a la metida del timón a una banda u otra y la
reducción de velocidad que está metida de timón implica sin el necesario ajuste
de las velas. Cómo tomar las olas en función del rumbo y la influencia de estas
en el viento aparente y en la marcha de la embarcación. - Trimado de las velas
(1 hora): precauciones en el cazado y largado de velas: giro dextrógiro de los
winches, cocas en los cabos, largado de contraescotas y adujado de las escotas.
Ajuste del génova: tensión de driza, ajuste de escotero y tensión de escota.
Catavientos de grátil. Distancia de la baluma a la cruceta. Explicación y
utilización de los cabos y aparejos de ajuste y control de la mayor: pajarito,
cunningham, carro de mayor y trapa. Desvente del gratil de la mayor por el
Génova, apertura de baluma de génova. Catavientos de baluma. Tensores de
baluma. Importancia de la flexión del palo mediante el backestay. Atangonado
del génova. Apartado 5. Maniobra a vela III. - Viradas (1 hora): precauciones
previo al inicio de la virada, comprobación del cuál va a ser el rumbo tras la
virada y de si existen obstáculos u otras embarcaciones en la proximidades,
comprobación de que escota y contraescota están claras y de que la tripulación
está lista y en sus puestos. Realización de viradas y análisis de los errores
frecuentes: mayor largada, insuficiente velocidad y/o metida de timón,
acuartelado del foque debido a enredo o coca en la escota. Equilibrado de la
embarcación tras la virada y puesta a rumbo. - Trasluchadas (1 hora):
precauciones de la navegación en popa, largado de escota de mayor, comprobación
de que ningún tripulante se encuentra en el recorrido de la botavara y/o escota
de mayor y de las embarcaciones u obstáculos en la zona en la que se va a
realizar la maniobra, llevado del carro de mayor al centro, cazado trapa para
evitar excesiva curva de
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83068
baluma y el riesgo de trasluchada accidental. Trasluchada
popa-popa y largo-largo. Riesgo de trasluchada al navegar contraamurado.
Procedimiento de trasluchada. Precauciones de la trasluchada con viento duro:
necesidad de que la embarcación vaya a velocidad para realizarla y la
importancia del paso de la mayor con el menor viento aparente posible.
Recomendación de realizar viradas en vez de trasluchadas en caso de vientos
duros. Equilibrado de la embarcación después de la trasluchada y puesta a
rumbo. Apartado 6. Maniobra a vela avanzada - Fachear (1 hora): se mostrará
cómo se detiene la embarcación. Efectos del timón y las velas en la arrancada.
Aproado de la embarcación. Pairear: mantener la embarcación con las velas en el
límite de desvente y con mínima velocidad. Fachear: acuartelado del foque,
largado de mayor y metida del timón para detener la embarcación. Se navegará
hacia atrás largando foque y empujando la mayor a barlovento. Evolución yendo
atrás y puesta de la embarcación otra vez en disposición de navegar avante. -
Fondeo (1 hora): se preparará el ancla y la cadena. Aproximación al fondeadero
con viento portante y arriado de la vela de proa. Preparación del fondeo:
precauciones con la escora. Rebase del tenedero, sonda, y aproado. Comprobación
de que no hay arrancada y toma de sonda. Fondeo y largado de cadena hasta tener
3/5 veces la longitud de la sonda en el agua. Maniobra inversa para el
levantamiento del fondeo y salida a vela desde el fondeadero. Apartado 7. Maniobras
de seguridad - Hombre al agua (1 hora): precauciones para evitar un hombre al
agua: estancia en la bañera y medidas de trincaje. Lanzado de un objeto
flotante de un diámetro aproximado de 30 cm figurando ser el hombre al agua
mientras se navega a vela en ceñida. Asignación de tareas a bordo: un
tripulante deberá simular el lanzamiento de un aro salvavidas yo similar y
controlar visualmente el hombre al agua, otro tripulante deberá preparar un
bichero y otro dedicarse al ajuste y posterior arriado de las velas. Una vez
localizado el hombre al agua, se arribará y se arriará la vela de proa. Al
llegar a la altura del hombre al agua se orzará con cuidado de no golpearlo, se
aproará la embarcación y se detendrá, se rescatará al hombre al agua llevándolo
hacia el lugar más seguro y practicable para subirlo a bordo. Repetición de la
maniobra pero navegando con viento portante y volviendo en ceñida hacia el
hombre al agua. Riesgos de un hombre al agua navegando con spinnaker y como se
coloca en bandera en caso de hombre al agua mediante el disparado del mosquetón
rápido de la braza. - Rizado de mayor y reducción de vela de proa (1 hora):
determinación de la necesidad de reducir trapo en función de la escora y del
ángulo de timón. Precauciones de la tripulación en las maniobras: evitación de
golpes y caídas al agua. Comprobación de que el cabo de rizo esté claro y firme
en la parte trasera de la botavara, así como su pasado por el ollao
correspondiente de la vela. Comprobación del estado de la faja de rizos y de
los matafiones. Aproados o ciñendo con la mayor largada, se largará driza de
mayor hasta que el ollao de la faja de rizos en el gratil esté a la altura de
la coz de la botavara. Se pasará este ollao por la orejeta de la coz de la
botavara y se cobrará driza. Se cobrará el cabo de rizo. Una vez templado, se
recogerá el paño sobrante mediante los matafiones. Reducción de la vela de
proa: diferentes modos en función de enrollador, carril de estay o garruchos.
Ajuste del escotero de génova a las dimensiones de la nueva vela. Velas de capa
y tormentín: función, aparejado y peculiaridades.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83069
Apartado 8. Seguridad en la navegación a vela - Riesgos relativos
al material (1 hora): desarbolado y quedarse al garete, aparejos y timones de
fortuna. Prevención de averías, puntos de roce de velas y cabos. Tensiones de
trabajo y diferentes tipos de cabos. Desgastes de escotas y drizas en roldanas
y reenvíos. Roce de drizas con las crucetas, precauciones en el amarre en la
base del palo. Revisión de arraigos de aparejos, roldanas y guiacabos. Revisión
de grilletes y mosquetones. Afirmado, control y encintado de tensores de
obenque y obenquillos, control de estado de cables, varillas y terminales.
Revisión de candeleros y guardamancebos, comprobación de estado y tensión.
Orzas abatibles: holguras y cuidado de su mecanismo. Caña, rueda y pala de
timón. Amarrado de la caña en puerto. Importancia del arranchado. Uso de drizas
como jarcia auxiliar en caso de rotura. Problemas habituales del uso de
enrolladores. Cuidado de las velas: doblado y enrollado, endulzado, secado y
prevención de la humedad; efectos de la radiación UV sobre las velas. - Riesgos
relativos a la maniobra (1 hora): peligros derivados de la limitación de la
visibilidad por las velas, estructuras y capotas. Efectos de llevar demasiado
trapo, riesgo de rotura, sobretensiones y estiramiento. Determinación rápida de
la necesidad de reducir trapo en función de escora y timón a barlovento.
Riesgos en las viradas, escotas con cocas y problemas con las escotas en los
winches. Riesgos en las trasluchadas, uso de la trapa de mayor y seguridad en
la trasluchada, riesgos de llevar la trapa poco tensa, metida de timón demasiado
grande, paso de la escota, riesgos de rotura de pinzote de botavara y de
desarbolado, peligro de trasluchar con poca velocidad y viento fuerte, elección
de la virada frente a la trasluchada en vientos duros. Golpes con la botavara,
necesidad de mantener a los tripulantes por debajo de la altura de la botavara
y libres del paso de la escota de mayor. Peligros de navegar con mares de popa
con poco trapo. Peligro en los planeos. Peligros de la navegación con
spinnaker, irse de arribada e irse de orzada. Importancia de la colocación de
la tripulación a bordo en caso de balances y riesgos de abandonar la bañera.
Uso del arnés y de las líneas de vida, su mantenimiento, revisión y trincaje.
Importancia del uso de líneas de vida y arneses en maniobras de proa, nocturnas
y con mal tiempo. Precauciones en caso de mal tiempo. Navegación en solitario:
precauciones. Importancia de la protección contra el frio. Efectos en la vista
de la reflexión de la luz solar en las velas. La insolación y la
deshidratación. Función y colocación del reflector de radar. Navegación
nocturna: precauciones, luz de compás, linternas e iluminación de la vela como
método para ser visto. El uso de la mayor navegando a motor como ayuda para
mantener el rumbo. Las defensas en cubierta y sus riesgos. Precauciones
específicas para veleros en una maniobra de rescate con helicóptero:
generalidades, aproado de la embarcación, arriado y aferrado de velas en
previsión del viento de rebufo, importancia de las comunicaciones previas a la
maniobra, abatimiento de la embarcación debido al viento de rebufo, riesgos
para el rescatador con el mástil, puesta a disposición del rescatador, izado
desde cubierta y desde al agua. 4.
Evaluación de las prácticas. El
instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo a los siguientes
puntos. Pudiendo no firmar el certificado de prácticas correspondiente si no se
cumple cualquiera de ellos: - Puntualidad y asistencia a las prácticas. No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%. - Aceptación de las normas de la escuela
náutica de recreo. El alumno deberá aceptar las normas de la
escuela para la impartición de las prácticas. -
Participación activa. El alumno deberá participar activamente durante la totalidad de
las prácticas, siendo receptivo a la formación
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83070
CERTIFICADO DE PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS DE NAVEGACIÓN A VELA D/Dª
(1): ______________________________________________________________________________________
, con DNI/NIE/Pasaporte (2):
_____________________________________________________________________ , en
posesión del título de (3):
______________________________________________________________________ , en
calidad de instructor de la academia (4):
__________________________________________________________ , declaro bajo mi
responsabilidad que D/Dª (5):
________________________________________________________ , con
DNI/NIE/Pasaporte (6): _____________________________________________________________________
, ha realizado y superado con éxito las prácticas reglamentarias de NAVEGACIÓN
A VELA de acuerdo a los requisitos y exigencias contenidos en el real decreto (*). Las
prácticas para la obtención de la habilitación a vela, se realizaron en la
embarcación (7): ____________________________________________________ de
matrícula (8): ___________________________ , el (9):
________________________________ en el puerto de (10):
________________________________ . Y para que conste y a petición del
interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el
registro que a tal efecto se dispone. En _____________, a _____ de
_______________ de ______ Firmado: Firmado: El Instructor (nombre y apellidos):
El Director (nombre y apellidos): _____________________________________________
_____________________________________ DNI/NIE/Pasaporte:
_____________________________DNI/NIE/Pasaporte_____________________________
Firmado: El Interesado (nombre y apellidos):
_____________________________________________ DNI/NIE/Pasaporte
______________________________ (1). Nombre y apellidos del instructor de
prácticas. (2). DNI/NIE/pasaporte del instructor de prácticas. (3). Título por
el cual, puede impartir las prácticas de navegación a vela. (4). Nombre de la
academia de prácticas. (5). Nombre y apellidos de la persona que ha recibido
las prácticas. (6). DNI/NIE /pasaporte del alumno. (7). Nombre de la
embarcación de prácticas. (8). Matrícula de la embarcación de prácticas. (9).
Fecha/s de realización de las prácticas. (10). Puerto en el que se realizaron o
bien el de salida si se trata de prácticas en régimen de travesía. (*). Nombre
del real decreto según su publicación.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83071
ANEXO
VI
Prácticas
reglamentarias de navegación El
presente anexo desarrolla las prácticas reglamentarias de navegación de acuerdo
a los siguientes puntos: 1. Definiciones. 2. Duración y forma de impartición de
las prácticas. 3. Contenido de las prácticas reglamentarias básicas de
seguridad y navegación para cada una de las titulaciones. 4. Evaluación de las
prácticas. 1. Definiciones. 1.1 Intervalos de descanso: Aquel período de tiempo durante el cual no se realiza ninguna
tarea formativa relacionada con la obtención de los títulos, cursos de
formación o prácticas reguladas en este real decreto. Se reconocen dos tipos de
intervalos de descanso, intervalo de descanso tipo A e intervalo de descanso
tipo B. El tipo A es un intervalo de descanso cuya duración mínima será de una
hora. El tipo B es un intervalo de descanso cuya duración mínima será de 8
horas. 1.2 Régimen de Singladura: Régimen de impartición de prácticas en el cual se podrá certificar
un máximo de 8 horas de prácticas por cada día natural. En el régimen de
singladura se deberán respetar los siguientes intervalos de descanso: - Cada 4
horas de impartición de prácticas, contadas éstas, bien desde el primer inicio
de las mismas, o bien después de que haya concluido cualquiera de los
intervalos de descanso A o B, se realizará un intervalo de descanso del tipo A.
- Cada 8 horas de impartición de prácticas, contadas éstas, bien desde el
primer inicio de las mismas, o bien después de que haya concluido un intervalo
de descanso del tipo B, se realizará un intervalo de descanso del tipo B. - Una
vez finalizadas las prácticas se deberá respetar el tipo de descanso
correspondiente. 1.3 Sesión de prácticas: Período de tiempo en el que se realiza cualquiera de las
prácticas reglamentarias contempladas en este real decreto comprendido entre
dos intervalos de descanso, ya sean estos A o B. 1.4 Régimen de Travesía: Navegación
que se realiza entre dos puertos distintos o bien con salida y llegada al mismo
puerto; en cualquier caso, la navegación realizada deberá ser acorde al título
para el que habilitarán dichas prácticas y permitir desarrollar el contenido de
las mismas. En el régimen de travesía no se podrá detener la navegación durante
un intervalo superior a 6 horas por cada día natural o bien por cada intervalo
de 24 horas de prácticas. 1.5 Detención de la navegación: Se considera
detención de la navegación, a un fondeo o amarre a una boya, que tengan una
duración superior a 30 minutos. 1.6 Interrupción de la navegación: Se considera
interrupción de la navegación, a un amarre en puerto que tengan una duración
superior a 30 minutos. Los periodos de interrupción de la navegación no
computarán a efectos de prácticas, siempre y cuando no se hayan debido a una
emergencia, mal tiempo, avería o cualquier otra cuestión sobrevenida que impida
el correcto desarrollo de las prácticas; pudiendo en dicho caso computar el
tiempo transcurrido de prácticas, para su finalización con posterioridad.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83072
1.7 Guardia de navegación: Periodo de cuatro horas comprendidas
dentro del régimen de travesía, en las que se realizan tareas de formación. 2. Duración y forma de impartición de las prácticas. 2.1 Las prácticas reglamentarias de navegación, tendrán una
duración mínima de 24 horas, de las cuales, al menos 4 horas serán de
navegación nocturna. 2.2 Las prácticas reglamentarias de navegación, se
realizarán en una única sesión y en régimen de travesía. El requisito impuesto
por el artículo 16.6 en cuanto al número máximo de alumnos por cada práctica,
podrá elevarse hasta 9 alumnos. 2.3 Con el fin de obtener la habilitación a
vela, las prácticas reglamentarias de navegación podrán realizarse de forma
conjunta con las prácticas reglamentarias de navegación a vela, en cuyo caso,
el cómputo total de horas de prácticas no podrá ser inferior a 48 horas, siendo
en este caso al menos 8 horas de navegación nocturna. La realización conjunta
de las prácticas reglamentarias de navegación con las prácticas reglamentarias
de navegación a vela, se realizará en una única sesión en régimen de travesía. 3. Contenido de las prácticas de navegación. 3.1 Objetivos a lograr. La realización de las prácticas de
navegación, pretende incidir en aquellos aspectos de la navegación orientados
principalmente a la travesía y la navegación segura dentro de las atribuciones
del título. Para ello se persigue un incremento de la estancia en la mar haciendo
que el alumno se habitúe a la duración de las navegaciones que podría realizar
con este título. El establecimiento de un régimen de guardias durante el
desarrollo de las prácticas y la realización de las tareas típicas de éstas, es
vital para una correcta asimilación de los objetivos a lograr los cuales se
clasifican en 3 apartados: Apartado 1. Preparación de la derrota y ejercicio de
abandono. Apartado 2. Revisión de los puntos críticos de la embarcación y
comprobaciones previas a la salida a la mar. Apartado 3. Mantenimiento de una
guardia efectiva de navegación. 3.2 Contenido detallado. El contenido de los
apartados enunciados en el epígrafe anterior será el que sigue: Apartado 1.
Preparación de la derrota y ejercicio de abandono. - Comprobación de las cartas
de la zona a navegar. Actualización de los avisos a los navegantes. Trazado de
derrota. Identificación de peligros. Libros de faros, señales radio y
derrotero. Datos y característica de los faros y balizas de la zona a navegar.
Anuario de mareas. Correcciones barométricas. Identificación de zonas de
amarre. Determinación de abrigos y fondeaderos en la zona a navegar en función
del estado de la mar y viento. - Documentación a llevar a bordo: certificados,
permiso de navegación, justificante del pago de la prima de seguro obligatorio
correspondiente al periodo en curso y titulación. Licencia de Estación de Barco
y MMSI. - Previsiones meteorológicas y contraste con la situación local. Avisos
a los navegantes y de seguridad. Control de las horas de emisión de boletines
meteorológicos de los CCS. - Uso de la balsa salvavidas, con un simulacro de
abandono. Estiba, acceso y trincaje de la balsa salvavidas. Mantenimiento,
revisiones y precauciones de uso. Consideración de la
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83073
necesidad del abandono del buque, necesidad de emitir una alerta
efectiva antes del abandono. Precauciones al subir a bordo, material a llevar
(respondedor de radar, RBLS, VHF portátil, bengalas, ropa de abrigo, linterna,
agua y víveres), necesidad de ropa de abrigo y calzado ligero. Precaución con
llamas y objetos punzantes. Importancia de mantener la balsa seca y ventilada y
de mantener a sus ocupantes secos y calientes. Prevención del mareo. Afirmado a
bordo de la rabiza. Modo de puesta a flote de la balsa y precauciones en su
uso. Inflado. Reparto de pesos y control de presión. Corte de la rabiza y uso
del ancla flotante. Turnos de guardia. Comportamiento de náufragos en el agua.
Apartado 2. Revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones
previas a la salida a la mar. - Revisión de nivel de combustible y de la
autonomía que este confiere con un margen amplio de respeto, carga de baterías,
estado del aparato propulsor y de gobierno. Luces de navegación. -
Disponibilidad de agua y alimentos suficientes para las personas a bordo en
relación con la duración de la navegación. Necesidad de disponer de cantidades
superiores a las previstas. Estiba a bordo y conservación. Estado físico de los
tripulantes. Comprobación del material de seguridad: disponibilidad y
localización a bordo, estado general, validez y estiba. - Arranchado. -
Arranque de motores, y control de escapes y temperatura. Comprobación de carga
de baterías. - Comunicación al CCS de salida, zona a navegar y ETA. - Largado
de cabos y maniobra de salida Apartado 3. Mantenimiento de una guardia efectiva
de navegación. - Cumplimiento de los turnos de guardia. Entrega y recepción de
la guardia. - Vigilancia efectiva. Visibilidad. Luces de navegación.
Precauciones durante la guardia de noche: iluminación reducida en el puente o
bañera y control e identificación de las luces de navegación otros barcos.
Prevención de la somnolencia. - Control del rumbo. Gobierno y marcha en función
del estado de la mar y viento, del consumo y de la visibilidad. Uso del piloto
automático y precauciones. Control de la derrota. Vigilancia radar. -
Reconocimiento de la costa. Uso del derrotero. Reconocimiento de faros y su
característica. - Seguimiento de los partes meteorológicos. Control de la
presión atmosférica, aspecto general y nubes, y dirección e intensidad del
viento. Rachas de viento, su detección y prevención de efectos adversos.
Control del estado de la mar: variación en tamaño y dirección de la mar de
fondo. - Posiciones en la carta: horarias, de cambio de rumbo y en función de
los cabos, otros accidentes costeros o peligros a la navegación. - Estado
físico de la tripulación. Cansancio, somnolencia, mal de mar, hidratación,
protección contra el frio y contra la insolación y el calor excesivo. -
Situación en la carta. Situación por demora y distancia. Por dos demoras. Por
tres demoras. Situación por enfilaciones.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83074
- Uso del GPS. Inicialización, obtención de datos de los puntos
de recalada en la carta, introducción en el navegador, creación de una derrota
y determinación de errores. Alarmas de rumbo y fondeo. - Cálculo de la
corriente, su rumbo e intensidad horaria. - Navegación de estima y comparación
con las situaciones observadas o satelitarias. Determinación de la hora
estimada de llegada (ETA). - Uso del radar. Inicio. Errores y reflexiones.
Falsos ecos. Reconocimiento de la costa. Situación por dos distancias. -
Navegación sin visibilidad. Uso combinado de GPS, radar y sonda. Mantenimiento
de navegación de estima. - Recalada. Reconocimiento de las enfilaciones, luces,
marcas y accidentes costeros notables. Veriles de seguridad. Determinación de
la altura de marea a la hora de la recalada y márgenes de seguridad. 4. Evaluación de las prácticas. El instructor deberá evaluar la capacidad del alumno, de acuerdo
a los siguientes puntos. Pudiendo no firmar el certificado de prácticas
correspondiente si no se cumple cualquiera de ellos: - Puntualidad y asistencia a las prácticas. No se permite un nivel de asistencia inferior al 95%. - Aceptación de las normas de la escuela
náutica de recreo. El alumno deberá aceptar las normas de la
escuela para la impartición de las prácticas. -
Participación activa. El alumno deberá participar activamente durante la totalidad de
las prácticas, siendo receptivo a la formación.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83075
CERTIFICADO DE PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS DE NAVEGACIÓN D/Dª (1):
______________________________________________________________________________________
, con DNI/NIE/Pasaporte_________________________________________________________________________
, en posesión del título de (3):
______________________________________________________________________ , en
calidad de instructor de la escuela náutica de recreo (4):
_____________________________________________ , declaro bajo mi responsabilidad
que D/Dª (5): ________________________________________________________ , con
DNI/NIE/pasaporte (6):
_____________________________________________________________________ , ha
realizado y superado con éxito las prácticas reglamentarias de NAVEGACIÓN de
acuerdo a los requisitos y exigencias contenidos en el real decreto (*).
Estas prácticas se realizaron en la embarcación (7):
___________________________________________________ de matrícula (8):
_________________ , el (9): ________________________________ en el puerto de (10):
________________________________ . Y para que conste y a petición del
interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el
registro que a tal efecto se dispone. En _____________, a _____ de
_______________ de ______ Firmado: Firmado: El Instructor (nombre y apellidos):
El Director (nombre y apellidos): _____________________________________________
_____________________________________ DNI/NIE/Pasaporte:
____________________________ DNI/NIE/Pasaporte______________________ Firmado:
El Interesado (nombre y apellidos):
_____________________________________________ DNI/NIE/Pasaporte
______________________________ (1). Nombre y apellidos del instructor de
prácticas. (2). DNI / NIE/Pasaporte del instructor de prácticas. (3). Título
por el cual puede impartir las prácticas de navegación. (4). Nombre de la
escuela náutica de recreo. (5). Nombre y apellidos de la persona que ha
recibido las prácticas. (6). DNI / NIE / pasaporte del alumno. (7). Nombre de
la embarcación de prácticas. (8). Matrícula de la embarcación de prácticas.
(9). Fecha/s de realización de las prácticas. (10). Puerto en el que se
realizaron o bien el de salida si se trata de prácticas en régimen de travesía.
(*). Nombre del real decreto según su publicación.
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ANEXO
VII
Modelos
de las tarjetas y licencias de navegación Características
de las tarjetas y de las licencias de navegación 1.
La tarjeta se imprimirá en tamaño A5 sobre
papel, cuya referencia se comunicará por Resolución del Director General de la
Marina Mercante, disponiendo en su esquina superior derecha una franja oblicua
con los colores de la bandera nacional. 2.
La licencia de Navegación se imprimirá en
tamaño A5 sobre papel, cuya referencia y trazabilidad se comunicará por
Resolución del Director General de la Marina Mercante, disponiendo en su
esquina superior derecha una franja oblicua con los colores de la bandera
nacional.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83077
(Anverso, no incluir este texto en la tarjeta) TARJETA TARJETA EXPEDIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL
DECRETO /xxxx/xxxx, DE xx DE xxxxxx, POR EL QUE SE REGULA LAS CONDICIONES PARA
EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO CERTIFICATE
ISSUED UNDER THE PROVISIONS OF THE ORDER FOM/xxxx/xxxx, FROM THE xxTH OF
xxxxxx, WHICH REGULATES THE CONDITIONS FOR THE STEERING OF PLEASURE CRAFTS TÍTULO / TÍTULO EN
INGLÉS (aquí se pondría el nombre del título) Radio-operador de acuerdo a los requisitos de la Resolución de la
UIT 343 (REV. CMR-12) / Radio-operator
according to requirements of the ITU Resolution 343 (REV. CMR-12) (Solo para
los títulos de PER, Patrón de yate y Capitán de yate.) El Gobierno de España certifica que a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, se le
considera plenamente cualificado, de conformidad con lo dispuesto en la
mencionada legislación y sin más limitaciones que las que se indican a
continuación, para el gobierno de embarcaciones de recreo y la operación de su
estación radio. The Government of Spain certifies that XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX,
has been found duly qualified in accordance with the provisions of the above
legislation, and has no other limitations than those listed below, for the
steering of pleasure boats and the operation of their radio station. Nombre completo: Full
Name: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DNI / NIE / Pasaporte: ID /
Passport: NNNNNNNNNNNN - N Fecha nacimiento (dd/mm/aaaa): Date of Birth (dd/mm/yyyy): DD/MM/AAAA
Nacionalidad: Nationality NNNNNNNNNNNN Dirección del Titular: Holder´s
Address: c/ xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxx Tarjeta Nº: Certificate
Nº: NNNNNNNNNNN Expedido por, el (dd/mm/aaaa): Issued by, on the (dd/mm/yyyy): Ministerio de Fomento / CCAA DD/MM/AAAA ESPAÑA / SPAIN
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83078
(Reverso, no incluir este texto en la tarjeta) Firma del titular: El Director General de MM: (Sello oficial) El
Jefe de Área de Formación: Signature
of the holder of the certificate: Merchant Shipping Navy General Director:
(Official Seal) Signature of duly authorized oficial: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXXX VÁLIDA HASTA (dd/mm/aaaa): DD/MM/AAAA Valid until
(dd/mm/yyyy): Esta tarjeta es personal e intransferible.
Se exigirá la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por
persona distinta al titular. No es válida a efectos de acreditar la identidad
del titular, debiendo ir acompañada del documento acreditativo de identidad
(DNI/NIE/Pasaporte) correspondiente. This
certificate is personal and nontransferable. Should be used by someone other
than the holder, appropriate responsibility will be required. Not valid for the
purposes of verifying the identity of the holder, it must be accompanied by the
accordingly Identity Document (DNI/NIE/Passport). Código de identificación unívoco. Atribuciones Básicas Basic
Competences Atribuciones Complementarias Additional Competences Atribuciones
Profesionales Professional Competences Observaciones Remarks Atribuciones Básicas --- Atribuciones
en inglés Atribuciones complementarias --- Atribuciones complementarias en inglés Atribuciones Profesionales --- Atribuciones
Profesionales en Inglés Observaciones --- Observaciones en Inglés
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83079
LICENCIA DE NAVEGACIÓN D/Dª (1):
______________________________________________________________________________________
, con DNI/NIE/Pasaporte(2):
______________________________________________________________________ , en
calidad de director de (3):
_____________________________________________________________________ , declaro
bajo mi responsabilidad que D/Dª (4):
________________________________________________________ , con
DNI/NIE/pasaporte (5): _____________________________________________________________________
, Ha recibido la formación teórico práctica exigida por el real decreto (6) Las
prácticas para la obtención de esta licencia se realizaron en la embarcación (7):
_____________________________________________________ de matrícula (8):
__________________________, el (9): _________________________________ en el
puerto de (10): ______________________________________ . Y para que conste y a
petición del interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que
figura en el registro que a tal efecto se dispone. En _____________, a _____ de
_______________ de ______ Firmado: Firmado: El Instructor (nombre y apellidos):
El Director (nombre y apellidos): _____________________________________________
_____________________________________ DNI/NIE/Pasaporte:
_______________________________ DNI/NIE/Pasaporte _________________________
Firmado: El Interesado (nombre y apellidos): _____________________________________________
DNI/NIE/Pasaporte ______________________________ (1). Nombre y apellidos del
director de la escuela náutica de recreo o figura equivalente de la federación
náutica. (2). DNI/NIE/Pasaporte del director. (3). Nombre de la escuela náutica
de recreo o federación náutica. (4). Nombre y apellidos de la persona a la que
se le expide la licencia de navegación. (5). DNI/NIE/Pasaporte de la persona a
la que se le expide la licencia de navegación. (6). Nombre del real decreto según su publicación.
(7). Nombre de la embarcación de prácticas. (8). Matrícula de la embarcación de
prácticas. (9). Fecha de realización de las prácticas. (10). Puerto en el que
se realizaron las prácticas. La especificación de la referencias no es
necesario que figuren en la Licencia de Navegación.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83080
ANEXO
VIII
Acreditación
de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo Apartado 1 Enfermedades y deficiencias que son causa de denegación o de
establecimiento de adaptaciones en la embarcación o de condiciones restrictivas
para la navegación. 1.- Capacidad visual. Si para alcanzar la agudeza visual
requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse,
en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la
navegación. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos de este anexo,
las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras, y se
entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0,10 en
un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de
cualquier etiología. Exploración Criterios de aptitud para
obtener o prorrogar permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras
limitaciones en personas y/o embarcaciones 1.1
Agudeza visual. Se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una
agudeza visual binocular de, al menos, 0,5. No se admite la cirugía refractiva.
Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,6 o
mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o
prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades
visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una
enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran
por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período
de vigencia se fijará según criterio médico. Tras un mes de efectuada cirugía
refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar
el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Transcurrido
un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de
refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de
efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período
de vigencia posterior 1.2 Campo visual Si la visión es binocular, el campo
binocular ha de ser normal. En el examen binocular, el campo visual central no
ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni
escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana. Si la visión
es monocular, el campo visual monocular debe ser normal. El campo visual
central no ha de presentar escotomas absolutos ni escotomas relativos
significativos en la sensibilidad retiniana No se admiten No se admiten 1.3
Afaquias y pseudofaquias No se admiten las monolaterales ni las bilaterales
Transcurrido un mes de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en
los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1, el período de vigencia del
permiso o licencia será, como máximo, de tres años, según criterio médico. 1.4
Sentido luminoso y visión de los colores. No se admiten alteraciones de la
visión mesópica ni daltonismo u otras alteraciones de la visión de los colores,
que impidan la correcta interpretación de las señales luminosas. Solo
navegación Diurna Nocturna no solitaria 1.5 Sensibilidad al contraste. No deben
existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al
deslumbramiento ni alteraciones de la visión mesópica En el caso de padecer
alteraciones de la visión mesópica o del deslumbramiento, se deberán establecer
las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas
para garantizar la seguridad en la navegación. En todo caso se deben descartar
patologías oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los
restantes apartados sobre capacidad visual. Solo navegación Diurna Nocturna no
solitaria
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83081
Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 1.6 Motilidad palpebral No se admiten ptosis
ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas
en el apartado 1.1 No se admiten 1.7 Motilidad del globo ocular Las diplopías
impiden la obtención o renovación. El nistágmus impide la obtención o
renovación cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados
en los apartados 1.1 a 1.6, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de
las incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio facultativo, origine o
pueda originar fatiga visual durante el gobierno de embarcaciones de recreo. No
se admiten otros defectos de la visión binocular ni estrabismos que impidan
alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos
inclusive. Cuando no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados
en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá
valorar, principalmente, sus consecuencias sobre la fatiga visual, los defectos
refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y
de tortícolis y la aparición de diplopía, así como la probable evolución del
proceso, fijando en consecuencia el período de vigencia. Sólo se permitirán de
forma excepcional y a criterio facultativo las formas congénitas o infantiles,
siempre que no se manifiesten en los 20 grados centrales del campo visual y no
produzcan ninguna otra sintomatología, en especial fatiga visual. En caso de
permitirse la obtención o prórroga del permiso o licencia, el período de
vigencia máximo será de tres años. Cuando la diplopía se elimine mediante la
oclusión de un ojo se aplicarán las restricciones propias de la visión
monocular Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no
impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1
a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, y debido a su repercusión sobre parámetros
como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de
estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopía o
por la probable evolución del proceso, los reconocimientos periódicos a
realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o
licencia, este se fijará según el criterio oftalmológico 1.8 Deterioro
progresivo de la capacidad ocular Las enfermedades progresivas que no permitan
alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, ambos
inclusive, impiden la obtención o prórroga Cuando no impidan alcanzar los
niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6, y los reconocimientos periódicos a
realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o
licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Si para
alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes
correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la
obligación de su uso durante la navegación. Dichas lentes deberán ser bien
toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán
considerarse como lentes correctoras, y se entenderá como visión monocular toda
agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras,
debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83082
2.- Capacidad auditiva. Cuando para alcanzar la agudeza auditiva
mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización
de prótesis auditivas (audífono y/o implante), deberá expresarse la obligación
de su uso durante la navegación. Exploración
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos Adaptaciones,
restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones 2.1 Agudeza Auditiva Obtener, con o sin audífonos, un umbral de
audición igual o superior de 45dB de media en frecuencias conversacionales,
siempre que el nivel de inteligibilidad sea superior al 50% a intensidad del
habla. La validación del umbral de audición se realizará a través de pruebas
estandarizadas subjetivas (umbrales de audición a campo libre) y objetivas
(mediante equipos de medida especialmente diseñados para ello). La validación
del nivel de inteligibilidad se realizará a través de pruebas estandarizadas subjetivas
de discriminación auditiva a diferentes intensidades. Umbral de audición
inferior a 45 dB de media en frecuencias conversacionales y un nivel de
inteligibilidad inferior al 50% a intensidad del habla. Navegación acompañada. 3.-
Sistema locomotor Exploración Criterios de aptitud para
obtener o prorrogar permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras
limitaciones en personas y/o embarcaciones 3.1
Motilidad La existencia de alguna alteración que impida la posición normal o un
manejo eficaz de los mandos y dispositivos de la embarcación o que requiera
para ello de posiciones atípicas o fatigosas conlleva la sujeción a
adaptaciones u otras limitaciones. Éstas deberán ser objetivamente evaluadas
teniendo en cuenta las tecnologías de apoyo y los dispositivos destinados a las
personas con discapacidad que pudieran garantizar el manejo eficaz de los
mandos y dispositivos Las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que
se impongan en personas, y/o embarcaciones se determinarán de acuerdo con las
discapacidades que a tenga el interesado debidamente reflejadas en el informe
de aptitud psicofísica y evaluadas en las correspondientes pruebas estáticas o
dinámicas. 3.2 Afecciones o anomalías progresivas 3.3 Talla No se admiten
tallas que originen una posición de navegación incompatible con el manejo
seguro del vehículo o con la correcta visibilidad del conductor Cuando no
impidan la obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar
fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el
período de vigencia se fijará según criterio médico Cuando la talla impida una
posición de navegación segura o no permita la adecuada visibilidad del
conductor, las adaptaciones, restricciones o limitaciones que se impongan serán
fijadas según criterio técnico y de acuerdo con el dictamen médico, con la
debida evaluación, en su caso, en las correspondientes pruebas estáticas o
dinámicas 4.- Sistema Cardiovascular. - A los efectos de valorar la capacidad
funcional, se utilizará la clasificación de la New York Heart Association en
niveles de actividad física de la persona objeto de la exploración. - En el
nivel funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad física habitual
no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso.
- En el nivel funcional II se incluyen aquellas cuya actividad física habitual
está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones,
diseña o dolor anginoso.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83083
- En el nivel III, existe una marcada limitación de la actividad
física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso
tras una actividad menor de lo habitual. - El nivel IV supone la posibilidad de
desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas y la
presencia de insuficiencia cardíaca congestiva en reposo. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 4.1 Insuficiencia cardíaca. No debe existir
ninguna alteración que afecte a la dinámica cardíaca con signos objetivos y
funcionales de descompensación o síncope. No debe existir ninguna cardiopatía
que origine sintomatología correspondiente a un nivel funcional III o IV. No se
admite. 4.2 Trastornos del ritmo No debe existir arritmia maligna durante los
últimos seis meses que origine o pueda originar una pérdida de atención o un
síncope en el conductor, salvo en los casos con antecedente de terapia curativa
e informe favorable del cardiólogo. No debe existir ninguna alteración del
ritmo que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional III o
IV. Cuando existan antecedentes de taquicardia ventricular, con informe
favorable de un especialista en cardiología que avale el tratamiento, la
ausencia de recurrencia del cuadro clínico y una aceptable función ventricular,
se podrá fijar un período de vigencia inferior al normal del permiso o licencia
según criterio médico. No se admite 4.3 Marcapasos y desfibrilador automático
implantable No debe existir utilización de marcapasos. No debe existir
implantación de desfibrilador automático implantable Transcurrido un mes desde
la aplicación del marcapasos, con informe favorable de un especialista en
cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período
de vigencia establecido a criterio facultativo. Transcurridos seis meses desde
el implante del desfibrilador automático, siempre que no exista sintomatología,
con informe del especialista en cardiología, se podrá obtener o prorrogar el
permiso o licencia con un período de vigencia máximo de un año. Los mismos
criterios se aplicarán en caso de descarga, no permitiéndose en ningún caso las
recurrencias múltiples ni una fracción de eyección menor del 30 por ciento.
Navegación acompañada 4.4 Prótesis valvulares cardiacas No debe existir
utilización de prótesis valvulares cardiacas. Transcurridos tres meses desde la
colocación de la prótesis valvular, con informe favorable de un especialista en
cardiología, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período
de vigencia máximo de tres años. 4.5 Cardiopatía isquémica No debe existir
antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses. No se
admite la cirugía de revascularización ni la revascularización percutánea. No
debe existir ninguna cardiopatía isquémica que origine sintomatología
correspondiente a una clase funcional III o IV. Transcurrido un mes desde una
intervención consistente en cirugía de revascularización o de revascularización
percutánea, en ausencia de sintomatología isquémica y con informe del
cardiólogo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período
máximo de vigencia de dos años, fijándose posteriormente, previo informe
favorable del cardiólogo, el período de vigencia a criterio facultativo. No se
admiten. En caso de padecer cardiopatía isquémica que origine sintomatología
correspondiente a una clase funcional II, con informe favorable del cardiólogo,
se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia
máximo de dos años.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83084
Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 4.4. Hipertensión arterial. No deben existir
signos de afección orgánica ni valores de presión arterial descompensados que
supongan riesgo para la seguridad marítima. 4.5 Aneurismas de grandes vasos No
deben existir aneurismas de grandes vasos ni disección aórtica. Se admite la
corrección quirúrgica, siempre que exista un resultado satisfactorio de ésta y
no haya clínica de isquemia cardiaca. Tras la corrección quirúrgica de un
aneurisma o disección y transcurridos 6 meses de ésta, aportando un informe
favorable del especialista en cardiología o cirugía vascular, se podrá obtener
o prorrogar el permiso o licencia por período de vigencia máximo de dos años.
En el caso del aneurisma y cuando las características de éste no impliquen
riesgo elevado de rotura, ni se asocien a clínica de isquemia cardiaca, con
informe favorable de un especialista en cardiología o cirugía vascular, se
podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por período máximo de vigencia
de un año. Navegación acompañada 4.6 Arteriopatías periféricas. En caso de
arteriopatía periférica, se valorará la posible asociación de cardiopatía
isquémica. No se admiten. Navegación acompañada 4.7 Enfermedades venosas. No
debe existir trombosis venosa profunda. No se admiten las varices voluminosas
del miembro inferior ni las tromboflebitis. Navegación acompañada. 5.-
Trastornos hematológicos. 5.1 Procesos oncohematológicos. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 5.1.1 Procesos sometidos a tratamiento
quimioterápico. Transcurridos tres meses desde la finalización del último ciclo
de tratamiento, con informe favorable de un hematólogo, y siempre que en el
último mes no haya habido anemia, leucopenia o trombopenia severas, se fijará
un período de vigencia de tres años, como máximo, hasta que transcurran diez
años de remisión completa, igualmente acreditada con informe de un hematólogo.
5.1.2 Policitemia Vera Si en los últimos tres meses no ha existido un valor de
hemoglobina mayor de 20 gramos por decilitro, aportando informe favorable de un
hematólogo, el período de vigencia del permiso o licencia será de dos años,
como máximo. 5.1.3 Otros oncohematológicos. No se admiten cuando en los últimos
tres meses se hayan presentado anemia, leucopenia o trombopenia severa o cuando
durante los últimos seis meses haya habido leucocitosis mayores de 100.000
leucocitos por μl o trombocitosis mayores de 1.000.000 plaquetas por μl. Cuando
se den las circunstancias señaladas en la columna (2), presentado además
informes favorable de un hematólogo, el período de vigencia máximo será de dos
años.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83085
5.2 Trastornos no oncohematológicos. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 5.2.1 Anemias, leucopenias y trombopenias.
No se admiten anemias, leucopenias, trombopenias o poliglobulías. severas o
moderadas de carácter agudo en los últimos tres meses. En cualquiera de las
situaciones expuestas en la columna (2), con informe favorable de un hematólogo,
se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de,
como máximo, dos años. 5.2.2. Trastornos de coagulación No se admiten
trastornos de coagulación que requieran tratamiento sustitutivo habitual En
caso de requerir tratamiento sustitutivo, con informe favorable de un
hematólogo, en el que se acredite el adecuado control del tratamiento, se podrá
obtener o prorrogar el permiso o licencia con período de vigencia de, como
máximo, tres años. 5.2.3 Tratamiento anticoagulante No se admiten aquellos
casos en que se hayan producido descompensaciones en el último año que hubieran
requerido de transfusión de plasma. En los casos incluidos en la columna (2),
con informe de un hematólogo, cardiólogo o médico responsable del tratamiento,
se podrá obtener o prorrogar permiso o licencia con períodos de vigencia de dos
años, como máximo. Navegación acompañada. 6.- Sistema renal Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 6.1 Nefropatías. No se permiten aquellas en
las que, por su etiología, tratamiento o manifestaciones, puedan poner en
peligro la navegación de vehículos. Los enfermos sometidos a programas de
diálisis, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar
permiso o licencia, reduciendo, a criterio facultativo, el período de vigencia
6.2 Trasplante renal. No se admite el trasplante renal. Los sometidos a
trasplante renal, transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución
sin problemas derivados de aquél, con informe favorable de un nefrólogo, podrán
obtener o prorrogar permiso o licencia con período de vigencia establecido a
criterio de facultativo. 7.- Sistema respiratorio Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 7.1 Disneas No deben existir disneas
permanentes en reposo o de esfuerzo leve. No se admiten 7.2 Trastornos del
sueño No se permiten el síndrome de apneas obstructivas del sueño, los
trastornos relacionados con éste, ni otras causas de excesiva somnolencia
diurna. Los afectados de síndrome de apneas obstructivas del sueño o de
trastornos relacionados con éste, con informe favorable de una Unidad de sueño
en el que se haga constar que están siendo sometidos a tratamiento y control de
la sintomatología diurna, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia con
período de vigencia máximo de dos años.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83086
Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 7.3 Otras afecciones No deben existir
trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen
incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la
enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de
aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otra
alteraciones que puedan influir en la seguridad de la navegación. No se
admiten. Navegación acompañada 8.- Enfermedades metabólicas y endocrinas. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 8.1 Diabetes mellitus No debe existir
«diabetes mellitus» que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera
asistencia hospitalaria. Siempre que sea preciso el tratamiento hipoglucemiante
o antidiabético, se deberá aportar informe médico favorable y, a criterio
facultativo, podrá reducirse el período de vigencia. En el caso de tratamiento
con insulina, se deberá aportar un informe del especialista (endocrinólogo o
diabetólogo), que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada
formación diabetológica del interesado y el período de vigencia será, como
máximo, de cuatro años. Glicemia superior a 300 Navegación acompañada 8.2
Cuadros de Hipoglucemia No deben existir, en el último año, cuadros repetidos
de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de
conciencia. No se admiten Navegación acompañada 8.3 Enfermedades tiroideas No
deben existir enfermedades endocrinas con sintomatología, excepto si el
interesado presenta informe favorable de un especialista en endocrinología y el
período de vigencia se fijará según criterio facultativo. Cuando no impidan la
obtención o prórroga y los reconocimientos periódicos a realizar fueran por
período inferior al de vigencia del permiso o licencia, el período de vigencia
se fijará según criterio facultativo. 8.4 Enfermedades paratiroideas No deben
existir enfermedades paratiroideas que ocasionen incremento de excitabilidad o
debilidad muscular, excepto si el interesado presenta informe favorable de un
especialista en endocrinología. Cuando no impidan la obtención o prórroga y los
reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de
vigencia del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según
criterio facultativo. 8.5 Enfermedades adrenales. No se permite la enfermedad
de Addison, el Síndrome de Cushing y la hiperfunción medular adrenal debida a
feocromocitoma. Los afectados de enfermedades adrenales deberán presentar un
informe favorable de un especialista en endocrinología en el que conste el
estricto control y tratamiento de los síntomas. El período de vigencia del
permiso o licencia será como máximo de dos años.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83087
9.- Sistema nervioso y muscular. No deben existir enfermedades
del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de
las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan
involuntariamente en el control de la embarcación. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 9.1 Enfermedades encefálicas, medulares y
del sistema nervioso periférico. No deben existir enfermedades del sistema
nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución grave de las
funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales,
temblores de grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios
de cabeza, tronco o miembros ni temblores o espasmos que incidan
involuntariamente en el control del vehículo. No se admiten 9.2 Epilepsia y
crisis convulsivas de otras etiologías. No se permiten cuando hayan aparecido
crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de consciencia durante el
último año. En el caso de crisis durante el sueño, se deberá constatar que, al
menos, ha transcurrido un año sólo con esta sintomatología En el caso de
tratarse de sacudidas mioclónicas que puedan afectar la seguridad de la
navegación, deberá existir un período libre de sacudidas de, al menos, tres
meses. En el caso de antecedente de trastorno convulsivo único no filiado o
secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico, se deberá
acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe
neurológico. Los afectados de epilepsias con crisis convulsivas o con crisis
con pérdida de conciencia, deberán aportar informe favorable de un neurólogo en
el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la
frecuencia de crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la
navegación. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como
máximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años, el
período de vigencia será de cinco años como máximo. En el caso de crisis
durante el sueño, el período de vigencia del permiso o licencia será como
máximo de un año, con informe de un especialista en neurología en el que se
haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la ausencia de
otras crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su
caso, no impide la navegación. En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas
que puedan afectar la seguridad de la navegación, deberá aportarse informe
favorable de un neurólogo en que se haga constar el diagnóstico, el
cumplimiento del tratamiento, en su caso, la frecuencia de crisis convulsivas y
que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la navegación. El período
de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. No se admiten
9.3 Alteraciones del equilibrio. No deben existir alteraciones del equilibrio
(vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya
sean de origen otológico o de otro tipo No se admiten 9.4 Trastornos musculares
No deben existir trastornos musculares que produzcan deficiencia motora. No se
admiten 9.4 Accidente isquémico transitorio. No se admiten los ataques
isquémicos transitorios hasta transcurridos, al menos, seis meses sin síntomas
neurológicos. Los afectados deberán aportar informe favorable de un
especialista en neurología en el que se haga constar la ausencia de secuelas
neurológicas. Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un
especialista en neurología, las secuelas neurológicas no impidan la obtención o
prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia será como máximo de un
año 9.5 Accidentes isquémicos recurrentes No deben existir accidentes
isquémicos recurrentes. No se admiten
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83088
10.- Trastornos mentales y de conducta. La adecuada aplicación de
la normativa y la determinación del cumplimiento del criterio legal específico
de competencia o discapacidad del individuo requiere, además del diagnóstico
clínico, información adicional sobre el deterioro funcional de la persona y
sobre como este deterioro afecta a las capacidades particulares en cuestión.
Para garantizar estos extremos se requerirá el dictamen favorable de un
Neurólogo, de un Psiquiatra, de un Psicólogo o de más de uno de estos
facultativos, dependiendo del tipo de trastorno. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 10.1 Delirium, demencia, trastornos
amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. No deben existir supuestos de
delirium o demencia. Tampoco se admiten casos de trastornos amnésicos u otros
trastornos cognoscitivos que supongan un riesgo para la navegación Cuando,
excepcionalmente, y con dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, no
impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia
será como máximo de un año. Navegación acompañada 10.2 Trastornos mentales
debidos a enfermedad médica no clasificados en otros apartados. No deben
existir trastornos catatónicos, cambios de personalidad particularmente agresivos,
u otros trastornos que supongan un riesgo para la seguridad marítima. Cuando,
excepcionalmente, y con dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, no
impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso o licencia
será como máximo de un año. Navegación acompañada 10.3 Esquizofrenia y otros
trastornos psicóticos. No debe existir esquizofrenia o trastorno delirante.
Tampoco se admiten otros trastornos psicóticos que presenten incoherencia o
pérdida de la capacidad asociativa, ideas delirantes, alucinaciones o conducta
violenta, o que por alguna otra razón impliquen riesgo para la seguridad
marítima. Cuando, excepcionalmente, y con dictamen favorable de un psiquiatra o
psicólogo, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del
permiso o licencia será como máximo de un año. Navegación acompañada 10.4
Trastornos del estado de ánimo. No deben existir trastornos graves del estado
de ánimo que conlleven alta probabilidad de conductas de riesgo para la propia
vida o la de los demás. Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un
psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el
período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.
Navegación acompañada 10.5 Trastornos disociativos. No deben admitirse aquellos
casos que supongan riesgo para la seguridad marítima Cuando, excepcionalmente,
exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o
prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio
facultativo. Navegación acompañada 10.6 Trastornos del sueño de origen no
respiratorio. No se admiten casos de narcolepsia o trastornos de hipersomnias
diurnas de origen no respiratorio, ya sean primarias, relacionadas con otro
trastorno mental, enfermedad médica o inducida por sustancias. Tampoco se
admiten otros trastornos del ritmo circadiano que supongan riesgo para la
actividad de conducir. En los casos de insomnio se prestará especial atención a
los riesgos asociados al posible consumo de fármacos Cuando, excepcionalmente,
exista dictamen facultativo favorable a la obtención o prórroga, se podrá
reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio
facultativo. Narcolepsia: Navegación acompañada. 10.7 Trastornos del control de
los impulsos No deben existir trastornos graves de la personalidad, en
particular aquellos que se manifiesten en conductas antisociales con riesgo
para la seguridad de las personas. Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de
un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir
el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo.
Navegación acompañada 10.8 Trastornos de la personalidad. No deben existir
trastornos graves de la personalidad, en particular aquellos que se manifiesten
en conductas antisociales con riesgo para la seguridad de las personas. Cuando,
excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la
obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia
según criterio facultativo. Navegación acompañada 10.9 Trastornos del
desarrollo intelectual No debe existir retraso mental con un cociente
intelectual inferior a 70. En los casos de retraso mental con cociente
intelectual entre 50 y 70, se podrá obtener o prorrogar si el interesado
acompaña un dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo. No se admiten.
Cuando el dictamen del psiquiatra o psicólogo sea favorable a la obtención o
prórroga, se podrán establecer condiciones restrictivas según criterio
facultativo Navegación acompañada
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83089
Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 10.10 Trastornos por déficit de atención y
comportamiento perturbador No deben existir trastornos por déficit de atención
cuya gravedad implique riesgo para la navegación. Tampoco se admiten casos
moderados o graves de trastorno disocial u otros comportamientos perturbadores
acompañados de conductas agresivas o violaciones graves de normas cuya
incidencia en la seguridad marítima sea significativa. Cuando,
excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la
obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o
licencia según criterio facultativo. Navegación acompañada 10.11 Otros
trastornos mentales no incluidos en apartados anteriores No deben existir
trastornos disociativos, adaptativos u otros problemas objeto de atención
clínica que sean funcionalmente incapacitantes para la navegación. Cuando
exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o
prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según
criterio facultativo. Navegación acompañada 11.- Trastornos relacionados con
sustancias. - Serán objeto de atención especial los trastornos de dependencia,
abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia. - En los casos en
que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o
renovar el documento acreditativo del título obtenido para el gobierno de
embarcaciones de recreo siempre que la situación de dependencia o abuso se haya
extinguido tras un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas
irreversibles que supongan riesgo para la seguridad de la navegación. - Para
garantizar estos extremos se requerirá un dictamen favorable de un Psiquiatra,
de un Psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 11.1 Abusos de alcohol. No se admite la
existencia de abuso de alcohol ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto
no pueda disociar navegación y consumo de alcohol. Tampoco se admiten casos de
antecedentes de abuso en los que la rehabilitación no esté debidamente
acreditada. En los casos de existir antecedentes de abuso con informe favorable
a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso
o licencia según criterio facultativo. 11.2 Dependencia del alcohol No se
admite la existencia de dependencia de alcohol. Tampoco se admiten casos de
antecedentes de dependencia en los que la rehabilitación no esté debidamente
acreditada En los casos de existir antecedentes de dependencia con informe
favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia
del permiso o licencia según criterio facultativo. 11.3 Trastornos inducidos
por alcohol No se admite la existencia de trastornos inducidos por alcohol,
tales como abstinencia, delirium, demencia, trastornos psicóticos u otros que
supongan riesgo para la seguridad marítima. Tampoco se admiten casos de
antecedentes de trastornos inducidos por alcohol en los que la rehabilitación
no esté debidamente acreditada. En los casos de existir antecedentes de
trastornos inducidos por alcohol con informe favorable a la obtención o
prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según
criterio facultativo. 11.4 Consumo habitual de drogas y medicamentos No se
admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para
conducir sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que,
individualmente o en conjunto, produzcan efectos adversos graves en la
capacidad para conducir. En los casos de existir antecedentes de abuso de
drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se
podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio
facultativo. 11.5 Abuso de drogas o medicamentos. No se admite el abuso de
drogas o medicamentos. Si existe antecedente de abuso, la rehabilitación ha de
acreditarse debidamente. En los casos de existir antecedentes de abuso de
drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se
podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio
facultativo. 11.6 Dependencia de drogas y medicamentos No se admite la
dependencia de drogas o medicamentos. Si existe antecedente de dependencia, la
rehabilitación ha de acreditarse debidamente. En los casos de existir
antecedentes de dependencia de drogas o medicamentos, con informe favorable a
la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o
licencia según criterio facultativo.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83090
Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 11.7 Trastornos inducidos por drogas o
medicamentos No se admite delirium, demencia, alteraciones perceptivas,
trastornos psicóticos u otros inducidos por drogas o medicamentos que supongan
riesgos para la seguridad marítima. Tampoco se admiten casos de antecedentes de
trastornos inducidos por drogas o medicamentos en los que la rehabilitación no
esté debidamente acreditada. En los casos de existir antecedentes de trastornos
mentales inducidos por drogas o medicamentos, con informe favorable a la
obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o
licencia según criterio facultativo. 12.- Aptitudes psicotécnicas. - La
exploración de las aptitudes perceptivo-motoras se realizará a través de los
predictores establecidos. - Cuando, según criterio facultativo, mediante la
entrevista inicial y/o a partir de los predictores utilizados, se detecten
indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar para navegar con
seguridad, se requerirá la realización de exploración complementaria
sistematizada para valorar el estado de las funciones mentales que puedan estar
influyendo en aquél. Incluso podrá requerirse la realización de una prueba
práctica de navegación. - Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuenta
las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la
capacidad adaptativa del individuo. Exploración
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permisos náuticos Adaptaciones,
restricciones y otras limitaciones en personas y/o embarcaciones 12.1 Estimación del movimiento No se admite ninguna alteración
que limite la capacidad para adecuarse con seguridad a situaciones de
navegación que requieran estimaciones de relaciones espacio-temporales. No se
admiten 12.2 Coordinación visomotora. Alteraciones que supongan la incapacidad
para adaptarse adecuadamente al mantenimiento de trayectorias establecidas. No
se admiten 12.3 Tiempo de reacciones múltiples. No se admiten alteraciones
graves en la capacidad de discriminación o en los tiempos de respuesta. No se
admiten 12.4 Inteligencia práctica. No se admiten casos en los que la capacidad
de organización espacial resulte inadecuada para la navegación. No se admiten 13.-
Otras causas no especificadas. Cuando se dictamine la incapacidad para gobernar
embarcaciones de recreo por alguna causa no incluida en los apartados
anteriores, se requerirá una justificación particularmente detallada y
justificada con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a
juicio del facultativo impide el gobierno de la embarcación. Exploración Criterios de aptitud para obtener o prorrogar
permisos náuticos Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas
y/o embarcaciones 13.1 Otras causas no especificadas. No se
debe obtener ni prorrogar permiso o licencia de navegación a ninguna persona
que padezca alguna enfermedad o deficiencia no mencionada en los apartados
anteriores que pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la
seguridad marítima al conducir, excepto si el interesado acompaña un dictamen
facultativo favorable. Igual criterio se establece para trasplantes de órganos
no incluidos en el presente anexo. Cuando no impidan la obtención o prórroga y
los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de
vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según
criterio facultativo.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83091
Apartado 2
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83092 cve: BOE-A-2014-10344 BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83093
Apartado 3
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83094
ANEXO
IX
TITULOS
EXPEDIDOS POR OTROS ESTADOS TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES A - AGUAS
INTERIORES Navegación en aguas interiores. R - AGUAS LOCALES Navegación a la
vista de la costa BR - LITORAL Sin alejarse más de 12 millas de la costa. BK -
GRAN CABOTAJE Sin restricción dentro del mar Mediterráneo y hasta 30 millas de
la costa fuera de estos límites. Títulos Federac. alemana de vela C - NAVEGACION
MARITIMA Sin restricciones. Salvo en aquellos casos en que la propia tarjeta
indique lo contrario, todos los títulos de la F.A.V. comprenden el manejo de
embarcaciones a MOTOR y a VELA. SPORTBOOTFÜHRERSCHEIN BINNEN Sin alejarse más
de 3 millas de la costa. SPORTKÜSTEN-SCHIFFERSCHEIN Sin alejarse más de 30
millas de la costa. ALEMANIA Títulos Federales SPORTBOOT-FÜRERSCHEIN SEE
SPORTBOOT-FÜRERSCHEIN Navegación a la vista de la costa. TITULOS ATRIBUCIONES
OBSERVACIONESPATRON DE YATE VELA Y MOTOR Sin alejarse más de doce millas de la
costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones). TIMONEL DE YATE VELA Y MOTOR
Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora.
ARGENTINA PILOTO DE YATE VELA Y MOTOR Sin restricciones TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONESSCHIFFSFUHRERPATENT
- 10 M Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 10 m. de eslora y
12 pasajeros. AUSTRIA BEFAHIGUNGSAUSWEIS (YACTH-MASTER LICENCE) Yates de vela
sin alejarse más de 20 millas de la costa. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONESBREVET
VAN YACHTNAVIGATOR BREVET DE NAVIGATEUR DE YACHT Embarcaciones de recreo de
largo recorrido INTERNATIONAL VAARBEWIJS (Asoc. Flamenca dep. náuticos)
Navegación en aguas interiores BELGICA KLEIN VAARBEWIJS II (Asoc. Flamenca dep.
náuticos) Navegación en aguas interiores TITULOS ATRIBUCIONES
OBSERVACIONESBULGARIA BERECHTIGUNGSZEUGNIS En aguas interiores una pequeña
embarcación con una potencia máxima de 100 kW. TITULOS ATRIBUCIONES
OBSERVACIONES PATRON DEPORTIVO DE BAHIA Navegación en aguas interiores. CAPITAN
DEPORTIVO COSTERO Navegación a la vista de la costa. CHILE CAPITAN DEPORTIVO DE
ALTA Sin limitaciones.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83095
TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES CROACIA BOAT LEADER'S Manejo
de embarcaciones de recreo sin alejarse más de 12 millas de la Costa TITULOS
ATRIBUCIONES OBSERVACIONESFINLANDIA KANSAINVÁLINEN HUVIVENEEN JULJETTAJANKIRJA
(Título internacional de patrón de embarcaciones de recreo) Embarcaciones de
eslora inferior a 24 metros y potencia de motor menor de 500 kW. (En cuanto a
límites geográficos, en aguas internacionales, sin poner límites) TITULOS
ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PERMIS MER COTIER A motor, sin alejarse más de 5
millas de un abrigo o playa accesible PERMIS MER (Hauturier) A motor, sin
restricciones. CARTE MER A motor de hasta 37 kW, menores de 2 toneladas, en
navegación diurna, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
PERMIS A A motor, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
PERMIS B A motor, sin restricciones. (*) FRANCIA PERMIS C A motor, sin
restricciones. Brevet de patrón a la plaisance expedido por república francesa
(marine marchande) (patrón embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos
de 200 millas de la costa (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS
B, limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por
decreto del Estado francés de 21-10-92. TITULOS ATRIBUCIONES
OBSERVACIONESCOASTAL SKIPPER Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin
alejarse más de 20 millas de la costa. YATCHMASTER OFFSHORE Embarcaciones de
hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa. YATCHMASTER
OFFSHORE with commercial endorsement Embarcaciones de hasta 200 toneladas
brutas, sin alejarse más de 150 millas de la costa. YACHTMASTER OCEAN
Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones. YACHTMASTER OCEAN
with commercial endorsement Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin
limitaciones. GRAN BRETAÑA RYA (Royal Yachting Association) INTERNATIONAL
CERTIFICATE FOR OPERATOR OF PLEASURE CRAFT Embarcaciones de hasta 24 m. de
eslora. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONESPATENTI PER IL COMANDO E LA CONDOTTA
DI UNITA DA DIPORTO Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con
motor aux.o motoveleros (s/tarjeta), sin alejarse más de 12 millas de la costa.
Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con motor aux.o motoveleros
(s/tarjeta), sin límite de distancia. PATENTE PER IL COMANDO DELLE NAVI DA
DIPORTO Sin limitaciones. ITALIA PATENTE DI ABILITAZIONE PER IMBARCAZIONI DA
DIPORTO Emb. a motor o vela (s/tarjeta), sin alejarse más de 6 millas de la
costa. Emb. a motor o vela (s/tarjeta), a más de 6 millas de la costa. Si es
motor y vela : con las limitaciones de su título TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PAISES BAJOS KLEIN VAARBEWIJS
N° II Navegación en aguas interiores. A motor o vela (ver tarjeta).
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83096
Títulos Atribuciones Observaciones Patent
Żeglarza Jachtowego Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor
y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor
y/o vela, de hasta 8,9 metros de eslora para navegación diurna efectuada en la
zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 2
millas. Los menores de 18 años pueden hacer uso de esta autorización bajo la
supervisión de un adulto. Patent Sternika Jachtowego Gobierno de embarcaciones
de recreo, a motor o sin él, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones
de recreo a motor de hasta 12 metros de eslora para navegaciones en la zona
comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 20 millas.
Patent Jachtowego Sternika Morskiego Gobierno de embarcaciones de recreo, a
motor y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor de hasta 18 metros de eslora para navegación marítima. Títulos de la
Asociación Polaca de Navegación Patent Kapitana Jachtowego Gobierno de
embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de
embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, para navegación marítima. Patent
Sternika Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor de hasta 60
kW, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor de
hasta 60 kW, en navegaciones diurnas en la zona comprendida entre la costa y la
línea paralela a la misma trazada a 2 millas. Los menores de 18 años pueden
hacer uso de esta autorización bajo la super-visión de un adulto. Patent
Starzego Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en aguas
continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 12 metros
de eslora para navegaciones en la zona comprendida entre la costa y la línea
paralela a la misma trazada a 20 millas. Patent Morskiego Sternika
Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en aguas
continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 18 metros
de eslora. Patent Kapitana Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor.
Patent Motorzysty Motorowodnego Ejercer las funciones de Jefe de Máquinas en
embarcaciones de recreo a motor de hasta 600 kW de potencia. Ejercer funciones
de auxiliar de Jefe de Máquinas en embarcaciones de recreo a motor de hasta
1000 kW de potencia. Polonia Títulos de la Asociación Polaca Naviera y del
Esquí Acuático Patent Mechanika Motorowodnego Ejercer las funciones de Jefe de
Máquinas en embarcaciones de recreo. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONESPATRAO
LOCAL Manejo de embarcaciones de Recreo sin alejarse más de 10 millas de un
Puerto de abrigo y 5 millas de la costa. PATRAO DE COSTA Manejo de
embarcaciones de Recreo sin alejarse más 25 millas de la costa. PORTUGAL PATRAO
DE ALTO MAR Manejo de embarcaciones de Recreo sin limitaciones.
Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 83097
http://www.boe.es BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
TITULOS ATRIBUCIONES
OBSERVACIONES FÖRARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros
en aguas interiores KUSTSKEPPARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo en aguas
costera e interiores. SUECIA UTSJÖSKEPPARINTYG Manejo de embarcaciones de
recreo en alta mar, aguas costeras e interiores. TITULOS ATRIBUCIONES
OBSERVACIONES PERMIS B Emitidos por (*) Embarcaciones a: - motor -
vela con o sin motor aux. - motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de
hasta 300 toneladas brutas. SUIZA Permisos de la Jefaturas cantonales de
navegación. Navegación en aguas interiores. (*) - CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS)
- ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) - INSTITUTO PARA LA NAVEGACION EN
ALTA MAR - NAVEGACION DEPORTIVA - OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION)
- ESCUELA AERONAUTICA Y NAVAL A.AVI TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONESZONA A:
NAVEGACION OCEANICA Sin restricciones. ZONA B Habilitada para navegar en el Río
de La Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la
desembocadura del Arroyo Chuy. (SIN ALEJARSE MAS DE 15 MILLAS DE TIERRA) ZONA C
Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho
en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata
superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20'. (SIN ALEJARSE MAS DE 15
MILLAS DE PUERTO BASE) URUGUAY ZONA D Habilitada para navegar dentro de un
radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano
Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores dicho radio será de
10'. (SIN ALEJARSE MAS DE 5 MILLAS DE PUERTO BASE) TITULOS ATRIBUCIONES
OBSERVACIONESVENEZUELA LICENCIA DE PATRON DEPORTIVO DE SEGUNDA Embarcaciones
menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la
costa. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES CANADA PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD
Embarcaciones de recreo sin limitaciones TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
INTERNATIONAL CERTIFICATE OF COMPETENCY, EMITDO POR LA IRISH SAILING
ASSOCIATION Embarcaciones de recreo hasta 80 GT o 24 metros de eslora Dentro de
este certificado existen varias categorías, pero todas ellas limitadas a
navegaciones costeras IRLANDA YACHTMASTER OCEAN CERTIFICATE Embarcaciones sin
limitaciones Certificado refrendado por el Department of Marine, Communications
and Natural Resources cve: BOE-A-2014-10344