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Cursos Yacht 041022

Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264

4.3 El Director General de la Marina Mercante deter-

minará, en su caso, la supervisión o el control de estos

exámenes y prácticas.

5. Las federaciones habilitadas, remitirán la relación

de los solicitantes así como de los aprobados en las cita-

das pruebas a la Dirección General de la Marina Mer-

cante.

6. Los solicitantes de las autorizaciones federativas

deberán dirigirse a las federaciones náutico-deportivas

habilitadas, remitiendo solicitud e incorporando dos foto-

grafías, fotocopia del documento nacional de identidad y

certificado médico de aptitud de acuerdo con la norma-

tiva aplicable vigente.

7. Las autorizaciones federativas expedidas con-

forme a la Orden de 6 de marzo de 1969 de hasta 8 HP

fiscales y las expedidas por la Orden de 31 de enero

de 1990 de hasta 45 CV serán canjeables directamente

ante la Federación correspondiente por la Autorización

Federativa establecida en la presente Orden.

8. La tarjeta que acredite la validez de las autorizacio-

nes federativas se adaptará al tipo de impresión establecido

en el anexo IX de la presente Orden y deberá reflejar el visto

bueno de la Dirección General de la Marina Mercante.

ANEXO III

45062 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264

4.3 El Director General de la Marina Mercante deter-

minará, en su caso, la supervisión o el control de estos

exámenes y prácticas.

5. Las federaciones habilitadas, remitirán la relación

de los solicitantes así como de los aprobados en las cita-

das pruebas a la Dirección General de la Marina Mer-

cante.

6. Los solicitantes de las autorizaciones federativas

deberán dirigirse a las federaciones náutico-deportivas

habilitadas, remitiendo solicitud e incorporando dos foto-

grafías, fotocopia del documento nacional de identidad y

certificado médico de aptitud de acuerdo con la norma-

tiva aplicable vigente.

7. Las autorizaciones federativas expedidas con-

forme a la Orden de 6 de marzo de 1969 de hasta 8 HP

fiscales y las expedidas por la Orden de 31 de enero

de 1990 de hasta 45 CV serán canjeables directamente

ante la Federación correspondiente por la Autorización

Federativa establecida en la presente Orden.

8. La tarjeta que acredite la validez de las autorizacio-

nes federativas se adaptará al tipo de impresión establecido

en el anexo IX de la presente Orden y deberá reflejar el visto

bueno de la Dirección General de la Marina Mercante.