Al fin se publicó el día 11 de octubre de 2014 en el BOE el Real Decreto 875/2014 que regula las titulaciones de recreo, derogando la Orden FOM 3200/2007. Fundamentalmente afecta a los patrones de embarcaciones de recreo (P.E.R.) y a los "titulines.
El Capitán de Yate queda como está y al Patrón de Yate le aumentan a 24 metros y 150 millas.
Esta ley parece un poco más lógica que la anterior, ya que facilita en algunos casos la consecución de los títulos, a la vez que racionaliza la duración y contenido de las prácticas.
Se establece la figura de "Buque de Recreo", de más de 24 metros aunque solo para 12 pasajeros y tripulación profesional, esto debería beneficiar a armadores españoles de embarcaciones de alquiler en las islas, llenas hasta ahora de grandes barcos de bandera extranjera.
Se elimina la Autorización Federativa, creándose la Licencia de Navegación, hasta 6 metros, en la que la limitación de potencia de motor es la indicada por el fabricante de la embarcación.
Los poseedores de Autorización Federativa podrán acceder a esta titulación con solo realizar cuatro horas de prácticas.
A la vez se eleva la eslora y potencia para la que no es necesaria titulación, a saber: 5 metros y 6 si son de vela y potencia máxima de 11,26kw (15cv). Bueno, sigue pareciendo ilógico que alguien salga a la mar sin ningún tipo de conocimientos.
El gran beneficiado es sin duda el P.E.R., que pasa a poder gobernar embarcaciones de hasta 15 metros, y con solo hacer unas prácticas puede optar a subir su eslora a 24 metros y/o poder superar su limitación en millas para cruzar entre península y Baleares.
Otro cambio significativo es que ahora se puede ya navegar en cuanto se produzca la solicitud de la titulación, con lo que el aspirante no sufrirá ya los retrasos de algunas administraciones.
Se extiende el tema de las radiocomunicaciones, ese gran olvidado pero de gran importancia en la mar.
Se establecen limitaciones psico-físicas y adaptaciones a ellas y un modelo específico de certificado de aptitud.
También se unifica la práctica de Habilitación a Vela, algo también lógico ya que antes se distinguía la práctica de un P.N.B. de otras titulaciónes, y navegar a vela es igual independientemente de la eslora.
Por último, se cambia la forma de realizar los exámenes de Patrón de Yate y Capitán de Yate, pudiendo los aspirantes elegir examinarse en un solo examen o en dos, aunque parece que será potestativo en las comunidades con competencias asumidas.
En fin, como siempre nunca lloverá a gusto de todos, pero da la impresión de que se está afinando hacia una mejor preparación de las personas que desean disfrutar de el Mar y una más racional forma de conseguirlo.
Gracias a Virazón Chárter por sus comentarios.