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Dos tipos de PPER, categoría 1 y 2.

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  • Dos tipos de PPER, categoría 1 y 2.

    Desde el 1 de enero de 2018 hay dos tipos de PPER cuyas atribuciones son las siguientes:

    Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta y séptima, siempre que no lleven a más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías:
    1. Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
    2. Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.

    Condiciones según la categoría de atribuciones relativas a la navegación descrita en el párrafo 1 y 2 anteriores:
    1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER, además de los certificados necesarios en vigor.
    2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de PPER con los certificados necesarios en vigor. Estarán en posesión de la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, en vigor. Además de lo anterior, deberá acreditar un periodo de embarque no inferior a 24 meses en el ejercicio de patrón.
    Saludos,

    Javichi

    Nadie es perfecto, excepto el Capitán
Trabajando...
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