Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, PPER :
La Disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por la que se crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, establece en su apartado 1.f), que los poseedores del título de capitán de yate, que deseen optar al mencionado certificado, deberán, entre otros requisitos, superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
La Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, la prueba teórica para los Capitanes de Yate, y las condiciones y zonas de navegación.
Atribuciones
Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven a más de 12 personas, incluida la tripulación.
Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
Zonas y condiciones de navegación
Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo están habilitados para realizar navegaciones en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
Procedimientos de solicitud
Se expedirá a los poseedores del título de Capitán de Yate que superen una prueba de conocimiento y realicen diversos cursos.
Se convalidará directamente a los poseedores de un título profesional de la marina mercante.
Se renovará en caso de modificación de datos personales (cambio NIE por DNI por obtener nacionalidad española, cambio de nombre, apellidos, etc.).
Se revalidará una vez transcurrido el periodo de validez de 5 años.
Cuando el certificado tenga un defecto de forma.
TEMARIO OFICIAL PARA PATRÓN PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO (PPER). Desde Agosto 2017
BOE Núm. 186 Sábado 5 de agosto de 2017 Sec. III. Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y fecha de la segunda convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Temario de la prueba de conocimiento:
1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (Título preliminar: capítulo III). Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación (Libro III: Título III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas (Libro tercero: Título IV).
2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Disposiciones generales (Título preliminar). Ordenación administrativa de la navegación (Título I): Ámbito de aplicación de las normas de policía (capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto (capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (Capítulo III). Buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II: capítulo I). Dotación (Título III: capítulo III).
3. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (artículo 7) y Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (artículo 6).
4. La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (capítulo II).
5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.
6. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: capítulo I: artículo 14).
7. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náuticodeportivas.
8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
9. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (capítulo I). De las actividades de formación (capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (artículo 44).
11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
12. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: capítulo III).
15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro y documentación de los buques (Titulo II: capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: capítulo III). Derechos de garantía sobre el buque (Título II: capítulo VII).
16. Código Civil: Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
17. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
18. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos, específicamente el anexo IV: Aguas sucias y el anexo V: Basuras.
19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (disposición transitoria segunda). Régimen general: Disposiciones generales (capítulo I: sección I). Preceptos técnicos comunes a todos los buques (capítulo I: sección II). Instalaciones radioeléctricas y equipos: Generalidades (capítulo I: sección IV). Otros buques: Preceptos comunes (capítulo IV: sección I). Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo (capítulo IV: sección II).
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