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MINISTERIO DE FOMENTO.
C/ RUIZ DE ALARCÓN, 1.
28071-MADRID.
TEL.: 91 597 91 48.
SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA.
SECRETARIA GENERAL DE TRANSPORTE.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima
ACLARACIONES AL REAL DECRETO 238/2019
30-06-2019
Con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2019, del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se
establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de
recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, se modifican
determinados artículos y anexos de los reales decretos 259/2002, 973/2009 y 875/2014.
Por parte de las Capitanías Marítimas y del Registro de la sede central de esta Dirección General se
han suscitado diversas dudas sobre la interpretación que se debe dar a algunas de las modificaciones
propuestas y de la forma en que se deben implantar. Para favorecer una implantación armonizada, se
recogen a continuación las dudas planteadas y la interpretación dada por esta Subdirección General.
Con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, y a la vista de las dificultadas e incidencias
que se presenten a la hora de la implantación efectiva del mismo, se valorará la conveniencia de emitir
una Instrucción de Servicio al respecto.
MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 875/2014
Antes de abordar las cuestiones planteadas por las Capitanías, conviene recordar que los
poseedores de títulos de recreo que hayan sido acreditados para las habilitaciones anejas, se
considera que realizan actividades de prestación de servicios asociados a la navegación de
recreo pero no les confiere atribuciones profesionales y por tanto no se considerarán tripulación
profesional a ningún efecto.
Artículo 23.2 – Expedición de tarjetas
Con la nueva redacción del artículo 23.2, el patrón de la embarcación tiene que estar en
posesión de la tarjeta en vigor que acredite que posee la titulación que le faculta para el
gobierno de las embarcaciones de recreo, pero ya no se requiere explícitamente que tenga que
llevar la tarjeta a bordo o que en caso contrario, y de ser solicitado por la autoridad
competente, tenga que presentarla en el plazo de 5 días hábiles.
¿Se tiene previsto cambiar el formato de tarjeta a otro distinto al que se utiliza actualmente en
papel de la Fábrica de Moneda y Timbre?
¿Se van a considerar válidas las acreditaciones documentales efectuadas por medio de
instrumentos electrónicos?
Está prevista una modificación de los formatos de las tarjetas aprovechando la posibilidad de firmarlos
electrónicamente. La tarjeta contará con una única firma, la del Director General, que delegará en el
Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima para las emitidas en Madrid
y en los Capitanes Marítimos para las emitidas por las Capitanías Marítimas.
La tarjeta se expedirá únicamente en papel de la Fábrica de Moneda y Timbre a petición del
interesado, emitiéndose habitualmente el documento firmado electrónicamente, cuyo código seguro de
verificación (CSV) permitirá comprobar que la tarjeta existe y es válida, por lo que el titular solo
precisará llevar consigo el citado código.
En tanto esta modificación no sea efectiva (de momento está incluida en el pliego para la modificación
de la aplicación informática de titulaciones), se seguirá acreditando en el momento que se le solicite
mediante la presentación física de la tarjeta expedida.
Artículo 34 – Habilitaciones anejas.
Las habilitaciones anejas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 34, para las que se puede
habilitar a los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de
embarcaciones de recreo, ¿se pueden realizar también con embarcaciones de 7ª lista?
La autorización de las habilitaciones anejas confiere al poseedor de un título de patrón de
embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, el derecho de realizar las actividades
descritas en el artículo 34, con embarcaciones de las listas 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, siempre ligado a que tenga
la correspondiente habilitación y que las citadas actividades se realicen dentro del ámbito de la náutica
de recreo y del socorrismo de playas.
El Real Decreto 238/2019, en ningún caso habilita a las embarcaciones matriculadas en lista 7ª, para
la realización de actividades con fines comerciales.
Interpretación correcta de los límites de la habilitación del artículo 34.2, al describirse 5 millas
desde puntos de salida diversos en el párrafo 34.1 al que hace referencia.
- La prestación de servicios de transporte de suministros (apartado1.a): dentro de las aguas
interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de 5 millas desde
el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.
- Las actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento (apartado 1.b): dentro de las
aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas.
- Las actividades de traslado de embarcaciones de recreo a otro puerto o lugar (apartado 1.b):
siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a 5 millas náuticas de la costa.
Debe entenderse que estas actividades de traslado se realizarán sin pasajeros.
- La realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo (apartado 2): dentro de
las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de 5
millas desde el puerto, puerto deportivo, marino o playa de salida.
En la habilitación para prestar servicios de transporte de suministros, ¿qué se entiende por suministros?
Se entenderá por suministros cualquier tipo de productos a consumir o utilizar por los demandantes
del servicio, así como todo tipo de pertrechos para la embarcación salvo mercancías peligrosas (tales
como combustibles líquidos), con independencia de la cantidad transportada.
En el apartado 34.1 se indica que los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de
yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para las actividades
recogidas en ese apartado, pero en el 34.2 no se especifica la necesidad de habilitación
¿Tenemos que entender que precisan ser habilitados?
Efectivamente. La solicitud de habilitación se presenta una vez y su resolución favorable habilita al
interesado a realizar las actividades recogidas en el apartado 34.1 y en el caso de los capitanes de
yate y patrones de yate les habilita igualmente para las actividades establecidas en el apartado 34.2.
El gobierno de las embarcaciones de recreo por parte de capitanes de yate, patrones de yate o
patrones de embarcaciones de recreo, transportando hasta 6 pasajeros, en excursiones
turísticas y prácticas de pesca de recreo, ¿se considera una actividad comercial?
Sí es considerada actividad comercial.
Las personas que hayan sido habilitadas para las actividades establecidas en el artículo 34 y
las realicen con una embarcación de recreo de su propiedad:
¿Tienen que estar dados de alta en el Censo de actividades económicas y se considerarían como autónomos?
¿Deben tener contratos de trabajo si realizan la actividad para terceros?, en este caso, ¿tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial del Mar (ISM)?
Las personas que hayan sido habilitadas para realizar las actividades establecidas en el artículo 34,
deberán cotizar por esa actividad profesional, ya sea como trabajador por cuenta propia o por cuenta
ajena, debiendo para ello estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
No obstante, hay que distinguir entre quien ya esté dado de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores del Mar y quien no lo esté.
- Si está dado de alta en este Régimen y va a realizar otra actividad con otra empresa que dé lugar
a un nuevo contrato de trabajo, tendrá que darse de alta en el Régimen del mar por ese nuevo
contrato, es lo que se denomina pluriempleo. 
Si la actividad que va a desarrollar por cuenta ajena
es con la misma empresa, podría entenderse que es una actividad que se encuentra dentro del
mismo contrato de trabajo y bastaría con ese alta. Es decir, si hay dos pagadores, con dos
contratos, tiene que haber dos altas.
- En el caso de estar dado de alta por cuenta propia en el Régimen del mar como patrón de
embarcaciones deportivas y de recreo, con este alta le valdría para realizar esta nueva actividad al
considerarse que es una actividad aneja a la principal.
- Si por el contrario, no se encuentra dado de alta en el Régimen del mar, la realización de cualquier
actividad profesional que supongan la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta
propia dará lugar a que surja la obligación de alta en el Régimen del mar, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las
personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Las personas habilitadas, ¿necesitarían Libreta de inscripción marítima?
A la vista del artículo 6 del RD 1435/2010, las embarcaciones de lista 6ª y 7ª, ¿tendrían que
llevar rol de despacho o licencia de navegación?
¿Será necesario su enrole y despacho de la embarcación para esa actividad?
Atendiendo a que las personas que son habilitadas para las actividades recogidas en el artículo 34 no
tienen atribuciones profesionales y por tanto no se consideran tripulación profesional, y con
independencia de que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, ya sea
por cuenta propia o por cuenta ajena, no necesitarán la Libreta de inscripción marítima.
A las embarcaciones de lista 6ª y 7ª se les aplicará el mismo régimen que se les venía aplicando,
tanto en lo relativo al despacho como al enrole, con independencia de que ahora una persona
habilitada realice con esa embarcación las actividades recogidas en el artículo 34 del RD 875/2014.
Con la modificación de las titulaciones náuticas atribuyéndoles competencias profesionales a
través de las habilitaciones anejas, ¿debemos entender que en los tramites de despacho se
requerirá la misma documentación que a los titulados profesionales, es decir el contrato y alta
en el Régimen especial de trabajadores del mar, la libreta de inscripción marítima con su
reconocimiento médico del ISM, el certificado del ISM de formación sanitaria, el título de
operador del GMDSS, en su caso, y para embarcaciones de más de 75 GT el certificado
avanzado de lucha contra incendios y el de embarcaciones de supervivencia?
Los poseedores de títulos de recreo que hayan sido acreditados para las habilitaciones anejas no se
considerarán que tienen atribuidas competencias profesionales y por tanto los requisitos de
documentación exigible para despacho no son los mismos que para los titulados profesionales.
Sí tendrán que estar inscritos en el Régimen especial de trabajadores del mar, pero no se les exigirá
presentar el contrato, la libreta de inscripción marítima, el certificado médico del ISM de formación
sanitaria, el título de operador del GMDSS ni, en el caso de las embarcaciones de más de 75 GT, el
certificado avanzado de lucha contra incendios y de embarcaciones de supervivencia.
En el caso concreto de los cuerpos de bomberos y policía que pretenden manejar sus motos
náuticas de rescate con el título de patrón de navegación básica y dado que en el artículo 34 no
se contemplan las atribuciones anejas para dicho título, ¿se podría aplicar la disposición
adicional primera del RD 875/2014, en donde se indica que para el gobierno de embarcaciones
inscritas en la lista 8ª y adscritas a organismos, asociaciones, entidades públicas u
organizaciones humanitarias sin ánimo de lucro que realicen actividades de salvamento y
seguridad de la vida humana en la mar se podrán utilizar los títulos de recreo?
Los cuerpos de bomberos y policía sí pueden utilizar el título de patrón de navegación básica para
manejar las motos náuticas de rescate. Según establece el artículo 8.d.2º) del RD 875/2014, el título
de patrón de navegación básica ya tiene como atribución básica el gobierno de motos náuticas, dentro
de los límites específicos de navegación aplicables. 
Asimismo, sería igualmente posible la aplicación
de la disposición adicional primera, ya que se tratan de organismos sin ánimo de lucro que utilizan
motos matriculadas en lista 8ª para realizar actividades de salvamento y seguridad.
Artículo 35 – Requisitos de las habilitaciones
En los requisitos a cumplir para obtener las habilitaciones anejas:
¿Se debe estar en posesión de los títulos de recreo en vigor?
¿El haber realizado el curso de Formación Básica en Seguridad significa que el certificado de
formación básica debe estar en vigor y renovado conforme a la legislación vigente?
¿Debe estar los titulares en posesión de todas las atribuciones complementarias propias de
cada título, y de no ser así, especificación de cuáles para cada uno de ellos?
Los requisitos que deben cumplirse con carácter previo a la obtención de las habilitaciones anejas
son:
- Disponer del título de capitán de yate, patrón de yate o patrón de embarcaciones de recreo en
vigor.
- Haber realizado el curso de Formación Básica en Seguridad y tener el certificado de formación
básica en vigor y renovado conforme a la legislación vigente.
- Disponer de todas las atribuciones complementarias propias de cada uno de los títulos antes
mencionados.
La habilitación será válida siempre que tanto el título de recreo como el certificado de formación
básica en seguridad estén en vigor, tal y como establece el artículo 36.2, procediéndose a la
renovación de cada uno de ellos en el momento y con la periodicidad que le corresponde (5 años para
los certificados de formación básica en seguridad y 10 años para los títulos de recreo salvo para los
mayores de 70 años que será cada 5).
Artículo 36 – Tramitación de las habilitaciones
¿Se va a modificar la aplicación para que las tarjetas recojan las habilitaciones anejas?
¿La habilitación se hará en la tarjeta de recreo o será un modelo de habilitación independiente,
como los que existen para los marineros, salvamento de playa, dársenas portuarias, etc.?
Está previsto que la propia tarjeta recoja las habilitaciones y para ello se va a actualizar la aplicación
de titulaciones de recreo para sustituir en las tarjetas el campo de atribuciones profesionales por el de
habilitaciones anejas.
No obstante, en tanto esta modificación no sea efectiva (ya está incluida en el pliego para la
modificación de la aplicación informática), se emitirá un documento de habilitación independiente cuyo
modelo figura en el Anexo III y que tendrá la misma validez que la tarjeta.
La tramitación de las nuevas tarjetas con las habilitaciones anejas y el canje de los títulos
expedidos por las Comunidades Autónomas, ¿se hará desde los servicios centrales de la
DGMM o también en las Capitanías Marítimas?
¿Qué documentación tienen que aportar para la ampliación de los títulos con las habilitaciones
anejas?
¿Qué tasa se tendrá que abonar?
¿En el caso de los títulos emitidos por las Comunidades Autónomas, vale con la presentación
de una fotocopia de la tarjeta o tiene que ser copia cotejada?
Si bien las solicitudes para las habilitaciones van dirigidas al Director General, su tramitación se
realizará igual que se hace actualmente con los títulos de recreo, tramitándose tanto en los servicios
centrales de la Dirección General como en las Capitanías marítimas. Por ello, no es preciso trasladar a
los servicios centrales los expedientes, procediéndose por parte de las Capitanías a su tramitación,
resolución e impresión de la documentación que acredite la habilitación.
La documentación que tienen que aportar para solicitar les sean autorizadas las habilitaciones anejas
es la que se relacionan a continuación:
- Solicitud de habilitación.
Existen dos tipos de solicitud que se utilizarán en los siguientes casos:
o Si el interesado posee la tarjeta emitida por la Dirección General de la Marina Mercante en
vigor y sólo desea solicitar las habilitaciones anejas, se utilizará el modelo de solicitud del Anexo I.
En este caso, mientras no esté adaptada la aplicación de titulaciones, se emitirá el
documento de habilitación con la misma validez que la tarjeta. Una vez que esté operativa,
a las nuevas solicitudes ya se les emitirá directamente una nueva tarjeta con la habilitación,
con el mismo periodo de validez de la que se sustituye.
o Si el interesado tiene que solicitar la expedición de la tarjeta por primera vez o la
renovación de la que dispone, y le interesará solicitar también las habilitaciones anejas, se
utilizará el modelo de solicitud del Anexo II para solicitar simultáneamente la
expedición/renovación de la tarjeta y las habilitaciones anejas.
En este caso, mientras no esté adaptada la aplicación, se le emitirán al interesado dos
documentos, la tarjeta y el documento de habilitación, ambos con el mismo periodo de
validez. Para las renovaciones o primeras expediciones posteriores a la adaptación de la
aplicación, ya se emitirá únicamente la tarjeta con la habilitación.
o Si el interesado dispone de un título expedido por las Comunidades Autónomas y quiere
solicitar las habilitaciones anejas, dependerá de si la aplicación está ya adaptada o no.
De momento, solicitarán sólo las habilitaciones anejas utilizando el modelo de solicitud del
Anexo I y se emitirá un documento de habilitación con el mismo periodo de validez que la
tarjeta de la Comunidad Autónoma. Desde el momento que la aplicación ya esté adaptada,
deberán solicitar simultáneamente el canje del título y las habilitaciones anejas utilizando la
solicitud del Anexo II, emitiéndose la tarjeta expedida por la Dirección General de la Marina
Mercante con la habilitación.
En el Anexo III se incluye, a modo de ejemplo, un modelo de documento de habilitación.
- La tasa que se debe abonar es el modelo 790-028 de titulaciones.
o Si se dispone de tarjeta en vigor de la Dirección General de la Marina Mercante y se
solicitan solo las habilitaciones anejas, deberá abonarse la tasa de renovación.
o Si se solicita la expedición de la tarjeta por primera vez y al mismo tiempo las habilitaciones
anejas, se abonará una única tasa de expedición.
o Si se solicitan las habilitaciones anejas al mismo tiempo que la renovación de la tarjeta, se
abonará una única tasa de renovación.
o En el caso de solicitarse las habilitaciones anejas con un título expedido por las
Comunidades Autónomas, si la aplicación no está aún actualizada se abonará una tasa
correspondiente a la expedición. Si la aplicación ya está adaptada, las habilitaciones se
solicitarán junto con el canje del título y se abonará una única tasa correspondiente al
canje.
- En el caso de los poseedores de títulos expedidos por una Comunidad Autónoma, se aportará
fotocopia del título, no siendo preciso que sea copia cotejada, así como certificación emitida por
dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, nos han propuesto la posibilidad de poder
consultar directamente su base de datos para verificar si el interesado dispone de la
correspondiente titulación, por lo que en este caso sólo será preciso solicitar la citada certificación
en tanto no contemos con el acceso a su base de datos. 
Se está tramitando con la Generalitat las
claves de acceso a su base de datos, que les serán remitidas en breve.
¿La solicitud sellada servirá como habilitación provisional o no se podrán ejercer hasta que se
tenga expedida la ampliación?, hay interesados que dicen que ya tienen todo listo para
empezar a trabajar.
El sellado de una solicitud solo acredita que la misma ha sido presentada pero no significa que el
interesado cumpla con los requisitos necesarios para su habilitación, lo cual se comprueba
posteriormente al verificar si tiene tarjeta, si esta se encuentra en vigor y si el interesado dispone de
todas las atribuciones complementarias propias de su título náutico. Por ello, solo se podrán ejercer
las habilitaciones anejas una vez se haya emitido al interesado el documento de habilitación.
Además, se recuerda que el interesado, antes de ejercer las actividades para las que se le habilita,
deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿La solicitud de habilitaciones anejas se puede presentar a través de la Sede electrónica de
Fomento?
Tal y como indica el nuevo artículo 36 del RD 875/2014, la solicitud debería presentarse
preferentemente por medios electrónicos. 
Está previsto que la solicitud esté disponible en la Sede
electrónica y la tramitación se pueda realizar por esa vía, aunque de momento el Ministerio no ha
subido a la Web las actualizaciones ni de formatos ni de estructura que le hemos solicitado.
Por ello, la solicitud no se podrá tramitar de momento a través de la Sede electrónica, pero si estará
disponible en breve en la página Web del Ministerio así como en la Intranet de Marina Mercante.
Anexo IX – Títulos expedidos por otros Estados
En el nuevo anexo IX para la autorización de títulos extranjeros se contempla un número muy
bajo de países en comparación con el que figuraba en el anexo antes de la entrada en vigor de
las modificaciones introducidas por el RD 238/2019, ¿está bien?
La disposición adicional cuarta del RD 875/2014 establece literalmente que “La Dirección General de
la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio
económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real
decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, (…)”.
Sin embargo, en el citado anexo IX se habían incluido también los países del espacio económico
europeo por lo que se ha procedido a la actualización del citado anexo para que solo aparezcan
aquellos países fuera del espacio económico europeo, por lo que en el listado actual figuran bastantes
menos.
No obstante, en la tabla actualizada se ha detectado un error y no figura Suiza, que se va a incorporar
mediante una corrección de errores al RD 238/2019.
MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 259/2002
Artículo 5 – Titulación exigida para el gobierno de las motos náuticas
Las titulaciones de patrón de motos náuticas A, B y C desaparecen, aunque tienen un periodo
de validez para su renovación hasta el 2024. Si les toca renovar antes de esa fecha, ¿ya será
necesario estar en posesión de una de las titulaciones de recreo indicadas en el artículo 5.1?
Tal y como se indica en la nueva redacción de su artículo 5 y en la disposición transitoria única, los
títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” desaparecen y para gobernar motos
náuticas será preciso estar en posesión de:
a) Para las modalidades de uso particular y de arrendamiento por días:
o alguno de los títulos de patrón para la navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo,
patrón de yate y capitán de yate; o
o la licencia de navegación expedida por las federaciones de vela y motonáutica, prevista en el
artículo 11 del RD 875/2014.
b) Para las modalidades de alquiler por horas o fracción, cuando la moto náutica se utilice en
circuito o en excursiones colectivas con monitor, no se precisará ninguna titulación.
Los títulos náuticos-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” actualmente en vigor tendrán
validez hasta su renovación, siempre que tenga lugar antes del 1 de julio de 2024.
Por ello, no se emitirá ni renovará ningún título náutico-deportivo de patrón de moto náutica a partir del
1 de julio de 2019. Los interesados podrán gobernar las motos náuticas con estos títulos, si siguen en
vigor, hasta el 1 de julio de 2024. A partir de esta fecha o de la fecha de renovación del título si esta es
anterior, sólo se podrá gobernar las motos náuticas si se dispone de alguno de los títulos o licencia
recogidos en el apartado a) arriba mencionado, salvo para la modalidad de navegación prevista en b)
que no se requerirá ningún tipo de titulación.
Las personas con licencias de navegación, ¿podrán manejar motos náuticas sin limitación de
potencia?
El artículo 7.2.g) en el que se limita la potencia de las motos de alquiler utilizadas en las
modalidades de circuito o excursiones colectivas a 60 CV de potencia, ¿se exige titulación a
los usuarios que alquilen dichas motos?
La licencia de navegación expedida por las federaciones de vela y motonáutica habilitan al interesado
para el gobierno de motos náuticas sin ninguna limitación de potencia, siempre que la navegación se
realice en las condiciones indicadas en el nuevo artículo 11.1 del RD 875/2014, es decir navegaciones
diurnas, que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
En el caso de alquiler de motos por horas o fracción para su uso en circuitos o excursiones colectivas,
cuya potencia está limitada a 60 CV por el artículo 7.2.g), no se precisará ninguna titulación.
Artículo 6 – Uso particular de las motos náuticas
El artículo 6.2 permite que en uso particular, las motos náuticas sean utilizadas para el
remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo. 
¿Puede una empresa dedicada a las actividades náuticas que oferte esquí acuático/wakeboard efectuar
el arrastre con moto náutica?
¿Podría caber en este supuesto la modalidad de arrendamiento con piloto de la empresa?
La normativa vigente autoriza el uso de las motos náuticas para el remolque de esquiadores náuticos
o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo en la modalidad de uso particular por su propietario
o persona autorizada por el mismo, y por tanto se entiende que se trata de un servicio no remunerado.
En el caso de una empresa dedicada a las actividades náuticas, parece que el remolque de
esquiadores o artefactos flotantes con moto náutica sólo sería factible en la modalidad de
arrendamiento por días, en la que el arrendatario pasa a utilizar la moto arrendada para su uso
particular, pudiendo por ello utilizarla para las citadas actividades de remolque.
Sin embargo, en la modalidad de arrendamiento con patrón de la empresa, entendemos que se pierde
el concepto de uso particular, puesto que la empresa es la que indirectamente está prestando el
servicio de remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes, a través del patrón con el que
tiene un contrato laboral.
Artículo 7 – Empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción
Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar
en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una
declaración responsable ante la capitanía marítima, ¿se va a facilitar un modelo de
declaración?
Para la declaración responsable a presentar por las empresas de alquiler de motos náuticas por horas
o fracción se puede utilizar, a modo de ejemplo, el modelo que figura en el Anexo IV.
Las empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción, en excursiones colectivas,
deberán informar a la capitanía marítima del recorrido de las distintas excursiones que
ofrezcan, así como su tiempo aproximado de duración, ¿se va a facilitar un modelo para dicha
comunicación?
Para la notificación a presentar por las empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción,
en excursiones colectivas, se puede utilizar, a modo de ejemplo, el modelo que figura en el Anexo V.
El artículo 7.5 establece que las motos náuticas también podrán ser utilizadas para el remolque
de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrigido de eslora inferior a
5 metros, pero deja abierto a la interpretación cuestiones que afectan a la seguridad marítima,
como el número de motos pueden ser remolcadas o la posibilidad de que las motos o
embarcaciones remolcadas puedan ir tripuladas.
Dado que la seguridad de la operación de remolque depende de diversos parámetros, entre otros la
potencia de la moto que va a realizar el remolque, las características de las motos remolcadas, las
condiciones del estado de la mar, la localización donde se efectuará el remolque, la distancia a
recorrer, etc., no es posible fijar un criterio único que sea aplicable en todas las situaciones de
remolque que se presenten, ni valido para todas las capitanías marítimas.
Por ello, queda a criterio del capitán marítimo valorar en cada situación si se puede remolcar más de
una moto náutica a la vez o si las motos y embarcaciones remolcadas pueden llevar personas a bordo
mientras se estén realizando las operaciones de remolque.
ANEXOS
Anexo I: Solicitud de habilitaciones anejas (si ya se dispone de tarjeta en vigor)
Anexo II: Solicitud de habilitaciones anejas (si se solicita simultáneamente con la expedición o
renovación de la tarjeta)
Anexo III: Modelo de documento de habilitación.
Anexo IV: Modelo de declaración responsable a presentar por las empresas de alquiler de motos
náuticas por horas o fracción.
Anexo V: Modelo de notificación por las empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción,
en excursiones colectivas, de las excursiones que ofrecen y los tiempos de duración aproximada.