Estas son algunas preguntas recibidas en nuestro foro...
No encuentro en la web de la Dirección General de la Marina Mercante la información referente a los Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo...
Enlace
¿Cúantos exámenes de la prueba teórica hay al año y dónde?
Hasta la fecha hay dos exámenes al año y son en Madrid.
¿Hay alguna Asociación Profesional para los PPER ?
Sí, se llama A.N.P.P.E.R. Enlace
¿Puede un PPER ejercer de instructor en las prácticas de PNB y PER?
R.D. 273/2009, Jueves 2 de julio de 2009. Sec. I. Pág. 55259
Puede actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
Además de las prácticas para PNB y PER, ¿puede impartir las clases de teoría para las mencionadas titulaciones?
A fecha de hoy no, lee el artículo 24 :
MINISTERIO DE FOMENTO
ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
La Orden del Ministro de Fomento de 17 de junio de 1997, CAPÍTULO V
Artículo 24:
Enseñanzas para la preparación del examen teórico.
Las escuelas que deseen impartir enseñanzas náutico-deportivas para la preparación del examen teórico, en el ámbito de Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en estas materias, deberán cumplir las siguientes condiciones.
1. En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de patrón para navegación básica o patrón de embarcaciones de recreo, los profesores deberán estar en posesión de una titulación profesional marítima española, de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la armada española. También serán validas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencia profesional en los temas.
2. En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de capitán y patrón de yate, los profesores deberán estar en posesión de una titulación profesional marítima española, de nivel igual o superior a patrón mayor de cabotaje, técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo, patrón de altura, patrón de pesca de altura u oficiales de la armada española. También serán validas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencia profesional en los temas.
3. El jefe de estudios deberá poseer un título profesional marítimo de nivel igual o superior al de piloto de segunda de la marina mercante o de una titulación de diplomado en náutica y transporte marítimo o licenciado en náutica y transporte marítimo, así como los homologados por el Real Decreto 1954/1994,de 30 de sepiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títu- los universitarios oficiales.
4. También podrán impartir enseñanzas los titulares de titulaciones equivalentes a las anteriormente mencionadas siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y las titulaciones hayan sido expedidas por éste.
¿Puede impartir las prácticas para la habilitación a vela de todas las titulaciones de recreo?
Sí es posible, desde Enero de 2013
Ver documento Autorización Prácticas de la vela al PPER
Una vez superada la prueba de conocimiento teórica del test de 30 preguntas, ¿cuánto tiempo tengo para tramitar el certificado de PPER?
BOE Núm. 22 del Jueves 26 de enero de 2012. Sec. III. Pág. 6600
Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo
Punto 3 :
Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de 24 meses para solicitar la expedición del certificado.
Los aprobados en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de esta resolución dispondrán de un plazo de 24 meses para cursar la solicitud de expedición del certificado desde la entrada en vigor de esta resolución.
Web de la Dirección General de la Marina Mercante