Buenas a todos, ¡ánimo!
Capitán ED: Según decías el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dice:
Artículo 132 Prescripción
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción...
Creo que lo dice claro: "según lo dispuesto en las leyes que las establezcan... y si no ... fija unos plazos." Nosotros estamos con la 2/11 así que el plazo de prescripción es el que bien dices.
Si algún otro compañero puede aportar más luz...
Saludos
Capitán ED: Según decías el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dice:
Artículo 132 Prescripción
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción...
Creo que lo dice claro: "según lo dispuesto en las leyes que las establezcan... y si no ... fija unos plazos." Nosotros estamos con la 2/11 así que el plazo de prescripción es el que bien dices.
Si algún otro compañero puede aportar más luz...
Saludos
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