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Estatuto del buque

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  • Estatuto del buque

    Tengo una duda que no soy capaz de solventar, a ver si me podéis echar un cabo.

    Si usted es propietario de una embarcación de recreo de 30 metros de eslora para uso no comercial,
    ¿Es requisito indispensable inscribirlo en el registro de bienes muebles?

    Un saludo y gracias de antemano.

  • #2
    Re: Estatuto del buque

    Originalmente publicado por 171987
    Tengo una duda que no soy capaz de solventar, a ver si me podéis echar un cabo.

    Si usted es propietario de una embarcación de recreo de 30 metros de eslora para uso no comercial,
    ¿Es requisito indispensable inscribirlo en el registro de bienes muebles?

    Un saludo y gracias de antemano.
    Hola 171987 .
    El Estaturo Jurídico del Buque es un tema poco concreto, farragoso, en el que los juristas hacen sus interpretaciones.
    Yo diría que sí que hay que inscribirlos, pero se admiten otras opiniones. Recordemos que a una embarcación se la denomina buque a partir de 24 metros.

    Copio y pego un texto relacionado
    :

    III. El Registro de Bienes Muebles
    En concreto, los buques construidos habrán de inscribirse en el RBM que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados; mientras que los buques en construcción se inscribirán en el Registro correspondiente al lugar en que se construyan.
    En primer lugar, el precepto transcrito considera buques, a efectos registrales, tanto las embarcaciones como los aparatos flotantes de todo tipo y tamaño.
    En efecto, como se ha puesto de relieve, el concepto de buque que ofrece el RRM de 1956 «incluye todos los buques, con cubierta o sin ella, destinados a la navegación extraportuaria o a la navegación portuaria, cualquiera que sea su tonelaje y su eslora». Asimismo «comprende, en su sentido literal al menos, no sólo los que pueden navegar sino también cualquier aparato flotante aunque estén destinados a permanecer en un punto fijo, como puede ser el caso de los diques flotantes, pontones, plataformas de extracción petrolífera...». Con igual criterio, otros autores han considerado que en esa definición del buque entran «tanto las embarcaciones (de cualquier tamaño) como los aparatos flotantes (denominados también artefactos navales), quedando excluidos las boyas, balizas y otros medios flotantes de ayudas a la navegación por no ser susceptibles de transportar personas o cosas».


    Saludos,
    Javichi book1.gif
    Nadie es perfecto, excepto el Capitán

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    • #3
      Re: Estatuto del buque

      Muchas gracias Javichi, yo también diría que si ya que en España El sistema de registro en dual y obligatorio. Esta pregunta viene del test 02 de dic de 2012 pregunta n° 24 que también esta expuesta en vuestro test, pero la DGMM dice que no es requisito indispensable inscribir un buque de 30 metros de eslora en el registro de vienes muebles.

      Alguna opinión más acerca de este embrollo.

      Comentario


      • #4
        Re: Estatuto del buque

        Originalmente publicado por 171987
        Muchas gracias Javichi, yo también diría que si ya que en España El sistema de registro en dual y obligatorio. Esta pregunta viene del test 02 de dic de 2012 pregunta n° 24 que también esta expuesta en vuestro test, pero la DGMM dice que no es requisito indispensable inscribir un buque de 30 metros de eslora en el registro de vienes muebles.

        Alguna opinión más acerca de este embrollo.
        Efectivamente el ponente da como válida la respuesta "no"

        Si alguien quiero ver la pregunta:
        http://www.estudiasonavegas.com/EONP/TE ... 2%2002.php

        Saludos,
        Javichi lurk.gif
        Nadie es perfecto, excepto el Capitán

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