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NOVEDOSA PROPUESTA de ANPPER, alegaciones al R.D. 973/2009 del 12 de Junio

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  • NOVEDOSA PROPUESTA de ANPPER, alegaciones al R.D. 973/2009 del 12 de Junio

    La Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo - A.N.P.P.E.R- y por mediación de su Presidente D. José María Bertrán, nos comunica la propuesta de alegaciones con el objetivo de que los actuales y futuros profesionales PPER, estén equiparados con el resto de titulaciones europeas:
    INFORMAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 973/2009, DE 12 DE JUNIOE DE ALEGACIONES, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.


    ARTICULADO:
    Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
    Dice:
    Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

    Disposición adicional quinta. Titulaciones de patrón profesional de embarcaciones de recreo.

    Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oceánico.


    1. Se crea el título de patrón profesional de embarcación de recreo oceánico y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
    a) Estar en posesión del título de capitán de yate, con una antigüedad de tres años como mínimo.
    b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
    c) Poseer el certificado oficial de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Formación Sanitaria específica Inicial y Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos)
    d) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina o Centro homologado.
    e) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
    2. Se otorgará directamente el título a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
    3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período en el caso de no justificar embarques periódicos, según STCW.
    4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de recreo Oceánico, tendrán las siguientes atribuciones:
    a) Gobierno de embarcaciones y buques de recreo matriculadas en la lista sexta o séptima pudiendo estar a bordo tantas personas como indique el fabricante incluida la tripulación, sin limitación de zonas.
    b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo y patrón de yate.

    Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo


    1. Se crea el título de patrón profesional de embarcación de recreo intermedio y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
    a) Estar en posesión del título de patrón de yate con una antigüedad de tres años como mínimo.
    b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos tres travesías de más de 50 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía.
    c) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro y Formación Sanitaria específica Inicial.
    d) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina o Centro homologado.
    e) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
    2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, patrón costero polivalente, patrón de litoral, patrón de primera clase de pesca litoral, patrón de segunda clase de pesca litoral.
    3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período en el caso de no justificar embarques periódicos, según STCW.
    4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
    a) Gobierno de embarcaciones de recreo matriculadas en la lista sexta o séptima siempre y cuando no lleven más de doce personas incluyendo la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
    b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcación de recreo.

    Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo de Litoral


    1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo de litoral y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
    a) Estar en posesión del título de patrón de embarcaciones de recreo con una antigüedad de tres años como mínimo.
    b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 250 millas, ejerciendo como patrón durante las travesías.
    c) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento
    rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro y Formación Sanitaria específica Inicial.
    d) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina o Centro homologado.
    e) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
    2. Se otorgará directamente el título a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al jefe de máquinas de la marina mercante, oficial de máquinas de primera de la marina mercante, oficial de máquinas de segunda de la marina mercante, pesca patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje, patrón de cabotaje, patrón costero polivalente, patrón de litoral, patrón de primera clase de pesca litoral, patrón de segunda clase de pesca litoral, oficiales radioelectrónicos de primera de la marina mercante, oficiales radioelectrónicos de segunda de la marina mercante, patrón portuario, patrón de tráfico interior, patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico mayor naval, mecánico naval, mecánico naval mayor, mecánico naval de primera, mecánico naval de segunda, mecánico de litoral, marinero de puente de la marina mercante y marineros de máquinas de la marina mercante.
    3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período en el caso de no justificar embarques periódicos, según STCW.
    4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de recreo de Litoral, tendrán las siguientes atribuciones:
    a) Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros de eslora matriculadas en la lista sexta o séptima pudiendo estar a bordo tantas personas como indique el fabricante incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.

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    Un cordial saludo,

    Javichi


    Archivos Adjuntos
    Editado por última vez por Javichi; https://www.estudiasonavegas.com/foro/member/2-javichi en 24/01/14, 09:20:20.
    Nadie es perfecto, excepto el Capitán

  • #2
    Estimados amigos PPER, ¿Qué os ha parecido la propuesta de ANNPER?
    ¿Algún comentario?
    Entendemos que está muy clara, que ha sido de vuestro agrado y que no le veis ningún inconveniente.

    Un cordial saludo,

    Javichi
    Nadie es perfecto, excepto el Capitán

    Comentario


    • #3
      Pues sinceramente sigo pensando que me parece vengonzoso que un per pueda optar a trabajar, un patron de yate aun, pero el per..... Los que nos hemos matado a estudiar para ser capitanes que? Pero en este pais lo que esta claro que todo se hace para chuparnos los cuartos.
      Menos mal que aun los armadores mismos, como mi jefe por ejemplo, tienen un taco de curriculums de capitanes y mercantes y como dice el, no tienen ni put.... idea de lo que es el mar, el trabajo y atracar un barco sin romper nada.
      Eso nos favorecera siempre a los que valemos

      Comentario


      • #4
        Originalmente publicado por umque Ver Mensaje
        Pues sinceramente sigo pensando que me parece vengonzoso que un per pueda optar a trabajar, un patron de yate aun, pero el per..... Los que nos hemos matado a estudiar para ser capitanes que? Pero en este pais lo que esta claro que todo se hace para chuparnos los cuartos.
        Menos mal que aun los armadores mismos, como mi jefe por ejemplo, tienen un taco de curriculums de capitanes y mercantes y como dice el, no tienen ni put.... idea de lo que es el mar, el trabajo y atracar un barco sin romper nada.
        Eso nos favorecera siempre a los que valemos


        Hola Umque:

        En primer lugar date las gracias por plasmar tu opinión, damos por supuesto que al colectivo actual de PPER, he ha parecido fenomenal la propuesta de ANPPER ya que no tenemos constancia de lo contrario.

        Una de las bases de esta propuesta es intentar potenciar el chárter en España y a partir de Patrón de Embarcaciones de Recreo se podrá optar al Cetificiado PPER, siempre que se tenga una antigüedad de la titulación PER de tres años como mínimo.

        ¿Por qué tres años de antigüedad?
        Se supone que en tres años desde que apruebas el PER, se ha tenido oportunidad para haber navegado, al menos, 50 días y 250 millas, ejerciendo como patrón durante las travesías.

        En referencia a ser un buen navegante, la experiencia es un grado.
        Hay PER que saben navegar mucho mejor que un Capitán de Yate y al revés también.

        De todas formas y a fecha de hoy, es una propuesta hecha a la Dirección General de la Marina Mercante y nadie sabe como quedaré al final.


        Un cordial saludo,

        Javichi
        Nadie es perfecto, excepto el Capitán

        Comentario


        • #5
          Hola Javichi, realmente es verdad que hay gente incluso sin titulo que nagegan mejor que capitanes, pero pienso que se tendria que enfocar de otra manera.
          De todas formas lo unico que veo bien es equiparar las titulaciones españolas con las europeas.
          Un abrazo

          Comentario


          • #6
            Aquí se intentan resolver varios problemas distintos:

            Por una parte las atribuciones del PPER actual, limitadas a aguas españolas y 60 millas de la costa.
            Esto impide pasar a Francia, Portugal y Marruecos, orígenes de traslado de embarcaciones y destinos de charter y amarre.
            Lo lógico sería aumentar las atribuciones, como poco, a todo el Mediterráneo y Canarias, cosa que igual se conseguirá cuando se determine en el comité correspondiente la igualación de títulos (Si: título y no certificado...) con otros países europeos tal como se está estudiando.
            Eso implicaría, claro, la exigencia adicional del curso OGSMSS, pero no creo que nada mas.
            .
            Por otra parte existe una necesidad de profesionales con muchas menores atribuciones pero capaces de especializarse en nichos muy concretos de mercado:
            Lo que alquilan botes, veleros de playa o motos de agua.
            Los marineros de los puertos deportivos.
            Algunos servicios de asistencia de los mismos puertos.
            Embarcaciones de Limpieza, de Cruz Roja, etc...sin necesidad de ser "asimilados" como ahora.

            Para todos estos casos que crecen exponencialmente, muchos de ellos de dedicación muy esporádica, es preferible un titulo profesional derivado de uno deportivo que uno específico para tan pocas atribuciones.
            Eso no obsta para que, obviamente, cada titulo superior pueda ejercer todos los inferiores...si pueden y quieren.

            Un saludos

            Comentario


            • #7
              A mi me parece de lo mas sensato que ha visto en este asunto aunque coincido en que a los PER no se les deberian la opcion de profesionalizarse. Me parece perfecto que se incluyan los BUQUES de recreo y yo pondria el numero de personas que figuren en el certificado de navegabilidad porque en ciertos casos este es superior a 12. Y ya puestos incuiria en las atribuciones del OCEANICO, los buques de pasaje hasta 50 personas a bordo destinados al uso recreativo exclusivamente y no en lineas regulares.

              POR CIERTO DONDE PUEDO CONSEGUIR UN BORRADOR ACTUALIZADO DE LO QUE ESTA PREPARANDO MARINA MERCANTE.

              Saludos.

              Comentario


              • #8
                Originalmente publicado por chartero Ver Mensaje
                A mi me parece de lo mas sensato que ha visto en este asunto aunque coincido en que a los PER no se les deberian la opcion de profesionalizarse. Me parece perfecto que se incluyan los BUQUES de recreo y yo pondria el numero de personas que figuren en el certificado de navegabilidad porque en ciertos casos este es superior a 12. Y ya puestos incuiria en las atribuciones del OCEANICO, los buques de pasaje hasta 50 personas a bordo destinados al uso recreativo exclusivamente y no en lineas regulares.

                POR CIERTO DONDE PUEDO CONSEGUIR UN BORRADOR ACTUALIZADO DE LO QUE ESTA PREPARANDO MARINA MERCANTE.

                Saludos.

                Hola Chartero, gracias por danos tu opinión.
                El archivo con el borrador, lo encontrarás en el primer post de este hilo como "archivo adjunto" en Pdf.

                Un cordial saludo,

                Javichi
                Nadie es perfecto, excepto el Capitán

                Comentario


                • #9
                  Hola Javichi. Perdona, es que me he equivocado de borrador, este ya le tengo.

                  El que ando buscando es el que modificara las titulaciones nauticas. Me preocupa mucho que a los Capitanes nos restrinjan la eslora maxima a 24 metros que es como esta en un borrador de hace un año que tengo.

                  Yo llevo actualmente barcos de 28 y 30 metros (independientemente del PPER) porque aqui, en Marbella hay bastantes y como pasen a considerarlos BUQUES quedarian fuera de las atribuciones actuales que son para EMBARCACIONES.

                  Si sabeis donde se pude conseguir ese borrador estare eternamente agradecido.

                  Saludos cordiales.

                  Comentario


                  • #10
                    Hola a tod@s,
                    Quisiera aclarar, antes de nada, el porqué de la solicitud que efectuó ANPPER en su momento respecto a la propuesta de los nuevos títulos nuevos procedentes de la marina de recreo.
                    No cabe duda que todos sabemos las adaptaciones que existen en todos los ámbitos a la Comunidad Europea e intentar unificar, en lo posible, todas las cuestiones que puedan ser comunes a los Estados Miembros.
                    De ahí nace, después de hacer comparaciones con las titulaciones de otros países, la necesidad de abrir el campo profesional proveniente de la náutica de recreo.
                    Entiendo que, del mismo modo que los "marinos mercantes" los capitanes pongan el grito al cielo pensando que los de rango inferior nos puedan usurpar "nuestro trabajo", claro que, estos no recuerdan que también ellos han pasado por esa situación.
                    Para poder entender a la perfección la solicitud presentada, primero hay que leerla y no pararse en aquel punto que a uno no le agrada.
                    Es evidente que estamos creando una nueva titulación que hasta hace muy poco no existía y claro está que tiene sus deficiencias.
                    Tenemos que tener las mentes abiertas y dar la posibilidad de que esta profesión engrandezca y eche raíces para, desde una buena base, poder ir redondeando, poco a poco, todos aquellos puntos débiles que nos ponen trabas y merman nuestro buen hacer.
                    Si no presentamos una propuesta, como la presentada, el mundo del PPER se acabó. Es muy sencillo de entender cuando vemos a unos "yachtsmaster", con una serie de atribuciones espeluznantes respecto a nosotros, que teniendo menos temarios que nosotros, tienen ya una reconocida fama, más atribuciones y mejores condiciones y dentro de ella bastantes niveles.
                    Si se consigue que el Capitán de Yate, con los certificados de especialidad pertinentes, sea nombrado PPER OCEANICO y con las atribuciones que se solicitan, ¿qué importa que un PER pueda, después de hacer los correspondientes certificados, el examen de Madrid y el ISM, obstentar una titulación profesional que tenga como atribuciones llegar hasta 5 o 10 millas de la costa?, ¿acaso una empresa de buceo que se limita a llevar a seis o siete buceadores a un par de millas necesita contratar a un Capitán de la Marina Mercante? ¿os imagináis a otra empresa de alquiler de embarcaciones menores o de motos de agua teniendo a un PPER OCEÁNICO para el control de esas embarcaciones?
                    Srs. cuando sale el sol, sale para todos, nosotros como PPERs debemos dar paso a nuevas generaciones para que vayan subiendo y engrandeciendo nuestro título de manera que, cada vez más. se nos reconozca en cualquier parte. Eso no quita que, repito, un Capitán de la Marina Mercante lleve una semirígida para transportar buceadores a media milla de la costa.
                    De todas maneras, desde nuestra asociación, somos conscientes que todas las normas que salgan o se soliciten, nuca serán del agrado del 100% de todos, aún y así continuaremos trabajando en silencio, como has ahora, para beneficio de todos los PPERs en sus distintos niveles.

                    Quiero aclarar que, a muy pesar mío, no me conecto asiduamente al foro, por eso quizás no responda a algunas cuestiones puntuales, aunque el amigo "Javichi" es el ojo que todo lo vé y, de vez en cuando, me pide que intervenga; fijaros que desde que se modificó la página web, no me había conectado y renovado mi contraseña.
                    Con esto quiero decir que no puedo entrar, como se suele hacer en un foro, a intercambiar mensajes con unos y otros, no dispongo de todo el tiempo que me gustaría.

                    Quiero reiterarme en felicitar a tod@s l@s que os habéis presentado en el último examen, a los que hayan aprobado y a los que ya tienen en sus manos el diploma acreditativo, (he visto alguno pasear por el grupo de Whatsaap) y como no, a nuestro anfitrión por el buen hacer y por la excelente página web.

                    Saludos cordiales y buenos vientos.

                    Comentario


                    • #11
                      Aclaraciones a la propuesta efectuada por ANPPER

                      Hola a tod@s,
                      Quisiera aclarar, antes de nada, el porqué de la solicitud que efectuó ANPPER en su momento respecto a la propuesta de los nuevos títulos procedentes de la marina de recreo.
                      No cabe duda que todos sabemos las adaptaciones que existen en todos los ámbitos a la Comunidad Europea e intentar unificar, en lo posible, todas las cuestiones que puedan ser comunes a los Estados Miembros.
                      De ahí nace, después de hacer comparaciones con las titulaciones de otros países, la necesidad de abrir el campo profesional proveniente de la náutica de recreo.
                      Entiendo que, del mismo modo que los "marinos mercantes" los capitanes pongan el grito al cielo pensando que los de rango inferior nos puedan usurpar "nuestro trabajo", claro que, estos no recuerdan que también ellos han pasado por esa situación.
                      Para poder entender a la perfección la solicitud presentada, primero hay que leerla y no pararse en aquel punto que a uno no le agrada.
                      Es evidente que estamos creando una nueva titulación que hasta hace muy poco no existía y claro está que tiene sus deficiencias.
                      Tenemos que tener las mentes abiertas y dar la posibilidad de que esta profesión engrandezca y eche raíces para, desde una buena base, poder ir redondeando, poco a poco, todos aquellos puntos débiles que nos ponen trabas y merman nuestro buen hacer.
                      Si no presentamos una propuesta, como la presentada, el mundo del PPER se acabó. Es muy sencillo de entender cuando vemos a unos "yachtsmaster", con una serie de atribuciones espeluznantes respecto a nosotros, que teniendo menos temarios que nosotros, tienen ya una reconocida fama, más atribuciones y mejores condiciones y dentro de ella bastantes niveles.
                      Si se consigue que el Capitán de Yate, con los certificados de especialidad pertinentes, sea nombrado PPER OCEANICO y con las atribuciones que se solicitan, ¿qué importa que un PER pueda, después de hacer los correspondientes certificados, el examen de Madrid y el ISM, obstentar una titulación profesional que tenga como atribuciones llegar hasta 5 o 10 millas de la costa?, ¿acaso una empresa de buceo que se limita a llevar a seis o siete buceadores a un par de millas necesita contratar a un Capitán de la Marina Mercante? ¿os imagináis a otra empresa de alquiler de embarcaciones menores o de motos de agua teniendo a un PPER OCEÁNICO para el control de esas embarcaciones?
                      Srs. cuando sale el sol, sale para todos, nosotros como PPERs debemos dar paso a nuevas generaciones para que vayan subiendo y engrandeciendo nuestro título de manera que, cada vez más. se nos reconozca en cualquier parte. Eso no quita que, repito, un Capitán de la Marina Mercante lleve una semirígida para transportar buceadores a media milla de la costa.
                      De todas maneras, desde nuestra asociación, somos conscientes que todas las normas que salgan o se soliciten, nuca serán del agrado del 100% de todos, aún y así continuaremos trabajando en silencio, como has ahora, para beneficio de todos los PPERs en sus distintos niveles.

                      Quiero aclarar que, a muy pesar mío, no me conecto asiduamente al foro, por eso quizás no responda a algunas cuestiones puntuales, aunque el amigo "Javichi" es el ojo que todo lo vé y, de vez en cuando, me pide que intervenga; fijaros que desde que se modificó la página web, no me había conectado y renovado mi contraseña.
                      Con esto quiero decir que no puedo entrar, como se suele hacer en un foro, a intercambiar mensajes con unos y otros, no dispongo de todo el tiempo que me gustaría.

                      Quiero reiterarme en felicitar a tod@s l@s que os habéis presentado en el último examen, a los que hayan aprobado y a los que ya tienen en sus manos el diploma acreditativo, (he visto alguno pasear por el grupo de Whatsaap) y como no, a nuestro anfitrión por el buen hacer y por la excelente página web.

                      Saludos cordiales y buenos vientos.

                      Comentario


                      • #12
                        Hola,

                        Un saludo a todos. Mi opinión es que la propuesta de ANPPER me parece un esfuerzo importante para intentar alinear la situación de los PPER con otras titulaciones similares en la U.E. como Yachtmaster.
                        Yo creo que está bien que un PER y un P.Y. puedan patronear profesionalmente si aprueban el examen y hacen los cursos correspondientes. Es lo que hace la RYA en U.K.

                        En cuanto a competencia de otras titulaciones de fuera, se supone que el PPER es para barcos con bandera española y el Yachtmaster para bandera U.K. aunque es verdad que a nivel internacional este último está mas reconocido. Parece que el matiz de Certificado de Competencia de STCW sí estaría en el Yachtmaster pero no en el PPER ya que en el certificado de la DGMM no habla para nada de STWC. Creo eso favorece a los Yachtmaster.

                        Y un comentario sobre los cursos sugeridos por la ANPPER en el PPER oceánico. Ahora para el certificado de botes de rescate según STCW y la DGMM, además del curso hay que acreditar seis meses de embarque por lo que creo se complicaría su obtención.

                        Y en cuanto a poder patronear embarcaciones con mas de 12 personas a bordo estaría bien pero tal vez ya se considere buque de pasaje.

                        Saludos,

                        Erawat (Alejandro)

                        Comentario


                        • #13
                          Hola amigos que tal? Queria saber que validez tiene el pper para barcos con bandera extranjera? quiza esta en otro post... pero no lo he visto, me han dado diferentes versiones sobre esto.Tambien que tipos de contrato se pueden hacer con el pper para patronear el barco.
                          Gracias. Un saludo.

                          Comentario


                          • #14
                            Lógica

                            Originalmente publicado por umque Ver Mensaje
                            Hola amigos que tal? Queria saber que validez tiene el pper para barcos con bandera extranjera? quiza esta en otro post... pero no lo he visto, me han dado diferentes versiones sobre esto.Tambien que tipos de contrato se pueden hacer con el pper para patronear el barco.
                            Gracias. Un saludo.
                            Hola capitán,

                            La validez de un PPER viene en el Certificado que te dan, claro que siempre está la pregunta de que si estando contratado me caducara, que hago?, la respuesta es que si a ti te van a contratar por un periodo superior al de tu certificado, en previsión, uno debe de renovarlo con anterioridad. Nadie dice que no lo renueves un tiempo antes, si un tiempo después.
                            Respecto a los barcos de pabellón extranjero, nadie ha dicho que un PPER pueda patronearlo...
                            El contrato es simple, empresa o persona que requiere tus servicios con cláusulas añadidas a voluntad de los firmantes, claro que, lo ideal es que quede bien claro quien manda en la navegación y sobre las decisiones delante de temporal o cualquier otra adversidad.

                            Saludos

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