La Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo - A.N.P.P.E.R- y por mediación de su Presidente D. José María Bertrán, nos comunica la propuesta de alegaciones con el objetivo de que los actuales y futuros profesionales PPER, estén equiparados con el resto de titulaciones europeas:
INFORMAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 973/2009, DE 12 DE JUNIOE DE ALEGACIONES, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.
ARTICULADO:
Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Dice:
Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Disposición adicional quinta. Titulaciones de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oceánico.
1. Se crea el título de patrón profesional de embarcación de recreo oceánico y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar en posesión del título de capitán de yate, con una antigüedad de tres años como mínimo.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
c) Poseer el certificado oficial de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Formación Sanitaria específica Inicial y Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos)
d) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina o Centro homologado.
e) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
2. Se otorgará directamente el título a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período en el caso de no justificar embarques periódicos, según STCW.
4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de recreo Oceánico, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones y buques de recreo matriculadas en la lista sexta o séptima pudiendo estar a bordo tantas personas como indique el fabricante incluida la tripulación, sin limitación de zonas.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo y patrón de yate.
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
1. Se crea el título de patrón profesional de embarcación de recreo intermedio y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar en posesión del título de patrón de yate con una antigüedad de tres años como mínimo.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos tres travesías de más de 50 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía.
c) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro y Formación Sanitaria específica Inicial.
d) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina o Centro homologado.
e) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, patrón costero polivalente, patrón de litoral, patrón de primera clase de pesca litoral, patrón de segunda clase de pesca litoral.
3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período en el caso de no justificar embarques periódicos, según STCW.
4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones de recreo matriculadas en la lista sexta o séptima siempre y cuando no lleven más de doce personas incluyendo la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcación de recreo.
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo de Litoral
1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo de litoral y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar en posesión del título de patrón de embarcaciones de recreo con una antigüedad de tres años como mínimo.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 250 millas, ejerciendo como patrón durante las travesías.
c) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento
rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro y Formación Sanitaria específica Inicial.
d) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina o Centro homologado.
e) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
2. Se otorgará directamente el título a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al jefe de máquinas de la marina mercante, oficial de máquinas de primera de la marina mercante, oficial de máquinas de segunda de la marina mercante, pesca patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje, patrón de cabotaje, patrón costero polivalente, patrón de litoral, patrón de primera clase de pesca litoral, patrón de segunda clase de pesca litoral, oficiales radioelectrónicos de primera de la marina mercante, oficiales radioelectrónicos de segunda de la marina mercante, patrón portuario, patrón de tráfico interior, patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico mayor naval, mecánico naval, mecánico naval mayor, mecánico naval de primera, mecánico naval de segunda, mecánico de litoral, marinero de puente de la marina mercante y marineros de máquinas de la marina mercante.
3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período en el caso de no justificar embarques periódicos, según STCW.
4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de recreo de Litoral, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros de eslora matriculadas en la lista sexta o séptima pudiendo estar a bordo tantas personas como indique el fabricante incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
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Un cordial saludo,
Javichi
INFORMAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 973/2009, DE 12 DE JUNIOE DE ALEGACIONES, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.
ARTICULADO:
Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Dice:
Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Disposición adicional quinta. Titulaciones de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oceánico.
1. Se crea el título de patrón profesional de embarcación de recreo oceánico y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar en posesión del título de capitán de yate, con una antigüedad de tres años como mínimo.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
c) Poseer el certificado oficial de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Formación Sanitaria específica Inicial y Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos)
d) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina o Centro homologado.
e) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
2. Se otorgará directamente el título a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período en el caso de no justificar embarques periódicos, según STCW.
4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de recreo Oceánico, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones y buques de recreo matriculadas en la lista sexta o séptima pudiendo estar a bordo tantas personas como indique el fabricante incluida la tripulación, sin limitación de zonas.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo y patrón de yate.
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo
1. Se crea el título de patrón profesional de embarcación de recreo intermedio y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar en posesión del título de patrón de yate con una antigüedad de tres años como mínimo.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos tres travesías de más de 50 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía.
c) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro y Formación Sanitaria específica Inicial.
d) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina o Centro homologado.
e) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, patrón costero polivalente, patrón de litoral, patrón de primera clase de pesca litoral, patrón de segunda clase de pesca litoral.
3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período en el caso de no justificar embarques periódicos, según STCW.
4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones de recreo matriculadas en la lista sexta o séptima siempre y cuando no lleven más de doce personas incluyendo la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcación de recreo.
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo de Litoral
1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo de litoral y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar en posesión del título de patrón de embarcaciones de recreo con una antigüedad de tres años como mínimo.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 250 millas, ejerciendo como patrón durante las travesías.
c) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento
rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro y Formación Sanitaria específica Inicial.
d) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina o Centro homologado.
e) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
2. Se otorgará directamente el título a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al jefe de máquinas de la marina mercante, oficial de máquinas de primera de la marina mercante, oficial de máquinas de segunda de la marina mercante, pesca patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje, patrón de cabotaje, patrón costero polivalente, patrón de litoral, patrón de primera clase de pesca litoral, patrón de segunda clase de pesca litoral, oficiales radioelectrónicos de primera de la marina mercante, oficiales radioelectrónicos de segunda de la marina mercante, patrón portuario, patrón de tráfico interior, patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico mayor naval, mecánico naval, mecánico naval mayor, mecánico naval de primera, mecánico naval de segunda, mecánico de litoral, marinero de puente de la marina mercante y marineros de máquinas de la marina mercante.
3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período en el caso de no justificar embarques periódicos, según STCW.
4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de recreo de Litoral, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros de eslora matriculadas en la lista sexta o séptima pudiendo estar a bordo tantas personas como indique el fabricante incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.
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Un cordial saludo,
Javichi
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