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Examen Patrón Profesional PPER 5 de Abril 2014

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  • Examen Patrón Profesional PPER 5 de Abril 2014


    Puertos del Estado y Marina Mercante:

    1.- A efectos de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante vigente, navegación interior es:
    a) La que transcurre íntegramente dentro del ámbito del territorio español, ríos, lagos y pantanos.
    b) La que transcurre íntegramente dentro del ámbito peninsular español.
    c) La que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores españolas.
    d) La que transcurre íntegramente dentro del ámbito de España y sus zonas archipielágicas.

    La Administración Marítima:

    2.- Las funciones en aplicación del régimen tarifario del tráfico marítimo corresponden a:
    a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección marítima.
    b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional.
    c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa
    d) Las Capitanías Marítimas.

    3.- Las funciones de tramitación de los créditos asignados a la DGMM corresponde a:
    a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección marítima.
    b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional.
    c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa.
    d) Las Capitanías Marítimas.

    Capitanías y distritos marítimos:

    4.- El Distrito Marítimo de Cambados depende de la Capitanía Marítima de:
    a) Burela
    b) Ferrol
    c) La Coruña
    d) Villagarcía

    5.- El procedimiento para la supresión de una Capitanía Marítima se iniciará por:
    a) Una Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante
    b) Una Orden Ministerial
    c) Un Real Decreto
    d) Una Ley

    Despacho de buques:

    6.- Según la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento sobre despacho de buques, la autorización de los enroles y desenroles para los tripulantes extranjeros en buques nacionales serán anotados:
    a) En la Libreta Marítima.
    b) En la Libreta de Inscripción Marítima
    c) En el Certificado de embarque
    d) En la tarjeta de Identidad Marítima

    7.- Según la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento sobre despacho de buques, constituye una infracción administrativa grave el ámbito de la Marina Mercante:
    a) Las que supongan desobediencia manifiesta a las órdenes, prohibiciones o condiciones motivadas dictadas por la Autoridad Marítima en el ámbito del presente Reglamento.
    b) El ofrecimiento entrega de dinero u otro tipo de regalos o dádivas al personal de la Autoridad Marítima, con objeto de captar su voluntad en beneficio de quien realiza dicho ofrecimiento o entrega.
    c) El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente, en materia de despachos, enroles y desenroles.
    d) La falsedad u omisión en la información que debe consignarse en la documentación exigida para el despacho de los buques, enroles y desenroles, o la existencia en la mar de una tripulación diferente de la que figura en la Lista de Tripulantes del despacho.

    Lugares de refugio:

    8.- Según el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo:
    a) La Administración marítima elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de evitar o minimizar los riesgos que presenten dichos buques cuando se encuentren en aguas situadas más allá del mar territorial, siempre y cuando se vean amenazadas la vida humana en la mar y la integridad del medio ambiente marino.
    b) Administración marítima elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de evitar o minimizar los riesgos que presenten dichos buques, cuando se encuentren en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, especialmente cuando se vean amenazadas la vida humana en la mar y la integridad del medio ambiente marino.
    c) La Administración marítima elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de evitar o minimizar los riesgos que presenten dichos buques; pudiendo encontrarse éstos, en cualquier tipo de aguas marítimas, especialmente cuando se vean amenazadas la vida humana en la mar y la integridad del medio ambiente marino.
    d) La Administración marítima elaborará planes para la acogida de buques necesitados de asistencia con el fin de evitar o minimizar los riesgos que presenten dichos buques, en aquellos casos en los que éstos se encuentren en aguas interiores españolas, especialmente cuando se vean amenazadas la vida humana en la mar y la integridad del medio ambiente marino.

    Concentraciones náuticas y pruebas náutico-pesqueras:

    9.- ¿Con qué antelación deberán los Organizadores de Regatas internacionales poner en conocimiento de los Capitanes Marítimos el comienzo de la regata, calendario, número de participantes y derrotas a seguir?
    a) Con una antelación de treinta días antes del comienzo de la regata.
    b) Con una antelación de quince dias antes del comienzo de la regata.
    c) Con una antelación de cinco antes del comienzo de la regata.
    d) Con una antelación de diez dias antes del comienzo de la regata.

    Abanderamiento y matriculación (listas 6ª y 7ª):

    10.- ¿Es exigible la inscripción de las embarcaciones, sujetas a este Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, en el Registro de bienes muebles?
    a) No, en ningún caso.
    b) Si, en todo caso.
    c) No, salvo tenga algún tipo de carga como una hipoteca.
    d) No, salvo aquellas mayores de 12 metros.

    11.- Usted tiene una embarcación de 10 metros de eslora que hallo abandonada en alta mar, y quiere abanderarla en lista 7ª.
    La embarcación es del año 1972 y no tiene Marcado CE.
    ¿Qué paso previo al registro de la embarcación deberá realizar para poder abanderar su embarcación, según el articulo 10 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata sobre Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE?
    a) El paso previo es un procedimiento de evaluación de la conformidad. Una vez obtenido dicho marcado CE, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el articulo 9 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata de la documentación requerida para embarcaciones con marcado CE.
    b) EL paso previo es un procedimiento de inspección inicial. Una vez obtenido el visto bueno de inspección, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el articulo 9 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata de la documentación requerida para embarcaciones con marcado CE.
    c) El paso previo es un reconocimiento inicial. Una vez obtenido el visto bueno de inspección, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el articulo 9 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que trata de la documentación requerida para embarcaciones con marcado CE.
    d) El paso previo es solicitar la preinscripción, en el Registro de buques de la Capitanía Marítima.

    Seguros:

    12.- Según el RD 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, la navegación de una embarcación a remo sin seguro será considerada:
    a) Una infracción grave.
    b) Una infracción leve.
    c) Solo suscribirán seguro las embarcaciones a remos que participen en eventos deportivos y regatas.
    d) No se considera infracción la navegación a remo en una embarcación menor a seis metros. 

    Gobierno de Embarcaciones de Recreo:

    13.- A nivel nacional los requisitos técnicos y las titulaciones del personal docente para impartir las clases y enseñanzas para la consecución de las titulaciones de recreo, están reguladas en:
    a) La directiva europea 2006/123 CE.
    b) El Real Decreto 1185/2006.
    c) La Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre.
    d) El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

    14.- Para poder presentarse al examen de Patrón de Embarcaciones de Recreo, será necesario:
    a) Estar en posesión del título de Patrón de Navegación Básica.
    b) No será necesario estar en posesión del título de Patrón de Navegación Básica
    c) Solo será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior.
    d) Será necesario estar en posesión de los títulos de Patrón de Navegación Básica y de Motos acuáticas A y B.

    Inspección de embarcaciones:

    15.- Además de las sanciones que proceda imponer a las entidades colaboradoras en la inspección de embarcaciones de recreo, por infracciones tipificadas en el Real Decreto 1434/1999, el Secretario de Estado podrá:
    a) No hay medidas establecidas
    b) Hay medidas establecidas pero no competen al Secretario de Estado.
    c) Puede suspender temporalmente la autorización concedida o revocarla
    d) No puede dictar suspensión temporal

    16.- Será obligatoria la realización de un reconocimiento adicional:
    a) Cuando lo requiera un órgano judicial.
    b) Cuando una embarcación vaya a cambiar de la lista séptima a la lista sexta.
    c) Entre el segundo y el tercer año.
    d) Cada 5 años.

    Equipos:

    17.- De conformidad con la orden FOM/1144/2003 las embarcaciones de recreo, deberán disponer entre el material náutico prescrito para ellas, un código de señales:
    a) Únicamente si operan en la Zona 1 de navegación.
    b) En las Zonas 1 y 2, siempre que monten aparatos de radiocomunicaciones.
    c) En todas las zonas, siempre que monten aparatos de radiocomunicaciones.
    d) No es obligatorio en las zonas 5, 6 y 7. 

    18.- Conforme a la orden FOM/l 144/2003, los combustibles utilizados a bordo de las embarcaciones de recreo se clasifican en los siguientes grupos:
    a) Grupo 1º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 55° C y Grupo 2º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 55° C.
    b) Grupo A, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 50° C y Grupo B, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 50° C.
    c) Grupo 1º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 45° C, Grupo 2º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 45° C y menor de 65° C y Grupo 3º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 65° C.
    d) Grupo 1º, combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 65° C y Grupo 2º, combustibles sólidos.

    Seguridad:

    19.- El Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, tiene por objeto establecer los requisitos básicos de diseño y construcción de embarcaciones de recreo y de embarcaciones de recreo semiacabadas, de motos náuticas y de sus componentes, así como la regulación de las emisiones de escape y de las emisiones sonoras producidas por ellas, para poder utilizarse:
    a) En aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
    b) En aguas de la Unión Europea ya que el Real Decreto fue creado para dar respuesta a un Tratado Internacional.
    c) En las 24 millas del mar territorial.
    d) En cualquier embarcación, independientemente de su bandera o aguas por las que navegue.

    20.- Según el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. La evaluación de conformidad de una embarcación de recreo con posterioridad a su fabricación, en el caso de que ni el fabricante ni su represéntame establecido en la Unión Europea se hagan responsables de ella:
    a) La evaluación de conformidad de una embarcación de recreo ha de hacerse, en cualquier caso, por el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea, no pudiendo éstos, eludir dicha responsabilidad.
    b) Podrá ser asumida por la persona establecida en la Unión Europea que la comercialice o ponga en servicio bajo su propia responsabilidad, presentando la pertinente solicitud de informe posterior a la construcción ante un organismo notificado.
    c) Las embarcaciones de recreo no están sometidas a evaluación de conformidad alguna.
    d) Ninguna de las respuestas es válida.

    Búsqueda y salvamento:

    21.- Según el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento 1979, cuando se recibo información sobre un buque que se encuentre en estado de emergencia, ¿quién es el encargado de evaluar dicha información y declarar la fase de emergencia?
    a) El Capitán Marítimo pertinente.
    b) El Centro Coordinador de Salvamento pertinente.
    c) Cruz Roja.
    d) El Centro Nacional de Salvamento Marítimo.

    22.- Según el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento 1979, todo medio destinado a servir de intermediario entre la persona que notifique un caso de emergencia y un centro coordinador de salvamento se denomina:
    a) Subcentro de salvamento.
    b) Unidad de búsqueda y salvamento.
    c) Puesto de alerta.
    d) Puesto de coordinación.

    Estatuto jurídico del buque:

    23.- Dentro de las funciones de la Dirección General de Marina Mercante, se encuentra el control de la situación de abanderamiento y registro de buques civiles. Que sistema tiene la administración, marítima para organizar este registro de buques civiles. Elija la respuesta correcta.
    a) El registro ordinario, el cual tiene un carácter universal, en el sentido de que pueden inscribirse toda clase de buques y embarcaciones.
    b) El registro mercantil o registro de bienes muebles, en los que se inscriben la propiedad del buque, así como, los cambios de propiedad, la hipoteca naval y la constitución, modificación y cancelación de gravámenes que pesan sobre el buque.
    c) El sistema que se usa es dual. Esto significa Que cualquier embarcación o buque se inscribe en el registro ordinario y préviamente en el de bienes muebles.
    d) La administración española tiene el registro ordinario y el registro especial canario, ambos de carácter universal en el que pueden inscribirse toda clase de buques y embarcaciones.

    24.- En relación al Registro Especial Canario, conocido también con el acrónimo REBECA, diga ¿Qué clase de buques pueden inscribirse en él?
    a) Cualquier buque mayor de 100 TRB que pueda inscribirse en el Registro Ordinario y como requisito que esté o pueda estar inscrito el Registro de Bienes Muebles.
    b) El REBECA se creó con la finalidad de atraer a buques de otros países por sus ventajas fiscales. Por lo que en este registro sólo se abanderan provisionalmente buques extranjeros.
    c) Los buques civiles utilizados para la navegación, excluidos los de pesca, con arqueo mínimo de 100 GT. Se incluye en este sentido los que realizan navegación exterior o extranacional y cabotaje. Se admite también los destinados a servicios de crucero.
    d) El REBECA se creó con la finalidad de agilizar los trámites en los territorios insulares debido al gran volumen de embarcaciones de recreo que se dio durante la década pasada y evitar así una fuga importante de toneladas a otros registros comunitarios.

    Código Civil. Reglamento de Registro Civil:

    25.- En caso de peligro de naufragio de un buque mercante, señale lo correcto sobre el testamento marítimo:
    a) Puede otorgarse testamento de palabra, similar al testamento militar, ante 2 testigos.
    b) No puede otorgarse testamento de palabra, similar al testamento militar.
    c) No hay ninguna especialidad sobre el testamento en caso de peligro de naufragio de buques mercantes.
    d) Incluso en caso de peligro de naufragio solo se puede otorgar testamento por escrito. 

    Lucha contra la contaminación:

    26.- Según el Real Decreto 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, el libro registro que cumplimentan los operadores de las instalaciones portuarias deberá estar disponible para su consulta durante un periodo de :
    a) Un año.
    b) 2 años.
    c) 2 años y medio.
    d) Cinco años.

    27.- Según el Real Decreto 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, ¿se debe conservar una copia a bordo de la notificación realizada a un puerto español sobre los desechos y residuos que posee a bordo?
    a) No, no es necesario
    b) Sí, hasta el siguiente puerto de escala.
    c) Si, durante un año.
    d) Si, durante dos años.

    Convenio MARPOL. Aguas sucias y basuras

    28.- De acuerdo con el Anexo IV al Convenio MARPOL. ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?
    a) La Secretaria del Convenio, junto con los Gobiernos de las Partes, se compromete a garantizar que en los puertos y terminales se establecerán instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para los buques que las utilicen, sin que éstos tengan que sufrir demoras.
    b) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio establecerán instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para los buques que las utilicen, sin que éstos tengan que sufrir demoras.
    c) A través de la Secretaria del Convenio se velará para que en los puertos y terminales se establezcan instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para los buques que las utilicen, sin que éstos tengan que sufrir demoras.
    d) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio se comprometen a garantizar que en los puertos y terminales se establecerán instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para los buques que las utilicen, sin que éstos tengan que sufrir demoras.

    29.- ¿A que tipo de buques de los que se enumeran a continuación son de aplicación las disposiciones del Anexo IV del Convenio MARPOL?
    a) A los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 12 personas que realicen viajes internacionales.
    b) A los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 300.
    c) A los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas que realicen viajes internacionales.
    d) A los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 300 que realicen viajes internacionales.

    Código de comercio marítimo

    30.- ¿Quién sustituye al Capitán en caso de ausencia, enfermedad o muerte?
    a) El piloto.
    b) El naviero.
    c) El consignatario.
    d) El armador.


    ¿Cuáles han sido tus respuestas...? Se abre el debate.



    Saludos,

    Javichi

    Editado por última vez por Javichi; https://www.estudiasonavegas.com/foro/member/2-javichi en 06/04/14, 09:04:17.
    Nadie es perfecto, excepto el Capitán

  • #2
    Estas son las respuestas de tres amigos PPER:

    Preguntas Miguel Rexel Antonio
    1 1. - C 1 c
    c
    2 2. - A 2a a
    3 3. - A 3 c c
    4 4. - C 4 c d
    5 5. - A 5a b
    6 6. - D 6 b c
    7 7. - D 7 b b
    8 8. - B 8 c b
    9 9. - A 9 b b
    10 10 - C 10 c a
    11 11 - A 11a b
    12 12 - D 12 c c
    13 13 - C 13 d c
    14 14 - B 14 b b
    15 15 - B 15 b b
    16 16 - B 16 b b
    17 17 - D 17 c c
    18 18 - A 18 a a
    19 19 - A 19 a a
    20 20 - A 20 b d
    21 21 - D 21 b b
    22 22 - B 22 d c
    23 23 - D 23 c b
    24 24 - A 24 c c
    25 25 - A 25 a a
    26 26 - B 26 d d
    27 27 - A 27 d b
    28 28 - D 28 d d
    29 29 - C 29 c c
    30 30 - A 30 a a


    Nadie es perfecto, excepto el Capitán

    Comentario


    • #3
      Buenos días,
      Yo también realicé el examen PPER del 5 de Abril y en primer lugar quería expresar mi más profundo malestar por la dificultad, ambigüedad y mala redacción de algunas de las preguntas, unas en mayor medida que otras. A mi modo de parecer son perfectamente impugnables y ya estoy trabajando en ello.
      En mi opinión, por ejemplo;

      Pregunta nº 5. "El procedimiento para la supresión de una Capitanía Marítima se iniciará por:", ninguna de las respuestas se ajusta al enunciado de la pregunta. Según el Real Decreto 638/2007, en el Artículo 3. Procedimientos de creación o supresión de las Capitanías Marítimas, se cita textualmente en el punto 1 que "se iniciará por la Secretaría General de Transportes". Luego ya en el punto 2. se dice que se crearán unos órganos mediante Orden Ministerial, pero me reitero en que en el enunciado preguntan "por" y no "mediante qué".

      Pregunta nº 6. En esta pregunta no sé qué respuesta darán por buena ,ya que en mi opinión pueden ser la a), la b) ó la c).
      Según la Orden de 18 de Enero de 2000, se dice que "si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima, podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el Certificado de Embarque. El caso es que en la pregunta no se nos especifica si en tripulante extranjero posee o no Libreta Marítima, por lo tanto si la posee sería ahí donde se anota en enrole ó desenrole, y si no la tiene sería en el Certificado de Embarque.

      Pregunta nº 13. Según he estado comprobando tampoco estoy seguro de qué respuesta es correcta en esta pregunta ya que los requisitos técnicos y las titulaciones del personal docente vienen especificados en La Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, que a su vez remite a La directiva europea 2006/123 CE. Por lo tanto dudo entre la respuesta a) ó la c).

      Pregunta nº 23. Esta pregunta la tuve que resolver por eliminación. Según el ESTATUTO JURÍDICO DEL BUQUE, el registro ordinario es de carácter mercantil, NO universal, por lo tanto la respuesta a) y d) no pueden ser. Respecto a la respuesta c) tampoco puede ser porque aunque el sistema es dual, primero se inscribe en el registro ordinario y después en el de bienes muebles, NO PREVIAMENTE. En conclusión deduzco que la respuesta correcta será la b), o quizás pretendían que fuera la c) y hay un error en su redacción.

      De momento estos son mis comentarios sobre el examen, qué opinais?

      Comentario


      • #4
        Originalmente publicado por carlosnautica Ver Mensaje
        Buenos días,
        Yo también realicé el examen PPER del 5 de Abril y en primer lugar quería expresar mi más profundo malestar por la dificultad, ambigüedad y mala redacción de algunas de las preguntas, unas en mayor medida que otras. A mi modo de parecer son perfectamente impugnables y ya estoy trabajando en ello.
        En mi opinión, por ejemplo;

        Pregunta nº 5. "El procedimiento para la supresión de una Capitanía Marítima se iniciará por:", ninguna de las respuestas se ajusta al enunciado de la pregunta. Según el Real Decreto 638/2007, en el Artículo 3. Procedimientos de creación o supresión de las Capitanías Marítimas, se cita textualmente en el punto 1 que "se iniciará por la Secretaría General de Transportes". Luego ya en el punto 2. se dice que se crearán unos órganos mediante Orden Ministerial, pero me reitero en que en el enunciado preguntan "por" y no "mediante qué".

        Pregunta nº 6. En esta pregunta no sé qué respuesta darán por buena ,ya que en mi opinión pueden ser la a), la b) ó la c).
        Según la Orden de 18 de Enero de 2000, se dice que "si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima, podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el Certificado de Embarque. El caso es que en la pregunta no se nos especifica si en tripulante extranjero posee o no Libreta Marítima, por lo tanto si la posee sería ahí donde se anota en enrole ó desenrole, y si no la tiene sería en el Certificado de Embarque.

        Pregunta nº 13. Según he estado comprobando tampoco estoy seguro de qué respuesta es correcta en esta pregunta ya que los requisitos técnicos y las titulaciones del personal docente vienen especificados en La Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, que a su vez remite a La directiva europea 2006/123 CE. Por lo tanto dudo entre la respuesta a) ó la c).

        Pregunta nº 23. Esta pregunta la tuve que resolver por eliminación. Según el ESTATUTO JURÍDICO DEL BUQUE, el registro ordinario es de carácter mercantil, NO universal, por lo tanto la respuesta a) y d) no pueden ser. Respecto a la respuesta c) tampoco puede ser porque aunque el sistema es dual, primero se inscribe en el registro ordinario y después en el de bienes muebles, NO PREVIAMENTE. En conclusión deduzco que la respuesta correcta será la b), o quizás pretendían que fuera la c) y hay un error en su redacción.

        De momento estos son mis comentarios sobre el examen, qué opinais?
        Hola Carlos Náutica:

        La verdad es que haces un planteamiento solido y detallado de estas cuatro preguntas que ciertamente generan polémica.
        Me gustaría saber si realmente están de acuerdo otros aspirante a PPER que se acaban de examinar, hay record de visitas en esta sección pero nadie se anima de momento a escribir.

        Los señores ponentes de la Dirección General de la Marina Mercante me consta que leen este foro, exponer vuestros puntos de vista sin temor y siempre con el debido respeto hacia el tribunal examinador.

        Por cierto en la pregunta 13, apostaría por la "c".


        Un cordial saludo,

        Javichi
        Nadie es perfecto, excepto el Capitán

        Comentario


        • #5
          Muy buenas.
          Ante todo y como neófito por estos lares, Saludo con atención a tod@s los miembr@s de este foro.
          Al igual que el compañero "carlosnautica" y con respecto al examen del pasado 05/04/2014 estoy cuando menos sorprendido por la ambigüedad de algunas preguntas y respuestas, así como con ciertos fallos de expresión y ortografía, que una convocatoria a nivel nacional de tal calibre, no debería permitirse.

          Con respecto al comentario sobre la pregunta nº5, suscribirlo; el de la pregunta nº6, apoyarlo también y además añadir que en el caso de que se pretendiera la respuesta "d" como correcta, no lo sería en mi opinión, pues en la Orden que nos ocupa y en la web del Mº de Fomento, se habla de LIBRETA de Identidad Marítima y no TARJETA de Identidad Marítima como figura en la respuesta "d" del examen. Señalar también que los documentos mencionados en las respuestas "a" y "b" señalan un mismo significado, pues LIBRETA DE INSCRIPPCIÓN MARÍTIMA = LIBRETA MARÍTIMA.
          Y como bien dice "carlosnautica", se nos pregunta por tripulantes extranjeros, sin matizar si tienen Libreta o no:

          "La autorización de enrole se considera otorgada por
          el visto bueno de la Autoridad Marítima mediante la
          firma y sellado de la Libreta Marítima del tripulante a
          embarcar.
          Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee
          Libreta Marítima podrá ser sustituida por la Libreta de
          Identidad Marítima y en su defecto por el certificado
          de embarque.
          Realizado lo anterior, el Capitán del buque anotará
          en el Rol el nuevo embarque"
          ORDEN de 18 de enero de 2000 por la que
          se aprueba el Reglamento sobre Despacho
          de Buques.

          Después de revisar contenidos al respecto, aún no tengo clara la respuesta a la pregunta nº 12...

          Creo que la 13 es la "c", aunque un servidor contestó la "d".

          Igual con esta me estoy adelantando pero en la pregunta 16, si la respuesta que pretenden dar como válida es la "a", la pregunta debería hablar de reconocimiento EXTRAORDINARIO y no de adicional.

          En la 23 marqué la "b" como correcta, pues descarto la "c" y la "d", que afirman que "cualquier embarcación o buque" y "toda clase de buques o embarcaciones" respectivamente y la "a" la descarto por razones obvias y parecidas...

          Bueno, solo nos queda esperar a ver qué tal nos fue a cada un@ cuando publiquen los resultados...

          Saludos a tod@s!!!

          Comentario


          • #6
            Buenas tardes de nuevo,

            Estoy de acuerdo con Javichi, creo que es importante que cambiemos nuestras impresiones sobre las preguntas dudosas a ver si así encontramos la solución ó soluciones a esas preguntas, si es que las tienen.

            Hay alguna pregunta que es incluso teniendo delante el RD averiguar con claridad la respuesta. Por ejemplo la pregunta nº 20 en mi opinión la respuesta correcta es la b) y me apoyo en lo que pone DGMM al respecto:

            ¿Cómo se obtiene la evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004 ?
            A dicha evaluación de conformidad con posterioridad a la fabricación también se le llama “marcado CE post-construcción” (o Post-construction assessment (PCA), en inglés).

            Para obtener el “marcado CE post-construcción” deberá presentar la pertinente solicitud de evaluación posterior a la construcción ante un organismo notificado. También deberá aportar al organismo notificado todo documento o ficha técnica disponible correspondiente a la primera puesta en servicio de la embarcación en el país de origen.

            El citado organismo examinará el producto de manera individual y efectuará los cálculos y evaluaciones necesarios para garantizar una conformidad equivalente respecto a los requisitos establecidos por la Directiva de embarcaciones de recreo. En este caso, se consignará en la chapa del fabricante descrita en la parte A.2.2 del anexo I de la Directiva de embarcaciones de recreo la frase «Certificado posterior a la fabricación».

            El organismo notificado elaborará un informe de conformidad con respecto a la evaluación efectuada e informará de sus obligaciones a la persona que ponga en servicio el producto. Esta última elaborará una declaración de conformidad, según el anexo XV de la citada Directiva, y colocará o hará que se coloque el marcado «CE» en el producto, acompañado del número distintivo del organismo notificado pertinente.

            Por tanto, en este procedimiento ha de intervenir necesariamente un organismo notificado. En el siguiente enlace puede ver una lista de los organismos notificados autorizados.

            Un saludo

            Comentario


            • #7
              Un saludo a todos:
              Yo también pasé el examen del día 5. Suscribo los comentarios de carlosnautica y el análisis de facundo, sobre todo en lo que respecta a la pregunta 6.
              Coincido con vosotros en que las preguntas 5, 6, 13 y 23 tienen motivos sobrados para interponer una reclamación formal. Cuatro preguntas en un examen donde hay que tener correctas 18 de 30 cuestiones planteadas, son muchas preguntas.

              No obstante, lo que mas me sorprendió al ir leyendo las cuestiones del examen, fue comprobar como este estaba diseñado no para comprobar el nivel de los examinados, como sería lo normal, sino para tratar de hacerte fallar en las respuestas, bien por tener una redacción cuanto menos deficiente, bien por tener una batería de respuesta enrevesadas, caóticas e induciendo a error. Era un examen con el propósito de hacer suspender.

              Comentario


              • #8
                Hola de nuevo a tod@s.
                "Carlosnautica", no comprendo por qué albergas dudas sobre la pregunta nº20, que como bien crees se responde correctamente con la opción "b", y que un servidor respondió erróneamente con la "d", pues creo que está bastante definida y explícita la respuesta en dicha opción "b", si miramos:

                CAPITULO II
                Evaluación de la conformidad

                Artículo 6. Procedimientos de evaluación de la conformidad.

                1. Antes de poner en servicio los productos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, el fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea deberán aplicar los procedimientos previstos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

                La evaluación de una embarcación de recreo con posterioridad a su fabricación, en el caso de que ni el fabricante ni su representante establecido en la Unión Europea se hagan responsables de ella, podrá ser asumida por la persona establecida en la Unión Europea que la comercialice o ponga en servicio bajo su propia responsabilidad, presentando la pertinente solicitud de informe posterior a la construcción ante un organismo notificado.
                Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

                Enhorabuena si has contestado la "b" en la 20!!

                Alguien que pueda comentar su opinión sobre la pregunta 12 con argumentos "previamente" procesados?

                Gracias, saludos y ánimo a quienes tienen ganas de intervenir pero aún no lo hicieron, creo que esto nos ayuda a tod@s, incluídas ambas partes...

                Comentario


                • #9
                  Hooola una vez más y después de tan poco... Sin ánimo de resultar reiterativo, quiero desmenuzar un poco más la pregunta 6, que pregunta por el lugar donde serán ANOTADOS la AUTORIZACIÓN (aquí hay un claro ejemplo de falta de concordancia de género y número; o LA autorización es la anotadA o LOS enroles y desenroles son anotadOs) de los enroles y desenroles para los tripulantes extranjeros en buques nacionales.
                  En https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-2108, encontramos
                  Sección 3.ª De la formalización de los enroles y desenroles:

                  Artículo 36. Formalización de los enroles y desenroles en puerto español.
                  1. El enrole de cualquier tripulante en un buque español deberá ser autorizado por la Capitanía Marítima, para lo cual comprobará que el tripulante a embarcar reúne los requisitos de titulación, certificados obligatorios, reconocimiento médico de aptitud y, en su caso, la afiliación a la Seguridad Social y términos de empleo que según el buque y su tipo de navegación corresponda.
                  La autorización de enrole se considera otorgada por el visto bueno de la Autoridad Marítima mediante la firma y sellado de la Libreta Marítima del tripulante a embarcar.
                  Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el certificado de embarque.
                  Realizado lo anterior, el Capitán del buque anotará en el Rol el nuevo embarque.

                  Como vemos, la AUTORIZACIÓN deberá tener el VºBº de la A.M. mediante firma y sello en:
                  La primera opción si es extranjero y no tiene Libreta Marítima o Libreta de Inscripción Marítima, (que son la misma cosa, aunque escudriñando encontré un Real Decreto 2062/1999 de 30 de diciembre en el que se indica que la Libreta de Inscripción Marítima pasará a llamarse Libreta Marítima), ésta podrá ser SUSTITUIDA por la Libreta de Identidad Marítima y ya EN SU DEFECTO, (como última opción) por el certificado de embarque.

                  FUENTES CONSULTADAS (Y COMENTADAS POR UN SERVIDOR):
                  1) REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas
                  http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095117
                  Aquí se informa de que la Libreta de Inscripción Marítima pasará a llamarse Libreta Marítima.

                  2) ORDEN de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. http://www.boe.es/boe/dias/2000/02/0...4778-04789.pdf

                  Una Orden ligeramente posterior, contiene en su:

                  Artículo 32. Documentación para el enrole de miembros de la tripulación.
                  1. Son documentos del enrole:
                  a) La Libreta de Inscripción Marítima del interesado, debidamente cumplimentada, o la Libreta de Identidad Marítima en caso de tripulantes que no posean la nacionalidad española y carezcan de la Libreta de Inscripción Marítima de Extranjeros.
                  Contiene el concepto “Libreta de Inscripción Marítima”, al igual que en el punto 2 del artículo 34:
                  Artículo 34. Iniciativa y causas de los desenroles.
                  2. El Capitán del buque anotará la causa que motiva el desenrole en la Libreta de Inscripción Marítima del tripulante y en la Libreta de Identidad Marítima.
                  Como vemos vuelve a aparecer L.I.M. aunque más adelante, en el Artículo 36 sobre enroles y desenroles, se emplee únicamente “Libreta Marítima”.
                  El caso es que dentro del temario que los aspirantes a PPER debemos estudiar, no figura el REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, que es en el que se indica que la L.I.M. pasa a llamarse L.M… Y como en la ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE DESPACHO DE BUQUES aparecen ambos conceptos: L.I.M. Y L.M. Debería resultar que L.I.M. = L.M.

                  Comentario


                  • #10
                    ...De lo que se podría deducirse que ninguna de las respuestas sería correcta a todas luces.

                    Comentario


                    • #11
                      Buenos días,

                      Gracias Facundo por la aclaración de la pregunta 20. El texto que consulté no estaba tan claro como el que has reproducido tú.
                      Respecto a la pregunta 6 agradezco tus explicaciones y no hacen más que confirmar la dificultad o confusión en la pregunta por lo que no sé qué decidirá el ponente al respecto ya que supongo que seremos muchos los que dudamos en esa pregunta.
                      Respecto a la 12, no me puedo pronunciar con seguridad pero creo que las embarcaciones de remo de menos de 6 m de eslora no son objeto de aplicación del decreto, por lo que he leído.
                      Respecto a la pregunta 13, agradecería a Javichi que argumentara si es posible por qué apostaría por la 'c', ya que estoy de acuerdo con él pero no encuentro la justificación clara.
                      Por último pediría por favor si algún compañero puede confirmar de manera justificada que la respuesta a la pregunta 23 es la b).

                      Gracias y un saludo

                      Comentario


                      • #12
                        Hola una vez más.
                        En el B.O.E:
                        https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/...5049-45084.pdf
                        Encontramos:
                        "Finalmente, de conformidad con el régimen de liberalización de servicios del mercado interior que desarrolla la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, se regulan los requisitos técnicos y las titulaciones del personal docente que, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, se deben reunir para impartir las enseñanzas precisas para la consecución de los títulos objeto de esta Orden"
                        Y en el artículo 24 de esta Orden FOM:

                        Artículo 24 Enseñanzas para la preparación del examen teórico
                        Las escuelas que deseen impartir enseñanzas náutico-deportivas para la preparación del examen teórico, en el ámbito de Comunidades Autónomas que no hayan asumido las competencias en estas materias, deberán cumplir las siguientes condiciones.
                        1. En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de patrón para navegación básica o patrón de embarcaciones de recreo, los profesores deberán estar en posesión de una titulación profesional marítima española, de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la armada española. También serán validas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencia profesional en los temas.
                        2. En el caso de los estudios conducentes a la obtención del título de capitán y patrón de yate, los profesores deberán estar en posesión de una titulación profesional marítima española, de nivel igual o superior a patrón mayor de cabotaje, técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo, patrón de altura, patrón de pesca de altura u oficiales de la armada española. También serán validas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencia profesional en los temas.
                        3. El jefe de estudios deberá poseer un título profesional marítimo de nivel igual o superior al de piloto de segunda de la marina mercante o de una titulación de diplomado en náutica y transporte marítimo o licenciado en náutica y transporte marítimo, así como los homologados por el Real Decreto 1954/1994,de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales.
                        4. También podrán impartir enseñanzas los titulares de titulaciones equivalentes a las anteriormente mencionadas siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y las titulaciones hayan sido expedidas por éste.
                        También los artículos 25 y 26 hablan sobre los requisitos para la formación.

                        Así que aunque se haga mención a la Directiva 2006/123/CE, a mi parecer es en la orden FOM donde se regulan estos requisitos, pues en la pregunta especifica "a nivel nacional" y la 2006/123 CE es una directiva europea.


                        Respecto a la pregunta nº12, en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas:
                        Artículo 2 Embarcaciones de recreo o deportivas

                        Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.

                        Artículo 3 Seguro de embarcaciones españolas

                        1. Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Reglamento.

                        2. Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en este Reglamento.

                        De acuerdo con que si es menor de 6 metros pueda no considerarse embarcación de recreo o deportiva, pero a la opción C de la pregunta 12 también le veo su certeza...

                        Saludos y buen día!!

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                        • #13
                          De nuevo y con respecto a la nº5:

                          El procedimiento para la supresión de una Capitanía Marítima se INICIARÁ POR...

                          Artículo 3. Procedimiento de creación o supresión de las Capitanías Marítimas.

                          1. El procedimiento para la creación de las Capitanías Marítimas se iniciará por la Secretaría General de Transportes, bien directamente o a petición razonada de otros Departamentos ministeriales, Administraciones Públicas o personas jurídicas interesadas, previo informe de la Delegación del Gobierno correspondiente, oídas las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos competentes por razón de la ubicación geográfica de la Capitanía Marítima y con la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con las previsiones legales en materia presupuestaria.

                          2. La creación de los citados órganos se llevará a cabo mediante orden ministerial, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

                          3. La supresión de las Capitanías Marítimas se realizará con sujeción al procedimiento regulado en los apartados anteriores cuando dejen de reunirse los requisitos que originaron su creación.

                          Si nos fijamos en el punto 2 del artículo 3 y entramos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado:



                          En su Artículo 10 Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas

                          1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

                          2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

                          En el punto 2 supongo que de ahí se deriva lo de la Orden Ministerial (que según interpreto tiene que ser previamente aprobada por el Ministro de Administraciones Públicas) a la que hace referencia la respuesta "b" de la pregunta nº5 pero, como bien dice Carlosnautica, se nos interroga:

                          5) El procedimiento para la supresión de una Capitanía Marítima se INICIARÁ POR...

                          De verdad que buceando en BOEs y demás, se me olvida que aspiro a Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo y me veo más como un reo o su abogado, buscando información que acredite mi "inocencia" o la de mi cliente, sin haber sido "juzgado" aún!! Lo cierto es que no está de más saber de todo esto, no obstante me resulta muy apartado de las funciones que debe asumir un PPER. Conozco el mundo del charter de primera mano y creo que el tema, aunque nos lo pusieran más difícil aún en los exámenes, podría estar más relacionado o enfocado a las funciones que asume un PPER.

                          Saludos, buen día y buena fortuna!!

                          Comentario


                          • #14

                            Pregunta 13.- A nivel nacional los requisitos técnicos y lastitulaciones del personal docente para impartir las clases y enseñanzas para laconsecución de las titulaciones de recreo, están reguladas en:

                            Correcta
                            :

                            c) La Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre.

                            Razón: En España todo lo que se publique en el BOE "va a misa", y es FOM/3200/2007.

                            Saludos,

                            Javichi

                            Nadie es perfecto, excepto el Capitán

                            Comentario


                            • #15
                              Saludos a todos.
                              Yo también me examine el pasado día 5.
                              Comparto con vosotros la opinión de lo complicado de las preguntas y respuestas, es con el temario en la mano y cuesta mucho trabajo decidir cuál es la buena.
                              En fin.
                              También comparto la opinión de la poca utilidad para la actividad a realizar por un PPER.
                              Tengo las mismas dudas en las mismas preguntas que planteáis.
                              Pero aparte no estoy seguro de las respuestas de las preguntas 24, 25, 26, 27 y 28. Alguna creo están bien, pero sinceramente no estoy seguro.
                              Os agradecería si alguien me puede arrojar luz sobre estas cinco preguntas.
                              Muchas gracias y buena proa a todos.

                              Comentario

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