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Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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Sección 2.ª Cerficados nacionales


Arculo 93. Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.


1. Los poseedores del cerficado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo podrán
ejercer el gobierno de embarcaciones de recreo con las limitaciones indicadas a connuación, sin
perjuicio de otros requisitos formavos o de despacho que de la normava maríma de aplicación
resulten necesarios para realizar las atribuciones que otorga este cerficado acorde a las zonas y
condiciones que se determinan a connuación.

2. Las atribuciones que confiere a su tular el cerficado de Patrón Profesional de
Embarcaciones de Recreo, son las siguientes:
a) Atribuciones relavas a la navegación. Para el gobierno de embarcaciones de recreo de
bandera española matriculadas en las listas sexta o sépma, siempre que no lleven más de 12
pasajeros más la tripulación con el límite de personas a bordo según la clasificación de la
embarcación, y de eslora igual o inferior a 24 m, en las siguientes categorías de navegación:

1.ª Primera categoría: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida
entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.

2.ª Segunda categoría: Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la
zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.
b) Atribuciones relavas a la formación. Instructor en las práccas básicas de seguridad y de
navegación para la obtención de los tulos de Patrón para la Navegación Básica y Patrón de
Embarcaciones de Recreo.

3. El cerficado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo será expedido por la
Dirección General de la Marina Mercante, directamente o través de sus servicios periféricos, a
quienes cumplan los requisitos espulados mediante orden ministerial de desarrollo de este real
decreto y, además, para la primera categoría de navegación los siguientes:
a) Haber cumplido 20 años de edad.
b) Estar en posesión del tulo de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la
Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas correspondientes.
c) Aportar un registro de navegación con indicación del nombre del buque o buques y su
matrícula, donde se registrará haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas náucas,
incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas náucas, medidas a lo largo de la ruta
navegable más corta, de un puerto de salida a uno de desno, ejerciendo como patrón durante la
travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. Las
navegaciones serán validadas por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina
Mercante en la forma que se espule mediante orden ministerial de desarrollo de este real
decreto.
d) Poseer la tarjeta profesional de Operador General o Restringido del SMSSM.
e) Poseer el cerficado de suficiencia de formación básica en seguridad.
f) Poseer el cerficado de suficiencia de formación sanitaria específica inicial.
g) Tener en vigor el cerficado médico de aptud sica al que se refiere al arculo 9.2.c).
h) Superar la prueba de conocimiento que determine el Director General de la Marina
Mercante.
Además de lo anterior, salvo el párrafo h), para adquirir las atribuciones que confiere la segunda
categoría, deberá acreditar un periodo de embarco de al menos 24 meses ejerciendo como Patrón
Profesional de Embarcaciones de Recreo.

4. A instancia del interesado, se otorgará directamente el cerficado con atribuciones de primera
categoría a:
a) Los poseedores de un tulo profesional del departamento de puente y cubierta de los
arculos 12 a 16, de Patrón Mayor de Cabotaje y de Patrón de Cabotaje, a condición de que
cumplan el apartado 3.g).
b) Los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada, a condición de que
cumplan el apartado 3, párrafos f) y g).

5. A instancia del interesado, se otorgará directamente el cerficado con atribuciones de
segunda categoría a:
a) Los poseedores de un tulo profesional del departamento de puente y cubierta de los
arculos 12 y 13, de los arculos 14 y 15 que tengan atribuciones de capitán o de Patrón Mayor de
Cabotaje, a condición de que cumplan el apartado 3.g).
b) Los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada que hayan
perfeccionado un periodo de 12 meses a bordo de buques de la Armada, a condición de que
cumplan el apartado 3, párrafos f) y g).

6. El cerficado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido este periodo.

7. Los procedimientos y los requisitos necesarios para la expedición y revalidación del cerficado
de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, según sus zonas de navegación y el modelo
oficial de cerficado, se establecerán mediante orden ministerial de desarrollo de este real
decreto. En todo caso, se requerirá tener en vigor el cerficado médico de aptud sica indicado
en el apartado 3.

8. La prueba de conocimiento prevista en el apartado 3.h) se desarrollará mediante resolución
del Director General de la Marina Mercante por la que se convocarán las pruebas de conocimiento.
La resolución, que se publicará anualmente, establecerá la estructura y el contenido del examen, el
procedimiento de solicitud para parcipar en dicha prueba, así como el temario, su tribunal y
cualquier otro requisito.

 

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