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Cursos Yacht 041022


PROGRAMA P.E.R. REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES EN EL MAR:
A. - Generalidades. (Reglas 1 a 3).
B. - Reglas de rumbo y gobierno:
B.1.- Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad. (Reglas 4 a 10).
B.2.- Conducta de los buques que se encuentran a la vista uno del otro. (Reglas 11 a 18).
B.3.- Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida. (Regla 19).
C. - Luces y marcas. (Reglas 20 a 31).
D. - Señales acústicas y luminosas. (Reglas 32 a 37).
E. - Señales de peligro. (Anexo IV)

A. - GENERALIDADES

Regla 1. Ámbito de aplicación:
- Este Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables.
- Ninguna disposición del Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales por la autoridad competente; en cualquier caso, dichas reglas, deberán coincidir en todo lo posible con lo aquí expuesto.
De la misma manera, cualquier regla especial evitará que puedan confundirse señales o marcas recogidas en este Reglamento.

Regla 2. Responsabilidad:
- Ninguna disposición de este Reglamento eximirá a un buque o a sus titulares de las consecuencias de cualquier negligencia en su cumplimiento.
- En su interpretación se tomarán en consideración aquellos peligros o circunstancias especiales que pudieran hacer necesario apartarse de este Reglamento para evitar un peligro mayor.

Regla 3. Definiciones generales:
- Buque: Designa toda clase de embarcación que pueda ser utilizada como medio de transporte sobre el agua (incluye hidroaviones y overkrafts).
- Buque de propulsión mecánica: Buque movido por una máquina.
- Buque de vela: Buque navegando a vela, aunque disponga de motor.
- Buque dedicado a la pesca: Buque que esté pescando con aparejos que restrinjan su maniobrabilidad.
- Hidroavión: Aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.
- Buque sin gobierno: Buque que por una cincunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
- Buque con capacidad de maniobra restringida: Buque que debido a la naturaleza de su trabajo tiene reducida su capacidad para maniobrar y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque (remolcadores, dragadores, etc.).
- Buque restringido por su calado: Buque que por su gran calado tiene restringida la capacidad de apartarse de la derrota que está siguiendo.
- Buque en navegación: Buque que no está ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado.
- Eslora y manga: Corresponde a eslora total y manga máxima de un buque.
- Buque a la vista: Los buques están a la vista uno del otro únicamente cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.
- Visibilidad reducida: Condición en la que la visibilidad está reducida por causa de niebla, bruma, tormentas de arena, etc.

B.- REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO B.1.- Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad

Regla 4. Ámbito de aplicación: Las reglas de la presente sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.

Regla 5. Vigilancia: Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, para ello utilizarán todos los medios disponibles.

Regla 6. Velocidad de seguridad: Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada. Los factores que influyen para determinar la velocidad adecuada son:
- El estado de visibilidad. - La densidad el tráfico.
- La maniobrabilidad del buque.
- El estado del viento, la mar y la corriente.
- El calado.
- En los buques con radar: atención a sus prestaciones, interferencias, limitaciones de captar buques pequeños, hielos, etc.

Regla 7. Riesgo de abordaje:
- En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.
- Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente.
- Se considerará que existe el riesgo si la demora o la marcación de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable (Ejemplo de comprobación: Tomar la visual de la demora desde un puesto fijo, pasando por un candelero, al buque que se acerca).

Regla 8. Maniobras para evitar el abordaje:
- La maniobra será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
- Los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen serán lo suficientemente explícitos como para ser percibidos con claridad y se realizarán con la antelación necesaria. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios.
- La maniobra que se efectúe será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. S
y es necesario, con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda arrancada.

Regla 9. Canales angostos:
- Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto, se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso que quede por su costado de estribor.
- Los buques de vela, los de pesca y los de menos de 20 m de eslora, no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un canal. - No se deberá cruzar un canal si al hacerlo se estorba el tránsito de otro buque que sólo pueda hacerlo dentro del canal.
- Los buques evitarán fondear dentro de un canal angosto.
- La Regla 34 establece las señales acústicas apropiadas para estos casos.

Regla 10. Dispositivos de separación del tráfico:
- Los buques que utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán:
* Navegar por la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección de la corriente de tráfico.
* Mantener el rumbo lejos de la línea de separación de las direcciones del B. 2.
- Conducta de los buques que se encuentran a la vista uno del otro tráfico.
* Al entrar o salir de una vía de circulación hay que hacerlo por sus extremos o, en todo caso, con el menor ángulo posible.
- Se evitará cruzar las vías de circulación, pero en caso de ser necesario, se hará perpendicularmente a dicha línea.
- Se recomienda que los buques que puedan navegar con seguridad por estas vías eviten hacerlo por las zonas de navegación costera.
Por contra, los veleros, los de pesca y los de menos de 20 m de eslora, podrán utilizar ambas; y siempre evitarán entorpecer el paso de los buques de propulsión mecánica.
- Los buques que no estén cruzando la vía evitarán entrar en la zona de separación y, en cualquier caso, se navegará apartado de esa zona.
- Se navegará con especial precaución en las zonas próximas a los extremos.
- Se evitará fondear en los extremos y en la zona de separación del tráfico.
Quedan exentos del cumplimiento de esta última norma los buques con capacidad de maniobra restringida dedicados a operaciones de mantenimiento de estos dispositivos de separación del tráfico.

B.2.- Conducta de los buques que se encuentran a la vista uno del otro

Regla 11. Ámbito de aplicación: Las reglas de esta sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro.

Regla 12. Buques de vela: -
 Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro en la forma siguiente: * Cuando reciban el viento por bandas contrarias, el que lo recibe a babor se mantendrá apartado de la derrota del otro.
* Cuando reciban el viento por la misma banda, el que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento.
* En caso de duda, maniobran los dos.

Regla 13. Buque que "alcanza":
- Todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.
- Se considerará como buque que alcanza a todo aquel que se aproxime a otro desde una marcación mayor de 2/4 a popa del través (22,5°). Ante la duda, se considerará que alcanza.
- Se evitará alcanzar cruzando o cortando la proa.

Regla 14. Situación de "vuelta encontrada":
- Los buques de propulsión mecánica que naveguen de vuelta encontrada (rumbos opuestos) caerán a estribor ambos. Ante la duda, maniobrar.

Regla 15. Situación "de cruce":
Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, maniobrará el buque que tenga al otro por su costado de estribor, y evitará cortarle la proa.

Regla 16. Maniobra de buque que "cede el paso":

-Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro, maniobrará con anticipación suficiente y de forma decidida.

Regla 17. Maniobra del buque que "sigue a rumbo":
- Cuando uno de los dos buques deba mantenerse apartado de la derrota de otro, este otro mantendrá su rumbo y velocidad. No obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra si el otro no lo ha hecho.
En todo caso, las dos maniobras son complementarias.
- La presenta regla no exime al buque que cede el paso de su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro.
- Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida C. 

LUCES Y MARCAS

Regla 18. Obligaciones entre categorías de buque:
1. Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
* Un buque sin gobierno. * Un buque con capacidad de maniobra restringida.
* Un buque dedicado a la pesca.
* Un buque de vela.
2. Los buques de vela, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
* Un buque sin gobierno.
* Un buque con capacidad de maniobra restringida.
* Un buque dedicado a la pesca.
3. Los buques dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
* Un buque sin gobierno.
* Un buque con capacidad de maniobra restringida.
4. Todo buque que no sea un buque sin gobierno o uno con capacidad restringida evitará estorbar un buque restringido por su calado.
Y éste navegará con especial precaución.
5. Un hidroavión amarado evitará entorpecer la navegación de cualquier buque.

B.3.- Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida

Regla 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida:
- Esta regla es de aplicación a todos los buques que no estén a la vista uno del otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.
- Se navegará a una velocidad adaptada a las condiciones especiales.
- También cumplirán las reglas de la sección B.1.
- En caso de conocer por el radar una situación de riesgo, se maniobrará con antelación y se evitará actuar realizando:
* Un cambio de rumbo a babor, para un buque situado a proa del través, salvo que el otro buque esté siendo alcanzado.
* Un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
- Por regla general, cuando un buque oiga a proa de su través la señal de niebla de otro buque, o no puede evitar aproximarse, deberá reducir su velocidad o parar la arrancada hasta que desaparezca el peligro.

C.- LUCES Y MARCAS

Regla 20. Ámbito de aplicación:
- Deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas.
- Desde la puesta del Sol hasta su salida, durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, salvo aquellas que no puedan ser confundidas.
- Si hay visibilidad reducida pueden ser exhibidas.
- Las reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.
- Se encuentran detalladas en el Anexo I.

Regla 21. Definiciones:
- Luz de tope: Luz blanca, sin interrupción, colocada en el eje longitudinal formando un arco de 225° (20 cuartas).
- Luces de costado: Verde a estribor, roja a babor, sin interrupción, desde proa hasta 112'5° (10 cuartas).
En los buques de menos de 20 m podrán estar combinadas en un solo farol.
- Luz de alcance: Luz blanca, sin interrupción, a popa formando un arco de 135° (12 cuartas).
- Luz de remolque: Luz amarilla de las mismas características que la de alcance.
- Luz todo horizonte: Visible sin interrupción en un arco de 360°.
- Luz centelleante: Produce centelleos regulares con una frecuencia de 120 o más por minuto.

Regla 22. Visibilidad de las luces:

1. - Buques de eslora => 50 metros: Luz de tope (6'), luz de costado (3'), luz de alcance (3'), luz de remolque (3'), luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla (3').
2. - Buques de eslora => 12 metros: Luz de tope (5', pero si la eslora es < de 20 metros, 3'), luz de costado (3'), luz de alcance (2'), luz de remolque (2'), luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla (2').
3. - Buques < 12 metros: Luz de tope (2'), luz de costado (1'), luz de alcance (2'), luz de remolque (2'), luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla (2'). 4. - Buques poco visibles u objetos remolcados parcialmente sumergidos: Luz blanca, todo horizonte (3').

Regla 23. Buques de propulsión mecánica, en navegación:

1. - En general:
* Una luz de tope a proa.
* Una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa (exceptuando a los de menos de 50 m de eslora que es potestativo).
* Luces de costado.
* Una luz de alcance.

2. - Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin desplazamiento, exhibirán además una luz amarilla de centelleos todo horizonte.

3. - Buques de eslora inferior a 12 m (en lugar de las prescritas en punto 1) podrán optar a exhibir una luz blanca todo horizonte y luces de costado. Buques de eslora inferior a 7 m (en lugar de las prescritas en punto 1) podrán exhibir una luz blanca todo horizonte y si es posible también las de costado.

Regla 24. Buques remolcando y empujando:

1. - Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:
* Dos luces de tope en vertical. Cuando la longitud el remolque (distancia entre la proa del que remolca a la popa del remolcado) sea > de 200 m, exhibirá tres luces de tope en vertical.
* Luces de costado.
* Una luz de alcance.
* Una luz de remolque en vertical y por encima de la luz de alcance.
* Una marca bicónica cuando el remolque sea de + de 200 m.

2. - Cuando un buque que empuja y el empujado estén unidos mediante una conexión rígida, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces de la regla 23.

3. - Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá:
* Dos luces de tope en línea vertical.
* Luces de costado.
* Una luz de alcance.

4. - Los buque de propulsión mecánica a los que sea de aplicación los punto 1 ó 3 anteriores, cumplirán también la regla 23,1.

5. - Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el punto 7 exhibirá:
* Luces de costado.
* Una luz de alcance.
* Una marca bicónica, cuando el remolque sea > 200m.

6. - Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado o se empujen en un grupo deberán iluminarse como si fuera un solo buque:
* Un buque que sea empujado hacia proa, sin que conforme una unidad compuesta, exhibirá luces de costado en el extremo de proa.
* Un buque que sea remolcado por el costado exhibirá una luz de alcance y en el extremo de proa, luces de costado.

7. - Todo buque, objeto, o combinación de ambos poco visible y parcialmente sumergido exhibirá:
* Manga < 25 m, una luz blanca todo horizonte en proa y otra en popa (en los dracones se exceptúa la de proa).
* Manga => 25 m, dos luces blancas todo horizonte adicionales en los extremos de la manga.
* Eslora > 100 m, luces blancas todo horizonte adicionales entre las prescritas en los dos apartados anteriores (la distancia entre luces ha de ser siempre < de 100m). * Una marca bicónica en el extremo popel del último buque.
Cuando la longitud del remolque > 200 m, una marca bicónica adicional cerca de popa.

8. - Cuando por causa justificada no sea posible exhibir lo que establecen los puntos 5 ó 7, se tomarán medidas para indicar su presencia.

9. - Cuando por causa justificada (peligro del remolcado) un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque le sea imposible exhibir las luces de los punto 1 ó 3, dicho buque no tendrá la obligación de exhibir tales luces. No obstante, tomará todas las medidas para indicar la naturaleza de la conexión, concretamente iluminando el cable de remolque.

Regla 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo:

1. - Los buques de vela en navegación exhibirán:
* Luces de costado.
* Una luz de alcance.
2. - Buques de vela de eslora < 20 m, las luces prescritas en el punto 1 podrán ir en un farol combinado en el tope del palo, en el lugar más visible.
3. - Estos buques, además de las luces prescritas en el punto 1, podrán exhibir dos luces todo horizonte en el tope del palo, roja la superior y verde la inferior. 4. - Las embarcaciones de vela de eslora < 7 m y las embarcaciones a remo exhibirán, si es posible, las luces del punto 1 ó 2, pero si no lo hacen han de tener a mano una linterna de luz blanca.
5. - Un buque que navegue a vela, aunque sea también de propulsión mecánica, deberá exhibir a proa una marca cónica con el vértice hacia abajo.

Regla 26. Buques de pesca:

1. - Esta regla es de aplicación a todos los buques de pesca en navegación o fondeados.

2. - Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a través del agua redes u otros artes, exhibirán:
* Dos luces todo horizonte en vertical, verde la superior, blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en vertical uno sobre el otro.
* Luz de tope a popa más elevada que la luz verde todo horizonte (potestativo para los de eslora < 50 m).
* Cuando vayan con arrancada, además de las anteriores, llevarán las luces de costado y una de alcance.
3. - Los buques de pesca, pero que no sea de arrastre, exhibirán:
* Dos luces todo horizonte en vertical, roja la superior, blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en vertical uno sobre el otro. * Cuando el aparejo sea > de 150 m en horizontal, una luz blanca todo horizonte o un cono con el vértice hacia arriba, en la dirección del aparejo.
* Con arrancada, además de las prescritas, las luces de costado y la de alcance.
4. - Cuando no estén pescando, solo serán obligatorias las luces para los buques de su misma eslora.

Regla 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida:

1. - Buques sin gobierno:
* Dos luces rojas todo horizonte en vertical
* Dos bolas o marcas similares en vertical.
* En arrancada, además de las luces prescritas, las luces de costado y luz de alcance.
2. - Buques con capacidad de maniobra restringida:
* Tres luces todo horizontes en vertical. La más elevada y la más baja rojas y la central blanca.
* Tres marcas en vertical. La más elevada y la más baja bolas y la central bicónica.
* En arrancada, además de las luces prescritas, una o dos luces de tope, luces de costado y una de alcance.
* Cuando estén fondeados, además de las luces o marcas prescritas, las de la regla 30.
3. - Los buques de propulsión mecánica que remolquen y vean restringida su capacidad de maniobra, deberán exhibir las luces o marcas de la regla 24.1 y de los dos primeros apartados del punto 2 de esta regla.
4. - Los dedicados al dragado u operaciones submarinas, exhibirán las del punto 2, y cuando haya una obstrucción exhibirán además:
* Dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en vertical, para indicar la banda por la que se encuentra la obstrucción.
* Dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en vertical, para indicar la banda por la que puede pasar el otro buque.
* Cuando estén fondeados, las luces o marcas prescritas en este párrafo en lugar de las de la regla 30.
5. - Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado al buceo sea imposible exhibir las prescritas en el punto 4, se exhibirán:
* Tres luces todo horizonte en vertical. La más alta y la más baja rojas y la central blanca.
* Una reproducción en material rígido (=> 1 m) de la bandera A del código internacional, con visibilidad todo horizonte.
6. - Los dedicados a limpieza de minas, además de las prescritas en la regla 23, y de la regla 30 para buques fondeados, exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas, una de ellas arriba del palo de proa y las otras dos una en cada uno de los penoles de la verga de dicho palo.
Esto indica que es peligroso acercarse a menos de 1.000 m.
7. - Las señales prescritas en esta regla no son de buques en peligro, cuyas señales están en el anexo IV.

Regla 28. Buques de propulsión mecánica restringidos por su calado: Además de las prescritas en la regla 23, tres luces rojas todo horizonte en vertical, o un cilindro.

D.- SEÑALES ACÚSTICAS Y LUMINOSAS

Regla 29. Embarcaciones de práctico:
1. - Cuando estén en servicio exhibirán:
* En la parte superior del palo, dos luces todo horizonte en vertical, blanca la superior y roja la inferior.
* En navegación, además, las luces de costado y una de alcance.
* Fondeadas, además de las del primer apartado, las de la regla 30 para buques fondeados.
2. - Cuando no estén en servicio, las mismas que los barcos de = eslora.

Regla 30. Buques fondeados y buques varados:
1. - Los fondeados exhibirán:
* Una luz blanca todo horizonte a proa, o una bola.
* A popa, pero a una altura inferior, otra luz blanca todo horizonte.
2. - Los de eslora < 50 m podrán exhibir sólo una luz blanca todo horizonte.
3. - Los buques fondeados podrán exhibir las luces de trabajo.
En los de + de 100 m, su utilización es obligatoria.
4. - Además de las prescritas en 1 y 2, un buque varado exhibirá:
* Dos luces rojas todo horizonte en vertical.
* Tres bolas en vertical.
5. - Los de < 7 m no tienen la obligación de exhibir las luces de 1 y 2.
6. - Los de < 12 m no tienen obligación de exhibir las luces del punto 4.

Regla 31. Hidroaviones: Cuando a un hidroavión no le sea posible mostrar las luces y marcas prescritas en estas reglas, exhibirá luces y marcas que por sus características y situación sean lo más parecidas posible.

D.- SEÑALES ACÚSTICAS Y LUMINOSAS

Regla 33. Equipo para señales acústicas:

- Los buques de eslora = > 12 m llevarán pito y campana. Los de eslora = > 100 m también un gong (los sonidos de la campana y el gong podrán ser sustituidos por un sonido electrónico similar). - Los buques de eslora < 12 m no están obligados, pero han de dotarse de cualquier dispositivo de señal acústica eficaz.

Regla 34. Señales de maniobra y advertencia:

1. - Una pitada corta, caigo a estribor. Dos pitadas cortas, caigo a babor. Tres pitadas cortas, estoy dando atrás.
2. - Un destello, caigo a estribor. Dos destellos, caigo a babor. Tres destellos, estoy dando atrás.
Cada destello 1", intervalo entre destellos 1", y el intervalo entre señales sucesivas no < 10".
3. - En un canal y a la vista uno del otro:
* El que pretenda alcanzar: Dos pitadas larga y una corta, adelantar por estribor. Dos pitadas largas seguidas de dos cortas, adelantar por babor.
* El que va a ser alcanzado indicará su conformidad con una pitada larga, una corta, una larga y una corta.
4. - Ante cualquier duda, cinco pitadas cortas y rápidas (o también cinco destellos).
5. - Cuando se aproxime a un recodo de un canal, pitada larga. Contestada por otra pitada larga del otro buque.

Regla 35. Señales acústicas en visibilidad reducida: Sea de día o de noche, en visibilidad reducida:
1. - Un buque de propulsión mecánica, con arrancada, emitirá una pitada larga a intervalos < 2'.
2. - Un buque de propulsión mecánica en navegación, pero sin arrancada, dos pitadas largas consecutivas, separadas 2" entre ambas.
3. - Todos los demás (sin gobierno, maniobra restringida, vela, pesca, etc.) emitirán tres pitadas consecutivas (una larga seguida de dos cortas).
4. - Los de pesca y los de maniobra restringida cuando estén fondeados emitirán tres pitadas consecutivas (una larga seguida de dos cortas).
5. - El último remolque emitirá cuatro pitadas consecutivas (pitada larga seguida de tres cortas).
6. - Cuando el buque remolcador y el remolcado lleven conexión rígida emitirán como 1 ó 2.
7. - Un buque fondeado dará un repique de campana de 5" a intervalos < 1'. Con eslora => 100 m, sonará la campana a proa y el gong (5") a popa. Todo buque fondeado podrá emitir también tres pitadas consecutivas (una corta, una larga, una corta).
8. - Un buque varado dará las señales del 7, y además, tres campanadas antes y después del repique.
9. - Un buque de eslora < 12 m estará exento de las señales especificadas, pero emitirá otra señal acústica eficaz a intervalos de < 2'.
10. - Una embarcación de práctico en servicio, además de las prescritas en 1, 2 o 7, emitirá cuatro pitadas cortas.

Regla 36. Señales para llamar la atención:

Cualquier buque podrá llamar la atención haciendo señales que no se confundan con las prescritas anteriormente.
Se evitará la utilización de luces  intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las estroboscópicas.

E.- SEÑALES DE PELIGRO

Anexo IV.
1.  - Las señales siguientes, juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda: - Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetido a intervalos de 1'. - Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla. - Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno y a cortos intervalos. - Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistente en ...---... (SOS) del código Morse.
- Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra "Mayday".
- La señal de peligro "NC" del código internacional de señales.
- Una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bolo u objeto análogo.
- Llamaradas a bordo (de un barril de brea, etc.).
-Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano de luz roja.
- Una señal fumígera de color naranja.
- Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos hacia los lados.
- Señal de alarma radiotelegráfica que consiste en 12 rayas, de 4" c/u, emitidas en 1'. El intervalo entre rayas es 1".
Esta señal hace que actúen las autoalarmas de los buques.
- Señal de alarma radiotelefónica que consiste en dos tonos transmitidos alternativamente en períodos de 30" a 1'.
- Señales transmitidas por radiobalizas indicadoras de la posición.
- Señales aprobadas transmitidas mediante sistemas de readiocomunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones se supervivencia.
2. - Está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
3. - Un trozo de lona de color naranja con un cuadro negro y un círculo, para identificación desde el aire.
- Una marca colorante en el agua.

2. OTROS REGLAMENTOS BALIZAMIENTO  España está incluida en el Sistema A: Sistema combinado lateral y cardinal (rojo a babor).
1. Marcas laterales para indicar los lados de los canales de navegación. Formas de Br: cilindro, castillete o espeque. Su marca de tope es un cilindro. Formas de Er: cónica, castillete o espeque. La marca de tope es un cono. Son de color rojo y luz roja los que se han de dejar a Br entrando, y de color verde y luz verde las que se dejan por Er entrando.
2. Marcas cardinales indican el lado donde hay más seguridad de paso. Formas: castillete o espeque, pintadas con franjas horizontales amarillas y negras. Las marcas de tope son dos conos colocados según el cuadrante a que correspondan. Luz blanca.
3. Marcas de peligro aislado, a su alrededor se puede navegar. Formas: castillete o espeque. La marca de tope son dos esferas negras superpuestas. Luz blanca. 4. Marcas de aguas navegables indican los espacios más seguros para navegar. Formas: esférico, castillete o espeque. Pintadas de franjas verticales rojas y blancas. La marca de tope es una bola roja. Luz blanca. 5. Marcas especiales señalan zonas especiales. Son de color amarillo y de forma distinta a las señaladas anteriormente. La marca de tope es un aspa amarilla. Luz amarilla.

REGLAMENTO DE POLICÍA DE PUERTOS

Extracto de las normas: - En los buques de < de 50 T de registro bruto es obligatorio tomar práctico.
- Los buques que salen de puerto tienen preferencia a los que entran. Se navegará preferentemente por la derecha.
- Todo buque que entra en puerto ha de arbolar la bandera nacional.
- No fondear o pararse en lugares que interfieran el tráfico.
- Rendir parte de entrada a la Autoridad Marítima.
- Colocar defensas en los costados al amarrar.
- Colocar rateras en las amarras.
- No arrojar basuras (ni líquidas ni sólidas) al agua.
- No pescar, bañarse o rastrear el fondo.
- Solicitar permiso al Capitán Marítimo para salir, cambiar de atraque, fondeadero, etc.
- Prestar auxilio a otros barcos o a tierra si se nos solicita.

LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN

Limitaciones a la navegación en playas, lugares próximos a la costa, playas balizadas, canales de acceso, reservas marinas.
1. Precauciones con bañistas y buceadores: En la zona de 200 m de ancha en las playas y de 50 m en el resto del litoral no se pueden realizar actividades deportivas o de recreo a + de 3'. Al avistar un buzo se pasará a + 25 m.
2. Balizamiento de playas, lagos, lagunas y superficies de aguas interiores: Se realizará con boyas cónicas amarillas de 80 cm y unas de otras a menos de 200 m. (en los canales transversales la distancia entre boyas 10 m). Los canales de paso tendrán entre 25 y 50 m de ancho. 3. Precauciones al entrar en playas no balizadas: Todas, y en cualquier caso siempre a menos de 3'.

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

Prevención de la contaminación: Prohibiciones, recogida de residuos, idea de lo que afecta a las embarcaciones de recreo según lo dispuesto en el anexo V del Convenio MARPOL 1.
Prevención de la contaminación: Las aguas residuales biodegradables irán a parar al mar. Las contaminadas con hidrocarburos, mercurio, cadmio y sus componentes serán evacuadas en puerto por gabarras o camiones-cisterna; al igual que las aguas residuales con gérmenes contagiosos.
2. Tratamiento de residuos: Ver cuadro sinóptico de la página 8-75.
3. Responsabilidad del patrón: Toda la responsabilidad recae sobre el mando de la embarcación. Hay dejar de contaminar y denunciar al que contamine.
4. Conducta ante un avistamiento de contaminación:
* En puerto: Ante la constatación de cualquier derrame contaminante, se comunicará inmediatamente a la Autoridad Marítima facilitando el nombre y la bandera de la embarcación, hora y fecha del accidente, tipo de accidente, clase de producto derramado, cantidad, medidas tomadas para detener el derrame, situación, propietario del buque, etc.
* En el mar: Cuando se aviste se dará inmediato aviso a la Autoridad Marítima del país más próximo a su situación geográfica.
En España, llamando al 900 202 202 de Seguridad Marítima.

REGISTRO DE EMBARCACIONES DE RECREO

Registro de embarcaciones de recreo, inspecciones y certificado de navegabilidad para embarcaciones menores de 24 m.
1. Registro de buques: Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante las funciones de abanderamiento, registro de buques y empresas marítimas, matrículas, nombres e inscripción de propiedad y transmisiones de la misma.
La lista 7a corresponde a embarcaciones para fines no lucrativos, tanto para la pesca no profesional como para las prácticas deportivas. P
reviamente a la otorgación de la matrícula definitiva se habrá inscrito el buque en el Registro Mercantil correspondiente al Distrito Marítimo.
Patente de Navegación para buques de + de 20 TRB. Rol de Despacho y Navegación para buques de menos de 20 TRB.
2. Inspección de buques: El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar estipula en sus reglas unas normas de seguridad que han de cumplir los buques de acuerdo con la navegación, tonelaje y cometido a que se dediquen; se acredita por medio de un Certificado de Navegabilidad expedido por un inspector, con el V°B° del capitán del puerto.

ATRIBUCIONES DEL TÍTULO P.E.R. A FECHA JUNIO 2014:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 m de eslora y potencia de motor adecuada, para una zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12'.
La Bandera Nacional, signo representativo de la nación, indica que está bajo su amparo y sometido a los preceptos y controles de dicho estado; se iza a la 8 horas y se arría a la puesta del Sol (obligatorio domingos y festivos). Se lleva izada en el palo de popa (en el de proa se iza la bandera del país visitado).