Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264
4.3 El Director General de la Marina Mercante deter-
minará, en su caso, la supervisión o el control de estos
exámenes y prácticas.
5. Las federaciones habilitadas, remitirán la relación
de los solicitantes así como de los aprobados en las cita-
das pruebas a la Dirección General de la Marina Mer-
cante.
6. Los solicitantes de las autorizaciones federativas
deberán dirigirse a las federaciones náutico-deportivas
habilitadas, remitiendo solicitud e incorporando dos foto-
grafías, fotocopia del documento nacional de identidad y
certificado médico de aptitud de acuerdo con la norma-
tiva aplicable vigente.
7. Las autorizaciones federativas expedidas con-
forme a la Orden de 6 de marzo de 1969 de hasta 8 HP
fiscales y las expedidas por la Orden de 31 de enero
de 1990 de hasta 45 CV serán canjeables directamente
ante la Federación correspondiente por la Autorización
Federativa establecida en la presente Orden.
8. La tarjeta que acredite la validez de las autorizacio-
nes federativas se adaptará al tipo de impresión establecido
en el anexo IX de la presente Orden y deberá reflejar el visto
bueno de la Dirección General de la Marina Mercante.
ANEXO III
45062 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264
4.3 El Director General de la Marina Mercante deter-
minará, en su caso, la supervisión o el control de estos
exámenes y prácticas.
5. Las federaciones habilitadas, remitirán la relación
de los solicitantes así como de los aprobados en las cita-
das pruebas a la Dirección General de la Marina Mer-
cante.
6. Los solicitantes de las autorizaciones federativas
deberán dirigirse a las federaciones náutico-deportivas
habilitadas, remitiendo solicitud e incorporando dos foto-
grafías, fotocopia del documento nacional de identidad y
certificado médico de aptitud de acuerdo con la norma-
tiva aplicable vigente.
7. Las autorizaciones federativas expedidas con-
forme a la Orden de 6 de marzo de 1969 de hasta 8 HP
fiscales y las expedidas por la Orden de 31 de enero
de 1990 de hasta 45 CV serán canjeables directamente
ante la Federación correspondiente por la Autorización
Federativa establecida en la presente Orden.
8. La tarjeta que acredite la validez de las autorizacio-
nes federativas se adaptará al tipo de impresión establecido
en el anexo IX de la presente Orden y deberá reflejar el visto
bueno de la Dirección General de la Marina Mercante.